|
Sepa lo que debe y no debe hacerse en la celebración de la Misa |
La instrucción Redemptionis Sacramentum, describe detalladamente cómo debe celebrarse la
Eucaristía y lo que puede considerarse como "abuso grave" durante
la ceremonia. Aquí les ofrecemos un resumen de las normas
que el documento recuerda a toda la Iglesia.
En el Capítulo
I sobre la “ordenación de la Sagrada Liturgia” se señala
que:
Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de
la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones
a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas
se cumplan fielmente.
Los fieles tienen derecho a que la
autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y
eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad
privada de alguien.
El Obispo diocesano es el moderador, promotor
y custodio de toda la vida litúrgica. A él le
corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica, regular,
dirigir, estimular y algunas veces también reprender.
Compete al Obispo
diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar
la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su
territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los
citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de
forma habitual.
Todas las normas referentes a la liturgia, que
la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a
las normas del derecho, se deben someter a la recognitio
de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
En el Capítulo II sobre la “participación de los fieles
laicos en la celebración de la Eucaristía”, se establece que:
La
participación de los fieles laicos en la celebración de la
Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no
puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva,
sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de
la fe y la dignidad bautismal.
Se debe recordar que
la fuerza de la acción litúrgica no está en el
cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en
la palabra de Dios y en el misterio que se
celebra.
Sin embargo, no se deduce necesariamente que todos deban
realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos
y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir,
necesariamente, una tarea litúrgica específica; aunque conviene que se
distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas
partes de una misma tarea.
Se alienta la participación de
lectores y acólitos que estén debidamente preparados y sean recomendable
por su vida cristiana, fe, costumbres y fidelidad hacia el
Magisterio de la Iglesia.
Se alienta la presencia de niños
o jóvenes monaguillos que realicen un servicio junto al altar,
como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su
capacidad, sobre esta tarea. A esta clase de servicio al
altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio
del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
En el
Capítulo 3, sobre la “celebración correcta de la Santa Misa”
se especifica sobre:
La materia de la Santísima Eucaristía
El pan
a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho
recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo.
Es un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar
o miel.
Las hostias deben ser preparadas por personas honestas,
expertas en la elaboración y que dispongan de los instrumentos
adecuados.
Las fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre
los fieles, pero cuando el número de estos excede las
fracciones se deben usar sobre todo hostias pequeñas. El vino
del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid,
puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En
la celebración se le debe mezclar un poco de agua.
No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de
cualquier género.
La Plegaria Eucarística
Sólo se pueden utilizar las Plegarias
Eucarísticas del Misal Romano o las aprobadas por la Sede
Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de componer plegarias
eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar
otros, compuestos por personas privadas.
Es un abuso hacer que
algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el
diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo
o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe
ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
El sacerdote no puede partir la hostia en el momento
de la consagración.
En la Plegaria Eucarística no se puede
omitir la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano.
Las
otras partes de la Misa
Los fieles tienen el derecho
de tener una música sacra adecuada e idónea y que
el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las
normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
No se
pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia.
No se
pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia
eucarística, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
La elección
de las lecturas bíblicas debe seguir las normas litúrgicas. No
está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas
ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial con otros
textos no bíblicos. La lectura evangélica se reserva al ministro
ordenado. Un laico, aunque sea religioso, no debe proclamar la
lectura evangélica en la celebración de la Misa.
La homilía
nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, estudiantes de
teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro de alguna asociación de
laicos.
La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de
la vida, sin vaciar el sentido auténtico y genuino de
la Palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política
o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que
provienen de movimientos pseudo-religiosos. No se puede admitir un “Credo”
o Profesión de fe que no se encuentre en los
libros litúrgicos debidamente aprobados.
Las ofrendas, además del pan y
el vino, sí pueden comprender otros dones. Estos últimos se
pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística.
La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada
Comunión, y se recuerda que esta práctica no tiene un
sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados.
Se
sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y
se dé a sólo a los más cercanos. El sacerdote
puede dar la paz a los ministros, permaneciendo en el
presbiterio, para no alterar la celebración y del mismo modo
si, por una causa razonable, desea dar la paz a
algunos fieles. El gesto de paz lo establece la Conferencia
de Obispos, con el reconocimiento de la Sede Apostólica, “según
la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos”.
La fracción
del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado,
si es el caso, por el diácono o por un
concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza después de
dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”.
Es preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un
laico se hagan fuera de la celebración de la Misa.
Su sentido no debe confundirse con la homilía, ni suprimirla.
Unión
de varios ritos con la celebración de la misa
No
se permite la unión de la celebración eucarística con otros
ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial
y sin importancia.
No es lícito unir el Sacramento de
la Penitencia con la Misa y hacer una única acción
litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes, independientemente de los que celebran
la Misa, sí pueden escuchar confesiones, incluso mientras en el
mismo lugar se celebra la Misa. Esto debe hacerse de
manera adecuada.
La celebración de la Misa no puede ser
intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con
cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar la Misa,
a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de
comedor, o en el comedor, o en el lugar que
será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde
haya alimentos. Los participantes en la Misa tampoco se sentarán
en la mesa, durante la celebración.
No está permitido relacionar
la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos,
o con otros elementos que no concuerden plenamente con el
Magisterio. No se debe celebrar la Misa por el simple
deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras
ceremonias, especialmente profanas.
No se debe introducir ritos tomados de
otras religiones en la celebración de la Misa.
En el capítulo
4, sobre la “Sagrada Comunión”, se ofrecen disposiciones como:
Si se
tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe
celebrar ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental,
a no ser que concurra un motivo grave y no
haya oportunidad de confesarse.
Debe vigilarse para que no se
acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos
o, incluso, los no cristianos. La primera Comunión de los
niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución
sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un
sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa.
El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya
terminado la Comunión de los fieles.
Sólo donde la necesidad
lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante.
Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo
establezca la Conferencia de Obispos, con la confirmación de la
Sede Apostólica.
Así pues, no es lícito negar la sagrada
Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho
de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean
recibir la Comunión en la boca, pero si el que
va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la mano,
se le debe dar la Comunión.
Si existe peligro de
profanación, el sacerdote no debe distribuir a los fieles la
Comunión en la mano.
Los fieles no deben tomar la
hostia consagrada ni el cáliz sagrado por uno mismo, ni
mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
Los
esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo
recíproco la sagrada Comunión.
No debe distribuirse a manera de
Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias no
consagradas, otros comestibles o no comestibles.
Para comulgar, el sacerdote
celebrante o los concelebrantes no deben esperar que termine la
comunión del pueblo.
Si un sacerdote o diácono entrega a
los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no debe
decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo
de Cristo” o “la Sangre de Cristo”.
Para administrar a
los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener
en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar
en primer lugar los Obispos diocesanos.
Se debe excluir totalmente
la administración de la Comunión bajo las dos especies cuando
exista peligro, incluso pequeño, de profanación.
No debe administrarse la
Comunión con el cáliz a los laicos donde: 1) sea
tan grande el número de los que van a comulgar
que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la
Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad
de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de
la celebración»; 2) el acceso ordenado al cáliz sólo sea
posible con dificultad; 3) sea necesaria tal cantidad de vino
que sea difícil poder conocer su calidad y proveniencia; 4)
cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados
ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan
la formación adecuada; 5) donde una parte importante del pueblo
no quiera participar del cáliz por diversos motivos.
No se
permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia
en el cáliz, ni reciba en la mano la hostia
mojada. La hostia que se debe mojar debe hacerse de
materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el uso
de pan no consagrado o de otra materia.
En el capítulo
5, sobre “otros aspectos que se refieren a la Eucaristía”,
se aclara que:
La celebración eucarística se ha de hacer en
lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular,
la necesidad exija otra cosa. Nunca es lícito a un
sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado
de cualquier religión no cristiana.
Siempre y en cualquier lugar
es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en
latín.
Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración
de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el
pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”.
Se reprueba
el uso de vasos comunes o de escaso valor, en
lo que se refiere a la calidad, o carentes de
todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de
cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente.
La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida
sobre el alba y la estola.
El sacerdote que se
reviste con la casulla debe ponerse la estola.
Se reprueba
no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola
sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los
religiosos, o la vestidura ordinaria.
En el capítulo 6, el documento
trata sobre “la reserva de la Santísima Eucaristía y su
culto fuera de la Misa”. Se recuerda que:
El Santísimo Sacramento
debe reservarse en un sagrario, en la parte más noble,
insigne y destacada de la iglesia, y en el lugar
más apropiado para la oración.
Está prohibido reservar el Santísimo
Sacramento en lugares que no están bajo la segura autoridad
del Obispo o donde exista peligro de profanación.
Nadie puede
llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
No se excluye el rezo del rosario delante de la
reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto.
El Santísimo Sacramento
nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por
un tiempo muy breve.
Es un derecho de los fieles
visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento.
Es conveniente no perder la
tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El capítulo 7 versa sobre “los
ministerios extraordinarios de los fieles laicos”. Allí el documento especifica
que:
Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado
a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los
asistentes pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al
servicio de los ministros sagrados. Solo por verdadera necesidad se
puede recurrir al auxilio de ministros extraordinarios en la celebración
de la Liturgia.
Nunca es lícito a los laicos asumir
las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote,
u otras vestiduras similares. Si habitualmente hay un número
suficiente de ministros sagrados, no se pueden designar ministros extraordinarios
de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han
sido designados para este ministerio, no deben ejercerlo.
Se reprueba
la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en
la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta
tarea a laicos. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión
nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar
la Eucaristía.
Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote,
a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar
la Misa en favor del pueblo, o que ésta sea
celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se
puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el
domingo y los otros días establecidos. Cuando falta el ministro
sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo,
en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical
para esa comunidad. Es necesario evitar cualquier confusión entre este
tipo de reuniones y la celebración eucarística.
El clérigo que
ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer
la potestad de orden. No le está permitido celebrar los
sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para la
celebración.
El capítulo 8 está dedicados a los Remedios:
Cualquier católico tiene
derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante
el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le
equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud
del primado del Romano Pontífice.
Instrucción Redemptionis Sacramentum |
Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas
cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía
(23 de abril de 2004) |
|
|
Instrucción Redemptionis Sacramentum |
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
Sobre algunas cosas que se deben observar
o evitar acerca de la Santísima Eucaristía
ÍNDICE
[1.] El Sacramento de
la Redención, que la Madre Iglesia confiesa con firme fe
y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en
la santísima Eucaristía,[ 1] anuncia la muerte de Jesucristo y
proclama su resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,[ 2]
como Señor y Dominador invencible, Sacerdote eterno y Rey del
universo, y entregue al Padre omnipotente, de majestad infinita, el
reino de la verdad y la vida.[ 3] [2.] La
doctrina de la Iglesia sobre la santísima Eucaristía ha sido
expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo
largo de los siglos, en los escritos de los Concilios
y de los Sumos Pontífices, puesto que en la Eucaristía
se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, que
es Cristo, nuestra Pascua,[ 4] fuente y cumbre de toda
la vida cristiana,[ 5] y cuya fuerza alienta a la
Iglesia desde los inicios.[ 6] Recientemente, en la Carta Encíclica
«Ecclesia de Eucharistia», el Sumo Pontífice Juan Pablo II ha
expuesto de nuevo algunos principios sobre esta materia, de gran
importancia eclesial para nuestra época.[ 7] Para que también en los
tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente protegido por la
Iglesia, especialmente en la celebración de la sagrada Liturgia, el
Sumo Pontífice mandó a esta Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos[ 8] que, en colaboración
con la Congregación para la Doctrina de la Fe, preparara
esta Instrucción, en la que se trataran algunas cuestiones referentes
a la disciplina del sacramento de la Eucaristía. Por consiguiente,
lo que en esta Instrucción se expone, debe ser leído
en continuidad con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia». Sin
embargo, la intención no es tanto preparar un compendio de
normas sobre la santísima Eucaristía sino más bien retomar, con
esta Instrucción, algunos elementos de la normativa litúrgica anteriormente enunciada
y establecida, que continúan siendo válidos, para reforzar el sentido
profundo de las normas litúrgicas[ 9] e indicar otras que
aclaren y completen las precedentes, explicándolas a los Obispos, y
también a los presbíteros, diáconos y a todos los fieles
laicos, para que cada uno, conforme al propio oficio y
a las propias posibilidades, las puedan poner en práctica. [3.] Las
normas que se contienen en esta Instrucción se refieren a
cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina,
aprobados por el derecho. [4.] «No hay duda de que la
reforma litúrgica del Concilio ha tenido grandes ventajas para una
participación más consciente, activa y fructuosa de los fieles en
el santo Sacrificio del altar».[ 10] Sin embargo, «no faltan
sombras».[ 11] Así, no se puede callar ante los abusos,
incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de
los sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la
Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones
litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los abusos
litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no
se puede admitir y debe terminarse. [5.] La observancia de las
normas que han sido promulgadas por la autoridad de la
Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las
acciones externas y la intención del corazón. La mera observancia
externa de las normas, como resulta evidente, es contraria a
la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo
quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar «un
sólo cuerpo y un sólo espíritu».[ 12] Por esto la
acción externa debe estar iluminada por la fe y la
caridad, que nos unen con Cristo y los unos a
los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los
pobres y necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son
expresión fiel, madurada a lo largo de los siglos, de
los sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener los
mismos sentimientos que él;[ 13] conformando nuestra mente con sus
palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se dice en
esta Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros sentimientos
con los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y
ritos de la Liturgia. [6.] Los abusos, sin embargo, «contribuyen a
oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este
admirable Sacramento».[ 14] De esta forma, también se impide que
puedan «los fieles revivir de algún modo la experiencia de
los dos discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los
ojos y lo reconocieron».[ 15] Conviene que todos los fieles
tengan y realicen aquellos sentimientos que han recibido por la
pasión salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad de
Dios, ya que están ante la fuerza, la divinidad y
el esplendor de la bondad de Dios[ 16], especialmente presente
en el sacramento de la Eucaristía.[ 17] [7.] No es extraño
que los abusos tengan su origen en un falso concepto
de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no
una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la
libertad para que podamos realizar lo que es digno y
justo.[ 18] Esto es válido no sólo para los preceptos
que provienen directamente de Dios, sino también, según la valoración
conveniente de cada norma, para las leyes promulgadas por la
Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las disposiciones establecidas
por la legítima autoridad eclesiástica. [8.] Además, se advierte con gran
tristeza la existencia de «iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas
en su intención, transigen con prácticas eucarísticas contrarias a la
disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe». Sin
embargo, «la Eucaristía es un don demasiado grande para admitir
ambigüedades y reducciones». Por lo que conviene corregir algunas cosas
y definirlas con precisión, para que también en esto «la
Eucaristía siga resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».[ 19] [9.] Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la
ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo
que no se comprende su sentido más profundo y su
antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma Sagrada
Escritura, «las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de
su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones
y los signos».[ 20] Por lo que se refiere a
los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia, han sido
escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar las
realidades divinas invisibles».[ 21] Justamente, la estructura y la forma
de las celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos,
sea de la tradición de Oriente sea de la de
Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal y con las costumbres
universalmente aceptadas por la constante tradición apostólica,[ 22] que la
Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras.
Todo esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas
litúrgicas. [10.] La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello
que ha sido establecido por Cristo, y que constituye la
parte inmutable de la Liturgia.[ 23] Pero si se rompiera
este vínculo que los sacramentos tienen con el mismo Cristo,
que los ha instituido, y con los acontecimientos en los
que la Iglesia ha sido fundada,[ 24] nada aprovecharía a
los fieles, sino que podría dañarles gravemente. De hecho, la
sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios doctrinales,[ 25]
por lo que el uso de textos y ritos que
no han sido aprobados lleva a que disminuya o desaparezca
el nexo necesario entre la lex orandi y la lex
credendi.[ 26] [11.] El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande
«para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal,
lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su
dimensión universal».[ 27] Quien actúa contra esto, cediendo a sus
propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial
del Rito romano, que se debe cuidar con decisión,[ 28]
y realiza acciones que de ningún modo corresponden con el
hambre y la sed del Dios vivo, que el pueblo
de nuestros tiempos experimenta, ni a un auténtico celo pastoral,
ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que más
bien defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles.
Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación,[ 29] sino
que lesionan el verdadero derecho de los fieles a la
acción litúrgica, que es expresión de la vida de la
Iglesia, según su tradición y disciplina. Además, introducen en la
misma celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la
deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de
forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con
la vida divina y la unidad del pueblo de Dios.[ 30] De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la
doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y,
casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con
fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente
la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la
«secularización».[ 31] [12.] Por otra parte, todos los fieles cristianos
gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente
la celebración de la santa Misa, que sea tal como
la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en
los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas.
Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre
por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la
Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la
Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de
tal modo se realice para ella la celebración de la
santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo
absolutamente todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones
y facciones en la Iglesia.[ 32] [13.] Todas las normas y
recomendaciones expuestas en esta Instrucción, de diversas maneras, están en
conexión con el oficio de la Iglesia, a quien corresponde
velar por la adecuada y digna celebración de este gran
misterio. De los diversos grados con que cada una de
las normas se unen con la norma suprema de todo
el derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación
de las almas, trata el último capítulo de la presente
Instrucción.[ 33]
[14.] «La ordenación de la sagrada Liturgia es de
la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en
la Sede Apostólica y, en la medida que determine la
ley, en el Obispo».[ 34] [15.] El Romano Pontífice, «Vicario de
Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra...
tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es
suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que
puede siempre ejercer libremente»,[ 35] aún comunicando con los pastores
y los fieles. [16.] Compete a la Sede Apostólica ordenar la
sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos,
revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que
las normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la celebración del
santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en todas
partes.[ 36] [17.] «La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la
Sede Apostólica, salvo la competencia de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, respecto a la ordenación y promoción
de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos.
Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en
lo referente a su celebración válida y lícita». Finalmente, «vigila
atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas,
se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren».[ 37] En esta materia, conforme a la tradición de toda
la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la
santa Misa y del culto que se tributa a la
Eucaristía fuera de la Misa. [18.] Los fieles tienen derecho a
que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma
plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia
como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de
la comunidad en que se celebran los Misterios».[ 38] 1. El
Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey[19.] El Obispo diocesano,
primer administrador de los misterios de Dios en la Iglesia
particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor
y custodio de toda la vida litúrgica.[ 39] Pues «el
Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del
Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio"[ 40], sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra
o procura que sea celebrada[ 41], y mediante la cual
la Iglesia vive y crece continuamente».[ 42] [20.] La principal
manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se
celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con la
participación plena y activa de todo el pueblo santo de
Dios, [...] en una misma oración, junto al único altar,
donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos
y ministros.[ 43] Además, «toda legítima celebración de la Eucaristía
es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado
el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto
de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con
los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia,
precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio».[ 44] [21.]
En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él
confiada y dentro de los límites de su competencia, le
corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[ 45]
Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no
se quite la libertad prevista en las normas de los
libros litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a
la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las
circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté
verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.[ 46] [22.] El Obispo
rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada[ 47]
y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces
también reprender[ 48], cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido
por la ordenación episcopal,[ 49] para edificar su grey en
la verdad y en la santidad.[ 50] Explique el auténtico
sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y
eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los
presbíteros, diáconos y fieles laicos,[ 51] para que todos sean
conducidos a una celebración activa y fructuosa de la Eucaristía,[ 52] y cuide igualmente para que todo el cuerpo de
la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de
la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación,
en el mundo.[ 53] [23.] Los fieles «deben estar unidos a
su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo
al Padre, para que todas las cosas se armonicen en
la unidad y crezcan para gloria de Dios».[ 54] Todos,
incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y
las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o
movimientos eclesiales de cualquier genero, están sometidos a la autoridad
del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a
la liturgia,[ 55] salvo las legítimas concesiones del derecho. Por
lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el
deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias
y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean
fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los
fieles acuden a ellos de forma habitual.[ 56] [24.] El
pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el
Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en
la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra,
en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el
culto a Dios y a los santos.[ 57] [25.] Las comisiones,
consejos o comités, instituidos por el Obispo, para que contribuyan
a «promover la acción litúrgica, la música y el arte
sacro en su diócesis», deben actuar según el juicio y
normas del Obispo, bajo su autoridad y contando con su
confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente[ 58] y se mantendrá
en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos
organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en
materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los
Obispos indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa[ 59]
su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o mejoras se
deben introducir en su estructura y en su actividad,[ 60]
para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que
los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean firmes
en la fe católica y verdaderamente preparados en las disciplinas
teológicas y culturales. 2. La Conferencia de Obispos[26.] Esto vale también
para las comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas
por el Concilio,[ 61] son instituidas por la Conferencia de
Obispos y de la cual es necesario que sean miembros
los Obispos, distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando
el número de los miembros de la Conferencia de Obispos
no sea suficiente para que se elijan de entre ellos,
sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un
consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible
y siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas
tareas; evitando, sin embargo, el nombre de «comisión litúrgica». [27.] La
interrupción de todos los experimentos sobre la celebración de la
santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya
desde el año 1970[ 62] y nuevamente se repitió, para
recordarlo, en el año 1988.[ 63] Por lo tanto, cada
Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad para
permitir experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas
que se indican en los libros litúrgicos. Para que se
puedan realizar en el futuro tales experimentos, se requiere el
permiso de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa
petición de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se
concederá sin una causa grave. Por lo que se refiere
a la enculturación en materia litúrgica, se deben observar, estricta
e íntegramente, las normas especiales establecidas.[ 64] [28.] Todas las normas
referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine
para su territorio, conforme a las normas del derecho, se
deben someter a la recognitio de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la
cual, carecen de valor legal.[ 65] 3. Los presbíteros[29.] Los
presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y necesarios, del orden Episcopal,[ 66] llamados para servir al Pueblo de Dios, constituyen un
único presbiterio[ 67] con su Obispo, aunque dedicados a diversas
funciones. «En cada una de las congregaciones locales de fieles
representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente
unidos, y toman sobre sí una parte de la carga
y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo».
Y, «por esta participación en el sacerdocio y en la
misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre
suyo y obedézcanle reverentemente».[ 68] Además, «preocupados siempre por el
bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el
trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda
la Iglesia».[ 69] [30.] Grande es el ministerio «que en la
celebración eucarística tienen principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla
in persona Christi, dando un testimonio y un servicio de
comunión, no sólo a la comunidad que participa directamente en
la celebración, sino también a la Iglesia universal, a la
cual la Eucaristía hace siempre referencia. Por desgracia, es de
lamentar que, sobre todo a partir de los años de
la reforma litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un
malentendido sentido de creatividad y de adaptación, no hayan faltado
abusos, que para muchos han sido causa de malestar».[ 70] [31.]
Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la
sagrada Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal
Crismal, los presbíteros presidan «con piedad y fielmente la celebración
de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la
Eucaristía y el sacramento de la reconciliación».[ 71] No vacíen
el propio ministerio de su significado profundo, deformando de manera
arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones
o con añadidos.[ 72] En efecto, dice San Ambrosio: «No
en si, [...] sino en nosotros es herida la Iglesia.
Por lo tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no
hieran la Iglesia».[ 73] Es decir, que no sea ofendida
la Iglesia de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente
se han ofrecido, ellos mismos, al ministerio. Al contrario, bajo
la autoridad del Obispo vigilen fielmente para que no sean
realizadas por otros estas deformaciones. [32.] «Esfuércese el párroco para que
la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial
de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con
la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con
la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la
penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno
de las familias, y a la participación consciente y activa
en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo
diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la
obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos».[ 74]
Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas, especialmente la santa
Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo ayudado por algunos
fieles, sin embargo, de ningún modo debe ceder aquellas cosas
que son propias de su ministerio, en esta materia. [33.] Por
último, todos «los presbíteros procuren cultivar convenientemente la ciencia y
el arte litúrgicos, a fin de que por su ministerio
litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado alaben
cada día con más perfección a Dios, Padre, Hijo y
Espíritu Santo».[ 75] Sobre todo, deben estar imbuidos de la
admiración y el estupor que la celebración del misterio pascual,
en la Eucaristía, produce en los corazones de los fieles.[ 76] Los diáconos[34.] Los diáconos, «que reciben la imposición de manos
no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[ 77], hombres de buena fama[ 78], deben actuar de tal
manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos como
verdaderos discípulos[ 79] de aquel «que no ha venido a
ser servido sino a servir»[ 80] y estuvo en medio
de sus discípulos «como el que sirve».[ 81] Y fortalecidos
con el don del mismo Espíritu Santo, por la imposición
de las manos, sirven al pueblo de Dios en comunión
con el Obispo y su presbiterio.[ 82] Por tanto, tengan
al Obispo como padre, y a él y a los
presbíteros, préstenles ayuda «en el ministerio de la palabra, del
altar y de la caridad».[ 83] [35.] No dejen nunca de
«vivir el misterio de la fe con alma limpia[ 84],
como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra
y de obra, según el Evangelio y la tradición de
la Iglesia»,[ 85] sirviendo fielmente y con humildad, con todo
el corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y
cumbre de toda la vida eclesial, «para que, una vez
hechos hijos de Dios por la fe y el Bautismo,
todos se reúnan para alabar a Dios en medio de
la Iglesia, participen en el Sacrificio y coman la cena
del Señor».[ 86] Por tanto, todos los diáconos, por su
parte, empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea
celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente
aprobados.
1. Un participación activa y consciente[36.]
La celebración de la Misa, como acción de Cristo y
de la Iglesia, es el centro de toda la vida
cristiana, en favor de la Iglesia, tanto universal como particular,
y de cada uno de los fieles,[ 87] a los
que «de diverso modo afecta, según la diversidad de órdenes,
funciones y participación actual.[ 88] De este modo el pueblo
cristiano, “raza elegida, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”,[ 89]
manifiesta su orden coherente y jerárquico».[ 90] «El sacerdocio común
de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque
diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin
embargo, el uno al otro, pues ambos participan de forma
peculiar del único sacerdocio de Cristo».[ 91] [37.] Todos los fieles,
por el bautismo, han sido liberados de sus pecados e
incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto
de la religión cristiana,[ 92] para que por su sacerdocio
real,[ 93] perseverantes en la oración y en la alabanza
a Dios,[ 94] ellos mismos se ofrezcan como hostia viva,
santa, agradable a Dios y todas sus obras lo confirmen,[ 95] y testimonien a Cristo en todos los lugares de
la tierra, dando razón a todo el que lo pida,
de que en él está la esperanza de la vida
eterna.[ 96] Por lo tanto, también la participación de los
fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en
los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a
una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se
debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y
la dignidad bautismal. [38.] Así pues, la doctrina constante de la
Iglesia sobre la naturaleza de la Eucaristía, no sólo convival
sino también, y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente
considerada como una de las claves principales para la plena
participación de todos los fieles en tan gran Sacramento.[ 97]
«Privado de su valor sacrificial, se vive como si no
tuviera otro significado y valor que el de un encuentro
convival fraterno».[ 98] [39.] Para promover y manifestar una participación activa,
la reciente renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu
del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas,
salmos, antífonas, cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales,
y el sagrado silencio que cuidadosamente se debe observar en
algunos momentos, como prevén las rúbricas, también de parte de
los fieles.[ 99] Además, se ha dado un amplio espacio
a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el principio
de que toda celebración responda a la necesidad, a la
capacidad, a la mentalidad y a la índole de los
participantes, conforme a las facultades establecidas en las normas litúrgicas.
En la elección de los cantos, melodías, oraciones y lecturas
bíblicas; en la realización de la homilía; en la preparación
de la oración de los fieles; en las moniciones que
a veces se pronuncian; y en adornar la iglesia en
los diversos tiempos; existe una amplia posibilidad de que en
toda celebración se pueda introducir, cómodamente, una cierta variedad para
que aparezca con mayor claridad la riqueza de la tradición
litúrgica y, atendiendo a las necesidades pastorales, se comunique diligentemente
el sentido peculiar de la celebración, de modo que se
favorezca la participación interior. También se debe recordar que la
fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio
frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la
palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
[ 100] [40.] Sin embargo, por más que la
liturgia tiene, sin duda alguna, esta característica de la participación
activa de todos los fieles, no se deduce necesariamente que
todos deban realizar otras cosas, en sentido material, además de
los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera
que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis procure
con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos
superficiales, que en los últimos años se han difundido en
algunas partes, en esta materia; y despierte siempre en los
fieles un renovado sentimiento de gran admiración frente a la
altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en
cuya celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a
lo nuevo»[ 101] En efecto, en la celebración de la
Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que de ella
saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a
ejemplo de Santo Tomás apóstol, se postra en adoración ante
el Señor crucificado, muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud
de su esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y
Dios mío!».[ 102]. [41.] Son de gran utilidad, para suscitar,
promover y alentar esta disposición interior de participación litúrgica, la
asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas,
el uso de los sacramentales y los ejercicios de la
piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que, aunque en
el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia,
tienen, sin embargo, una especial importancia y dignidad», se deben
conservar por el estrecho vínculo que existe con el ordenamiento
litúrgico, especialmente cuando han sido aprobados y alabados por el
mismo Magisterio;[ 103] esto vale sobre todo para el
rezo del rosario.[ 104] Además, estas prácticas de piedad conducen
al pueblo cristiano a frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía,
«también a meditar los misterios de nuestra redención y a
imitar los insignes ejemplos de los santos del cielo, que
nos hacen así participar en el culto litúrgico, no sin
gran provecho espiritual».[ 105] [42.] Es necesario reconocer que la Iglesia
no se reúne por voluntad humana, sino convocada por Dios
en el Espíritu Santo, y responde por la fe a
su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis,
esto es, llamada).[ 106] Ni el Sacrificio eucarístico se debe
considerar como «concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo
tiempo que del pueblo presente.[ 107] Al contrario, la
Eucaristía celebrada por los sacerdotes es un don «que supera
radicalmente la potestad de la asamblea [...]. La asamblea que
se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente, para que
sea realmente asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida.
Por otra parte, la comunidad no está capacitada para darse
por sí sola el ministro ordenado».[ 108] Urge la necesidad
de un interés común para que se eviten todas las
ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de
las dificultades de estos últimos años. Por tanto, solamente con
precaución se emplearán términos como «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante»,
en otras lenguas vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée célébrante», «assemblea celebrante»,
y otros de este tipo. Tareas de los fieles laicos en
la celebración de la santa Misa[43.] Algunos de entre los
fieles laicos ejercen, recta y laudablemente, tareas relacionadas con la
sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el bien de
la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.[ 109]
Conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas
o las diversas partes de una misma tarea.[ 110] [44.]
Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito,
[ 111] entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar
están los de acólito[ 112] y de lector[ 113] con
un encargo temporal, a los que se unen otros servicios,
descritos en el Misal Romano,[ 114] y también la tarea
de preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y similares.
Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar
su función u oficio, harán todo y sólo aquello que
les corresponde»[ 115], y, ya lo hagan en la misma
celebración litúrgica, ya en su preparación, sea realizado de tal
forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de
manera digna y decorosa. [45.] Se debe evitar el peligro de
oscurecer la complementariedad entre la acción de los clérigos y
los laicos, para que las tareas de los laicos no
sufran una especie de «clericalización», como se dice, mientras los
ministros sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la
vida y de las acciones de los fieles laicos.[ 116] [46.]
El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda
en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser
recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad
hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya recibido
la formación litúrgica correspondiente a su edad, condición, género de
vida y cultura religiosa. [ 117] No se elija a
ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los fieles.[ 118] [47.] Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre
de que niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes
y realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y
reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta
tarea.[ 119] No se puede olvidar que del conjunto de
estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido
un número considerable de ministros sagrados.[ 120] Institúyanse y promuévanse
asociaciones para ellos, en las que también participen y colaboren
los padres, y con las cuales se proporcione a los
monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones
tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas
y reconocer sus estatutos.[ 121] A esta clase de servicio
al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el
juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.[ 122]
1.
La materia de la santísima Eucaristía [48.] El pan que
se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe
ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que
no haya ningún peligro de que se corrompa.[ 123] Por
consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización
del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con
otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla
de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que,
según la valoración común, no se puede llamar pan de
trigo.[ 124] Es un abuso grave introducir, en la fabricación
del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar
o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas
por personas que no sólo se distingan por su honestidad,
sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan
de los instrumentos adecuados.[ 125] [49.] Conviene, en razón del signo,
que algunas partes del pan eucarístico que resultan de la
fracción del pan, se distribuyan al menos a algunos fieles,
en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen
las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los
que van a recibir la sagrada Comunión, u otras razones
pastorales lo exijan»;[ 126] más bien, según la costumbre, sean
usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción ulterior. [50.]
El vino que se utiliza en la celebración del santo
Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid,
puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.[ 127]
En la misma celebración de la Misa se le debe
mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que
el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto
estado y no se avinagre.[ 128] Está totalmente prohibido utilizar
un vino del que se tiene duda en cuanto a
su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia
exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de
los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras
bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida. 2.
La Plegaria eucarística[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística
que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que
han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la
forma y manera que se determina en la misma aprobación.
«No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el
derecho de componer plegarias eucarísticas»,[ 129] ni cambiar el texto
aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas
privadas.[ 130] [52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por
su misma naturaleza es como la cumbre de toda la
celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma
ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes
de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por
un ministro laico, o bien por uno sólo o por
todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto,
debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el
Sacerdote.[ 131] [53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística,
«no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en
silencio el órgano y los otros instrumentos musicales»,[ 132] salvo
las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se
hablará más adelante. [54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente
y nunca de forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote
en la fe y con el silencio, también con las
intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística, que
son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo,
la aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén»,
después de la doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas
por la Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa
Sede».[ 133] [55.] En algunos lugares se ha difundido el abuso
de que el sacerdote parte la hostia en el momento
de la consagración, durante la celebración de la santa Misa.
Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia.
Sea reprobado y corregido con urgencia. [56.] En la Plegaria Eucarística
no se omita la mención del Sumo Pontífice y del
Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición y manifestando la
comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea
eucarística es comunión con el propio Obispo y con el
Romano Pontífice».[ 134] 3. Las otras partes de la Misa[57.] Es
un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo
en la celebración dominical, haya una música sacra adecuada e
idónea, según costumbre, y siempre el altar, los paramentos y
los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su dignidad,
nobleza y limpieza. [58.] Igualmente, todos los fieles tienen derecho a
que la celebración de la Eucaristía sea preparada diligentemente en
todas sus partes, para que en ella sea proclamada y
explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la
facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe
ser ejercida con cuidado, según las normas, y las letras
de los cantos de la celebración Litúrgica custodien y alimenten
debidamente la fe de los fieles. [59.] Cese la práctica reprobable
de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos, cambian
y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los
textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen
esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia
y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia. [60.]
En la celebración de la Misa, la liturgia de la
palabra y la liturgia eucarística están íntimamente unidas entre sí
y forman ambas un sólo y el mismo acto de
culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de
otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.[ 135] Tampoco
está permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en
momentos diversos, aunque sea el mismo día. [61.] Para elegir las
lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la celebración de
la Misa, se deben seguir las normas que se encuentran
en los libros litúrgicos,[ 136] a fin de que verdaderamente
«la mesa de la Palabra de Dios se prepare con
más abundancia para los fieles y se abran a ellos
los tesoros bíblicos».[ 137] [62.] No está permitido omitir o
sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar
«las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra
de Dios, con otros textos no bíblicos».[ 138] [63.] La lectura
evangélica, que «constituye el momento culminante de la liturgia de
la palabra»,[ 139] en las celebraciones de la sagrada Liturgia
se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición de
la Iglesia.[ 140] Por eso no está permitido a un
laico, aunque sea religioso, proclamar la lectura evangélica en la
celebración de la santa Misa; ni tampoco en otros casos,
en los cuales no sea explícitamente permitido por las normas.[ 141] [64.] La homilía, que se hace en el curso de
la celebración de la santa Misa y es parte de
la misma Liturgia,[ 142] «la hará, normalmente, el mismo sacerdote
celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote concelebrante,
o a veces, según las circunstancias, también al diácono, pero
nunca a un laico.[ 143] En casos particulares y por
justa causa, también puede hacer la homilía un obispo o
un presbítero que está presente en la celebración, aunque sin
poder concelebrar».[ 144] [65.] Se recuerda que debe tenerse por
abrogada, según lo prescrito en el canon 767 § 1,
cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no ordenados
para poder hacer la homilía en la celebración eucarística.[ 145]
Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna
fuerza de la costumbre. [66.] La prohibición de admitir a
los laicos para predicar, dentro de la celebración de la
Misa, también es válida para los alumnos de seminarios, los
estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea
de «asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo,
hermandad, comunidad o asociación, de laicos.[ 146] [67.] Sobre todo,
se debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente en
los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del
año litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y
los textos litúrgicos, los misterios de la fe y las
normas de la vida cristiana, y ofreciendo un comentario de
los textos del Ordinario y del Propio de la Misa,
o de los otros ritos de la Iglesia.[ 147] Es
claro que todas las interpretaciones de la sagrada Escritura deben
conducir a Cristo, como eje central de la economía de
la salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el
contexto preciso de la celebración litúrgica. Al hacer la homilía,
procúrese iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase
esto, sin embargo, de tal modo que no se vacíe
el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios,
por ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos,
o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos
de nuestra época.[ 148] [68.] El Obispo diocesano vigile con
atención la homilía,[ 149] difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso
normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones
y otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión frecuente de
reflexionar con mayor atención sobre el carácter de la homilía
y encontrarán también una ayuda para su preparación. [69.] En la
santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia
no se admita un «Credo» o Profesión de fe que
no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados. [70.] Las
ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa,
para la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan
y al vino para celebrar la Eucaristía, sino que también
pueden comprender otros dones, que son ofrecidos por los fieles
en forma de dinero o bien de otra manera útil
para la caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones
exteriores deben ser siempre expresión visible del verdadero don que
el Señor espera de nosotros: un corazón contrito y el
amor a Dios y al prójimo, por el cual nos
configuramos con el sacrificio de Cristo, que se entregó a
sí mismo por nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre
todo, el misterio de la caridad que Jesucristo reveló en
la Última Cena, lavando los pies de los discípulos. Con
todo, para proteger la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene
que las ofrendas exteriores sean presentadas de forma apta. Por
lo tanto, el dinero, así como otras ofrendas para los
pobres, se pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de
la mesa eucarística.[ 150] Salvo el dinero y, cuando sea
el caso, una pequeña parte de los otros dones ofrecidos,
por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean
presentadas fuera de la celebración de la Misa. [71.] Consérvese la
costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco
antes de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en
el Ordinario de la Misa. Además, conforme a la tradición
del Rito romano, esta práctica no tiene un sentido de
reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más
bien significa la paz, la comunión y la caridad, antes
de recibir la santísima Eucaristía.[ 151] En cambio, el sentido
de reconciliación entre los hermanos se manifiesta claramente en el
acto penitencial que se realiza al inicio de la Misa,
sobre todo en la primera de sus formas. [72.] Conviene «que
cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más
cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a
los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no alterar
la celebración. Hágase del mismo modo si, por una causa
razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En cuanto
al signo para darse la paz, establezca el modo la
Conferencia de Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica,
«según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».[ 152]
[73.] En la celebración de la santa Misa, la fracción
del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado,
si es el caso, por el diácono o por un
concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de
dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios».
El gesto de la fracción del pan, «realizada por Cristo
en la Última Cena, que en el tiempo apostólico dio
nombre a toda la acción eucarística, significa que los fieles,
siendo muchos, forman un solo cuerpo por la comunión de
un solo pan de vida, que es Cristo muerto y
resucitado para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».[ 153] Por esto, se debe realizar el rito con gran
respeto.[ 154] Sin embargo, debe ser breve. El abuso, extendido
en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso
con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o
de atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran
urgencia.[ 155] [74.] Si se diera la necesidad de que instrucciones
o testimonios sobre la vida cristiana sean expuestos por un
laico a los fieles congregados en la iglesia, siempre es
preferible que esto se haga fuera de la celebración de
la Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar
este tipo de instrucciones o testimonios, después de que el
sacerdote pronuncie la oración después de la Comunión. Pero esto
no puede hacerse una costumbre. Además, estas instrucciones y testimonios
de ninguna manera pueden tener un sentido que pueda ser
confundido con la homilía,[ 156] ni se permite que por
ello se suprima totalmente la homilía. 4. La unión de
varios ritos con la celebración de la Misa[75.] Por el
sentido teológico inherente a la celebración de la eucaristía o
de un rito particular, los libros litúrgicos permiten o prescriben,
algunas veces, la celebración de la santa Misa unida con
otro rito, especialmente de los Sacramentos.[ 157] En otros casos,
sin embargo, la Iglesia no admite esta unión, especialmente cuando
lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin
importancia. [76.] Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana,
no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con
la santa Misa y hacer así una única acción litúrgica.
Esto no impide que algunos sacerdotes, independientemente de los que
celebran o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los
fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar
se celebra la Misa, para atender las necesidades de los
fieles.[ 158] Pero esto, hágase de manera adecuada. [77.] La celebración
de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada
como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier
tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no
ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor[ 159],
o en el comedor, o en el lugar que será
utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya
alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a
la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad,
se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde
después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de
tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo
de la cena, sin que se muestren a los fieles,
durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios. [78.] No está
permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos
o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente
con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe
evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple
deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras
ceremonias, especialmente profanas, para que la Eucaristía no se vacíe
de su significado auténtico. [79.] Por último, el abuso de introducir
ritos tomados de otras religiones en la celebración de la
santa Misa, en contra de lo que se prescribe en
los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.
1. Las disposiciones para recibir la
sagrada Comunión[80.] La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también,
«como antídoto por el que somos liberados de las culpas
cotidianas y preservados de los pecados mortales»,[ 160] como se
muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo
que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de
la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos
para que celebren adecuadamente los sagrados misterios,[ 161] aunque «carece
de la eficacia del sacramento de la Penitencia»,[ 162] y
no se puede pensar que sustituye, para el perdón de
los pecados graves, lo que corresponde al sacramento de la
Penitencia. Los pastores de almas cuiden diligentemente la catequesis, para
que la doctrina cristiana sobre esta materia se transmita a
los fieles. [81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que es
necesario que cada uno se examine a sí mismo en
profundidad,[ 163] para que quien sea consciente de estar en
pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo
del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a
no ser que concurra un motivo grave y no haya
oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado
a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el
propósito de confesarse cuanto antes.[ 164] [82.] Además, «la Iglesia
ha dado normas que se orientan a favorecer la participación
frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística
y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en
las que no debe administrarse la comunión».[ 165] [83.] Ciertamente, lo
mejor es que todos aquellos que participan en la celebración
de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban
en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede
que los fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a
la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con
prudencia y firmeza tal abuso. [84.] Además, donde se celebre
la Misa para una gran multitud o, por ejemplo, en
las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen
a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o,
incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio
de la Iglesia en lo que se refiere a la
doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en
el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y
disciplina que se debe observar estrictamente. [85.] Los ministros católicos administran
lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales,
igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, salvo lo
que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3
y 4, y en el canon 861 § 2.[ 166]
Además, las condiciones establecidas por el canon 844 § 4,
de las que nada se puede derogar,[ 167] son inseparables
entre sí; por lo que es necesario que siempre sean
exigidas simultáneamente. [86.] Los fieles deben ser guiados con insistencia
hacia la costumbre de participar en el sacramento de la
penitencia, fuera de la celebración de la Misa, especialmente en
horas establecidas, para que así se pueda administrar con tranquilidad,
sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida
una participación activa en la Misa. Los que frecuente o
diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al
sacramento de la penitencia cada cierto tiempo, según la disposición
de cada uno.[ 168] [87.] La primera Comunión de los niños
debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental.[ 169] Además, la primera Comunión siempre debe ser administrada por
un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración de
la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se
administre el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger
otro día, como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad
del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos
del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es justamente considerado
como el día de la Eucaristía.[ 170] No se acerquen
a recibir la sagrada Eucaristía «los niños que aún no
han llegado al uso de razón o los que» el
párroco «no juzgue suficientemente dispuestos».[ 171] Sin embargo, cuando suceda
que un niño, de modo excepcional con respecto a los
de su edad, sea considerado maduro para recibir el sacramento,
no se le debe negar la primera Comunión, siempre que
esté suficientemente instruido. 2. La distribución de la sagrada Comunión[88.]
Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía
en la misma Misa y en el momento prescrito por
el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después
de la Comunión del sacerdote celebrante.[ 172] Corresponde al sacerdote
celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por
otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la
Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles.
Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden
ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho.[ 173]
[89.] Para que también «por los signos, aparezca mejor que
la Comunión es participación en el Sacrificio que se está
celebrando»,[ 174] es deseable que los fieles puedan recibirla con
hostias consagradas en la misma Misa.[ 175] [90.] «Los fieles
comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la
Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica.
«Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir
el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas
normas».[ 176] [91.] En la distribución de la sagrada Comunión se
debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los
sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien
dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».[ 177] Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho
no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada
Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión
a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de
querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie. [92.] Aunque
todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir
la sagrada Comunión en la boca,[ 178] si el que
va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento,
en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya
permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le
debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado
en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del
ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las
especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya
a los fieles la Comunión en la mano.[ 179] [93.] La
bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener,
para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada
o algún fragmento.[ 180] [94.] No está permitido que los
fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por
sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre
sí de mano en mano».[ 181] En esta materia, además,
debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la
Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión. [95.]
El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía,
puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de
la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo
lo que prescribe el c. 921 § 2».[ 182] [96.] Se
reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de
los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de
Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean
hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles.
Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan con la
tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de
inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina
eucarística de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por
concesión, la costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después
de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé
una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras
costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no
consagradas. 3. La Comunión de los sacerdotes[97.] Cada vez que
celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el
altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que
proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los
concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los
concelebrantes, hasta que termine la comunión del pueblo.[ 183] [98.] La
Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las normas
prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en
esa misma Misa[ 184] y recibiendo todos los concelebrantes, siempre,
la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un
sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada
o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún
caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la
Sangre de Cristo». [99.] La Comunión bajo las dos especies está
siempre permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o
concelebrar en la acción sagrada».[ 185] 4. La Comunión bajo
las dos especies[100.] Para que, en el banquete eucarístico, la
plenitud del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad,
son admitidos a la Comunión bajo las dos especies también
los fieles laicos, en los casos indicados en los libros
litúrgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo
momento, sobre los principios dogmáticos que en esta materia estableció
el Concilio Ecuménico Tridentino.[ 186] [101.] Para administrar a los fieles
laicos la sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben
tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben
juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir
totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las
sagradas especies.[ 187] Para una mayor coordinación, es necesario que
la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de
la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo
que se refiere «al modo de distribuir a los fieles
la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la
extensión de la facultad».[ 188] [102.] No se administre la
Comunión con el cáliz a los fieles laicos donde sea
tan grande el número de los que van a comulgar[ 189] que resulte difícil calcular la cantidad de vino para
la Eucaristía y exista el peligro de que «sobre demasiada
cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final
de la celebración»;[ 190] tampoco donde el acceso ordenado al
cáliz sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria
tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su
calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible un
número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de
la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o donde
una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz,
por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo,
el signo de unidad. [103.] Las normas del Misal Romano admiten
el principio de que, en los casos en que se
administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, «la sangre
del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o
por intinción, o con una pajilla, o una cucharilla».[ 191]
Por lo que se refiere a la administración de la
Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en
los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla
o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de
distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta
forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni
demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento,
solamente en la boca.[ 192] [104.] No se permita al
comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz,
ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo
que se refiere a la hostia que se debe mojar,
esta debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está
absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de
otra materia. [105.] Si no es suficiente un cáliz, para la
distribución de la Comunión bajo las dos especies a los
sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada impide que el
sacerdote celebrante utilice varios cálices.[ 193] Recuérdese, no obstante, que
todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que
realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por
razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con
otros cálices más pequeños. [106.] Sin embargo, se debe evitar
completamente, después de la consagración, echar la Sangre de Cristo
de un cáliz a otro, para excluir cualquier cosa de
pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener
la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u
otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas. [107.]
Según la normativa establecida en los cánones, «quien arroja por
tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con
una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a
la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con
otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical».[ 194]
En este caso se debe considerar incluida cualquier acción, voluntaria
y grave, de desprecio a las sagradas especies. De donde
si alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por ejemplo,
arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristía,
o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre
en las penas establecidas.[ 195] Además, recuerden todos que al
terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro de la
celebración de la Misa, hay que observar lo que prescribe
el Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote o,
según las normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en
el altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá haya quedado;
las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el
sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado
para la reserva de la Eucaristía.[ 196]
1. El lugar
de la celebración de la santa Misa [108.] «La celebración
eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no
ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra
cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un
lugar digno».[ 197] De la necesidad del caso juzgará, habitualmente,
el Obispo diocesano para su diócesis. [109.] Nunca es lícito a
un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar
sagrado de cualquier religión no cristiana. 2. Diversos aspectos relacionados con
la santa Misa[110.] «Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en
el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra
de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda
encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse
con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y
de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su
principal ministerio».[ 198] [111.] En la celebración o concelebración de la
Eucaristía, «admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector
de la iglesia no lo conozca, con tal de que
presente cartas comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su
Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el
año, las enseñe «o pueda juzgarse prudentemente que nada le
impide celebrar».[ 199] El Obispo debe proveer para que desaparezcan
las costumbres contrarias. [112.] La Misa se celebra o bien en
lengua latina o bien en otra lengua, con tal de
que se empleen textos litúrgicos que hayan sido aprobados, según
las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la Misa
que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica
establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre
y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar
el santo sacrificio en latín.[ 200] [113.] Cuando una Misa
es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucarística,
utilícese la lengua que sea conocida por todos los sacerdotes
concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre
los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de
la celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente
las partes propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino
que preferiblemente asistan a la celebración revestidos de hábito coral,
según las normas.[ 201] [114.] «En las Misas dominicales de
la parroquia, como ‘comunidad eucarística’, es normal que se encuentren
los grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes
en ella».[ 202] Aunque es lícito celebrar la Misa, según
las normas del derecho, para grupos particulares,[ 203] estos grupos
de ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas
litúrgicas. [115.] Se reprueba el abuso de que sea suspendida
de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en
favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el «ayuno
de la Eucaristía», contra las normas del Misal Romano y
la sana tradición del Rito romano. [116.] No se multipliquen las
Misas, contra la norma del derecho, y sobre los estipendios
obsérvese todo lo que manda el derecho.[ 204] 3. Los vasos
sagrados [117.] Los vasos sagrados, que están destinados a recibir
el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar,
estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de
los libros litúrgicos.[ 205] Las Conferencias de Obispos tienen la
facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica,
si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados
con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que
este material, según la común estimación de cada región, sea
verdaderamente noble,[ 206] de manera que con su uso se
tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro
de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina
de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas.
Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que
son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes
o de escaso valor, en lo que se refiere a
la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples
cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros
materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los
metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente.[ 207] [118] Los
vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el
sacerdote con el rito que se prescribe en los libros
litúrgicos.[ 208] Es laudable que la bendición sea impartida por
el Obispo diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos
para el uso al cual están destinados. [119.] El sacerdote, vuelto
al altar después de la distribución de la Comunión, de
pie junto al altar o en la credencia, purifica la
patena o la píxide sobre el cáliz; después purifica el
cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con
el purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa al
altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se
permite dejar los vasos para purificar, sobre todo si son
muchos, sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar
o en la credencia, de forma que sean purificados por
el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa,
una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito
debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la
purificación y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en
el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono,
el acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la
credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma
acostumbrada.[ 209] [120.] Cuiden los pastores que los paños de
la sagrada mesa, especialmente los que reciben las sagradas especies,
se conserven siempre limpios y se laven con frecuencia, conforme
a la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de
esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a
mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia
o sobre la tierra, en un lugar adecuado. Después de
esto, se puede lavar nuevamente del modo acostumbrado. 4. Las vestiduras
litúrgicas[121.] «La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas
tiene como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto
las características de los misterios de la fe que se
celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a
lo largo del año litúrgico».[ 210] También la diversidad «de
ministerios se manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la
diversidad de las vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras deben contribuir
al decoro de la misma acción sagrada».[ 211] [122.] «El alba»,
está «ceñida a la cintura con el cíngulo, a no
ser que esté confeccionada de tal modo que se adhiera
al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si
no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese
el amito».[ 212] [123.] «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en
la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se
relacionan con ella, es la casulla o planeta, si no
se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la
estola».[ 213] Igualmente, el sacerdote que se reviste con la
casulla, conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la
estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier
costumbre contraria. [124.] En el Misal Romano se da la facultad
de que los sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto
el celebrante principal, que siempre debe llevar la casulla del
color prescrito, puedan omitir «la casulla o planeta y usar
la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa,
por ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta
de ornamentos.[ 214] Sin embargo, en el caso de que
esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible, provéase.
Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal, pueden también llevar
la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense,
en lo demás, las normas de los libros litúrgicos. [125.] La
vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el
alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de
la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir
la dalmática.[ 215] [126.] Sea reprobado el abuso de que los
sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación
de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o
con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el
hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra
lo prescrito en los libros litúrgicos.[ 216] Los Ordinarios cuiden
de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y
haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción,
un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas. [127.]
En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para
los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o
de mayor dignidad, aunque no sean del color del día.[ 217] Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los
ornamentos fabricados hace muchos años, a fin de conservar el
patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones,
para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y
el sentido de estas normas de la tradición no sufra
menoscabo, por el uso de formas y colores según la
inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo, los
ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a
los de otros colores, pero no a los de color
morado o negro. [128.] La santa Misa y las otras celebraciones
litúrgicas, que son acción de Cristo y del pueblo de
Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los
sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su
condición, participen claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros
presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por
una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden,
como habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos
con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito
coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar».[ 218]
No es apropiado, salvo los casos en que exista una
causa razonable, que participen en la Misa, en cuanto al
aspecto externo, como si fueran fieles laicos.
1. La reserva de la santísima Eucaristía[129.] «La celebración
de la Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es,
verdaderamente, el origen y el fin del culto que se
le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se
reservan después de la Misa, principalmente con el objeto de
que los fieles que no pueden estar presentes en la
Misa, especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan
unirse a Cristo y a su sacrificio, que se inmola
en la Misa, por la Comunión sacramental».[ 219] Además, esta
reserva permite también la práctica de tributar adoración a este
gran Sacramento, con el culto de latría, que se debe
a Dios. Por lo tanto, es necesario que se promuevan
vivamente aquellas formas de culto y adoración, no sólo privada
sino también pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la
misma Iglesia.[ 220] [130.] «Según la estructura de cada iglesia y
las legítimas costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será
reservado en un sagrario, en la parte más noble de
la iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente adornada» y
también, por la tranquilidad del lugar, «apropiado para la oración»,
con espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o
asientos y reclinatorios.[ 221] Atiéndase diligentemente, además, a todas las
prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del
derecho, [ 222] especialmente para evitar el peligro de profanación.[ 223] [131.] Además de lo prescrito en el can. 934 §
1, se prohibe reservar el Santísimo Sacramento en los lugares
que no están bajo la segura autoridad del Obispo diocesano
o donde exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el
Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la
Eucaristía.[ 224] [132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa
o a otro lugar, contra las normas del derecho. Se
debe tener presente, además, que sustraer o retener las sagradas
especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de
los «graviora delicta», cuya absolución está reservada a la Congregación
para la Doctrina de la Fe.[ 225] [133.] El sacerdote o
el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario
esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada
Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible,
desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el
domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana,
para evitar todo peligro de profanación y para guardar el
máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el
ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se
prescribe en el Ritual Romano.[ 226] 2. Algunas formas de culto
a la santísima Eucaristía fuera de la Misa[134.] «El culto
que se da a la Eucaristía fuera de la Misa
es de un valor inestimable en la vida de la
Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a la celebración del
sacrificio Eucarístico».[ 227] Por lo tanto, promuévase insistentemente la piedad
hacia la santísima Eucaristía, tanto privada como pública, también fuera
de la Misa, para que sea tributada por los fieles
la adoración a Cristo, verdadera y realmente presente,[ 228] que
es «pontífice de los bienes futuros»[ 229] y Redentor del
universo. «Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el
testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del santísimo
Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies
eucarísticas».[ 230] [135.] «La visita al santísimo Sacramento», los fieles, «no
dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor
Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud,
prueba de amor y un homenaje de la debida adoración».[ 231] La contemplación de Jesús, presente en el santísimo Sacramento,
en cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a los fieles
con Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.[ 232] «La Iglesia en la que está reservada la santísima
Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos
algunas horas al día, a no ser que obste una
razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo
Sacramento».[ 233] [136.] El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística con
asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En
los últimos años, de hecho, en tantos «lugares la adoración
del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente una importancia destacada y se
convierte en fuente inagotable de santidad», aunque también hay «sitios
donde se constata un abandono casi total del culto de
adoración eucarística».[ 234] [137.] La exposición de la santísima Eucaristía hágase
siempre como se prescribe en los libros litúrgicos.[ 235] Además,
no se excluya el rezo del rosario, admirable «en su
sencillez y en su profundidad»,[ 236] delante de la reserva
eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente cuando
se hace la exposición, se evidencie el carácter de esta
oración como contemplación de los misterios de la vida de
Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente,
sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.[ 237] [138.]
Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin
suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por
lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados,
siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno. [139.] Donde
el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que
puedan ser designados para esto, es un derecho de los
fieles visitar frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para
adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de
cada año, participar de la adoración ante la santísima Eucaristía
expuesta. [140.] Es muy recomendable que, en las ciudades o en
los núcleos urbanos, al menos en los mayores, el Obispo
diocesano designe una iglesia para la adoración perpetua, en la
cual se celebre también la santa Misa, con frecuencia o,
en cuanto sea posible, diariamente; la exposición se interrumpirá rigurosamente
mientras se celebra la Misa.[ 238] Conviene que en la
Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de adoración, se
consagre la hostia que se expondrá a la adoración y
se coloque en la custodia, sobre el altar, después de
la Comunión.[ 239] [141.] El Obispo diocesano reconozca y, en
la medida de lo posible, aliente a los fieles en
su derecho de constituir hermandades o asociaciones para practicar la
adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de asociaciones tenga carácter
internacional, corresponde a la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos.[ 240] 3. Las procesiones y los congresos eucarísticos[142.] «Corresponde al
Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales
se provea a la participación en ellas y a su
decoro»[ 241] y promover la adoración de los fieles. [143.] «Como
testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda
hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por
las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y
Sangre de Cristo»,[ 242] ya que la devota «participación de
los fieles en la procesión eucarística de la solemnidad del
Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios
que cada año llena de gozo a quienes toman parte
en ella».[ 243] [144.] Aunque en algunos lugares esto no se
pueda hacer, sin embargo, conviene no perder la tradición de
realizar procesiones eucarísticas. Sobre todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas,
acomodándolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al
santuario, en lugares de la Iglesia o, con permiso de
la autoridad civil, en parques públicos. [145.] Sea considerada de gran
valor la utilidad pastoral de los Congresos Eucarísticos, que «son
un signo importante de verdadera fe y caridad».[ 244] Prepárense
con diligencia y realícense conforme a lo establecido,[ 245] para
que los fieles veneren de tal modo los sagrados misterios
del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que
experimenten los frutos de la redención.[ 246]
[146.] El sacerdocio ministerial no se
puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el
sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la
función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a
la esencia de la vida misma de la comunidad. [ 247] Puesto que «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro
capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in
persona Christi».[ 248] [147.] Sin embargo, donde la necesidad de la
Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los
fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas
del derecho.[ 249] Estos fieles son llamados y designados para
desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos
por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han
dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio,
sobre todo en los países de misión, donde aún la
Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de
persecución,[ 250] pero también en otras regiones afectadas por la
escasez de sacerdotes y diáconos. [148.] Sobre todo, debe considerarse de
gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes
esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y
absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la
Iglesia.[ 251] [149.] Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua
evangelización, son designados fieles laicos como «asistentes pastorales», muchísimos de
los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien
de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el
Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que
la determinación de estas tareas no se asimile demasiado a
la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo
tanto, se debe cuidar que los «asistentes pastorales» no asuman
aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados. [150.]
La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el
ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al
sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho,
a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para
las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas. [151.]
Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros
extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no
está previsto para asegurar una plena participación a los laicos,
sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.[ 252]
Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los
ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el
Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la
comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes.[ 253] [152.]
Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben
ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los
sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la
santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado,
la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo
de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la
celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a
los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda
que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos
o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo
específico de cada uno. [153.] Además, nunca es lícito a los
laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o
del sacerdote, u otras vestiduras similares. 1. El ministro extraordinario
de la sagrada Comunión[154.] Como ya se ha recordado, «sólo
el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el
sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi».[ 254] De
donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se
refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada
Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el
Obispo, el presbítero y el diácono,[ 255] a los que
corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los
fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De
esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial
en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento. [155.]
Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente,
que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada
Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía,
si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las
normas del derecho,[ 256] el Obispo diocesano puede delegar también
otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese
momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la
manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación
no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo,
si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en
casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración
eucarística puede dar un permiso ad actum.[ 257] [156.] Este ministerio
se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este
es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro
especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la
Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres
es ampliado indebida e impropiamente su significado. [157.] Si habitualmente hay
número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de
la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de
la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido
designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre
de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en
la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta
tarea a laicos.[ 258] [158.] El ministro extraordinario de la sagrada
Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote
o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad
avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan
grande el número de los fieles que se acercan a
la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría
demasiado.[ 259] Pero esto debe entenderse de forma que una
breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura
y las costumbres propias del lugar. [159.] Al ministro extraordinario de
la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún
otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres
o el esposo o el hijo del enfermo que va
a comulgar. [160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis
en esta materia durante los últimos años y, si es
conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde
por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de
este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo
presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares
que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas
del derecho. 2. La predicación[161.] Como ya se ha dicho, la
homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa
está reservada al sacerdote o al diácono.[ 260] Por lo
que se refiere a otras formas de predicación, si concurren
especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares
la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para
predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa,
según las normas del derecho.[ 261] Lo cual puede hacerse
solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares,
para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso,
la excepción en algo habitual, ni se debe entender como
una auténtica promoción del laicado.[ 262] Además, recuerden todos que
la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se
reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a
otros, incluso presbíteros o diáconos. 4. Celebraciones particulares que se realizan
en ausencia del sacerdote[162.] La Iglesia, en el día que
se llama «domingo», se reúne fielmente para conmemorar la resurrección
del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la
celebración de la Misa.[ 263] De hecho, «ninguna comunidad cristiana
se edifica si no tiene su raíz y quicio en
la celebración de la santísima Eucaristía».[ 264] Por lo que
el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la
Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto,
o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente,
en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya
dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia
parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano
busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio.[ 265] Entre
las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros
sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia
de un lugar cercano, para participar del misterio eucarístico.[ 266] [163.]
Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio
y la Eucaristía «para» los otros,[ 267] recuerden su encargo
para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con
el precepto de participar en la Misa del domingo.[ 268]
Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que
ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace
nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que
esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo
no se puede cumplir el precepto de participar en la
Misa, el domingo y los otros días establecidos. [164.] «Cuando falta
el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la
participación en la celebración eucarística»,[ 269] el pueblo cristiano tiene
derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure
que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo
su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia.
Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas
siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos
o fieles laicos, todos los que han sido encargados por
el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de
celebraciones, «considerarán como cometido suyo el mantener viva en la
comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía, que lleve a
no perder ocasión alguna de tener la celebración de la
Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que
no esté impedido por el derecho de la Iglesia para
celebrarla».[ 270] [165.] Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este
tipo de reuniones y la celebración eucarística.[ 271] Los Obispos
diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe
distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto
sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia
de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará
a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible
que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles,
en vez de que uno sólo de los fieles laicos
dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que
se diga de un fiel laico que «preside» la celebración. [166.]
Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este
asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones,
sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión,
se realicen en los días feriales y, sobretodo en los
lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido
o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a
los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa
Misa por el pueblo, en una de las iglesias que
les han sido encomendadas. [167.] «De manera parecida, no se
puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones
ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oración en
común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o
bien con la participación en su servicio litúrgico».[ 272] Si
por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum
la participación de los católicos, vigilen los pastores para que
entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la
necesidad de participar en la Misa de precepto, también en
estas ocasiones, a otra hora del día.[ 273] 4. De
aquellos que han sido apartados del estado clerical[168.] «El clérigo
que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el
estado clerical», «se le prohíbe ejercer la potestad de orden».[ 274] A este, por lo tanto, no le está permitido
celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso
excepcional establecido por el derecho;[ 275] ni los fieles pueden
recurrir a él para la celebración, si no existe una
justa causa que lo permita, según la norma del canon
1335.[ 276] Además, estas personas no hagan la homilía,[ 277]
ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración
de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los
fieles y que sea oscurecida la verdad.
[169.] Cuando se comete un abuso en la celebración
de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de
la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el
vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece
el culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por
la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre».[ 278]
[170.] Para que se dé una solución a este tipo
de abusos, lo «que más urge es la formación bíblica
y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles»,[ 279]
de modo que la fe y la disciplina de la
Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia,
sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos
persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y
de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas
del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos. [171.] Entre los
diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los graviora delicta,
los actos graves, y también otros que con no menos
atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo
que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de
esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue. 1. Graviora delicta
[172.] Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento
y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados
según las «Normas sobre los graviora delicta, reservados a la
Congregación para la Doctrina de la Fe»,[ 280] esto es: a)
sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies
consagradas;[ 281] b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio
eucarístico o su simulación;[ 282] c) concelebración prohibida del Sacrificio
eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen
la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la
ordenación sacerdotal;[ 283] d) consagración con fin sacrílego de una materia
sin la otra, en la celebración eucarística, o también de
ambas, fuera de la celebración eucarística.[ 284] 2. Los actos
graves [173.] Aunque el juicio sobre la gravedad de los
actos se hace conforme a la doctrina común de la
Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves
se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la
validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra
lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52,
56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109,
111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose
atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico,
y especialmente a lo que se establece en los cánones
1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398. 3.
Otros abusos[174.] Además, aquellas acciones, contra lo que se trata
en otros lugares de esta Instrucción o en las normas
establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca
importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y
corregir con solicitud. [175.] Como es evidente, lo que se expone
en esta Instrucción no recoge todas las violaciones contra la
Iglesia y su disciplina, que en los cánones, en las
leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han
sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana
tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las
normas del derecho. 4. El Obispo diocesano[176.] El Obispo diocesano, «por
ser el dispensador principal de los misterios de Dios, ha
de cuidar incesantemente de que los fieles que le están
encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los
sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual».[ 285] A
este corresponde, «dentro de los límites de su competencia, dar
normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[ 286] [177.] «Dado que
tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal,
el Obispo debe promover la disciplina que es común a
toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de
todas las leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para que no
se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del
ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y
sacramentales, el culto de Dios y de los Santos».[ 287] [178.]
Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar
sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica
tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso
que se refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente, por
sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las
circunstancias y de la culpabilidad. [179.] Los delitos contra la fe
y también los graviora delicta cometidos en la celebración de
la Eucaristía y de los otros sacramentos, sean comunicados sin
demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe,
la cual «examina y, en caso necesario, procede a declarar
o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común
como propio».[ 288] [180.] De otro modo, el Ordinario proceda
conforme a la norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando
sea necesario, penas canónicas y recordando de modo especial lo
establecido en el canon 1326. Si se trata de hechos
graves, hágase saber a la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos. 5. La Sede Apostólica[181.] Cuantas
veces la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un
delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía,
se lo hará saber al Ordinario, para que investigue el
hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto
antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de
la investigación realizada y, cuando sea el caso, de la
pena impuesta. [182.] En los casos de mayor dificultad, el
Ordinario, por el bien de la Iglesia universal, de cuya
solicitud participa por razón de la misma ordenación, antes de
tratar la cuestión, no omita solicitar el parecer de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. Por su parte, esta Congregación, en vigor de las
facultades concedidas por el Romano Pontífice, ayuda al Ordinario, según
el caso, concediendo las dispensas necesarias[ 289] o comunicando instrucciones
y prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia. 6. Quejas por
abusos en materia litúrgica[183.] De forma muy especial, todos procuren,
según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía
sea defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los
abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una
tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda
acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor. [184.]
Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene
derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante
el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le
equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud
del primado del Romano Pontífice.[ 290] Conviene, sin embargo, que,
en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta
primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con
veracidad y caridad.
[185.] «A los gérmenes de
disgregación entre los hombres, que la experiencia cotidiana muestra tan
arraigada en la humanidad a causa del pecado, se contrapone
la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La
Eucaristía, construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad entre
los hombres».[ 291] Por tanto, esta Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos desea que también
mediante la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta
Instrucción, la humana fragilidad obstaculice menos la acción del santísimo
Sacramento de la Eucaristía y, eliminada cualquier irregularidad, desterrado cualquier
uso reprobable, por intercesión de la Santísima Virgen María, «mujer
eucarística»,[ 292] resplandezca en todos los hombres la presencia salvífica
de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de
su Sangre. [186.] Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía
de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible;[ 293] la veneren con todo el corazón en la piedad
y en la vida. Los Obispos, presbíteros y diáconos, en
el ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia sobre
la autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones que
realizan en nombre de Cristo y de la Iglesia, en
la celebración de la sagrada Liturgia. Cada uno de los
ministros sagrados se pregunte también con severidad si ha respetado
los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a
él y le encomiendan a sus hijos con confianza, en
la seguridad de que todos desempeñan correctamente las tareas que
la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la
celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles.[ 294] Cada
uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada Liturgia.[ 295] Sin que obste nada en contrario. Esta Instrucción, preparada por mandato
del Sumo Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en
colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el mismo Pontífice la aprobó el día 19 del mes
de marzo, solemnidad de San José, del año 2004, disponiendo
que sea publicada y observada por todos aquellos a quienes
corresponde. En Roma, en la Sede de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la
solemnidad de la Anunciación del Señor, 25 de marzo del
2004. Francis Card. ArinzePrefecto Domenico SorrentinoArzobispo Secretario
[1] Cf. MISSALE
ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate
Pauli Pp. VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum,
editio typica tertia, día 20 de abril del 2000, Typis
Vaticanis, 2002, Missa votiva de Dei misericordia, oratio super oblata,
p. 1159. [2] Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE
ROMANUM, Prex Eucharistica, acclamatio post consecrationem, p. 576; JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril
del 2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003)
pp. 436, 440-441, 442, 445. [3] Cf. Is 10, 33;
51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri Iesu Christi,
universorum Regis, Praefatio, p. 499. [4] Cf. 1 Cor 5,
7; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Dec. sobre el ministerio y
la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de
diciembre de 1965, n. 5; JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica,
Ecclesia in Europa, día 28 de junio del 2003, n.
75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693. [5] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogm. sobre la
Iglesia, Lumen gentium, día 21 de noviembre de 1964, n.
11. [6] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, día 17 de abril del 2003, n. 21: AAS
95 (2003) p. 447. [7] Cf. ibidem: AAS 95 (2003)
pp. 433-475. [8] Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003)
p. 468. [9] Cf. ibidem. [10] Ibidem, n. 10: AAS
95 (2003) p. 439. [11] Ibidem; cf. JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de
1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, día 4 de diciembre de 1963, n. 48. [12]
MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor
12, 12-13; Ef 4, 4. [13] Cf. Fil 2, 5. [14] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
10: AAS 95 (2003) p. 439. [15] Ibidem, n. 6:
AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31. [16]
Cf. Rom 1, 20. [17] Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I
de Passione Domini, p. 528. [18] Cf. JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Veritatis splendor, día 6 de agosto de 1993,
n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilía en el
Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n. 7:
Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria Editrice
Vaticana, 1998, p. 788. [19] Cf. JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003)
p. 439. [20] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO
Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, día 25 de enero
de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995) pp.
295-296, 297. [21] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33. [22] Cf. S.
IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTÍN,
Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: «Illa autem
quae non scripta, sed tradita custodimus, quae quidem toto terrarum
orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis Apostolis, vel plenariis
conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas, commendata atque statuta
retineri.»; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día 7
de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp.
300-302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la
Iglesia católica, sobre algunos aspectos de la Iglesia como comunión
Communionis notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10:
AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp.
298-299. [23] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 21. [24] Cf. PÍO XII,
Const. Apostólica, Sacramentum Ordinis, día 30 de noviembre de 1947:
AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaración, Inter
insigniores, día 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS
69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298. [25] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día 20
de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540. [26]
Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum,
día 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980) p.
333. [27] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 52: AAS 95 (2003) p. 468. [28] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium
Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2,
6; PABLO VI, Const. Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969)
pp. 217-222; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, día 28 de
marzo del 2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp. 685-726,
esto p. 686. [29] Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica,
Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692. [30] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, n.
6: AAS 59 (1967) p. 545. [31] Cf. S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum: AAS 72 (1980)
pp. 332-333. [32] Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) pp. 467-468. [33] Cf. Código de Derecho Canónico, día
25 de enero de 1983, c. 1752. [34] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
22 § 1. Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838
§ 1. [35] Código de Derecho Canónico, c. 331; cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 22. [36] Cf. Código de Derecho Canónico, c.
838 § 2. [37] JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor
bonus, día 28 de junio de 1988: AAS 80 (1988)
pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877. [38] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 52: AAS 95 (2003) p. 468. [39] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los
Obispos, Christus Dominus, día 28 de octubre de 1965, n.
15; cf. también, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
n. 41; Código de Derecho Canónico, c. 387. [40] Oración
de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega,
Roma 1873, p. 139. [41] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA,
Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282. [42] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también
JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de
octubre del 2003, nn. 32-41: L´Osservatore romano, día 17 de
octubre del 2003, pp. 6-8. [43] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41;
cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad.
4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236,
266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también
Código de Derecho Canónico, c. 389. [44] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n.
26. [45] Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4. [46] Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1
(1965) p. 254. [47] Cf. Hch 20, 28; CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium,
nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de
los Obispos, Christus Dominus, n. 3. [48] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre de
1970: AAS 62 (1970) p. 694. [49] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n.
21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 3. [50] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp.
II promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984,
Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10. [51] Cf. MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 387. [52] Cf. ibidem, n. 22. [53]
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62
(1970) p. 694. [54] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor
4, 15. [55] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397
§ 1; 678 § 1. [56] Cf. ibidem, c. 683
§ 1. [57] Cf. ibidem, c. 392. [58] Cf. JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS
81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta
Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 562. [59] Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 20:
AAS 81 (1989) p. 916. [60] Cf. ibidem. [61]
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. OBISPOS, Carta Praesidibus Episcoporum Conferentiarum
missa nomine quoque Congr. pro Gentium Evangelizatione, día 21 de
junio de 1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999. [62] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.
12: AAS 62 (1970) pp. 692-704, esto p. 703. [63]
Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces eucharisticae et experimenta
liturgica, día 21 de marzo de 1988: Notitiae 24 (1988)
pp. 234-236. [64] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae: AAS 87 (1995) pp. 288-314. [65] Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 838 § 3; S CONGR.
RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964,
n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO DIVINO
Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-80: AAS 93
(2001) pp. 711-713. [66] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr.
sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis,
día 7 de diciembre de 1965, n. 7; PONTIFICALE ROMANUM,
ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex
decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp.
VI editum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: De Ordinatione
Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, día 29 de
junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis, 1990, cap. II, De
Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101. [67] Cf. S. IGNACIO DE
ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed. F.X. FUNK, I, p. 266;
S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist. 48, 2:
ed. G. HARTEL, III, 2, p. 610. [68] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n.
28. [69] Ibidem. [70] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003)
pp. 467-468; 452-453. [71] PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum
et diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124;
cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam
chrismatis, Renovatio promissionum sacerdotalium, p. 292. [72] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día 3 de marzo de 1547,
Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22;
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp.
544, 546-547, 562; Código de Derecho Canónico, c. 846 §
1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24. [73] S. AMBROSIO,
De Virginitate, n. 48: PL 16, 278. [74] Código de
Derecho Canónico, c. 528 § 2. [75] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros,
Presbyterorum ordinis, n. 5. [76] Cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003) p.
436. [77] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la
Iglesia, Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae, III,
2: ed. F.X. FUNK, Didascalia, II, p. 103; Statuta Ecclesiae
Ant., 37-41: ed. D. MANSI, 3, 954. [78] Cf. Hch
6, 3. [79] Cf. Jn 13, 35. [80] Mt 20,
28. [81] Lc 22, 27. [82] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn.
9, 23. Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 29. [83] Cf. PONTIFICALE ROMANUM,
De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap.
III, De Ordinatione diaconorum, n. 199. [84] Cf. 1 Tim
3, 9. [85] Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum
et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum,
n. 200. [86] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10. [87] Cf. ibidem, n.
41; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el ministerio y vida
de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr.
sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n.
30; Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, día 21 de
noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542,
544-545; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16. [88] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91. [89] 1
Ped 2, 9; cf. 2, 4-5. [90] MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14. [91] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n.
10. [92] Cf. S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III,
q. 63, a. 2. [93] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10; cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28:
AAS 95 (2003) p. 452. [94] Cf. Hech 2, 42-47. [95] Cf. Rom 12, 1. [96] Cf. 1 Ped 3,
15; 2, 4-10. [97] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, nn. 12-18: AAS 95 (2003) pp. 441-445;
JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, día 24 de febrero
de 1980, n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133. [98]
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10:
AAS 95 (2003) p. 439. [99] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31.
[100] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes,
n. 1: AAS 62 (1970) p. 695. [101] Cf. MISSALE
ROMANUM, Feria secunda post Dominica V in Quadragesima, Collecta, p.
258. [102] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte,
día 6 de enero del 2001, n. 21: AAS 93
(2001) p. 280; cf. Jn 20, 28. [103] Cf. PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586;
cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la
Iglesia, Lumen gentium, n. 67; PABLO VI, Exhortación Apostólica, Marialis
cultus, día 11 de febrero de 1974, n. 24: AAS
66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO DIVINO
Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la
Liturgia, día 17 de diciembre del 2001. [104] Cf. JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de
octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36. [105] PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586-587. [106] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Varietates
legitimae, n. 22: AAS 87 (1995) p. 297. [107] Cf.
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
553. [108] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 29: AAS 95 (2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMÉNICO
LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1:
DS 802; CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de
julio de 1563, Doctrina y cánones de sacra ordinationis, cap.
4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS
39 (1947) p. 553. [109] Cf. Código de Derecho Canónico,
c. 230 § 2; cf. también MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 97. [110] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 109. [111] Cf. PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio datae», Ministeria
quaedam, día 15 de agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE
ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate
Pauli Pp. VI promulgatum, De institutione lectorum et acolythorum, de
admissione inter candidatos ad diaconatum et presbyteratum, de sacro caelibatu
amplectendo, editio typica, día 3 de diciembre de 1972, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64 (1972) pp. 529-534,
esto pp. 532-533; Código de Derecho Canónico, c. 230 §
1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 98-99, 187-193. [112] Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190, 193; Código de Derecho
Canónico, c. 230 §§ 2-3. [113] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24;
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, nn.
2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 101, 194-198; Código de Derecho Canónico,
c. 230 §§ 2-3. [114] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 100-107. [115] Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28. [116] Cf. JUAN PABLO II, Alocución a la Conferencia de
Obispos de las Antillas, día 7 de mayo del 2002,
n. 2: AAS 94 (2002) pp. 575-577; Exhortación Apostólica postsinodal,
Christifideles laici, día 30 de diciembre de 1988, n. 23:
AAS 81 (1989) pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO
y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto
de 1997, Principios teológicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp.
860-861. [117] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 19. [118] Cf. S.
CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis,
día 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) p.
266. [119] Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra,
día 3 de septiembre de 1958, n. 93c: AAS 50
(1958) p. 656. [120] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP.
DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11
de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR.
CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de
las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994)
pp. 333-335, 347-348. [121] Cf. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica,
Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877. [122]
Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,
Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992:
AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos
sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta
a un Obispo, día 27 de julio del 2001: Notitae
38 (2002) pp. 46-54. [123] Cf. Código de Derecho Canónico,
c. 924 § 2; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 320. [124] Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Dominus Salvator noster,
día 26 de marzo de 1929, n. 1: AAS 21
(1929) pp. 631-642, esto p. 632. [125] Cf. ibidem,
n. II: AAS 21 (1929) p. 635. [126] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 321. [127] Cf. Lc 22, 18;
Código de Derecho Canónico, c. 924 §§ 1, 3; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 322. [128] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 323. [129] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910. [130]
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n.
5: AAS 72 (1980) p. 335. [131] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S.
CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62
(1970) p. 698; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) p. 334. [132]
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32. [133] Ibidem, n. 147;
cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS
Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72
(1980) pp. 334-335. [134] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 39: AAS 95 (2003) p. 459. [135]
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 2b:
AAS 62 (1970) p. 696. [136] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 356-362. [137] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 51. [138] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN PABLO II, Carta
Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p.
910; CONGR. DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la unicidad
y universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, Dominus
Iesus, día 6 de agosto del 2000: AAS 92 (2000)
pp. 742-765. [139] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60. [140]
Cf. ibidem, nn. 59-60. [141] Cf. v.gr. RITUALE ROMANUM, ex
decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp.
VI editum Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: Ordo celebrandi
Matrimonium, editio typica altera, día 19 de marzo de 1990,
Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125; RITUALE ROMANUM, ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, editio typica, día
7 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1972, n.
72. [142] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 §
1. [143] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf.
también Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2;
y c. 767 § 1, a lo que se refiere
también la ya citada CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae
de mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89
(1997) p. 865. [144] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
66; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 767 §
1. [145] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997)
p. 865; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 6
§§ 1, 2; PONT. COMISIÓN PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL
COD. DER. CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 20 de
junio de 1987: AAS 79 (1987) p. 1249. [146] Cf.
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Prácticas,
art. 3 § 1: AAS 89 (1997) pp. 864-865. [147]
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre
de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 8: DS 1749;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65. [148] Cf. JUAN PABLO
II, Alocución a los Obispos de los Estados Unidos de
América, venidos a Roma en visita «ad limina Apostolorum», día
28 de mayo de 1993, n. 2: AAS 86 (1994)
p. 330. [149] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 386
§ 1. [150] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 73. [151] Cf. ibidem, n. 154. [152] Cf. ibidem, nn. 82,
154. [153] Ibidem, n. 83. [154] Cf. S. CONGR.CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes, n. 5: AAS 62 (1970) p. 699. [155] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240, 321. [156] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 3 § 2: AAS 89 (1997) p.
865. [157] Cf. especialmente, Institutio generalis de Liturgia Horarum, nn.
93-98; RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus, editio
typica, día 31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis,
1984, Praenotanda n. 28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis,
editio typica, día 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis
Vaticanis, 1981, nn. 10 y 14, pp. 10-11; S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., sobre las Misas con grupos particulares, Actio
pastoralis, día 15 de mayo de 1969: AAS 61 (1969)
pp. 806-811; Directorio de las Misas con niños, Pueros baptizatos,
día 1 de noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp.
30-46; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 21. [158] Cf. JUAN
PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio datae», Misericordia Dei, día
7 abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p.
455; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad
dubia proposita: Notitiae 37 (2001) pp. 259-260. [159] Cf. S.
CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62
(1970) p. 702. [160] CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día
11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap.
2: DS 1638; cf. Sesión XXII, día 17 de septiembre
de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740,
1743; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS
59 (1967) p. 560. [161] Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo Missae,
n. 4, p. 505. [162] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
51. [163] Cf. 1 Cor 11, 28. [164] Cf. Código
de Derecho Canónico, c. 916; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII,
día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia,
cap. 7: DS 1646-1647; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S
CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967)
p. 561. [165] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p. 461. [166] Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 844 § 1; JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95
(2003) pp. 463-464; cf. también, PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN
DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación
de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La
recherche de l´unité, día 25 de marzo de 1993, nn.
130-131: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1089. [167]
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
46: AAS 95 (2003) pp. 463-464. [168] Cf. S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p.
561. [169] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914; S.
CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración, Sanctus Pontifex, día 24 de mayo
de 1973: AAS 65 (1973) p. 410; S. CONGR. SACRAMENTOS
Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos, In quibusdam, día 31
de marzo de 1977: Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma,
1988, pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y
S. CONGR. CLERO, Respuesta ad propositum dubium, día 20 de
mayo de 1977: AAS 69 (1977) p. 427. [170] Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, día 31 de
mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766,
esto pp. 731-734. [171] Cf. Código de Derecho Canónico, c.
914. [172] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55. [173] Cf. S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p.
558; PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE
DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio
de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373. [174] MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 85. [175] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55;
S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59
(1967) p. 558; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157,
243. [176] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160. [177]
Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c.
915.. [178] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161. [179]
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35 (1999)
pp. 160-161. [180] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118. [181] Ibidem, n. 160. [182] Código de Derecho Canónico, c.
917; cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO
DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de
julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746. [183] Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 158-160, 243-244,
246. [184] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf.
también nn. 85, 157. [185] Cf. ibidem, n. 283a. [186] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI, día 16 de
julio de 1562, Decr. De communione eucharistica, caps. 1-3: DS
1725-1729; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283. [187] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 283. [188] Cf.
ibidem. [189] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Sacramentali Communione,
día 29 de junio de 1970: AAS 62 (1970) p.
665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS 62 (1970) p.
699. [190] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a. [191] Ibidem,
n. 245. [192] Cf. ibidem, nn. 285b y 287. [193]
Cf. ibidem, nn. 207 y 285a. [194] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 1367. [195] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA
INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día
3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918. [196] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 284. [197] Código
de Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970)
p. 701. [198] Código de Derecho Canónico, c. 904; cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 3; Decr. sobre el ministerio y vida de
los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO
TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De
Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta
Encíclica, Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS
57 (1965) pp. 753-774, esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 11: AAS 95
(2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n.
44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 19. [199] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 903;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 200. [200] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
36 § 1; Código de Derecho Canónico, c. 928. [201]
Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica, Institutio Generalis, n. 114. [202] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 36:
AAS 90 (1998) p. 735; cf. también S. CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556. [203] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, especialmente
n. 36: AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Actio pastoraslis: AAS 61 (1969) pp. 806-811. [204]
Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 905, 945-958; CONGR. CLERO,
Decreto, Mos iugiter, día 22 de febrero de 1991: AAS
83 (1991) pp. 443-446. [205] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 327-333. [206] Cf. ibidem, n. 332. [207] Cf. ibidem,
n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338. [208] Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice IV. Ordo benedictionis
calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp. 1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM
ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli
Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae et altaris, editio typica,
día 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis Vaticanis, 1977,
cap. VII, pp. 125-132. [209] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 163, 183, 192. [210] Ibidem, n. 345. [211] Ibidem,
n. 335. [212] Cf. ibidem, n. 336. [213] Cf. ibidem,
n. 337. [214] Cf. ibidem, n. 209. [215] Cf. ibidem,
n. 338. [216] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 8c: AAS 62 (1970) p. 701. [217] Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 346g. [218] Ibidem, n. 114,
cf. nn. 16-17. [219] S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae
sacramentum, día 21 de junio de 1973: AAS 65 (1973)
610. [220] Cf. ibidem. [221] Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568; Instr.,
Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95:
AAS 56 (1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 314. [222] Cf. JUAN PABLO II, Carta,
Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp. 117-119; S
CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59 (1967)
p. 568; Código de Derecho Canónico, c. 938 § 2;
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, Praenotanda, n. 9; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
314- 317. [223] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 938
§§ 3-5. [224] S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam,
día 26 de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30
(1938) pp. 198-207, esto p. 206. [225] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica «motu proprio datae», Sacramentorum sanctitatis tutela, día
30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739;
CONGR. DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque
Ordinarios et Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem Congregationi
pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. [226]
Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, nn. 26-78. [227] JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp.
449-450. [228] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11
de octubre de 1551, Decr. De Ss. Eucharistia, cap. 5:
DS 1643; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 569; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei, día
3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774,
esto pp. 769-770; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n.
3f: AAS 59 (1967) p. 543; S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 20: AAS 72 (1980)
p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450. [229] Cf. Heb
9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 3: AAS 95 (2003) p. 435. [230] JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) p. 450. [231] PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei:
AAS 57 (1965) p. 771. [232] Cf. JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003)
pp. 449-450. [233] Código de Derecho Canónico, c. 937. [234]
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10:
AAS 95 (2003) p. 439. [235] Cf. RITUALE ROMANUM, De
sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn.
82-100; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho
Canónico, c. 941 § 2. [236] JUAN PABLO II, Carta
Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002:
AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p.
6. [237] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta
de la Congregación, día 15 de enero de 1998: Notitiae
34 (1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, Carta ad quemdam sacerdotem,
día 8 de marzo de 1996: Notitiae 34 (1998) p.
511. [238] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n.
61: AAS 59 (1967) p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 83;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico,
c. 941 § 2. [239] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 94. [240] Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, art.
65: AAS 80 (1988) p. 877. [241] Código de Derecho
Canónico, c. 944 § 2; cf. RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n.
102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317. [242] Código de
Derecho Canónico, c. 944 § 1; RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn.
101-102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317. [243] JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439. [244] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione
et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 109. [245] Cf. ibidem, nn. 109-112. [246] Cf. MISSALE ROMANUM, In
sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Collecta, p. 489. [247]
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios
teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859. [248] Código
de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO
LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1:
DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los
Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS
1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio
de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4:
DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 553. [249] Cf. Código de Derecho Canónico, c.
230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio
«de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum», día 22 de
abril de 1994, n. 2: L´Osservatore Romano, 23 de abril
1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio:
AAS 89 (1997) pp. 852-856. [250] Cf. JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp.
300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio:
AAS 89 (1997) pp. 852-856. [251] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad
gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83
(1991) p. 321. [252] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS
89 (1997) p. 872. [253] Cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p.
455. [254] Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1. [255] Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN
PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980)
p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp.
870-871. [256] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 §
3. [257] Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264;
PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio datae», Ministeria quaedam, día
15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532;
MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae Communionis
ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS
89 (1997) p. 871. [258] Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980)
p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO
DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de
julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746. [259] Cf.
S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS
65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA
LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad
propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80
(1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997)
p. 871. [260] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767
§ 1. [261] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766. [262] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p.
865. [263] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp.
731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día
6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001)
pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461. [264] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003)
pp. 448, 455-456. [265] Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO
DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero,
Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5
y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367,
372. [266] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae
24 (1988) p. 370. [267] Cf. JUAN PABLO II, Carta,
Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116. [268]
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49:
AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho
Canónico, cc. 1246-1247. [269] Código de Derecho Canónico, c. 1248
§ 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae
24 (1988) p. 366. [270] JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456. [271] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24
(1988) p. 371. [272] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf.
también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE
LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y
las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l´unité, día
25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993)
pp. 1039-1119, esto p. 1085. [273] Cf. PONT. CONSEJO PARA
LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para
la aplicación de los principios y las normas sobre el
ecumenismo, La recherche de l´unité, n. 115: AAS 85 (1993)
p. 1085. [274] Código de Derecho Canónico, c. 292; cf.
PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración
de la recta interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C.,
día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90
(1998) p. 64. [275] Cf. Código de Derecho Canónico, cc.
976; 986 § 2. [276] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA
INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación
del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo
de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64. [277]
Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la
despensa del celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de
dispensa del celibato sacerdotal, a instancia de la parte, Normae
substantiales, día 14 de octubre de 1980, art. 5; cf.
también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865. [278] S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q.
93, a. 1. [279] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica,
Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911;
cf. también CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19. [280] Cf. JUAN PABLO II, Carta
Apostólica motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp.
737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos
de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y
Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi
pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. [281] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT. CONSEJO
PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum
dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999)
p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos
de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y
Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi
pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. [282]
Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n.
1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los
Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios
y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. [283] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365;
CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la
Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a
los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. [284] Cf. Código
de Derecho Canónico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los
otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis
gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001)
p. 786. [285] Código de Derecho Canónico, c. 387. [286]
Ibidem, c. 838 § 4. [287] Ibidem, c. 392. [288]
JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS
80 (1988) p. 874. [289] Cf. ibidem, n. 63: AAS
80 (1988) p. 876. [290] Cf. Código de Derecho Canónico,
c. 1417 § 1. [291] JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p. 449. [292] Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95 (2003) pp. 469-472. [293] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la s.
Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41
y 48. [294] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol.,
III, q. 64, a. 9 ad primum. [295] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
|
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario