Dice el motu proprio Summorum Pontificum:
Art. 1. El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Partamos del principio que la liturgia es un todo coherente y que no puede admitirse la vigencia de un determinado libro litúrgico sin admitir al mismo tiempo la de los demás. Tradicionalmente, la plegaria y el sacrificio han ido siempre de consuno. El oficio divino y la misa han sido y deben ser concordantes entres sí. De hecho, históricamente, toda reforma de las rúbricas del Breviario ha comportado también la reforma simultánea de las del Misal. Ambos libros comparten un mismo calendario litúrgico, con idénticos ciclos: el temporal y el santoral. Sería incongruente celebrar la misa romana clásica y rezar la moderna Liturgia de las Horas (de modo semejante a como sería celebrar la misa en rito siro-malabar y rezar el breviario ambrosiano). Cuando San Pío V emprendió la reforma tridentina de la liturgia romana se apresuró a publicar el Breviario (1568) y casi inmediatamente el Misal (1570), consciente de la ligazón especial de ambos libros.
¿Y en cuanto a los demás? El Ritual y el Pontifical contienen las fórmulas según las cuales se deben administrar los sacramentos y sacramentales respectivamente por los simples presbíteros y por los obispos. Como estas ceremonias no dependen de un calendario o ciclo litúrgico, no están en directa concordancia con el Breviario, pero sí están en relación con el Misal toda vez que algunos sacramentos (Confirmación, Eucaristía, Orden sagrado y Matrimonio) se administran normalmente dentro de la celebración de la Misa. El Ceremonial de los Obispos, que indica la disposición de las personas, lugares y cosas sagradas para la celebración de la misa y de los sacramentos y el canto solemne del oficio, es un libro subsidiario tanto del Misal y del Pontifical, como del Breviario. El Memorial de Ritos, como compendio de las principales ceremonias del año litúrgico para su celebración de modo solemnizado en las iglesias con poco clero, también depende, pues, del Misal, así como del Ritual.
El Martirologio es un complemento del Breviario para el rezo conventual de la hora de Prima y concuerda necesariamente con el Calendario. En cuanto al Epistolario, el Evangeliario y el Canon episcopal, siendo como son libros usados en la celebración solemne y la pontifical de la misa, obviamente siguen el Misal. Respecto a los libros musicales, dígase lo mismo: siguen el Misal y el Breviario en cuanto que sirven para la celebración cantada de la misa (Kirial y Gradual) y el oficio divino (Antifonal). Estos últimos libros se hallan compendiados en el Liber Usualis, editado por los benedictinos de Solesmes.
Art. 1. El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Partamos del principio que la liturgia es un todo coherente y que no puede admitirse la vigencia de un determinado libro litúrgico sin admitir al mismo tiempo la de los demás. Tradicionalmente, la plegaria y el sacrificio han ido siempre de consuno. El oficio divino y la misa han sido y deben ser concordantes entres sí. De hecho, históricamente, toda reforma de las rúbricas del Breviario ha comportado también la reforma simultánea de las del Misal. Ambos libros comparten un mismo calendario litúrgico, con idénticos ciclos: el temporal y el santoral. Sería incongruente celebrar la misa romana clásica y rezar la moderna Liturgia de las Horas (de modo semejante a como sería celebrar la misa en rito siro-malabar y rezar el breviario ambrosiano). Cuando San Pío V emprendió la reforma tridentina de la liturgia romana se apresuró a publicar el Breviario (1568) y casi inmediatamente el Misal (1570), consciente de la ligazón especial de ambos libros.
¿Y en cuanto a los demás? El Ritual y el Pontifical contienen las fórmulas según las cuales se deben administrar los sacramentos y sacramentales respectivamente por los simples presbíteros y por los obispos. Como estas ceremonias no dependen de un calendario o ciclo litúrgico, no están en directa concordancia con el Breviario, pero sí están en relación con el Misal toda vez que algunos sacramentos (Confirmación, Eucaristía, Orden sagrado y Matrimonio) se administran normalmente dentro de la celebración de la Misa. El Ceremonial de los Obispos, que indica la disposición de las personas, lugares y cosas sagradas para la celebración de la misa y de los sacramentos y el canto solemne del oficio, es un libro subsidiario tanto del Misal y del Pontifical, como del Breviario. El Memorial de Ritos, como compendio de las principales ceremonias del año litúrgico para su celebración de modo solemnizado en las iglesias con poco clero, también depende, pues, del Misal, así como del Ritual.
El Martirologio es un complemento del Breviario para el rezo conventual de la hora de Prima y concuerda necesariamente con el Calendario. En cuanto al Epistolario, el Evangeliario y el Canon episcopal, siendo como son libros usados en la celebración solemne y la pontifical de la misa, obviamente siguen el Misal. Respecto a los libros musicales, dígase lo mismo: siguen el Misal y el Breviario en cuanto que sirven para la celebración cantada de la misa (Kirial y Gradual) y el oficio divino (Antifonal). Estos últimos libros se hallan compendiados en el Liber Usualis, editado por los benedictinos de Solesmes.
Sacra Liturgia est opus Dei
Vemos, pues, que no es indiferente el uso o no de los libros
litúrgicos del rito romano clásico y en este sentido creemos que debe
entenderse cuanto dice el Santo Padre Benedicto XVI sobre su uso en el
motu proprio Summorum Pontificum. La práctica reciente, además, avala
esta interpretación, ya que, aunque en el documento pontificio no se
menciona la ordenación de ministros sagrados, el hecho es que el
Pontifical Romano clásico es usado para conferir órdenes mayores y
menores sin ningún problema a miembros de institutos clericales que
tiene como propia la liturgia romana clásica. Nada impide que los mismos
obispos que efectúan estas ordenaciones decidan utilizar el Pontifical
para sus propios diocesanos, especialmente si prevé que algunos de ellos
querrán celebrar la misa tradicional o servir a una parroquia personal
de rito romano extraordinario.
La expresión de la lex credendi por la lex orandi, por otro lado, debería ser homogénea. Aunque las dos formas del rito romano manifiestan la misma fe y no son contradictorias entre sí (como son contradictorias con ningún otro rito católico), es claro que se trata de cosas diversas por su génesis y por su espíritu. Cada una de dichas formas es una aproximación determinada de la lex credendi, con su dinámica, su sensibilidad y su carácter propios. Desgajar uno de los elementos de la totalidad de la forma del rito para insertarla en un contexto que no es propiamente el suyo, haría de él una anomalía. Por eso, la Iglesia sabiamente ha insistido siempre en seguir toda la liturgia en el rito en el que uno ha sido bautizado (aunque todos los demás sean válidos y legítimos).
Repasemos, para concluir, la relación de los distintos libros litúrgicos del rito romano clásico por el orden cronológico de su primera edición típica (editio princeps):
La expresión de la lex credendi por la lex orandi, por otro lado, debería ser homogénea. Aunque las dos formas del rito romano manifiestan la misma fe y no son contradictorias entre sí (como son contradictorias con ningún otro rito católico), es claro que se trata de cosas diversas por su génesis y por su espíritu. Cada una de dichas formas es una aproximación determinada de la lex credendi, con su dinámica, su sensibilidad y su carácter propios. Desgajar uno de los elementos de la totalidad de la forma del rito para insertarla en un contexto que no es propiamente el suyo, haría de él una anomalía. Por eso, la Iglesia sabiamente ha insistido siempre en seguir toda la liturgia en el rito en el que uno ha sido bautizado (aunque todos los demás sean válidos y legítimos).
Repasemos, para concluir, la relación de los distintos libros litúrgicos del rito romano clásico por el orden cronológico de su primera edición típica (editio princeps):
Breviarium Romanum (Breviario). Mandado publicar por San Pío V mediante la bula Quod a nobis de 9 de junio de 1568. Fue reformado profundamente por San Pío X en virtud de su bula Divino afflatu
de 1º de noviembre de 1911, que revalorizó el oficio dominical y
temporal –casi completamente desplazado por el santoral en el curso de
los siglos– y redujo el número de salmos en ciertas horas. Pío XII
hizo publicar en 1956 una nueva edición, en la que se insertaban: el
salterio piano (el elaborado por el futuro cardenal Bea y promulgado por
el motu proprio In cotidianis precibus de 24 de marzo de 1944), la simplificación de las rúbricas (decreto de la Sagrada Congregación de Ritos De rubricis ad simpliciorem formam redigendis de 23 de marzo de 1955) y las reformas de la Semana Santa (puestas en vigor por el decreto de la Sagrada Congregación de Ritos Maxima redemptionis
de 16 de noviembre
de 1955). En 1962, el beato Juan XXIII publicó una nueva editio typica
del Breviarium Romanum para conformar éste al nuevo código de rúbricas
(promulgado con el motu proprio Rubricarum instructum de 25 de julio de 1960). Fue la última antes de la introducción de la reforma litúrgica postconciliar.
Missale Romanum (Misal Romano). También es de San Pío V la primera edición típica impresa, promulgada por la célebre bula Quo primum tempore
de 14 de julio de 1570, dotada de un indulto perpetuo para poder decir o
cantar la misa según las fórmulas y ceremonias prescritas en dicha
edición “en cualquier tiempo y lugar†y sin coacción de nadie.
Clemente VIII (bula Cum Sanctissimum de 7 de julio de 1604) y Urbano VIII (bula Si quid est
de 2 de septiembre de 1634) mandaron expurgar la edición de 1570 de
errores tipográficos.
San Pío X (1911) y Benedicto XV (1920) modificaron levemente ciertas
rúbricas. El Misal, mientras tanto se fue enriqueciendo con la
institución de nuevas fiestas y la introducción de nuevos prefacios y
propios de santos. El 9 de febrero de 1951, la Sagrada Congregación de
Ritos decretó la restauración de la vigilia pascual, que se celebraba el
Sábado de Gloria por la mañana, a su horario natural en la noche de
dicho día al Domingo de Resurrección. En 1955 se incorporó al Misal la
simplificación de las rúbricas de Pío XII. Ese mismo año fue publicado
el Ordo Hebdomadae Sancta instauratus en virtud del decreto ya citado Maxima Redemptionis. El 13 de noviembre de 1962, el beato Juan XXIII, en virtud del decreto Novis hisce temporibus,
mandó que se introdujera el nombre del glorioso patriarca San José en
el canon de la misa. El mismo pontífice, considerando que era necesario
refundir en un solo libro las
últimas modificaciones del Misal, dispuso en 1962 la publicación de una
nueva edición típica, que es la actualmente vigente a estar a lo
dispuesto en el motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto
XVI. La posterior edición de 1965 y las modificaciones de 1967 han de
verse más bien como pasos hacia la reforma integral de 1969, por lo que
deberían considerarse como parte de la historia del rito romano moderno y
no del clásico.
Rituale Romanum
(Ritual Romano). Gregorio XIII había encargado al cardenal Santoro la
compilación de un libro que contuviera todos los ritos de la
administración de los sacramentos y los sacramentales. Esta obra, tan
voluminosa como poco práctica para uso de los sacerdotes no vio la luz,
pero sirvió de base para los trabajos de una comisión establecida por
Pablo V para dar a la Iglesia latina un ritual unificado. El resultado
fue el Rituale Romanum, promulgado por este papa mediante la bula Apostolicae Sedis
de 17 de junio de 1614. Esta primera edición típica fue objeto de
algunas modificaciones introducidas por Benedicto XIV, el beato Pío IX,
León XIII, San Pío X, Pío XI (que adaptó el Rituale al nuevo Código de
Derecho Canónico de 1917) y Pío XII. La última edición del Ritual data
de 1952, habiendo sido introducida en ella la autorización al párroco
para conferir el sacramento de la confirmación a un
feligrés en peligro de muerte. También se añadieron nuevos formularios
de bendiciones. El Ritual Romano suele estar acompañado de apéndices
según los países y las diócesis con los ritos peculiares respectivos. En
España dicho apéndice es el Manuale Toletanum, de origen hispano-mozárabe (cuya primera edición data de 1494). En Iberoamérica apareció en 1962 el Elenchus Rituum ad instar Appendicis Ritualis Romani ad usum Americae Latinae.
Martyrologium Romanum (Martirologio Romano). Es libro litúrgico considerando que se utiliza obligatoriamente en la hora de prima del oficio divino monástico y catedralicio o colegial (siendo optativo en el rezo privado). La editio princeps apareció publicada por mandato de Gregorio XIII en 1583, aunque sin aprobación. Pero el mismo papa, mediante su constitución apostólica Emendato iam Kalendario de 14 de enero de 1584, la impuso como típica para toda la Iglesia, siendo así reemplazados los diversos martirologios históricos (el Jeronimiano, el del Venerable Beda, el de Rábano Mauro, el de Usuardo, etc.). Urbano VIII (1630) publicó una nueva edición en la que se recogían las correcciones del cardenal Baronio (autor del interesantísimo tratado que sirve de prefacio al Martirologio). Clemente X y el beato Inocencio XI también hicieron sendas revisiones, pero fue la de Benedicto XIV la más importante, al adaptar el libro a las normas sobre la canonización y beatificación de nuevos santos (como consta en su carta al rey Juan V de Portugal, en la que explica los alcances de su edición típica). Posteriormente, San Pío X (1913) y Benedicto XV (1922), declararon típicas sus respectivas ediciones. De la segunda fueron reimpresiones (aunque con el añadido de nuevos santos y beatos elevados a los altares después de ese año) las de 1948 y 1956 bajo Pío XII.
En cuanto a los libros litúrgicos musicales, tenemos cinco:
a) el Graduale Romanum (Gradual Romano), que contiene los cantos de los propios y del ordinario de la Misa;
b) el Kyriale Romanum (Kirial Romano), extracto del Gradual, que contiene los cantos del ordinario de la Misa:
c) el Antiphonale Romanum (Antifonal Romano), con las antífonas, responsorios y el salterio del oficio divino;
d) el Vesperale Romanum (Vesperal Romano), extracto del Antifonal, con el canto para vísperas y completas, y
e) el Liber Usualis Missae et Officii, edición en un solo tomo en el que se hallan refundidos todos los anteriores.
Todos estos libros están editados por la abadía benedictina de Solesmes, a la que se debe la gran restauración del canto eclesiástico desde el siglo XIX. La última edición del Liber Usualis es la de 1962, en la que quedaron incorporados: la reforma de la Semana Santa de 1956 y el salterio piano de 1944 (como alternativo al de la Vulgata).
Pontificale Romanum (Pontifical Romano). Publicado por Clemente VIII (bula Ex quo in Ecclesia Dei
de 20 de febrero de 1596), tiene su origen en la recopilación de
costumbres de la capilla papal elaborada por Johannes Burcardus y
Augusto Patrizi Piccolomini en 1485 (publicada bajo los auspicios de
Inocencio VIII). Esta edición típica substituyó obligatoriamente los
diversos pontificales que venían siendo usados en la Iglesia, entre los
que sobresalían los de Egberto de York, San Albano de Maguncia y Durando
de Mende (habiendo gozado éste último de cierto carácter oficial). El
Pontifical fue objeto de algunas modificaciones menores bajo Urbano VIII
(1944) y Benedicto XIV
(1752). León XIII publicó una nueva edición típica en 1888. El 20 de
febrero de 1950 se incluyeron las reformas oportunas al rito de la
sagrada ordenación dimanantes de la constitución apostólica Sacramentum Ordinis
de 30 de noviembre de 1947 (por la que Pío XII precisa la materia y la
forma del sacramento del orden sagrado). El beato Juan XXIII promulgó en
1962 una tercera edición típica.
Coeremoniale Episcoporum (Ceremonial de los Obispos). También se debe a Clemente VIII la editio princeps de este libro complementario del Pontifical, la cual fue publicada en virtud de la bula Cum novissimi de 16 de julio del año jubilar 1600. Su base es el Ordo romanus de los ceremoniarios pontificios Burcardo, Patrizi Piccolomini y Paris de Grassis, sometido a revisión desde 1582 por una comisión especial de prelados instituida por Gregorio XIII por consejo de San Carlos Borromeo, el cual quería darle oficialidad y fungió como presidente de aquélla. Mientras discurrían los trabajos de revisión, Sixto V fundó en 1587 la Sagrada Congregación de Ritos para vigilar la liturgia y las ceremonias eclesiásticas. El Ceremonial de los Obispos fue revisado sucesivamente por Inocencio X (1650), Benedicto XIII (1727) y Benedicto XIV (que le añadió un tercer libro en 1752). León XIII mandó publicar en 1886 una nueva edición típica. Este libro litúrgico, sumamente útil desde el punto de vista de las rúbricas y de la disposición material del culto, es de obligada observancia no sólo en las iglesias catedrales, sino también en las menores, tanto para las funciones propias del obispo como para las de los simples sacerdotes cuando celebran actos litúrgicos.
Memoriale Rituum (Memorial de Ritos). Originalmente fue compuesto por el cardenal dominico Vincenzo Maria Orsini para su diócesis de Benevento con el fin de facilitar a sus sacerdotes las celebraciones litúrgicas más solemnes en las iglesias pequeñas y con poco clero. Ya como papa Benedicto XIII lo extendió a toda la Iglesia, publicándolo en 1725, año del sínodo romano lateranense. A partir de la reforma de la Semana Santa de 1956, que contempla también su celebración simplificada, el Memorial de Ritos ya no es de aplicación en este capítulo, aunque continúa siendo útil para la bendición de las candelas el 2 de febrero y la de las cenizas al inicio de la Cuaresma.
Coeremoniale Episcoporum (Ceremonial de los Obispos). También se debe a Clemente VIII la editio princeps de este libro complementario del Pontifical, la cual fue publicada en virtud de la bula Cum novissimi de 16 de julio del año jubilar 1600. Su base es el Ordo romanus de los ceremoniarios pontificios Burcardo, Patrizi Piccolomini y Paris de Grassis, sometido a revisión desde 1582 por una comisión especial de prelados instituida por Gregorio XIII por consejo de San Carlos Borromeo, el cual quería darle oficialidad y fungió como presidente de aquélla. Mientras discurrían los trabajos de revisión, Sixto V fundó en 1587 la Sagrada Congregación de Ritos para vigilar la liturgia y las ceremonias eclesiásticas. El Ceremonial de los Obispos fue revisado sucesivamente por Inocencio X (1650), Benedicto XIII (1727) y Benedicto XIV (que le añadió un tercer libro en 1752). León XIII mandó publicar en 1886 una nueva edición típica. Este libro litúrgico, sumamente útil desde el punto de vista de las rúbricas y de la disposición material del culto, es de obligada observancia no sólo en las iglesias catedrales, sino también en las menores, tanto para las funciones propias del obispo como para las de los simples sacerdotes cuando celebran actos litúrgicos.
Memoriale Rituum (Memorial de Ritos). Originalmente fue compuesto por el cardenal dominico Vincenzo Maria Orsini para su diócesis de Benevento con el fin de facilitar a sus sacerdotes las celebraciones litúrgicas más solemnes en las iglesias pequeñas y con poco clero. Ya como papa Benedicto XIII lo extendió a toda la Iglesia, publicándolo en 1725, año del sínodo romano lateranense. A partir de la reforma de la Semana Santa de 1956, que contempla también su celebración simplificada, el Memorial de Ritos ya no es de aplicación en este capítulo, aunque continúa siendo útil para la bendición de las candelas el 2 de febrero y la de las cenizas al inicio de la Cuaresma.
Martyrologium Romanum (Martirologio Romano). Es libro litúrgico considerando que se utiliza obligatoriamente en la hora de prima del oficio divino monástico y catedralicio o colegial (siendo optativo en el rezo privado). La editio princeps apareció publicada por mandato de Gregorio XIII en 1583, aunque sin aprobación. Pero el mismo papa, mediante su constitución apostólica Emendato iam Kalendario de 14 de enero de 1584, la impuso como típica para toda la Iglesia, siendo así reemplazados los diversos martirologios históricos (el Jeronimiano, el del Venerable Beda, el de Rábano Mauro, el de Usuardo, etc.). Urbano VIII (1630) publicó una nueva edición en la que se recogían las correcciones del cardenal Baronio (autor del interesantísimo tratado que sirve de prefacio al Martirologio). Clemente X y el beato Inocencio XI también hicieron sendas revisiones, pero fue la de Benedicto XIV la más importante, al adaptar el libro a las normas sobre la canonización y beatificación de nuevos santos (como consta en su carta al rey Juan V de Portugal, en la que explica los alcances de su edición típica). Posteriormente, San Pío X (1913) y Benedicto XV (1922), declararon típicas sus respectivas ediciones. De la segunda fueron reimpresiones (aunque con el añadido de nuevos santos y beatos elevados a los altares después de ese año) las de 1948 y 1956 bajo Pío XII.
En cuanto a los libros litúrgicos musicales, tenemos cinco:
a) el Graduale Romanum (Gradual Romano), que contiene los cantos de los propios y del ordinario de la Misa;
b) el Kyriale Romanum (Kirial Romano), extracto del Gradual, que contiene los cantos del ordinario de la Misa:
c) el Antiphonale Romanum (Antifonal Romano), con las antífonas, responsorios y el salterio del oficio divino;
d) el Vesperale Romanum (Vesperal Romano), extracto del Antifonal, con el canto para vísperas y completas, y
e) el Liber Usualis Missae et Officii, edición en un solo tomo en el que se hallan refundidos todos los anteriores.
Todos estos libros están editados por la abadía benedictina de Solesmes, a la que se debe la gran restauración del canto eclesiástico desde el siglo XIX. La última edición del Liber Usualis es la de 1962, en la que quedaron incorporados: la reforma de la Semana Santa de 1956 y el salterio piano de 1944 (como alternativo al de la Vulgata).
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