Diferencia entre Sacramentos y Sacramentales
Nos contesta el concilio Vaticano II
en su constitución sobre la Sagrada Liturgia en el número
60: “La Santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos
son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos,
por medio de los cuales se significan efectos, sobre todo
de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia.
Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto
principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias
de la vida”. El nombre de “sacramentales” nos trae a la
memoria el de “sacramentos” y manifiesta una íntima relación entre
unos y otros. Los sacramentales ayudan a los hombres para
que se dispongan a recibir mejor los efectos de los
sacramentos, efectos que el Concilio llama principales.
¿En qué se
diferencian los sacramentales de los sacramentos?
Mientras los sacramentos son de
institución divina, pues los ha instituido el mismo Jesucristo, los
sacramentales son de institución eclesiástica, es decir, los ha creado
la Iglesia.
Además, en cuanto a los efectos también hay
diferencias. Los sacramentos producen la gracia “ex opere operato”, o
sea, todo sacramento obra, tiene eficacia por el hecho de
ser un acto del mismo Jesucristo; no obtiene su eficacia
o valor esencial ni del fervor ni de los merecimientos
ni de la actividad del ministro o del sujeto que
recibe el sacramento. En cambio, los sacramentales obran “ex opere
operantis Ecclesiae”, es decir, que reciben su eficacia de la
misión mediadora que posee la Iglesia, por la fuerza de
intercesión que tiene la Iglesia ante Cristo que es su
Cabeza. Los sacramentales producen sus efectos por la fuerza impetratoria
de la Santa Iglesia.
Semejanzas entre los sacramentos y los sacramentales
Está
ante todo la finalidad. Tanto los sacramentos cuanto los sacramentales
tienden al mismo término: la santidad. Los sacramentos producen esa
santidad de modo inmediato y directo; los sacramentales la conceden
de modo dispositivo. “Disponen”, dice el número que antes citamos
del Concilio Vaticano II; o sea, preparan, abren camino para
recibir la santidad.
También, sacramentos y sacramentales son semejantes en
cuanto que unos y otros tienen valor de signo: significan,
simbolizan los efectos que mediante ellos se producen. Sacramentos y
sacramentales buscan santificar las diversas circunstancias de la vida humana,
haciendo de cada una de ellas ocasión para un encuentro
del hombre con Dios. Encuentro en que el hombre le
tribute culto y reciba la salvación.
Son, pues, los sacramentales
una manera por la cual la Santa Iglesia hace llegar
los beneficios de la Redención a todos los ámbitos de
la vida cotidiana, aún a los más modestos, y contribuye
así a realizar la consagración del mundo. Constituyen el lazo
entre la vida cotidiana y el ámbito de la Redención.
Extienden a la creación entera la irradiación de los sacramentos
como un testimonio de la dimensión cósmica del misterio pascual.
Cubren un amplísimo campo de la vida litúrgica de la
Iglesia.
En pocas palabras, así como los sacramentos se ubican
en esos momentos resaltantes de la vida humana, los sacramentales
invaden los momentos cotidianos, humildes, múltiples de esa misma vida
del hombre.
Resumamos las diferencias:
Los sacramentos son de institución divina,
los sacramentales son de institución eclesiástica.
Los sacramentos actúan “ex opere
operato” (por sí mismos), los sacramentales “ex impetratione Ecclesiae” (por
impetración de la Iglesia).
Los sacramentos son signos de la gracia,
los sacramentales son signos de la oración de la Iglesia.
Los
sacramentos tienen como fin producir la gracia que significan, los
sacramentales sólo disponen para recibir la gracia (consiguen gracias actuales)
y obtienen otros efectos espirituales.
Los sacramentos son necesarios para
la salvación; los sacramentales, no.
Son las múltiples ceremonias de
bendiciones y consagraciones que figuran en el Ritual y en
el Pontifical Romano. Citemos algunas: bendición de las personas, de
cosas (medallas, casas, automóviles, alimentos, etc.), el agua bendita, los
exorcismos, la consagración de vírgenes, dedicación del altar, del templo,
de las campanas, etc.
Los sacramentales ocupan un gran lugar
en la actividad religiosa de la santa Iglesia y la
gente acude con frecuencia a solicitarlos. Por ejemplo, las bendiciones
para determinados momentos de la vida: mujer que va a
dar a luz, viajes prolongados, procesiones, una bendición para un
enfermo, etc.
Ahora se entiende lo que dice la constitución sobre
la Sagrada Liturgia, en el número 61: “La liturgia de
los sacramentos y de los sacramentales hace que los fieles
bien dispuestos sean santificados en casi todos los actos de
la vida, por la gracia divina que emana del misterio
pascual...Y hace también que el uso honesto de las cosas
materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y a
la alabanza de Dios”.
Y en el número 79 se
nos dice: “Revísense los sacramentales, teniendo en cuenta la norma
fundamental de la participación constante, activa y fácil de los
fieles y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En
la revisión de los Rituales se pueden añadir también nuevos
sacramentales, según lo pida la necesidad...Prevéase, además, que ciertos sacramentales,
al menos en circunstancias particulares y a juicio del obispo
del lugar, puedan ser administrados por laicos que tengan las
cualidades convenientes”.
De entre los sacramentales, quiero detenerme en
éstos: el de la profesión religiosa, el de las exequias
y el de las procesiones, peregrinaciones y jubileos.
a)El sacramental de
la profesión religiosa
Me refiero a la ceremonia con la cual
aquellos bautizados que responden a un llamado especial de Dios
renuncian al mundo y se consagran definitivamente y exclusivamente al
Reino de Dios, por amor a Jesucristo, en la profesión
de los tres consejos evangélicos que, en forma de votos
o compromisos de diversa índole, se comprometen a cumplir: pobreza,
castidad y obediencia.
La constitución conciliar “Lumen Gentium”, en el número
43 nos dice: “Este estado (el de los religiosos), si
se atiende a la constitución divina y jerárquica de la
Iglesia, no es intermedio entre el de los clérigos y
el de los laicos; sino que, de uno y otro,
algunos cristianos son llamados por Dios para poseer un don
particular en la vida de la Iglesia y para que
contribuyan a la misión salvífica de ésta, cada uno según
su modo”.
Este sacramental de la profesión religiosa es como una
extensión del sacramento del bautismo. En efecto, la vocación religiosa
“de especial consagración”, como suele denominarse ahora, se ubica en
una línea que prolonga los compromisos bautismales.
Esto lo corrobora
el mismo concilio Vaticano II, en el número 44 de
la constitución “Lumen Gentium”: “...Ya por el bautismo (el cristiano)
había muerto al pecado y estaba consagrado a Dios; sin
embargo, para obtener de la gracia bautismal fruto copioso pretende,
por la profesión de los consejos evangélicos, liberarse de los
impedimentos que podrían apartarle del fervor de la caridad y
de la perfección del culto divino, y se consagra más
íntimamente al servicio de Dios”.
También lo confirma, después, el
decreto “Perfectae Caritatis”, del mismo concilio y que está dedicado
a la vida religiosa: “Los religiosos entregaron su vida entera
al servicio de Dios, lo cual constituye una peculiar consagración,
que radica íntimamente en la consagración del bautismo y la
expresa con mayor plenitud” (n. 5).
Por tanto, este sacramental
de la vida religiosa, prolonga y busca plenificar, por la
impetración de la Iglesia, la consagración realizada en el bautismo,
en aquellos que recibieron tal vocación.
b)El sacramental de las
exequias
La Iglesia tiene clara conciencia de que su estado actual
de peregrinación no interrumpe los lazos con aquellos miembros suyos
que, traspasado el umbral de la muerte, o bien gozan
ya de la visión de Dios o bien se preparan
a gozarla; es decir, con sus miembros difuntos que están
ya en el cielo, ya en el purgatorio.
Así lo
dice la constitución del concilio Vaticano II, Lumen Gentium, n.
49: “La unión de los viadores con los hermanos que
se durmieron en la paz del Señor de ninguna manera
se interrumpe. Más bien, según la constante fe de la
Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por
eso, la Iglesia guardó con gran piedad la memoria de
los difuntos y ofreció sufragios por ellos, porque santo y
saludable es el pensamiento de orar por los difuntos, para
que queden libres de sus pecados”.
Así, como concreción de
estos sufragios, surgieron distintos sacramentales relacionados con los ritos exequiales.
Entre ellos, principalmente los “responsos” y las procesiones a los
cementerios.
Acerca de estos sacramentales relacionados con los difuntos que
están purificándose todavía después de la muerte, dice la constitución
sobre la Sagrada Liturgia: “El rito de exequias debe expresar
más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y
debe responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada
país, aún en lo referente al color litúrgico”(n. 81).
Esta
revisión se hacía necesaria porque, por diversas circunstancias, los ritos
exequiales codificados por el Ritual Romano del año 1614 no
mostraban nítidamente el sentido pascual de la muerte cristiana; ese
sentido que tan hermosamente describe san Pablo en 1 Tesalonicenses
4, 13-18.
¿Cuál es, pues, el sentido de las exequias
cristianas?
La Iglesia celebra en ellas el misterio pascual para que
quienes fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado por el
bautismo, pasen con Él a la vida, sean purificados y
recibidos en el cielo, y aguarden el triunfo definitivo de
Cristo y la resurrección de los muertos (cf Sacrosanctum Concilium,
n. 82).
Esto explica que la esperanza de la resurrección
sea un tema central en las exequias. A ella se
refieren constantemente las lecturas, las antífonas y las oraciones. La
Iglesia, consciente de esta esperanza cristiana, intercede por los difuntos
para que el Señor perdone sus pecados, los libre de
la condenación eterna, los purifique totalmente, los haga partícipes de
la eterna bienaventuranza y los resucite gloriosamente al final de
los tiempos. La eficacia de este intercesión se funda en
los méritos de Jesucristo, no en los sufragios mismos.
En
estas exequias ve también la Iglesia la veneración del cuerpo
del difunto. El cristianismo no considera el cuerpo como la
cárcel del alma, como decía el platonismo; ni tampoco ve
en el cuerpo algo intrínsecamente malo, como proclamó el maniqueísmo;
y menos aún admite el materialismo ateo para quien sólo
existe lo material, a lo que considera indefectiblemente perecedero y
despreciable.
La Iglesia siempre ha defendido la unidad vital cuerpo-alma,
y por lo mismo, ambos elementos son objeto de salvación;
uno y otro serán glorificados o condenados.
Las exequias son
una magnífica ocasión para que la comunidad cristiana reflexione y
ahonde en el significado profundo de la vida y de
la muerte; y para que los pastores de almas realicen
una eficaz acción evangelizadora, potenciada por las disposiciones positivas de
los familiares, la participación en la misa exequial de muchos
cristianos alejados y la presencia amistosa de personas indiferentes, incrédulas
e incluso ateas.
Conviene anotar de paso algunas cuestiones particulares
sobre las exequias.
El agua bendita que el sacerdote derrama sobre
el cadáver alude al bautismo, y la incensación, a la
resurrección. Son, pues, gestos pascuales.
El color litúrgico de las exequias
de adultos es el morado; el de los niños, el
blanco.
Los elogios fúnebres o exposiciones retóricas y alabanzas de las
virtudes del difunto no deben sustituir nunca a la homilía.
Se puede aludir brevemente al testimonio de vida cristiana de
esa persona difunta, cuando constituye motivo de edificación o acción
de gracias.
En la liturgia de las exequias no se
debe hacer acepción de personas por razón de su posición
económica, cultural, social, etc., pues todos los cristianos son igualmente
hijos de Dios y de la Iglesia y poseen la
misma dignidad bautismal. Sin embargo, está permitido realzar la solemnidad
de las exequias de las personas que tienen autoridad civil
o poseen el orden sagrado, ya que la distinción se
refiere a lo que significan esas personas, no a las
mismas personas. Pero siempre hay que hacerlo con moderación.
¿A
quién denegar la sepultura eclesiástica? El nuevo Código de Derecho
Canónico establece en los números 1184 y 1185 lo siguiente:
“Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser
que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de
arrepentimiento: 1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; 2)
a los que pidieron la cremación de su cadáver por
razones contrarias a la fe cristiana; 3) a los demás
pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas
sin escándalo público de los fieles. En el caso de
que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del
lugar, y atenerse a sus disposiciones. Sigue diciendo el Código
que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas
se negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este
caso también se pueden decir misas privadas en sufragio de
su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios.
¿Qué
decir de la cremación? El Ritual de exequias introduce la
normativa de la Instrucción de la Congregación del Santo Oficio
de agosto de 1963, estableciendo que “no hay que negar
los ritos exequiales cristianos a los que eligieron la cremación
de su propio cadáver a no ser que conste claramente
que lo hicieron por razones anticristianas”. El nuevo Código de
Derecho Canónico explica la mente completa de la Iglesia en
el canon 1176: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve
la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos;
sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que
haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
La cremación no es algo simplemente tolerado, puesto que
no es intrínsecamente mala, ni se exige causa justa para
elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación.
c)Otros sacramentales: procesiones,
peregrinaciones y jubileos.
¿Qué decir de las procesiones?
Las únicas procesiones
de que trata el nuevo Ritual son las eucarísticas y
las del traslado de las reliquias.
Sobre las eucarísticas indica
que son expresiones con las que el pueblo cristiano da
testimonio público de su fe y de su piedad hacia
el Santísimo Sacramento, sobre todo si se lleva el Santísimo
Sacramento por las calles entre cantos y en medio de
un ambiente solemne. Es ya tradicional la procesión del Corpus
Christi. Dicha procesión se celebra a continuación de la misa,
en la que se consagra la Hostia que ha de
trasladarse en la procesión. Sin embargo, nada impide que ésta
se haga después de una adoración pública prolongada que siga
a la misa.
En estas procesiones eucarísticas se deben usar
los ornamentos utilizados durante la misa o la capa pluvial
de color blanco. Han de utilizarse cirios, incienso y palio,
bajo el que marchará el sacerdote que lleva el Sacramento,
según los usos de la región.
Al final de la
procesión se imparte la bendición con el Santísimo Sacramento y
se reserva.
Sobre las reliquias
Se deben colocar debajo del
altar, después de haberlas llevado procesionalmente.
Las peregrinaciones
Las peregrinaciones se
asemejan a las procesiones, pero su recorrido es mucho más
largo. Las primeras manifestaciones conocidas de estos actos de piedad
se encuentran en las visitas a Palestina para venerar los
lugares donde ocurrieron hechos insignes del Salvador y de siervos
de Dios tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento.
¿Qué
simbolizan las peregrinaciones?
La vida del cristiano en este mundo
es una especie de peregrinación y destierro. Vamos camino a
la eternidad.
¿Qué decir de los jubileos?
Recibe el nombre
de jubileo, un año, cada veinticinco, en el que el
papa concede a los peregrinos que vayan a Roma, y
a los que allí viven, una indulgencia plenaria de eficacia
muy particular.
También se concede una indulgencia similar en el
año jacobeo a quienes visiten el sepulcro de Santiago de
Compostela todos los años en que la fiesta del santo
apóstol coincida en domingo.
Por extensión, se conceden jubileos a
determinados santuarios en circunstancias especiales.
El término jubileo (año de
jubileo) tiene su origen en la palabra hebrea “yobel”, que
significa carnero y, por extensión, cuerno de carnero. Se empleaba
en la Biblia para designar las trompetas que invitaban al
pueblo israelita a acercarse al Sinaí y las que sonaban
al dar vueltas alrededor de las murallas de Jericó. Al
son de dichas trompetas se anuncia el año jubilar entre
los judíos, año de gracia y de libertad.
El primer
jubileo cristiano conocido se celebró el año 1300 y fue
promulgado por el papa Bonifacio VIII. En la basílica de
san Juan de Letrán, junto a la puerta principal, hay
una pintura muy antigua que recuerda este hecho. Los Años
Santos de Roma sufrieron diversas transformaciones.
Al principio se estableció
que el año santo jubilar se celebraría cada cien años
y habrían de visitarse las basílicas de los santos apóstoles
Pedro y Pablo. Clemente VI declaró año santo jubilar el
año 1350, añadiendo la visita a la basílica de san
Juan de Letrán. Urbano VI declaró en 1389 que el
año santo jubilar había de celebrarse cada 33 años en
recuerdo de los años de Jesucristo, y extendió el número
de basílicas a la de santa María la Mayor.
Otro
jubileo fue decretado por el papa Martín V en 1423.
Pero Nicolás V, en 1450, estableció que se celebrasen de
nuevo cada 50 años. Finalmente, en 1470, el papa Paulo
II dispuso que en adelante el año santo jubilar tuviera
lugar cada 25 años.
Así continúa en la actualidad, exceptuados
algunos jubileos extraordinarios, como el promulgado por Pío XI en
1934 (año jubilar de la redención), y el año mariano
de 1987, convocado por Juan Pablo II.
En la ceremonia
del Año Santo destaca la apertura y el cierre de
la Puerta Santa en las cuatro basílicas romanas antes citadas.
Su origen se remonta al siglo XV y se abren
en la tarde de Navidad anterior al Año Santo y
se cierran el día de Navidad de ese año. La
apertura de la Puerta Santa simboliza la apertura del Paraíso,
debido a la indulgencia plenaria concedida. Las condiciones para obtener
esa indulgencia se exponen en la Bula de promulgación.
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