sábado, 29 de septiembre de 2012

Votos monásticos

PROFESIÓN RELIGIOSA

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Vestición de la cogulla monástica durante la profesión solemne.

Sin título

SUMARIO: I. La vida religiosa en la iglesia - II. El rito de la profesión religiosa en la tradición litúrgica: 1. Las primeras trazas de un rito de profesión monástica; 2. La profesión monástica en la tradición benedictina; 3. La profesión en las órdenes canonicales; 4. La profesión en las órdenes mendicantes; 5. La profesión en la Compañía de Jesús; 6. El rito de la profesión desde el s. xvi hasta nuestros días - III. El rito de la profesión religiosa renovado por disposición del Vat. II: 1. El nuevo "Ordo Professionis Religiosae"; 2. Estructura del rito de profesión; 3. Contenido doctrinal del rito de profesión - IV. Problemas de adaptación.

I. La vida religiosa en la iglesia
La institucionalización de los -> ministerios y del monacato condujo muy pronto a una doble distinción de las vocaciones en la iglesia: por lo que se refiere a los ministerios, entre clérigos y laicos; por lo que se refiere a los géneros de vida, entre religiosos y seglares. Por una parte, la estructura jerárquica de la iglesia; por otra parte, la variedad de formas de vida cristiana.
El Espíritu vivifica siempre a la iglesia suscitando, incluso en nuestros días, nuevas formas de ministerio y de vida religiosa. Las varias vocaciones o dones particulares están ordenados a la común edificación de la iglesia (cf 1 Cor 14,12). El elemento eclesiológico es, pues, fundamental para comprender la vida cristiana, y esta variedad se explica solamente relacionándola con la comunidad eclesial'. Consiguientemente, el Vat. II afirma que "los consejos evangélicos, mediante la caridad hacia la que impulsan, unen especialmente con la iglesia y con su misterio a quienes los practican" (LG 44). Muy pronto la iglesia y los religiosos sintieron la necesidad de sacramentalizar esta elección de vida cristiana en un gesto simbólico y festivo, cumplido en el seno de la comunidad eclesial. Nacieron así los ritos de la profesión monástica y de la l consagración de vírgenes.
[-> Virginidad consagrada en la iglesia].

II. El rito de la profesión religiosa en la tradición litúrgica

1. LAS PRIMERAS TRAZAS DE UN RITO DE PROFESIÓN MONÁSTICA. El primer rito completo de profesión monástica llegado hasta nosotros se remonta al Pseudo-Dionisio Areopagita, que vivió probablemente entre los ss. v y vi. En el c. 6 de la Jerarquía eclesiástica el Pseudo-Dionisio describe y comenta brevemente el "misterio de la consagración monástica". Según la concepción del autor, a los tres órdenes consagrantes de la jerarquía eclesiástica: diáconos, sacerdotes y obispos, con sus respectivos oficios de purificar, iluminar y perfeccionar, corresponden los tres estados de consagrandos, es decir, de los que han de ser purificados (catecúmenos), iluminados (fieles) y perfeccionados (monjes). El rito de la profesión monástica es presidido por el sacerdote, y se celebra ante el altar: después de una invocación consagratoria o epíclesis por el monje, el sacerdote interroga al candidato sobre su voluntad de renunciar al pecado y lo exhorta a vivir una vida perfecta. Cuando el candidato ha ratificado sus empeños, el sacerdote lo signa con el signo de la cruz y le corta el cabello invocando a la Trinidad; lo despoja de su vestido y le impone uno nuevo; y, después de haberlo abrazado, lo hace partícipe de los divinos misterios. Los elementos principales de este rito son: la epíclesis consagratoria, la promesa oral, la tonsura y la imposición del hábito. Aunque se trata de un rito que pertenece a la tradición oriental, es de gran interés para comprender los primeros rituales monásticos de profesión. En efecto, el Pseudo-Dionisio ha ejercido un influjo notable tanto en Oriente como en Occidente, incluso en el campo de la vida monástica.
El Areopagita nos ofrece un rito ya muy evolucionado y casi perfecto. Pero en los primeros tiempos, el ingreso en la vida monástica se realizaba con gran simplicidad y sin ritos particulares. En sus orígenes, la vida monástica ignoraba lo que nosotros llamamos promesa, voto, fórmula de profesión, empeño, etc. Los primeros monjes manifestaban la voluntad de perseverar hasta la muerte en su género de vida con la simple vestición del hábito, como, por su parte, los clérigos con la recepción de la tonsura, y las vírgenes con la imposición del velo se consagraban definitivamente al servicio de Dios. Las expresiones professio religiosa, propositum sacrum, votum religionis y semejantes no indicaban aún el acto de la promesa concretado en una fórmula precisa, sino el compromiso público en uno de los tres estados consagrados o su aceptación, o también estos estados en cuanto diferían de la vida cristiana ordinaria (professio christiana). Afirma por ejemplo san Ambrosio: "Prophetavit ataque Symeon, prophetaverat copulata coniugio, prophetaverat virgo, debuit etiam vidua, ne qua aut professio deesset aut sexus"'. A pesar de que después del s. vnl el término professio tomará el significado de una declaración solemne de compromiso en la vida monástica, conservará aún algo de su antiguo significado.
Una antiquísima fórmula de compromiso en la vida monástica se encuentra en la llamada homologhía pros Theón ("pacto con Dios"). El objeto de este pacto está tomado de los lugares del evangelio en que Cristo exige a sus discípulos la renuncia a todo (cf Mt 10,37s; 16,24; 19,12; Mc 10,21; Le 9,23.25), y es conocido con la palabra apótaxis o apotaghé (abrenuntio, conversio). Las fuentes monásticas hablan de renuncia al mundo, a la familia, a la propiedad, a sí mismos... Después, en sentido positivo, se habla de la imitación de Cristo y de las obligaciones inherentes a ella. Subrayando uno u otro aspecto de este proyecto de vida y explicitándolos en forma de promesas particulares, nacieron las diversas fórmulas de profesión monástica.
En la segunda mitad del s. Iv el compromiso de las vírgenes, hasta entonces probablemente privado, se convierte en un acto público unido a una celebración litúrgica. Más tarde, el ambiente monástico sufrirá un proceso semejante de institucionalización.
2. LA PROFESIÓN MONÁSTICA EN LA TRADICIÓN BENEDICTINA. La profesión como rito auténtico tardó bastante en difundirse. La Regula Magistri, poco anterior a san Benito (480-547), no conoce aún este rito específico, sino sólo una agregación de hecho a la comunidad: el candidato, que ya conduce una vida ejemplar, se incorpora a la comunidad monástica con la tonsura y la vestición. Sólo el primero de estos gestos, que es realizado por el abad en el oratorio, es descrito sumariamente.
En Occidente, del que nos ocupamos principalmente aquí, encontramos un rito de profesión monástica perfectamente constituido sólo en el s. v] con san Benito. La descripción del rito está en el c. 58 de la Regla: si el novicio da pruebas de estar firmemente dispuesto a vivir en el monasterio, después de un período de doce meses, durante los cuales se le hace conocer la Regla, es admitido en el monasterio con el siguiente rito: en el oratorio, delante de todos, el novicio promete estabilidad, vida religiosa (conversio morum) y obediencia. Esta promesa es escrita en forma de petición por el mismo novicio, que la firma y la deposita sobre el altar. Sigue inmediatamente el canto del versículo 116 del salmo 118: "Suscipe me, Domine, secundum eloquium tuum et vivam, et ne confundas me ab exspectatione mea". La comunidad entera repite tres veces este versículo, terminándolo con el Gloria. Seguidamente el neoprofeso se postra a los pies de cada uno de los monjes pidiéndoles que rueguen por él. Por fin, es despojado de sus vestidos y revestido con prendas propias del monasterio. La Regla benedictina no habla de la celebración eucarística; pero si consideramos cuanto se dice en el c. 59 sobre la oblación de los niños, es lógico pensar que también la profesión monástica se hacía durante el ofertorio de la misa. La tradición benedictina es firme y unánime en este punto.
Por su cercanía al altar y a la eucaristía, la profesión benedictina es llamada professio super altare. Ella expresa el carácter de la vida monástica como consagración, como oblación santificada por el altar y enraizada en algún modo en él; y al mismo tiempo expresa la relación de la vida monástica con la eucaristía: el monje se entrega a Cristo, el cual lo incorpora a su propia oblación. La profesión super alzare tiene puntos de contacto con la tradición oriental, que, como hemos visto en el Pseudo-Dionisio, subraya el momento de la epíclesis consagratoria. En efecto, en las antiguas fuentes monásticas latinas la profesión es llamada ordinatio, benedictio o consecratio. Probablemente con esta terminología se quiere expresar una concepción más bien mistérica que voluntarista de la profesión monástica.
El rito de profesión benedictina consta de los siguientes elementos principales: promesa de perseverar en el monasterio bajo la obediencia del abad y entrega de la petición que ratifica esta promesa; oración; vestición. Los rituales sucesivos seguirán fieles a la sobriedad de la celebración prevista por san Benito, aunque desarrollarán los diversos elementos.
En muchos rituales, la profesión del monje viene precedida de una serie de preguntas que tienen por objeto cerciorarse de la libertad con la cual el candidato hace su elección. Así, por ejemplo, el Ordo ad faciendum monachum del Pontifical Romano-Germánico del s. x exige que el novicio sea interrogado sobre la libertad con la cual renuncia al mundo'. A este propósito reviste particular interés un ritual de Montecasino de fines del s. xi. Se trata de un Ordo ad faciendum monachum en el que se subraya en modo particular la relación existente entre profesión monástica y bautismo. Las preguntas dirigidas al novicio toman la forma de un cuestionario bautismal
La promesa puede ser equiparada a una fórmula de profesión, con la cual el novicio se compromete a observar la stabilitas, la conversatio morum (más tarde conversio morum) y la obedientia. La tradición benedictina permanecerá fiel a esta tríada. Pero en las fórmulas concretas de profesión se introducen muchas variantes: se añade, por ejemplo, secundum Regulam s. Benedicti; algunas vez se habla sólo de estabilidad y de obediencia; otras veces, de estabilidad y de conversio morum; encontramos también sólo la conversio morum o sólo la obediencia. Una fórmula típica de profesión benedictina es la de Cluny: "Ego frater promitto stabilitatem monachi, et conversionem morum meorum, et obedientiam secundum regulam s. Benedicti, coram Deo et sanctis ejus in hoc monasterio quod est constructum in honore bb. apost. Petri et Pauli; in praesentia domini N. abbatis"'.
La promesa es formulada oralmente por el novicio, el cual inmediatamente después deposita un ejemplar de la misma sobre el altar. En una época más reciente, la promesa escrita en forma de petición será utilizada para pedir a la comunidad, con una cierta antelación, la admisión a la misma profesión. El acto de colocar la fórmula escrita sobre el altar es un gesto de ofrenda que subraya la relación íntima que existe entre la oblación del monje y la de Cristo, renovada sacramentalmente sobre el altar. El versículo del salmo 118 "suscipe me, Domine..." que sigue inmediatamente, avalora este simbolismo.
La Regla benedictina prevé en este momento que el neoprofeso se postre a los pies de cada uno de los hermanos pidiéndoles que rueguen por él. En el s. vii aparecen diversas oraciones destinadas a ser recitadas sobre el profeso; algunas de ellas nos han sido transmitidas por los antiguos sacramentarios romanos. La Oratio pro renuntiantibus saeculo del Gelasiano antiguo' es evidentemente una oración utilizada en esta ocasión. El texto de la oración destaca las relaciones existentes entre vida monástica y bautismo; en efecto, algunas de sus expresiones están tomadas de los formularios gelasianos del bautismo y, en particular, del ritual de admisión al catecumenado
El rito concluye con la vestición del hábito monástico. Con todo, la expresión hábito monástico no se encuentra en toda la Regla benedictina; se trata más bien de despojarse de los vestidos propios para vestir prendas pertenecientes al monasterio. Es un signo expresivo y una consecuencia de la total desapropiación. San Benito no prescribe fórmula alguna para esta ceremonia. Pero con el correr del tiempo aparecerán fórmulas que darán al gesto de la vestición un simbolismo pascual y bautismal. El ritual de Montecasino, de fines del s. xi, prescribe la bendición del hábito monástico y, además, la siguiente fórmula: "Exuat te, Dominus Jesus Christus veterem hominem cum actibus suis... Et induat te novum, qui renovatur in agnitionem secundum imaginem eius qui creavit eum".
En general, los autores creen que originariamente la profesión benedictina se hizo en forma de preguntas y respuestas. Por ello algunos historiadores opinan que el ritual primitivo de la profesión benedictina se inspiraba de algún modo en la stipulatio del derecho romano. La stipulatio era un contrato oral y tenía varias aplicaciones: en el derecho público era usada para concluir paces y alianzas; en el derecho familiar, para prometer la hija en matrimonio... Cuando la stipulatio era compleja, redactada por escrito con todas sus cláusulas, era leída por el futuro estipulante al futuro prometedor, y se concluía con la pregunta: "Ea quae supra scripta sunt, promittis?", a la cual el prometedor respondía: "Promitto".
3. LA PROFESIÓN EN LAS ÓRDENES CANONICALES. Con el movimiento canonical de los ss. xi-xu aparecen los elementos de la professio in manibus. Uno de los testimonios más antiguos de la misma se refiere a una donación del obispo Hugo a los canónigos regulares de la iglesia de San Jorge, de Grenoble, alrededor del año 1084: "Fratribus... qui in manu nostra saeculo abrenuntiaverunt et sub canonica professione decreverunt servire" ".
En los ss. x-xII, época clásica del feudalismo, la immixtio manuum era el gesto simbólico más característico del contrato feudal: cuando el junior o vasallo se entregaba al servicio del senior, colocándose bajo su protección (commendatio), arrodillado, ponía sus manos juntas en las manos de éste (immixtio manuum) y le prometía fidelidad. El senior, en señal de aceptación, daba al vasallo el beso de paz (osculum). De este modo el junior se convertía en el vasallo (homo ligius) del señor del territorio, el cual estaba obligado a ejercitar con él la defensa o tuitio.
Los elementos de la commendatio feudal fueron introducidos, en un primer momento, en el rito de incorporación o admisión al noviciado de algunos institutos canonicales. Véase, por ejemplo, el esquema del rito de incorporación tal y como lo describe el ritual de la abadía de San Víctor, de París, en el s. xn: 1. Adductio in capitulum. 2. Prostratio cum petitione. 3. Erectio ad iussum abbatis. 4. lnterrogatio cum promissione. 5. Immixtio manuum. 6. Promissio obedientiae. 7. Oratio pro perseverantia. 8. Concessio societatis. 9. Osculum. 10. (Vestitio)
Es claro el paralelismo con la commendatio del derecho feudal. El lugar de la ceremonia no es la iglesia, sino la sala capitular; más que una ceremonia sagrada, es considerada un acto simbólico de carácter social. Al principio de la ceremonia, el candidato manifiesta su deseo de ser recibido en la comunidad por medio de la postración y de la petitio oral, generalmente en forma de oración. Sigue el interrogatorio, en el que el candidato promete cumplir las obligaciones de la vida monástica. Hemos visto [l supra, 2, nota 6] que un uso análogo se encontraba en algunos rituales de profesión de la tradición benedictina posteriores al s. x. La immixtio manuum es el gesto central del rito de incorporación; el postulante lo cumple al mismo tiempo que pronuncia la promesa de obediencia. Como signo de acogida fraterna en la comunidad, el rito se cierra con el beso de paz del abad y de todos los hermanos. Acabada la ceremonia, el encargado del vestuario da al nuevo novicio todo lo necesario para vestirse y calzarse.
Hay que notar que los institutos canonicales, aunque introducen los elementos del contrato feudal en la ceremonia de admisión al noviciado, conservan el rito de profesión con las características de la tradición benedictina. Por lo mismo, su profesión era siempre una professio super alzare ". Con el pasar del tiempo, la professio in manibus se unió con la professio super alzare, bien como rito previo que tenía lugar en la sala capitular, bien como rito celebrado durante la misa.
4. LA PROFESIÓN EN LAS ÓRDENES MENDICANTES. La professio in manibus fue adoptada por las nuevas órdenes desde el s. xii al xvl, y fue peculiar sobre todo de las órdenes mendicantes. Un tipo de professio in manibus es la de los frailes predicadores. Parece ser que los dominicos en un principio tuvieron una estructura canonical, y por lo tanto usaron también la professio super altare. Pero adquirida plena conciencia de su misión apostólica universal, abandonaron muy pronto la estructura canonical, adoptando hacia el 1220 la professio in manibus. En efecto, la donación a una iglesia, elemento característico de la profesión canonical (correspondiente a la stabilitas monástica) no era conforme al género de vida de los dominicos, obligados a emprender frecuentes viajes apostólicos. Para evitar esta contradicción evidente entre rito y vida, fue necesario eliminar la oblatio super aliare, que simbolizaba la donación a la abadía o a la iglesia, y dar al rito de la profesión el significado de una promesa de obediencia, de un compromiso personal con el capítulo, con el maestro general o con su representante. Precisamente es éste el tenor de la fórmula de profesión que encontramos ya en las constituciones primitivas: "Ego N. facio professionem et promitto obedientiam Deo et beatae Mariae et tibi N., magistro ordinis Praedicatorum, et successoribus tuis, secundum regulam beati Augustini et institutiones fratrum ordinis Praedicatorum, quod ero obediens tibi tuisque successoribus usque ad mortem"
El ritual tenía que acomodarse a la nueva fórmula de profesión. Así la immixtio manuum, que en la tradición canonical era el gesto característico de la promissio de la ceremonia de ingreso al noviciado, se convertirá en el gesto característico de la profesión religiosa.
La professio in manibus es propia también del rito de profesión de los franciscanos. Damos a continuación el texto de la fórmula de profesión tal y como la encontramos en las constituciones narbonenses de 1260: "Ego, frater N., voveo et promitto Deo et beatae Mariae Virgini et beato Francisco et omnibus sanctis et tibi, Pater, toto tempore vitae meae, servare regulam fratrum minorum per dominum Honorium papam confirmatam, vivendo in obedientia, sine proprio, et in castitate".
En esta fórmula de profesión se habla por primera vez de voto (voveo et promitto Deo). Nos encontramos sin duda ante el concepto de voto religioso público de pleno sabor escolástico. Hay otra novedad todavía más importante: la fórmula franciscana hace mención explícita de los tres consejos evangélicos. No es claro cuándo y en dónde aparece por primera vez la tríada obediencia, pobreza y castidad. Parece ser que la encontramos por primera vez en una fórmula de profesión del año 1148, en la abadía de los canónigos de Santa Genoveva, de París. Su abad Odón escribe así: "In professione igitur nostra quam fecimus, tria, sicut bene nonti, promisimus, castitatem, communionem, obedientiam. La communio sería la vida común fundada en la pobreza. Esta tríada es una versión canonical de la tríada benedictina: estabilidad, vida religiosa, obediencia. En todo caso, parece cierto que la mayor parte de las órdenes religiosas, incluso las antiguas órdenes monásticas, aceptaron, a lo largo del s. xIII, la inclusión de los tres consejos evangélicos en sus fórmulas de profesión. En este proceso es evidente el influjo personal ejercido por el papa Inocencio III (1198-1216).
En el rito de la professio in manibus se expresa con claridad el carácter de la profesión como contrato entre el religioso y la comunidad que lo recibe. En cambio, la professio super alzare contiene sólo una promesa del candidato a la comunidad. En la tradición benedictina, la comunidad monástica no corresponde a la stipulatio del novicio con una restipulatio; le ofrece solamente, y a petición (petitio) suya, una casa en la que él pueda satisfacer su deseo de seguir a Cristo más de cerca. En cambio, la professio in manibus expresa también el compromiso de la comunidad. El característico gesto de la immixtio manuum sirve para ilustrar en modo adecuado los dos aspectos de la profesión: ofrecimiento de la mano y aceptación de la misma, es decir, promesa y societas.
5. LA PROFESIÓN DE LA COMPAÑIA DE JESÚS. San Ignacio de Loyola (1491-1556) introdujo en la Compañía de Jesús un nuevo tipo de profesión: la llamada professio super hostiam, que tiene lugar antes de la recepción de la comunión eucarística, y precisamente en el momento en el que el sacerdote presenta la hostia consagrada. Aunque el texto de las constituciones ignacianas dice: "Ubiendo celebrado en la yglesia públicamente", estas palabras han sido interpretadas, desde el principio, en el sentido antes indicado, es decir: "después de la comunión" (del sacerdote celebrante) ".
El origen de la professio super hostiam hay que buscarlo probablemente en usos muy antiguos. Ya en el s. III el cismático Novaciano, antes de dar la comunión a sus secuaces, les exigía el juramento de fidelidad
En el alto medievo se exigían manifestaciones semejantes a los que comulgaban en la misa que precedía a las pruebas ordálicas. Dos siglos antes de san Ignacio encontramos una disposición del capítulo general de los franciscanos celebrado en Perpiñán en 1331 según la cual la emisión de los votos tenía que preceder inmediatamente a la recepción de la santísima eucaristía. Pero este uso fue revocado en el capítulo general sucesivo, celebrado en Asís el año 1336 ". La inspiración inmediata le vino a san Ignacio probablemente del juramento practicado en alguna orden militar y muy enraizado en la tradición española. Los votos pronunciados por Ignacio y los otros seis compañeros el 15 de agosto de 1534 en la pequeña iglesia de san Dionisio de Montmartre fueron votos privados de pobreza, castidad y de peregrinar a Jerusalén. Ya en esta ocasión tales votos fueron pronunciados antes de la comunión de la misa, celebrada por Fabro, el único sacerdote del grupo.
El ritual de la profesión de la Compañía era muy simple. Afirma J. Nadal que en la primera congregación general se tomó en consideración la eventualidad de introducir otras ceremonias en el rito de profesión; pero se decidió "constitutiones esse servandas, nec ceremonias addendas". Sabemos, con todo, que el candidato a jesuita, después de haber leído la fórmula de profesión, entregaba el escrito al superior, el cual colocaba la fórmula sobre el altar; "quae consuetudo —añade Nadal— videtur necessario introducta, ut repraesentetur vota in manus recipi". Por lo mismo, encontramos en algún modo presentes en el rito de la Compañía los elementos característicos de las tradiciones precedentes.
Las constituciones de los jesuitas prevén dos fórmulas de profesión: la primera, además de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, contiene un cuarto voto de obediencia al sumo pontífice "circa missiones"; en cambio, para los admitidos solamente a pronunciar los tres votos tradicionales, se propone una segunda fórmula idéntica en el contenido, pero sin la mención del voto especial de obediencia al pontífice.
La professio super hostiam de la Compañía ha sido adoptada después por la mayor parte de las congregaciones modernas, sobre todo femeninas. En el s. xix, la Sagrada Congregación de los ritos prohibió varias veces que se pronunciaran los votos ante la hostia antes de comulgar; esta postura se basaba en una respuesta anterior de la misma congregación (del 16-1-1677), en la cual se prohibía interrumpir la santa misa para recitar oraciones con motivo de calamidades públicas. Pero bajo el influjo de un consultor jesuita, un decreto de la misma congregación romana, emanado en fecha 14-8-1894 y aprobado por el papa León XIII, declaraba de nuevo la licitud de tal uso.
Es evidente que cada uno de los tres tipos de profesión que hemos analizado representa un ambiente cultural y espiritual claramente caracterizado. Pero hay en la historia del rito de profesión un proceso hacia una concepción cada vez mayormente voluntarista y jurídica de la misma profesión, que contrasta con la concepción prevalecientemente mistérica de la tradición oriental. En este proceso, la professio super hostiam, expresión de una piedad fuertemente individualista, representa un punto de llegada.
6. EL RITO DE LA PROFESIÓN DESDE EL S. XVI HASTA NUESTROS DÍAS.
Hemos trazado las grandes líneas de los tres principales ritos de profesión: la professio super alzare, típica de la tradición benedictina; la professio in manibus, consolidada en las órdenes canonicales y acogida después por otros muchos institutos (frailes predicadores, frailes menores, conventuales, capuchinos, carmelitas, pasionistas, salesianos, etc.), de tal modo que se convierte en la forma más difundida; la professio super hostiam, promovida por la Compañía de Jesús y adoptada por otros institutos, principalmente femeninos. Todos estos ritos, con sus variantes, están en algún modo presentes en los rituales particulares de numerosos institutos religiosos.
El Pontificale Romanum no ha sufrido cambios sustanciales desde su primera edición en 1485 hasta la reforma del concilio Vat. II. Este Pontifical no contiene un rito verdadero y propio de profesión monástica o religiosa. Pero encontramos en él, junto al rito de bendición del abad, las ceremonias que se tendrían que realizar en el caso del todo anacrónico en el que el abad, inmediatamente antes de su bendición, tuviera que emitir sus votos monásticos. El rito de la profesión monástica formaba parte, en cambio, de la antigua ordenación del Pontifical, como testimonia la tradición manuscrita que nos ha llegado, la cual abraza sobre todo el período que va desde el s. xu al s. xv.
La falta de una ordenación litúrgica a nivel eclesial favoreció una progresiva decadencia del ritual de profesión. Se perdió poco a poco la simplicidad y la objetividad de los tiempos antiguos, y se fueron introduciendo el subjetivismo ascético y el espíritu legalista. Los ritos de profesión se hicieron más prolijos, incluyendo ceremonias que añadían un cierto patetismo a su significado fundamental, pero sin enriquecerlo en sus elementos sustanciales. Sucesivamente, la proliferación de los institutos religiosos comportó la multiplicación de los rituales de profesión, que se alejaban cada vez más de la simplicidad y del equilibrio de los antiguos ritos monásticos. En general abundan los símbolos que acentúan unilateralmente el aspecto negativo de la renuncia al mundo del pecado. Los hay también más o menos melodramáticos, y tal vez incluso desagradables para los familiares del novicio, sobre todo de la novicia: ataúd con velas y paño mortuorio, campanas que tañen a muerto, corona de espinas, cruz, etc. Algunos rituales, generalmente en el s. xix, época de teología particularmente decadente, prescriben que la novicia, durante el canto de una larga letanía, se extienda sobre el pavimento cubierta con un paño fúnebre, mientras a sus lados arden algunas velas, como si se tratara de un catafalco, y las campanas tañen a muerto...
Sería demasiado arduo catalogar aquí los numerosos ritos de profesión, nacidos sobre todo en el siglo pasado. En general, se puede aplicar a todos ellos el juicio negativo que acabamos de expresar.

III. El rito de la profesión religiosa renovado por disposición del Vat. II
El estado de decadencia que hemos descrito en cierto modo ha persistido hasta nuestros días. De ahí que el concilio Vat. II decidiera promulgar algunas normas relativas al rito de profesión. El concilio (SC 80) dispone que se redacte un rito-tipo de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya a obtener en este campo mayor sobriedad y dignidad y a restablecer una unidad fundamental que deje, con todo, la puerta abierta a las legítimas diferencias. Este futuro rito-tipo es presentado como obligatorio para "aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la misa, salvo derecho particular".
1. EL NUEVO "ORDO PROFESSIONIS RELIGIOSAE" (= OPR). Fue promulgado por la Sagrada Congregación para el culto divino el 2-2-1970. Se inspira abundantemente en las fuentes de la tradición occidental, y hace frecuente recurso a los libros de la Escritura, a la doctrina patrística y a los documentos del Vat. II.
El nuevo OPR consta de las partes siguientes. Comienza con una introducción, en la que se trata de la naturaleza y del valor de la profesión religiosa, de la misa que se debe celebrar en el rito de la profesión y de las adaptaciones que cada instituto puede introducir. Siguen a continuación los ritos de profesión, primero de los religiosos y luego de las religiosas. Tanto los unos como los otros comprenden: el rito de iniciación en la vida religiosa, el rito de la profesión temporal dentro de la misa, el rito de la profesión perpetua dentro de la misa, el rito de la renovación de los votos dentro de la misa y además una serie de textos bíblicos y eucológicos que se pueden utilizar, a discreción, en los ritos de la profesión religiosa. En tercer lugar se encuentran tres esquemas del rito de la promesa, según que éste tenga lugar en una celebración de la palabra de Dios, en la celebración del oficio divino o dentro de la misa. Al final se encuentra un apéndice que recoge un ejemplo de fórmula de profesión religiosa, tres formularios de misas (para los días de la primera profesión, de la profesión perpetua y de la renovación de votos) y la memoria de los neoprofesos, que se introduce eventualmente en la plegaria eucarística de la misa.
La Sagrada Congregación para el culto divino, con fecha 5-7-1970, envió dos cartas: la primera, dirigida a los obispos presidentes de las comisiones litúrgicas nacionales, da normas para la traducción del OPR a las diversas lenguas; la segunda, dirigida a todos los superiores y superioras generales, acompaña algunas normas dadas por la misma Congregación romana en orden a orientar y facilitar a los diversos institutos la adaptación del OPR a la propia espiritualidad e índole. El nuevo OPR contiene el rito-tipo, que ha de ser respetado (cf OPR 12-13). Las peculiaridades de las diversas familias religiosas han de introducirse de tal modo que quede a salvo la estructura general del rito. En este modo se garantiza, por una parte, la libertad de expresar en el rito la espiritualidad específica de cada instituto y, por otra, la sustancial unidad (SC 80) de los diversos ritos de profesión (OPR 14).
La versión castellana del OPR ha sido publicada conjuntamente con la del Ordo Consecrationis Virginum, promulgado por la Sagrada Congregación para el culto divino el 30-5-1970. Esta versión tiene como título Ritual de la profesión religiosa y consagración de vírgenes y fue publicada en 1972 (= RPR).
2. ESTRUCTURA DEL RITO DE PROFESIÓN. Tomamos como prototipo el rito de profesión perpetua (RPR, c. III), por ser el más caracterizado teológicamente y el más completo ritualmente.
El rito se desarrolla dentro de la misa, después de la proclamación del evangelio, como ya se había establecido para el rito de ordenación de obispos, presbíteros y diáconos [-> Orden/Ordenación], el rito de la confirmación [-> Confirmación], etc. En este modo no se altera el orden de la celebración de la misa, cuyas dos partes quedan claramente respetadas y separadas. Además, la homilía se presta a ser un óptimo lazo de unión entre la liturgia de la palabra y el rito de profesión, del cual ella forma parte en cuanto exhortación o alocución a los profesandos. Las familias religiosas que en virtud del derecho particular celebran el rito de profesión en otro momento de la misa pueden conservar esta costumbre. Con todo, está desaconsejado hacer la profesión "delante del santísimo sacramento" antes de la comunión, porque es menos conforme con el verdadero sentido litúrgico; este uso está formalmente prohibido en adelante a las nuevas familias religiosas (RPR, Praenotanda 15).
Por lo que se refiere propiamente al rito de profesión, encontramos los siguientes elementos estructurales:
a) Llamada o petición de los candidatos, que puede omitirse si se juzga conveniente.
b) Homilía o alocución que, partiendo de las lecturas bíblicas, instruye al pueblo y a los que van a profesar sobre la naturaleza y excelencia de la vida religiosa.
c) El interrogatorio, por el cual el celebrante o superior se asegura de que los que van a profesar están dispuestos a entregarse a Dios y avanzar por la senda de la caridad perfecta, según la regla de la familia religiosa. Las preguntas hechas tocan los temas siguientes: las íntimas relaciones existentes entre la profesión religiosa y el bautismo; el seguimiento de Cristo en una vida de perfecta castidad, obediencia y pobreza, característica de la vida religiosa; la caridad perfecta para con Dios y el prójimo como meta fundamental de la vida religiosa y, finalmente, el significado apostólico de la misma.
d) Sigue la oración litánica, por la que se ruega a Dios Padre y se pide la intercesión de la Virgen y de todos los santos. Esta oración litánica suple la oración de los fieles en la misa.
e) Profesión. Es el momento central del rito. Cada familia religiosa es libre de usar la fórmula de profesión que juzgue más adecuada (el RPR ofrece una en el apéndice). Esta fórmula, que el candidato ha escrito previamente de su puño y letra, es leída por él mismo públicamente ante el superior legítimo del instituto y ante los hermanos ya profesos que asisten de pie, actuando como testigos, según la costumbre de la familia religiosa. Luego el neoprofeso se acerca al altar y coloca sobre él la fórmula de profesión. Sigue el canto de la antífona "Recíbeme según tu promesa..." ("Suscipe me, Domine...": salmo 118,116), que ya hemos encontrado en la Regla de san Benito y en la tradición occidental posterior [-> supra, II, 2].
f) Bendición solemne o consagración del profeso. Es una fórmula larga, hermosa y de rico contenido (hay dos, a discreción), con la clásica estructura de las oraciones solemnes de bendición. Por ella la iglesia confirma la profesión religiosa con la consagración litúrgica, rogando al Padre celestial que derrame con abundancia los dones del Espíritu Santo sobre los nuevos profesos. La introducción de esta oración epiclética es una novedad importante en la tradición occidental, la cual había olvidado frecuentemente la dimensión mistérica de la profesión religiosa.
g) Si es costumbre de la familia religiosa, se entregan las insignias de la profesión, por las que se significa externamente la dedicación perpetua de Dios. Para los religiosos no se propone ninguna concreta insignia. Para las religiosas se indica el anillo como expresión del vínculo perpetuo de la esposa de Cristo.
h) El rito concluye con unas palabras apropiadas del celebrante (o del superior), o también mediante el abrazo de paz entre los neoprofesos y los demás hermanos de la comunidad. Mientras tanto, el coro con el pueblo canta la antífona "Ved: qué dulzura, qué delicia..." ("Ecce quam bonum et quam iucundum habitare fratres in unum"), con el salmo 132 u otro canto apropiado. (Pala las religiosas: antífona "Qué deseables son tus moradas...", "Quam dilecta tabernacula tua, Domine virtutum! Concupiscit et deficit anima mea in atria Domini", y salmo 83.) Sigue inmediatamente la misa con la preparación de los dones: algunos de los neoprofesos llevan al altar el pan, el vino y el agua para el sacrificio eucarístico. En la plegaria eucarística se hace conmemoración de la oblación de los profesos con las fórmulas correspondientes. Al final de la misa se pueden emplear las fórmulas especiales de bendición propuestas para esta ocasión.
Como es fácil constatar, la estructura del rito es simple y lineal. Los elementos más típicos y tradicionales se han conservado o restaurado. No encontramos ya nada de melodramático o de mal gusto.
No hemos hablado de la vestición, uno de los elementos tradicionales del antiguo rito de profesión monástica. Desde los comienzos del medievo, la vestición del hábito fue gradualmente anticipada al comienzo del noviciado, costumbre que se extendió de tal modo que el rito de ingreso al noviciado y a la vida religiosa tomó ordinariamente el nombre de vestición del hábito. El nuevo
RPR restaura el uso antiguo, según el cual el hábito se entrega en el rito de la primera profesión (RPR, Praenotanda 5). En tal modo aparece como signo de vida consagrada.
3. CONTENIDO DOCTRINAL DEL RITO DE PROFESIÓN. Este contenido hay que buscarlo ante todo en los textos bíblicos y eucológicos que enriquecen el rito. Estos textos hay que interpretarlos como los demás textos litúrgicos, los cuales, por su misma naturaleza, tienden a expresar de modo sintético, universal y vital, pero no sistemático ni necesariamente completo, una realidad cristiana, en nuestro caso la profesión religiosa y la vida religiosa en general. Sin embargo, el valor de estas fórmulas es siempre grande, porque constituyen la expresión más auténtica del pensamiento de la iglesia. Hemos recordado [-> supra, 1] que el RPR es un rito-tipo, a partir del cual las diversas familias religiosas pueden elaborar sus propios ritos de profesión. Ello significa que los textos del rito contienen y expresan la perspectiva y los elementos comunes que definen y constituyen la vida consagrada en general. Véamoslos.
a) La vida religiosa está ante todo enmarcada en el cuadro general del designio salvífico en favor del hombre, actuado por Dios a lo largo de la historia de la salvación. Los textos eucológicos que expresan mejor esta inserción de la vida consagrada en la historia de la salvación son las solemnes fórmulas de bendición o consagración del profeso, de auténtica profundidad doctrinal, con las que la iglesia confirma la plena disponibilidad del religioso a donarse al Señor. Estos textos, que están redactados según el esquema clásico de las oraciones de bendición, recorren de modo rápido las etapas de la historia salvífica, contemplada unitariamente desde su centro, que es Cristo, y presentan el carisma del seguimiento de Cristo según la forma específica de la vida religiosa desde la perspectiva de esta unidad histórica y teológica. Así, por ejemplo, la primera de estas oraciones de bendición (para los religiosos: RPR 67) comienza proclamando a Dios fuente y origen de toda santidad que, a pesar del pecado de Adán, resplandece y se irradia ya desde los tiempos del AT en la inocencia de Abel y en los santos personajes suscitados por Dios en el seno del pueblo elegido. Entre estos personajes descuella la figura de la Virgen santísima, de la cual nace Cristo, modelo supremo de santidad. A su vez, Cristo, por su misterio pascual, redime al mundo y santifica a su iglesia, enriqueciéndola continuamente con los dones del Espíritu. Bajo la inspiración del Paráclito, innumerables fieles son atraídos hacia el seguimiento de Cristo: dejan todas las cosas y se unen a él con el vínculo de caridad y se ponen al servicio de Dios y de los hermanos.
b) La vida religiosa, a pesar de ser una novedad estrictamente cristiana, ha sido preparada y prefigurada, juntamente con todo el misterio de Cristo, en la historia sagrada del AT. Recorriendo los textos eucológicos y las lecturas bíblicas del RPR, encontramos en la etapa veterotestamentaria de la historia salvífica una serie de tipos o figuras de la vida consagrada. Se trata de algunos personajes de la antigua alianza, en los que vemos realizados anticipadamente algunos aspectos de la vida religiosa: Abel, ejemplo de vida inocente (RPR 67); Abrahán, Samuel, Elías, Eliseo (RPR, las cuatro primeras lecturas del AT, pp. 193-196), de los cuales la Escritura subraya la prontitud y fidelidad en seguir y llevar a término la llamada divina; pero sobre todo María, totalmente disponible a los planes de Dios, perfecta imitadora de Cristo casto, obediente y pobre, y eminente en santidad de vida. Por ello, entre las lecturas evangélicas para el rito de la profesión de las religiosas es propuesta la perícopa de la anunciación: Le 1,26-38 (cf RPR, Leccionario, Evangelios VII, 229-230).
c) Contemplando la vida religiosa encuadrada en la historia de la salvación, es normal que se vea en ella la acción de Dios trino, autor y animador de toda la obra salvífica. Así, el Padre es presentado como el origen primero de la vida religiosa. El llama, suscita e inspira este particular seguimiento de Cristo, el cual a su vez es el supremo ejemplar del religioso, sobre todo en su vida de pobreza, obediencia y castidad. Finalmente, es cometido del Espíritu Santo hacer crecer y desarrollar el propósito de perfección del religioso [-> supra, a].
d) Si la vida religiosa está injertada en la historia de la salvación, forma parte consiguientemente de la vida de la iglesia, realidad que caracteriza la etapa actual de la historia salvífica. La presencia y la intervención de la iglesia en la profesión del religioso es indicada continuamente en los textos del rito. Nos detenemos brevemente sólo en el fundamento ontológico de esta eclesialidad de la vida consagrada, que percibimos a través de la relación que ésta tiene con los sacramentos constitutivos de la misma iglesia: bautismo (confirmación) y eucaristía.
Por lo que se refiere a la relación con el bautismo, la vida religiosa pretende abrazar las exigencias bautismales con todas sus consecuencias. El RPR (nn. 57; 62) los expresa claramente en la primera pregunta del interrogatorio: "Queridos hijos (hermanos), ya que por el bautismo habéis muerto al pecado y estáis consagrados al Señor, ¿queréis ahora consagraros más íntimamente a Dios con la profesión perpetua?" Las dos oraciones colectas (a discreción) de la misa para el día de la profesión perpetua contienen la misma idea. Encontramos además, entre las lecturas bíblicas del rito, uno de los pasajes bautismales más característicos del NT: Rom 6,3-11.
En el nuevo rito es muy evidente la relación existente entre eucaristía y vida religiosa, sobre todo por el hecho de que la profesión religiosa está insertada en la celebración de la misa; pero también por la presencia de otros ritos menores, como la colocación de la fórmula de profesión sobre el altar —elemento típico de la professio super altare [1 supra, II, 2] y la introducción de una fórmula especial de intercesión por los neoprofesos en la misma plegaria eucarística. Pero el fundamento de estas relaciones está en la oblación santa del Salvador, presente sacramentalmente en la eucaristía, de la cual la oblación del religioso recibe todo su valor. Esta doctrina está indicada, más o menos explícitamente, en algunas lecturas del evangelio de Juan propuestas por el RPR: Jn 12,24-26; 15,1-8; 15,9-17.
e) Finalmente, la vida religiosa es presentada como compromiso moral, que impone al que la abraza un continuo progreso en el fervor de la caridad y en la perfección del culto divino (cf LG 44). En el momento de la entrega del libro de la regla o de las constituciones, durante el rito de la primera profesión, el RPR (n. 32) propone la fórmula siguiente: "Recibe la regla de nuestra congregación, para que, observándola fielmente, vivas siempre en caridad". En el rito de la profesión perpetua el celebrante dirige a los candidatos esta significativa pregunta: "¿Queréis esforzaros con firmeza y constancia por alcanzar la caridad perfecta para con Dios y el prójimo, siguiendo fielmente el evangelio y observando vuestra regla?" (RPR 57). De tenor semejante son las solemnes bendiciones de los profesos, en donde encontramos un auténtico programa de vida de perfección, que debe conducir a los religiosos hacia la meta de la santidad.

IV. Problemas de adaptación
El nuevo RPR se inspira en los antiguos rituales monásticos y, en cierto modo, codifica en su contenido y estructura la más auténtica tradición de las diversas familias religiosas. Pero, al mismo tiempo, el RPR se presenta como un rito-tipo, que las familias religiosas pueden y deben adaptar de forma que exprese mejor la naturaleza y el espíritu de cada instituto (RPR 14).
El RPR representa, pues, un punto de referencia seguro para los diversos rituales de profesión religiosa. Encontramos en él los elementos más característicos de los tres tipos de profesión tradicionales en Occidente [t supra, II, 2-5]. La inserción del rito entre la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística de la misa y la colocación de la fórmula de profesión sobre el altar son típicas de la professio super alzare. La fórmula de profesión propuesta por el RPR se acerca mucho a la tradición de la professio in manibus: se trata, en realidad, de una profesión "ante los hermanos aquí presentes, y en manos de... [del superior]". El RPR desaconseja la profesión "delante del santísimo sacramento" antes de la comunión, porque es menos conforme con el verdadero sentido litúrgico. Pero la relación existente entre la eucaristía y la consagración religiosa está ampliamente ilustrada por los textos del rito, como hemos visto anteriormente.
El eclecticismo del RPR no se opone a una adaptación inteligente del mismo a la naturaleza y al espíritu de los diversos institutos, es perfectamente posible hacer una selección de elementos, pues como dice el mismo RPR (Praenotanda 14), en la adaptación del rito operada por las diversas familias religiosas, no hay inconveniente en omitir algunas partes del mismo.

BIBLIOGRAFIA:
1. Sobre el rito de la profesión monástica en la tradición occidental
Véanse los breves estudios de los siguientes manuales: Righetti M., Historia de la liturgia II (BAC 144), Madrid 1956, 1023-1027; Nocent A., La professione monastica, en La chiesa in preghiera, Desclée, Roma 1963, 707-713.
2. Otros estudios de carácter histórico
Rothenháusler M., Die Anfiinge der klósterlichen Profess, en BM 4 (1922) 21-28; Molitor R., Von der Mónschsweihe in der lateinischen Kirche, en TG 16 (1924) 584-612; De Puniet P., Le Pontifical Romain: histoire et commentaire II, Lovaina-París 1931, 63-95; Hertling L., Die Professio der Kleriker und die Entstehung der drei Gelübde, en ZKT 56 (1932) 148-174; De Santa Escolástica J., O ritual de professóo monástica, en Ora el labora (1955) 28-35; 77-82; 196-201; Leclercq J., La véture "ad succurrendum"d áprés le moine Raoul, en Studia Anselmiana 37 (1955) 158-168; Urquiri T., La vestición del hábito, al rito de la profesión religiosa; una sugerencia, en Confer 12 (1968) 45-52; Duval A., Quelques données e réfexions historiques sur 1'engagement religieux, en Engagement et fdelité, París 1970, 69-115; Colombás G.M., El monacato primitivo II (BAC 376), La Editorial Católica, Madrid 1975, 133-141.
3. Algunos trabajos de carácter doctrinal
Séjourné P., Voeux de religion, en DTC 15 (1947) 3234-3281; Vandenbroucke F., La profession, second baptéme, en VS 76 (1947) 250-263; Oppenheim Ph., Mónchsweihe und Taufritus: ein Kommentar zur Auslegung bei Dionysius dem Aeropagiten, en Miscellanea liturgica in honorem L. Cuniberti Mohlberg 1, Roma 1948, 259-282; Leclercq J., Profession monastique, baptéme et pénitence d áprés Odon de Cantorbéry, en Studia Anselmiana 31 (1953) 124-140; Nicolau M., Sacramentalidad de la profesión religiosa, en Hechos y Dichos 33 (1957) 607-620; Von Rieden O., Die heilige Profess: eine zweite Taufe, en St.-Fidelis 48 (1961) 105-138; Neunheuser B., Mónchgelübde als zweite Taufe und enser theologisches Gewissen, en Leben aus der Taufe, Maria Laach 1963/64, 63-69; Fuertes J.B., Professio religiosa complementum baptismi, en Commentarium pro religiosis et missionariis 45 (1964) 292-319; Ranquet J.G., Consécration baptismale et consécration religieuse, París 1965; Martelli M., La professione dei voti religiosi nei formulara liturgici (separata de La spiritualitá della religiosa), Padua 1966; Leclercq G., Professione religiosa, secondo battesimo, en Vita Religiosa 3 (1967) 3-8; De Ruiter T., La professione religiosa nella luce dell'anno liturgico, Roma 1968; Santangelo M.C., La profesión religiosa y la consagración de vírgenes, en Cuadernos monásticos 4 (1969) 1, 181-203; Nicolau M., Eucaristía y profesión religiosa, en Confer 14 (1975) 195-213.
4. Estudios monográficos sobre algunos rituales particulares de profesión
Herwegen 1., Geschichte der benediktinischen Professformel, Münster 1912; Casel O., Die Mónchsweihe, en JLW 5 (1925) 1-47; Lefevre F. PI., Les cérémonies de la véture et de la profession dans l'ordre de prémontré, en Analecta Praemonstratensia 8 (1932) 289-307; Zeiger 1., Professio super alzare (Analecta Gregoriana 8), Roma 1935, 161-185; Protessio in manus, en Acta Congressus luridici Internationalis III, Roma 1935, 161-185; Pofessio in manus, en professione solemni in ordine Praemonstratensi; ritos disquisitio historica et canonica, Roma 1938; Hofmeister Ph., Zum Ritus der zeitlichen Profess bei den Benediktinern und Cisterciensern, en Cistercienser-Chronik 51 (1939) 33-50; Zeiger 1., Professio super hostiam: Ursprung und Sinngehalt der Professform in der Gesellschaft Jesu, en Archivum Historicum Societatis lesu 9 (1940) 172-188; Frank H., Untersuchung zur Geschichte der benediktinischén Professliturgie in frühen Mittelalter, en Studien und Mitteilungen zur Geschichte der benediktiner Ordens und seiner Zweige 63 (1951) 93-139; Leclercq H., Voeux monastiques, en DACL 15,2 (1953) 3146-3149; Ernetti P.M., La professione monastica secondo s. Pacomio, s. Basilio, G. Cassiano, s. Benedetto, en Vira Monastica I I (1957) 152-161; 12 (1958) 3-12; Hofmeister Ph., Benediktinische Professriten, en Studien und Mitteilungen zur Geschichte der benediktiner Ordens und seiner Zweige 74 (1963) 241-285; Ravasi L., La professione "super hostiam'; en Vita Religiosa 4 (1968) 615-619; De Aspurz L., II rito della professione nell'ordine francescano, en Studi Francescani 66 (1969) 245-268; Thomas A.H., La profession religieuse des dominicains: formule, cérémonie, histoire, en Archivum fratrum Praedicatorum 39 (1969) 5-52; Gráf H.J., Ad monachum .jaciendum: die Mónchsprofess nach einem Fest-Sakramentar von Venedig aus dem 11. Jh., en EL 88 (1974) 353-369.
5. Por lo que se refiere a los ritos orientales véase
Raffin P., Les rituels orientaux de la profession monastique, Le Saulchoir 1966.
6. Algunos comentarios y estudios sobre el nuevo "Ordo professionis religiosae" de la liturgia romana
Calabuig I.M., La professione dei consigli evangelici, en Nelle vostre assemblee (por J. Gelineau), Queriniana, Brescia 1970, 689-714; Note sulla teologia e spiritualitá della vira religiosa alfa luce dell'sOrdo professionis», en Per una presenza viva dei religiosi nella chiesa e nel mondo (por A. Favale), LDC, Turín 1970, 933-975; Ordo professionis religiosae: commentarium, en Not (1970) 118-126; Farnés P., La nueva liturgia de la profesión religiosa, en Ph (1970) 580-587; Raffin P., Liturgie de l'engagement religieux; le nouveau rituel de la profession religieuse, en MD (1970) 104, 151-166; Urquiri T., Los nuevos ritos de la profesión religiosa; notas de pastoral litúrgica, Madrid 1970; Dreissen J., Kritische Bemerkungen zum "Ordo professionis religiosae"; en Ordenskorrespondenz 13 (1972) 159-169; Augé M., 1 riti della professione religiosa e della consacrazione delle vergini: struttura e contenuto teologico, en RL 60 (1973) 326-340; VV.AA., La vita religiosa. Commento esegetico e pastorale del lezionario liturgico per la 'professione religiosa'; Queriniana, Brescia 1974; Ravasi G., Voi siete miei amici. Commento esegetico-spirituale al lezionario biblico delta professione religiosa, OR, Milán 1976; Marsili S., Un esempio di adattamento nel "Rito della professione religiosa'; en RL 63 (1976) 98-109; Neunheuser B., La liturgia della professione religiosa, en /nformationes SCRIS 4 (1978) 328-344; Ferraro G., Catechesi liturgica sulla vira religiosa, Ancora, Milán 1980.



CONSTITUCION Y ESTATUTOS
DE LA CONGREGACIÓN BENEDICTINA SUIZOAMERICANA
ESTABLECIDOS POR EL CAPITULO GENERAL

Traducción a cargo de los Monjes de la Abadía de Jesucristo Crucificado de Esquipulas.
Esquipulas, Chiquimula, Guatemala, C. A.                        Pascua de Resurrección, 1994.

ÍNDICE

SECCIÓN I:
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA CONGREGACIÓN………………C 1-5

SECCIÓN II:
NORMAS PARA LOS MONASTERIOS INDIVIDUALES………………..C 6-64

A. De los Organos de Gobierno del Monasterio . . . ………. . . . . . .…..C6-8; ES1-5
1. El Capítulo . . . . . . . . . . ……………………………………...C 9-10; ES6-10
2. El Abad . . . . . . . . . ………………………………………   C 11-20; ES11-26
3. El Consejo . . . . . . . . ……………………………………….
C 21-23; ES27-29
4. Delegación de Autoridad………… ……………….………..C 24-25; ES30-31
B. Orden de la Comunidad………………………………………………..…ES32-33
C. Oblatos Claustrales y Seculares…………………….….…………………ES34-35
D. Del Noviciado y Profesión,
y de los Monjes con Profesión Temporal….C26, ES36
1. El Noviciado . . . . . . . . . ………………..………………C 27-31; ES37-41
2. La Profesión Temporal . . . . . . . . . . ………..…………..
C 32-38; ES42-43                      3. Efectos y Consecuencias de los Votos:                                                                                   a. Estabilidad y Fidelidad a la Vida Monástica…………………...…C 39-42
b. Obediencia………………...………..……………..………………..…..C43
c. Celibato Consagrado……………...…...……………...…...….………..C44
d. Pobreza y Comunidad de Bienes………….…………......C 45-46; ES44-45
E. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE LA VIDA MONASTICA
1. De la Oración Comunitaria y la Vida en Comunidad ………C 47-49; ES47-48
2. De la Oración Privada y del Ascetismo Monástico………....C 50-52: ES47-48
3.
Del Trabajo y el Estudio . . . . . . . . . . ……………..C 26; ES36 C 53-54; ES50
4. De las Penas y las Apelaciones . . . . . . . . . ……...………….C 55-57: ES51-52
5. De la Administración Financiera . . . . . . . . . ………….……………...ES53-56
6. De los Sufragios . . . . . . . . . . ……………………………….………...
ES57-58

F. FUNDACION Y SUPRESION DE MONASTERIOS
1. Establecimiento de un Monasterio Dependiente…………….C 58-59; ES59-61
2. Erección de un Monasterio Autónomo…………….………..C 60-6 1; ES62-63
3. Supresión de un Monasterio Autónomo…………….…………...C 62; ES64-65
G. PRIORATOS DE MISION…………………………………………………….C63

SECCION III:
NORMAS PARA LA CONGREGACIÓN . . . . . . . . . . ………………………
C 65-75
A. El Capítulo General…………...…………………………………  C 65,69; ES66,69
B. El Abad Presidente…………….………………………………….C 70-73; ES70-71
C. El Consejo del Abad Presidente…………….……………………………....ES72-74
D. El Modo de la Visita Canónica…………...……………………………C 74; ES75,3
E. El Derecho a Recurso y Apelación y el modo de Ejercitarlo………….C75; ES84-86

Prefacio
La Congregación Suiza, en las primeras décadas después de su fundación en 1602, no tenía un código legal. Todo se hacía de acuerdo a la ley eclesiástica general o especial, o de acuerdo a las costumbres establecidas. Desde el principio, sin embargo, los abades reunidos en asamblea formal publicaron numerosos decretos disciplinares y, más tarde también rituales, con el propósito explícito de lograr tanto la reforma como la uniformidad a través de la Congregación Suiza.  Eventualmente, los abades vieron las necesidades de codificar esos decretos y tener algunas normas Congregacionales de observancia establecidas. El Decano de Sankt Gallen produjo un texto en el cual cada encabezado de capítulo de la Regla para Monasterios de san Benito era seguido no solo por y aquellos decretos Congregacionales pertinentes al capítulo en cuestión sino también por las declaraciones de costumbres en las casas más observantes que parecían dignas de ser normas para todas las casas. Este texto, titulado Notae et Observationes in Regulam Ss. P. N. Benedicti, fue formalmente aceptado por una asamblea de los abades y, extraordinariamente, por sus decanos o priores, el 7 de septiembre de 1636. Se publicaron nuevos decretos, y en 1655 y 1702 aparecieron colecciones suplementarias de ellos.

A mediados del siglo XVIII aparecieron los dos documentos que, con ocasionales revisiones menores, todavía constituían la ley propia de la Congregación Suiza cuando los primeros monasterios norteamericanos fueron fundados: una nueva edición de las Notae et observationes, confirmada por los abades en 1748, y las Constituciones et Statuta, confirmadas en 1757. Las copiosas Notae et observationes fueron ordenadas de acuerdo a la forma de la primera edición. Las Constitutiones et Statuta consistían de una primera parte, De forma et ordinatione Congregationis Helveto—Benedictinae in communi, con secciones acerca de las asambleas generales (nuestros capítulos generales), las visitas canónicas, y acerca de las relaciones derivadas de la unión de los monasterios; y una segunda parte, De gubernatione monasteriorum in particulari, que estaba constituida por diecinueve secciones largas, cada una dirigida a uno de los oficiales, mayores o menores, de cada monasterio, con la intención de asegurar uniformidad de principios y procedimientos a través de la congregación.

La separación de los monasterios suizos en NorteAmérica de la Congregación Suiza en 1881 creó la necesidad de que la recién erigida Congregación Suizoamericana produjera para sí su ley propia. El resultado, las Constitutiones et Sacrae Regulae Declarationes, fue publicado en 1894 y, con algunas revisiones, en 1897, cada vez con la aprobación del Papa León XIII para tres años, y luego en 1901 con aprobación definitiva. El documento tomó la forma básica de las Notae et Observationes suizas, en el sentido de que todas las normas y reglas de observancia fueron dadas como añadiduras a capítulos particulares de la Regla de san Benito. Este fue un arreglo apropiado para declaraciones acerca de la Regla, pero no para las normas constitucionales de los orígenes y la finalidad de la Congregación o para las ordenanzas que regularían su régimen, sus capítulos generales, sus visitas canónicas, y las relaciones mutuas de los monasterios.  Los abades suizos habían separado estas normas y ordenanzas de sus Notae et Observationes y las habían colocado en la primera parte de su Constitutiones et Statuta de 1757. Al presentar ambos tipos de material en la forma de declaraciones acerca de la Regla, los primeros legisladores suizoamericanos tuvieron como su modelo la Regula S. P. Benedicti cum Constitutionibus Congregationis Beuronensis de 1884 de la Congregación de Beuron. Aunque muchas de las provisiones suizoamericanas estaban basadas en la práctica de los monasterios suizos, su formulación resumida era nueva, ya que no habían tratado de usar los largos documentos suizos como fuentes textuales. El primitivo código suizoamericano sí incorporó, sin embargo, vanos párrafos de las Constituciones de Beuron, con poco o ningún cambio.

En las Declarationes in Sacram Regulam et Constitutiones Congregationis HelvetoAmericanae de 1925, el material propiamente constitucional estaba separado de las Declaraciones, y el trabajo de dos capítulos generales realizado para que ambas partes fueran conforme al Codex luris Canonici de 1917 fue incorporado al texto aprobado y confirmado por el Papa Pío XI el 9 de septiembre de 1924. Las modificaciones que se hicieron después eran evidentes en la nueva edición de 1950.

Después del Concilio Vaticano II, se esperaba que todos los institutos religiosos produjeran nuevas constituciones y las observarían provisionalmente hasta que el nuevo Codex luris Canonici fuera terminado y estas nuevas constituciones pudieran ser ajustadas a él. La Congregación Suizoamericana, en su Capítulo General de 1969, produjo un texto que era innovador en varias maneras, no solo en sus provisiones sino también en su forma. El ordenamiento de los artículos como declaraciones acerca de partes individuales de la Regla fue abandonado. Se adoptó la idea de amalgamar tres documentos: La Regla de San Benito, una nueva Declaración de principios pero no de puntos específicos de observancia, y una Constitución en el sentido propio de la palabra, como partes integrantes de una Alianza (Pacto) de Paz Congregaciónal . Las reglas especificas para la observancia monástica se dejaron casi por entero al Libro de Costumbres que cada monasterio escribiría para sí; la uniformidad de disciplina que, en la tradición suiza, había sido un fin de primer orden de la legislación Congregaciónal fue, así, reemplazada por el principio de que las casas individuales debían determinar sus propias prácticas y su propia medida de observancia, dentro de los limites puestos por La Iglesia o por la Congregación. El estado provisional de la nueva Constitución hizo que los capítulos generales de 1972, 1975 y 1978 introdujeran cambios fundamentados en nuevas experiencias.

La aparición del nuevo Codex luris Canonici, con carácter de ley desde el primer día de Adviento de 1983, hizo posible la coordinación de la nueva Constitución con él. Los capítulos generales de 1984 y 1987 hicieron esto, revisando todavía otros detalles en la marcha.
Así como la legislación de la Congregación había dejado que muchas cosas fueran determinadas por los monasterios individuales, así el nuevo Código dejó que muchas cosas fueran determinadas por cada instituto religioso.  Para nuestra Congregación éstas fueron determinadas por aquellos dos capítulos generales tomando en cuenta nuestras costumbres, nuestra legislación previa y la prudencia. El nuevo Código también exigía que el capítulo general determinara cuáles artículos deberían permanecer como artículos de Constitución, como normas fundamentales que no pueden ser cambiadas sin la aprobación de la Santa Sede, y cuáles deberían convertirse en lo que nuestra Congregación se llaman ahora Estatutos, los cuales pueden ser revisados por el Capítulo General por autoridad propia a medida que cambian las condiciones y se tienen nuevas experiencias. Esto se hizo en el capítulo general de 1987.

El texto final de la Constitución y los Estatutos de la Congregación Benedictina Suizoamericana fue aprobado y confirmado por el Papa Juan Pablo II el 8 de diciembre de 1988. Inmediatamente so distribuyeron copias provisionales.  Atendiendo los deseos del Capítulo General de 1990, ahora yo dispongo que se imprima en una forma apropiada a su importancia.

+ Patrick Regan, O.S.B

Presidente de la Congregación Benedictina Suizoamericana
Abadía de San José                           8 de diciembre de 1990.

Sección I

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA CONGREGACIÓN

C1 La Congregación Benedictina Suizoamericana es una asociación de monasterios benedictinos autónomos que integran una Congregación monástica (CIC 620), moderada en forma federal por el Capítulo General y presidida por su Abad Presidente con su Consejo, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución y Estatutos de la Congregación. La Congregación es parte integrante de la Confederación Benedictina, a cuyas leyes está sujeta.

C2 Aunque la vida monástica no es ni clerical ni laical, la Congregación Benedictina Suizoamericana, por tradición legitima, se cuenta entre los institutos clericales y goza de los privilegios de los mismos.

C3 1) La finalidad de la Congregación es promover, en sus respectivas tradiciones antiguas, el progresivo crecimiento de los monasterios autónomos que la constituyen, adaptando dichas tradiciones a las necesidades modernas, de manera que dichos monasterios sean lugares en donde se cultiven los elementos que construyen el Pueblo de Cristo (PC 9).  La Congregación, impulsada por el Espíritu Santo y guiada por la Iglesia, tiene como finalidad servir y fortalecer a cada uno de sus monasterios autónomos, de modo que sea protegida y cultivada la vida monástica de acuerdo al Evangelio, a la Regla de San Benito y a las sanas costumbres de cada monasterio; y también animar, entre los monasterios, la ayuda fraterna en lo que respecta a personas, bienes y trabajo.

2) Además de los preceptos evangélicos del seguimiento de Cristo, las normas por las cuales la Congregación pretende cumplir esta finalidad, y por las cuales se espera que todos los monjes de la Congregación regulen sus vidas (CIC 598.2), son:
a) La Regla de san Benito;
b) La Constitución de la Congregación aprobada por la Sede Apostólica;
c) La Declaración, los Estatutos, los decretos y decisiones del Capítulo General de la Congregación.
d) Las leyes propias que en cada casa autónoma el Abad con sus monjes hayan elaborado y se hayan impuesto para si mismos, poniéndolas por escrito en su Libro de Costumbres, con tal que no sean contrarias a la ley universal de la Iglesia, a la Constitución y a los Estatutos de la Congregación.

C4 La Congregación no tiene un trabajo particular o actividad que comprometa a sus monasterios o que le dé un carácter particular. Como todos los monjes, los de los monasterios de la Congregación Suizoamericana tienen como tarea principal rendirle a Dios un servicio sencillo y noble dentro de los confines monásticos; al mismo tiempo, ellos son del tipo de monjes que legítimamente emprenden algún apostolado o trabajos de caridad cristiana. (PC 9)

C5 1) Como personas jurídicas publicas, la Congregación misma y cada uno de sus monasterios, están en la capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la ley eclesiástica universal y propia, tomando en cuenta la ley civil (ver CIC 634.1).
2) La autonomía jurídica y administrativa de cada monasterio es tal que la Congregación por si misma no es responsable de las deudas, acciones u omisiones de ningún monasterio ni de ningún monje. Un monasterio autónomo de la Congregación no es responsable de las deudas, acciones u omisiones de ningún otro de la Congregación o de cualquiera de sus monasterios autónomos y sus dependencias, o de algún monje de cualquier otro monasterio.

Sección II

NORMAS PARA LOS MONASTERIOS INDIVIDUALES
A. De los Organos de Gobierno del Monasterio
C6 La estructura de la autoridad benedictina no es ni puramente monárquica ni puramente democrática; es una fusión particular de ambas. La autoridad de la fraternidad cenobítica es recibida de parte de Dios a través de a Iglesia y es ejercida, principalmente, a través del Abad.

C7 Cada monasterio autónomo tiene dos asambleas deliberativas y consultivas: el Capítulo y el Consejo. El Capítulo lo integran los monjes de la Comunidad que han hecho profesión perpetua. La integración del Consejo está determinada por C 21-22.
ES1 Los monjes que originalmente hicieron profesión perpetua sin responsabilidades capitulares, no están obligados a asumirlas en el presente.
C8 En todas las votaciones del Capítulo y del Consejo deberá seguirse la ley universal de la Iglesia (CIC 119, 127), a no ser que esta Constitución disponga otra cosa.
ES2 En lo que concierne a elecciones, la antigüedad basada en la edad, prescrita como factor decisivo por CIC 119.1, es sustituida, en la Congregación Suizoamericana, por la antigüedad de profesión monástica.
ES3 Las decisiones del Capítulo y del Consejo deben ser puestas por escrito y conservadas.                                                                                                                                                                                                 
ES4 En la ley propia de la Congregación Suizoamericana la palabra "debe"indica obligación mientras que "debería"indica exhortación o recomendación.
ES5 Ya qué el principio de corresponsabilidad está enraizado en la Regla, el Abad debería confiar algunos asuntos a otros miembros de la Comunidad, compartiendo así sus responsabilidades. Antes de que se haga algo que requiera su consentimiento, la expresión de sus opiniones, o bien su actuación colegial con el Consejo, el Abad debe presentar al Capítulo o al Consejo los asuntos pertinentes, según lo prescriba la ley propia o la universal, (ES 10, 29).

1. El Capítulo.

ES6 Los puntos para la agenda del Capítulo monástico, pueden ser presentados: 1) por el Abad; 2) por la mayoría del Consejo, mediante votacion acerca de algún asunto propuesto por alguno de los capitulares. (ver ES 29,2 #1)                                                                   
ES7 Normalmente la agenda para reunión del Capítulo se comunica anticipadamente a los capitulares con la información pertinente.
C9 El Abad convoca el Capítulo y preside sus reuniones. Si el Abad lo cree conveniente, esto lo puede hacer, en su lugar, el Prior o alguno de los capitulares. Una reunión del Capítulo es legalmente convocada cuando todos los capitulares que viven en el monasterio han sido convocados en forma apropiada. En el Libro de Costumbres del monasterio se asentarán las provisiones necesaria, para que participen en las decisiones del Capítulo los miembros legítimamente ausentes de la reunión.
ES8 Cuando la mayoría de los capitulares que debieron ser convocados se hace presente, el que preside legítimamente propone los puntos de la agenda abriendo la discusión, de tal manera que cada capitular pueda expresar libremente su opinión. Cada capitular votante emite un voto secreto. Con el consentimiento unánime del Capítulo, la votación no necesita ser secreta.
C lO 1) Todos los capitulares tienen voz activa (derecho a votar) y voz pasiva (son elegibles para un oficio o cargo) en todo lo permitido por la ley.
2) El Abad es un capitular y. por lo tanto, puede votar con los demás capitulares en cualquier elección y acerca de cualquier asunto en el cual, ya sea por la ley universal o por la ley propia de la Congregación Suizoamericana, no le exija el consentimiento del Capítulo.

ES9 El Abad, o el Consejo con el permiso del Abad, puede invitar a participar en las reuniones del Capítulo a personas no capitulares para responder a consultas.
ES10 1) Los siguientes actos requieren el consentimiento previo del Capítulo para que sean válidos (ver CIC 127):                                                                                                                  
#1 Admisión de candidatos para el noviciado;                                                                                      #2 Permitir que un novicio pueda continuar el noviciado cuando haya pasado ya la mitad del mismo, a no ser que el Capítulo haya declinado su responsabilidad en este asunto en favor del Consejo, de acuerdo con la provisión hecha en ES 40,2;                                             #3 Admisión de un novicio a profesión temporal;                                                                              #4 Admisión de un monje con profesión temporal a profesión solemne;                                   #5 Readmisión de alguien que legítimamente haya dejado la Comunidad (CIC 690.2);                  #6 Admisión de un oblato claustral al noviciado y a la oblación;                                            #7 Admisión de un monje de otro monasterio de la Confederación Benedictina a fin de transferir la estabilidad (C 41,1);                                                                                         #8 Admisión de un religioso de otro Instituto a un período de prueba con el fin de transferirse a un monasterio de esta Congregación, y su admisión a profesión solemne al final de tal período de prueba (C 41,2);                                                                                               #9 Recepción de personas, aparte de candidatos, para vivir en el monasterio más de tres meses;                                                                                                                                           #10 Fundación o supresión de una casa dependiente, y su erección como monasterio autónomo (C 58, 60);                                                                                                                         #11 Actos de administración extraordinaria, como enajenación, compra, cambio, ser garante de otro, contraer una deuda o la firma de un contrato oneroso que dure más de tres años, o cualquier otra transacción comercial en la cual el patrimonio del monasterio pueda ser afectado negativamente, de acuerdo a las normas determinadas por el Capítulo General y por la Sede Apostólica acerca de la responsabilidad financiera (ES 55; C 69; CIC 638.3);                                                                                                                                          #12 Construcción de nuevos edificios, de acuerdo a las normas de responsabilidad financiera antes mencionadas;                                                                                                              #13 Aceptación o abandono de una parroquia (ver CIC 681);                                                      #14 Fundación o supresión de una escuela o la aceptación de la administración de ella; aceptación o abandono de cualquier otro trabajo institucional del cual la comunidad sea responsable                                                                                                                                          
2) De acuerdo a las normas del CIC 164 -179, a las provisiones de la Constitución y los Estatutos de esta Congregación y el Libro de Costumbres de cada casa, el Capítulo tiene el derecho exclusivo de elegir en las siguientes elecciones obligatorias:                                          
#1 Elección de al menos la mitad de los consejeros del monasterio (C 67);                                  #2 Elección del delegado y del delegado suplente para el Capitulo General (C 67);                   #3 Elección del Abad (C 13 -18; E 13 - 20).




2. El Abad
ES11 Como padre de la comunidad y presidente del Capítulo, el Abad de cada monasterio autónomo de esta Congregación ejercita una función de servicio a su comunidad en cuanto que gobierna y enseña.
C11 El Abad, en el gobierno de su monasterio y de los monjes de ella, tiene todos los poderes y facultades concedidos por la ley universal a los superiores mayores de institutos religiosos clerica1es de derecho pontificio; él es, así, un Ordinario de acuerdo a las normas de la ley universal.

C12 Todo lo que se dice en la Regla y en la ley propia de esta Congregación acerca del Abad se aplica al Prior Conventual, es decir: el Superior Mayor de un monasterio autónomo no abacial, propiamente llamado Priorato Conventual, a no ser que el caso sea excluido por una provisión contraria o por la naturaleza del caso.
ES12 Cuando un Priorato Conventual se convierte en Abadía, el Capítulo del monasterio tiene el derecho de proceder a la elección de un Abad, de acuerdo a las normas de C 13 - 18; ES 13 - 20. El último Prior Conventual permanece como Superior con jurisdicción, es decir, como Administrador, hasta que el Abad haya sido elegido y confirmado, o hasta que la postulación haya sido admitida, o hasta que el Abad Presidente haya nombrado un Administrador de acuerdo a las normas de C 15 y ES 15 y las de ES 18.

C13 Cuando la sede abacial queda vacante, la jurisdicción ordinaria pasa al Prior Claustral como Administrador.  Si no hay Prior Claustral, la jurisdicción ordenaria pasa a un Administrador que será elegido por los capitulares presentes en el monasterio, convocados por el consejero más antiguo en rango de profesión de entre los presentes, quien también preside la elección.  Para tal elección se sigue el procedimiento electoral ordinario determinado por el Libro de Costumbres del monasterio. El Administrador gobierna la Comunidad hasta que sea elegido y confirmado un Abad.
ES13 El Administrador de una Abadía, de acuerdo a las provisiones de C 13, debe notificar, inmediatamente, a los capitulares ausentes y al Abad Presidente acerca de la sede abacial vacante. El Obispo diocesano y el Abad Primado deben ser también notificados.

C14 1) Cuando muera o renuncie el Abad, debe tenerse una elección tan pronto como sea posible; de ninguna manera deben pasar más de tres meses, a contar desde el principio de que la sede abacial sea vacante.
2) Los electores de un Abad son todos los capitulares del monasterio que al momento de la elección no están privados de su voz activa (C 56) y no están de alguna manera descalificados para votar por CIC 171.1.
ES14 Todos los electores deben ser notificados acerca de la hora y del lugar de la elección Abacial, lo que será determinado por el Abad Presidente en consulta con el Administrador.  Cada elector debe confirmar que ha sido notificado.
C15 Si el Abad Presidente, habiendo oído las opiniones de los electores, decide, con el consenso de la mayoría absoluta de los electores, que ni la elección ni la postulación de un Abad es oportuna al momento que se debe tener la elección abacial, estará en su poder el posponer la elección por un período mayor de los tres meses prescritos, y escoger, después de consultar a los electores, un Administrador.
ES15 Al nombrar un Administrador de acuerdo a las provisiones de C 15, el Abad Presidente debe indicar la duración máxima del período de gobierno de dicho Administrador, sin que esto perjudique la posibilidad de una elección antes del final de tal período.
ES16 Un elector que no pueda estar presente en la elección abacial puede votar emitiendo su voto "en ausencia", o a través de un apoderado a quien puede dar un mandato usando cualquier medio de comunicación moderna adecuado. El Libro de Costumbres de cada monasterio individual debe determinar el procedimiento de emisión de voto "en ausencia"y de votación por apoderado.
ES17 Antes de que empiece la elección del Abad, los electores tendrán una reunión preliminar en la cual los apoderados y los votantes “en ausencia” serán identificados, y se arreglarán otros asuntos preparatorios. En esta reunión se hace una declaración del hecho de si alguno estuviera privado de su voz activa, pasiva o de ambas (C 56), o de si alguien está descalificado para votar por cualquiera de las razones dadas en CIC 171.1. La persona que preside la elección tiene competencia para resolver dudas acerca de la capacidad de algún capitular a ser electo, o de su derecho a votar.

C16 Para ser elegido Abad, el religioso debe ser un monje del monasterio para el cual se está haciendo la elección que no esté privado de su voz pasiva; debe ser sacerdote, que tenga por lo menos cinco años de Profesión Solemne, y un mínimo de treinta y cinco años de edad.

C17 1) El Abad Presidente, o su delegado, debe presidir la elección, pero sin derecho a votar.
2) El Abad debe ser elegido por votación secreta. En una elección abacial se requiere una mayoría de dos tercios en las tres primeras rondas de votaciones, y una mayoría absoluta en las siguientes seis.
3) Si se completan nueve rondas de votaciones sin que nadie resulte electo, el Abad Presidente, después de consultar a los electores, debe escoger y nombrar un Administrador.
ES18 En una elección abacial, cuando se deba nombrar un Administrador después de nueve rondas de votaciones sin éxito, el Abad Presidente tiene el derecho y el deber de indicar la duración del tiempo en que el monje nombrado será Administrador.
ES19 Cuando un monje ha sido elegido Abad, el presidente de la elección le pedirá su consentimiento. Si el monje elegido acepta, el presidente lo declara electo e inmediatamente confirma la elección oralmente y por escrito, de acuerdo a las normas de CIC 179. Si el elegido no aceptara, la votación se inicia de nuevo con una primera emisión de voto, continuando el proceso descrito en C 17.
C18 Si los electores desean elegir como Abad a un monje que no es legalmente elegible, se debe hacer una postulación de acuerdo a las normas de CIC 180-183.
ES20 1) El procedimiento para votar en postulación de un Abad es el mismo que el seguido en la elección de un Abad, pero el monje postulado debe obtener, en tal caso, dos terceras partes de los votos.                                                                                                                   2) El Abad Presidente tiene la facultad de admitir una postulación cuando el impedimento para ser elegido surge de la ley propia de esta Congregación.  Si es postulado un monje de otro monasterio de la Congregación Suizoamericana, el Abad Presidente tiene la facultad de dispensar de tal impedimento, pero el monje no podrá aceptar el cargo sin el permiso de su propio Abad.  Si se postula a un monje de otra Congregación dentro de la Confederación Benedictina, el Abad Primado tiene la facultad de dispensar del impedimento (LP 45). Otros casos de postulación deben ser dirigidos a la Sede Apostólica                                                                                                                                             3) Si la postulación resultara rechazada, el derecho de elección vuelve a los electores.
C19 1) Cuando un Abad ha sido debidamente elegido y confirmado por el presidente de la elección, él asume inmediatamente la jurisdicción plena, y todos los poderes de gobierno del monasterio.
2) Un Abad debe recibir la bendición abacial dentro de los tres meses de su elección.
ES21 El rito de la bendición abacial es celebrado usualmente por el Obispo de la diócesis en la cual está situado el monasterio. Por una buena razón, y con el consentimiento del Obispo diocesano, el nuevo Abad puede recibir la bendición de otro Obispo o Abad.   
ES22 Los actos de la elección deben ser cuidadosamente anotados por el secretario y deben ser firmados, al menos, por el secretario, el presidente de la elección y los escrutadores; y deben ser guardados en los archivos del monasterio.
C20 El Abad es elegido por un período indefinido.
ES23 La elección de un Abad por un período indefinido no es lo mismo que la anterior elección de un Abad de por vida (CG 1969).                                                                    
ES24 Cuando un Abad piensa que las necesidades de su Comunidad, o los suyos propios, requieren su renuncia del cargo, debería consultar a su Capítulo y solicitar el parecer del Abad Presidente y del Consejo de éste.                                                                                           
ES25 1) Si surgen circunstancias que impiden seria y perdurablemente al Abad para cumplir con las responsabilidades propias de su cargo, él debería presentar su renuncia al Abad Presidente. Si no está dispuesto a hacerlo así, el Consejo del monasterio, en una sesión convocada por el Prior a petición de cualesquiera dos consejeros y presidida por él, tiene el derecho de solicitar al Abad Presidente una Visita Canónica extraordinaria.
2) Si el Abad Presidente y su Consejo, habiendo consultado a la Comunidad a la cual concierne, juzgan que el bienestar de ella requiere poner fin a la gestión de su Abad, con el consentimiento de su Consejo (C 72, #19), el Abad Presidente puede ejercer su autoridad para retirar a tal Abad de su cargo.                                                                  
ES26 1) Cuando un Abad renuncia de su cargo, puede retener su titulo de Abad y asumir el segundo lugar en rango en la comunidad después del Abad en funciones; o, con el consentimiento del Abad Presidente, puede regresar a su rango de acuerdo al tiempo de su profesión.
2) La práctica de elegir Abades Coadjutores está abolida en nuestra Congregación.

3. El Consejo

C21 El Consejo de un monasterio está constituido por el Prior, el Subprior, si éste existe en el monasterio, y otros consejeros cuyo numero determinará el capítulo.

C22 El Capítulo debe elegir por lo menos la mitad de los consejeros, cuyos períodos de servicio deben ser determinados por el Libro de Costumbres del monasterio.  Los otros consejeros pueden ser nombrados por el Abad. El numero de consejeros elegidos por el Capítulo y los nombrados por el Abad, respectivamente, debe ser asentado en el Libro de Costumbres del monasterio después de que haya sido determinado por el capítulo.

C23 El Abad, o su delegado, convoca el Consejo y preside sus reuniones. Además de las ocasiones en las que el Abad debe convocar el Consejo (ES 29) o debería convocarlo (ES 28), el Consejo puede ser convocado a discreción del Abad o a petición de por lo menos la mitad de los consejeros.
ES27 El Abad puede invitar, para pedir su parecer, a personas competentes a participar en la reunión del Consejo cuando éste trate algún asunto particular.                                        
ES28 El Abad y su Consejo deberían, por lo menos semestralmente, examinar la vida de la comunidad, particularmente su oración y trabajo.                                                            
ES29 1) El consentimiento del Consejo, dado por una mayoría absoluta por medio de voto secreto, se requiere para que los siguientes actos sean válidos:                                            
#1 Actos financieros, de acuerdo a las normas de responsabilidad financiera determinadas por el Capítulo General (ES55; C 69);                                                                                                 #2 Continuación en el noviciado, si el capítulo ha asignado esta tarea al Consejo, de acuerdo a la provisión contenida en ES40.2;                                                                                     #3 Permiso para que un monje, por una causa justa, viva fuera de una casa benedictina por más de un año (CIC 665.1).                                                                                                         
2) El Abad debe consultar al Consejo:                                                                                                       
#1 Acerca de todos los asuntos que luego serán propuestos al Capítulo;                                           #2 En asuntos importantes que no requieran el consentimiento del Capítulo;                               #3 Para empezar un procedimiento de expulsión (CIC 679);                                                        #4 Para excluir de la admisión a la profesión solemne a un monje con profesión temporal; #5 Para presentar a un novicio al capítulo para ser admitido a la primera profesión (CIC 656.3);                                                                                                                                                     #6 Para presentar a un monje de profesión temporal a1 capítulo para ser admitido a la profesión solemne (CIC 658 con 656.3).
3) El Abad y su Consejo deben actuar colegialmente al realizar los siguientes actos:             
#1 Al publicar la declaración de hecho en caso de expulsión ipso facto (CIC 694), la cual requiere que el Abad presente evidencia del hecho al Consejo, y que la declaración del hecho sea entonces anotada oficialmente en el libro de actas del Consejo;                                                                                                                         #2 Al evaluar la incorregibilidad e insuficiencia de defensa después de que se han hecho amonestaciones canónicas en un proceso de expulsión (CIC 697);                   #3 Para privar a un capitular de su voz activa, pasiva o ambas en el Capítulo y para restituírselas. (C 56)

4. De la Delegación de Autoridad


C24 El Abad debe nombrar los oficiales que sean necesarios para la administración del monasterio.
ES30 El Abad debería consultar a su Consejo antes de nombrar los oficiales del monasterio. Los cargos de cada oficial deben ser definidos claramente, de manera que el oficial y aquellos a quienes conciernan, conozcan la extensión y los limites de los cargos y de la autoridad de tal oficial. Los oficiales son responsables ante el Abad y se mantendrán en sus cargos según la discreción de él. Ellos deben consultar al Abad regularmente y, si el caso lo requiere, informar al Consejo.
C25 1) El Abad, después de buscar Consejo, debe nombrar un Prior. Este asistirá al Abad y servirá a la Comunidad como Superior cuando el Abad esté impedido o ausente. También puede nombrarse un Subprior.
2) El Abad debe nombrar un Ecónomo que sea el encargado principal en los asuntos financieros del monasterio. (ver CIC 636)
ES31 En un Priorato Conventual, el Subprior es el equivalente al Prior claustral de una Abadía.
B. Orden de la Comunidad
ES32 En cada monasterio se observará el siguiente orden, de mayor a menor:
el Abad, el Prior, el Subprior, los miembros de la Comunidad de acuerdo al tiempo de su Profesión u oblación. El Abad puede, por razones especiales, cambiar este orden.
ES33 Si el Abad y la Comunidad lo desean, pueden constituirse decanías o subgrupos.
C. Oblatos Claustrales y Seculares
ES34 1) Un candidato para oblato claustral puede ser recibido en el noviciado por el Abad con el consentimiento del Capítulo. Después de un año de noviciado, puede ser admitido a oblación con el consentimiento del Capítulo. Hace oblación prometiendo obediencia al Abad.                                                                                                                                                  2) El compromiso de oblación puede ser terminado en cualquier momento, sea por el oblato claustral mismo, sea por el Abad, quien, por una causa justa, puede despedirlo. El monasterio debe mostrar equidad y caridad evangélica hacia el oblato claustral a cuya oblación se le pone fin y por lo cual deja el monasterio. (ver CIC 702.2)                  
ES35 Cada monasterio puede inscribir oblatos seculares. Estos oblatos prometen conversión de vida, conformándose al espíritu de la Regla, y de acuerdo a los estatutos aprobados para los oblatos.
D. Del Noviciado y Profesión, y de los Monjes con Profesión Temporal.
C26 La duración y carácter del período de formación monástica debe ser igual para todos los monjes de un monasterio, sin descuidar las necesidades individuales o la formación especial, de acuerdo a la ley universal de la Iglesia que necesitan los que sean llamados al estado clerical.
ES36 La responsabilidad económica de un novicio, o de un monje con profesión temporal, con respecto a los gastos en que incurra durante el noviciado o su período de profesión temporal, debe ser determinada por el Libro de Costumbres de cada monasterio.
1. El Noviciado

C27 Todo monasterio autónomo tiene el derecho de tener su propio noviciado, siempre y cuando pueda garantizar una formación adecuada. Un Abad, con el consentimiento de su Consejo, tiene el derecho de erigir un noviciado canónico también en un monasterio dependiente que esté bajo su jurisdicción. (CIC 647.1)
ES37 Los Abades y Superiores de monasterios en los cuales, por alguna razón, los novicios no pueden ser adecuadamente formados, con el consentimiento del Consejo pueden mandar sus novicios a cualquier noviciado de la Congregación o de la Confederación Benedictina.                                                                                                       
ES38 Antes de ser admitidos al noviciado, los candidatos deben ser recibidos como postulantes por un período que el Abad deberá determinar.
C28 Antes de ser admitido al noviciado, los Superiores indagarán, aun por vías confidenciales, si los requisitos de la ley universal han sido debidamente cumplidos.
ES39 Cuando el período de postulantado ha sido completado, el postulante, después de hacer un retiro cuya duración debe ser estipulada por el Libro de Costumbres de cada casa, puede empezar su noviciado, si el Capítulo ha dado su consentimiento.
C29 1) Durante el noviciado los novicios deben vivir en el monasterio bajo el cuidado de un Maestro de Novicios, según el Abad haya determinado.
2) El Maestro de Novicios debe dirigir a los novicios de acuerdo al espíritu de la Regla, la Declaración, la Constitución y los Estatutos de esta Congregación, y las directrices del Abad. El Abad mismo debería tomar un papel directo en la formación de los novicios. El modo de vida en el noviciado, y sus reglamentos, deberían ser similares a los de la comunidad de profesos. (CIC 650 -652)
3) Para que el noviciado sea válido debe durar por lo menos doce meses completos, vividos en el monasterio en donde se realiza el noviciado. (ver CIC 648)
4) Una ausencia del noviciado que dure por un período de más de tres meses, sea de forma continua o interrumpida, hace inválido el noviciado. En una ausencia que dure más de quince días pero menos de tres meses, debe reponerse el tiempo. (CIC 649.1)
5) Con el permiso del Abad, y siendo anotado el hecho en el registro de profesiónes, una profesión puede ser anticipada, pero no más de quince días. (CIC 649.2)
ES40 1) Cuando ya ha pasado la mitad del tiempo de noviciado, el Capítulo debe deliberar si el candidato es apto para continuar el noviciado y si es idóneo para el trabajo del monasterio. Si el Capítulo da su consentimiento, el novicio puede continuar su noviciado. 2) El Capitulo del monasterio puede confiar al Consejo la deliberación de medio año acerca de los novicios. Si así lo hace, esto debe ser puesto en el Libro de Costumbres del monasterio.
C30 El Abad puede despedir a un novicio en cualquier momento durante el noviciado. El novicio mismo es libre de retirarse durante el noviciado o al final de él.

C31 Cuando un novicio ha completado el noviciado, el Abad puede admitirlo a la profesión temporal, si el novicio mismo lo solicita, si se juzga que es apto, y si el Capítulo ha dado su consentimiento.  Si todavía persistieran dudas acerca de su aptitud o preparación, el Abad puede prolongar su noviciado por un lapso máximo de seis meses.
ES41 Un novicio debe hacer un retiro de por lo menos cinco días completos antes de su profesión temporal.
2. La Profesión Temporal

C32 Hay dos etapas de profesión monástica pública: una primera etapa constituida por la profesión temporal de votos, y una etapa final constituida por la profesión de votos perpetuos. En ambas etapas el monje profeso responde a la llamada de Dios siguiendo los consejos evangélicos según la observancia monástica.  Ambos, los votos temporales y los perpetuos, son públicos; todos los votos temporales son simples, mientras que todos los votos perpetuos son solemnes. (ver CIC 1192)
ES42 Aunque todas las profesiones perpetuas en la Congregación Suizoamericana desde el 18 de octubre de 1969 son solemnes, los votos perpetuos simples hechos antes de esa fecha permanecen simples, a no ser que hayan sido cambiados a solemnes por un documento escrito y firmado por el monje que desea ese cambio jurídico.
C33 La finalidad del período de la profesión temporal, empezando al completar el noviciado, es proporcionar al monje la oportunidad de adentrarse más en la vida monástica y en el trabajo de la comunidad, de tal manera que tanto él como la comunidad puedan darse cuenta mejor, a medida que él continúa viviendo la vida de su monasterio, si tendrá éxito en ser un monje bien integrado en esa comunidad, listo después de unos años de experiencia para la profesión solemne con una madura deliberación de su parte.

C34 1) Cuando un novicio ha terminado su noviciado, y se han cumplido los requisitos del CIC 656 para la validez de su noviciado, puede ser admitido a la profesión temporal por un período de no menos de tres años y no más de seis. Sin embargo, si parece oportuno, el tiempo de profesión temporal puede ser prolongado por el Abad, pero por un período tal que el tiempo en el cual el monje está comprometido por votos temporales no pase de nueve años. (CIC 657.2)
2) Cuando haya transcurrido el tiempo para el cual se hizo la profesión temporal, el monje, que libremente lo solicite y es juzgado apto, puede ser admitido a renovar la profesión temporal o, si el Capítulo da su consentimiento, a la profesión solemne; de lo contrario, debe retirarse.
3) Si hay razones justas para considerar no apto para continuar a un monje que ha llegado a] final del período de profesión temporal, pero que rehúsa irse, el Abad, habiendo oído las opiniones de su Consejo, puede excluir a tal monje de la renovación de su profesión temporal, o bien de la profesión solemne. (CIC 689.1)
4) A causa de enfermedad física o mental que haga al monje con profesión temporal no apto para la vida religiosa, el Abad, con el consentimiento del Consejo, habiendo obtenido la opinión de médicos u otros expertos, puede excluir a dicho monje de la renovación de su profesión temporal, o de hacer la profesión solemne, a no ser que la enfermedad haya sido causada por negligencia de la comunidad o por el trabajo realizado dentro de ella. Los requisitos de caridad y equidad deben satisfacerse de acuerdo a las circunstancias de cada caso individual. (CIC 689)
5) La potestad de dispensar de sus votos a un monje con profesión temporal queda reservada al Abad Presidente, con el consentimiento del Abad del monje y del Consejo del monasterio al que pertenece dicho monje. (ver CIC 688.2)
6) El procedimiento para expulsar a un monje con profesión temporal es el mismo que se sigue en la expulsión de un monje de profesión solemne.
ES43 El monje en profesión temporal debe recibir formación monástica sistemática y continua bajo el cuidado del Maestro de Novicios o del encargado de monjes en profesión temporal, al mismo tiempo que se integra en las actividades comunes del monasterio y se le dan responsabilidades apropiadas.
C35 El Abad puede permitir a un monje en profesión temporal vivir fuera del monasterio para seguir estudios académicos, profesionales o de formación técnica. El Abad puede dar permiso a un monje en profesión temporal para que realice un apostolado apropiado y limitado fuera del monasterio. Es conveniente que el monje en cuestión, a su regreso, no sea admitido a profesión solemne hasta que haya vivido en el monasterio por un tiempo suficiente para probar la solidez de su vocación. La duración de este tiempo lo decidirán el Abad y su Consejo.

C36 1) El compromiso perpetuo con Dios en la vida monástica se hace por la profesión solemne. Un monje de profesión temporal debe ser admitido a la profesión solemne sólo cuando la Comunidad y el monje están de acuerdo en comprometerse mutuamente en una alianza de por vida.
2) Un monje con profesión temporal no podrá hacer su profesión solemne hasta que hayan pasado por lo menos tres años después de su primera profesión. Por una razón justa, la profesión final puede anticiparse pero en ningún caso por más de tres meses. (CIC 657.3)  Si su tiempo de profesión temporal ha sido prolongado a más de seis años con la aprobación del Abad (C 34.1), y él, habiendo llegado al final de su noveno año de profesión temporal, no pidiera ser admitido a la profesión solemne, o se le excluyese de la misma, debe dejar el monasterio.












C37 La fórmula usada para la profesión en esta Congregación será:

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo.
Yo, hermano N.N., prometo, por ________ años (o perpetuamente), estabilidad en esta comunidad, fidelidad a la vida monástica y obediencia, de acuerdo a la Regla de San Benito, a la Constitución y Estatutos de la Congregación Suizoamericana; esto lo hago ante Dios y sus Santos cuyas reliquias están aquí, y en presencia del Reverendísimo N.N., Abad de este monasterio, y de sus monjes.
Como testimonio, escribo este documento con mi puño y letra y lo firmo aquí en la Abadía, _______________________ en _____________________, en este día _______ del mes de ___________ en el año de nuestro Señor _______.

Se entiende que el verbo "prometer", como se usa en esta formula, significa la profesión de votos públicos. Aunque por costumbre benedictina inmemorial, basados en la Regla misma, los monjes de nuestra Congregación mencionan expresamente en su formula de profesión solo los tres votos de estabilidad, fidelidad a la vida monástica (conversatio morum), y obediencia, ellos están, por la misma naturaleza de la vida monástica, unidos también al celibato casto y consagrado, y a la comunidad de bienes. (ver C 39.3)  Cuando un monje de nuestra Congregación firma el documento que contiene su formula de profesión, asume, por ese acto, las obligaciones contenidas en la ley universal de la Iglesia, como las que se asumen cuando se hacen votos expresos de castidad y pobreza.

C38 1) El documento que contiene la formula de profesión solemne de un monje, escrito y firmado por él, y firmado por la persona ante quien él hace la profesión, debe guardarse en los archivos del monasterio.
2) Cuando un monje ha profesado solemnemente, su Superior debe notificar del hecho de su profesión solemne al párroco del lugar en donde el nuevo profeso solemne fue bautizado. Además, si el monje que ha profesado solemnemente vino al monasterio como diácono o sacerdote secular, debe ser notificado el Obispo de su antigua diócesis de incardinación. Si el monje se transfirió de otro instituto religioso, el Superior mayor de tal instituto debería ser notificado.

3. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS VOTOS DE:

a. ESTABILIDAD Y FIDELIDAD A LA VIDA MONASTICA


C39 1) El voto de estabilidad y el de fidelidad a la vida monástica (conversatio morum) se relacionan entre si y con el voto de obediencia.
2) Por el voto de estabilidad el monje promete fidelidad perseverante a la comunidad de la casa autónoma de su profesión, con sus Abades bajo cuya autoridad vivirá, siendo fiel el resto de su vida a la vida monástica en esa comunidad específica.
3) Por el voto de fidelidad a la vida monástica (conversatio morum) el monje promete fidelidad a todo el conjunto ascético de la vida cenobítica, que incluye comunidad de bienes, celibato consagrado, oración común, lectio divina, silencio, y una soledad moderada.

C40 Un monje cenobita, con el consentimiento de su Abad y del Obispo de la diócesis en la cual él quiere vivir, puede convertirse en ermitaño por un tiempo, el cual será determinado por su Abad. El ermitaño permanece bajo la obediencia de su Abad.

 C41 1) Por una razón de peso, un monje puede transferir su estabilidad de un monasterio de la Confederación Benedictina a otro. Se requiere y es suficiente tener el consentimiento de los Abades de ambos monasterios y el consentimiento del Capítulo del monasterio que lo recibirá. Se requiere un período de prueba de un año, y el consentimiento del Abad y del Capítulo del monasterio que lo recibe, por lo menos al final del año. No se requiere una nueva profesión. (CIC 684.3)
2) Por una razón seria, un miembro de otro instituto religioso, con votos perpetuos, puede transferirse a un monasterio de nuestra Congregación. Esto es concedido por el Moderador Supremo de tal instituto con el consentimiento de su Consejo y por el Abad Presidente de esta Congregación, con el consentimiento del Abad del monasterio que lo recibe, de su Consejo y del Capítulo de dicho monasterio. Después de completar un período de prueba de tres años, el religioso que desea transferirse puede ser admitido a profesión solemne como monje del monasterio que lo recibe. El consentimiento del Capitulo de dicho monasterio que lo recibe es nuevamente requerido por lo menos al final del período de prueba. (CIC 684.1-2)
3) Cualquier otra reglamentación para este tipo de transferencia debe ser determinada en el Libro de Costumbres de cada monasterio autónomo.

C42 Un monje puede pedir transferirse por un tiempo a otro monasterio de la Congregación cuando, según su recto juicio, esto pudiera redundar en su beneficio espiritual, moral o psicológico, o pudiera contribuir al bien de las respectivas comunidades.

b. OBEDIENCIA

C43 Por el voto de obediencia un monje somete su propia voluntad a la autoridad de su Abad, al servicio de la Comunidad y de toda la Iglesia. Los monjes, también por razón de su voto de obediencia, están obligados a obedecer al Sumo Pontífice, quien es su más alto Superior. (ver CIC 590.2)

c. CELIBATO CONSAGRADO

 C44 Por su profesión monástica un monje abraza la castidad consagrada célibe por el Reino de Dios. (ver CIC 599)  Como todos los religiosos profesos en perpetuidad en la Iglesia, un monje solemnemente profeso no puede válidamente intentar contraer matrimonio. (CIC 1088)

d. POBREZA Y COMUNIDAD DE BIENES

C45 1) Por la profesión temporal un monje renuncia a su derecho de administrar sus bienes (esto quiere decir, aquí y en cualquier parte en la ley propia de la Congregación Suizoamericana: todas sus riquezas y propiedades, sean personales o en bienes raíces), o a usar ingresos percibidos de cualquier manera por él, sin el permiso de sus Superiores competentes, según sea determinado por la ley propia de la casa autónoma. Sin embargo, el monje con profesión temporal retiene el derecho de propiedad de los bienes que posee al momento de su profesión temporal y de aquellos que le resulten durante dicho tiempo.
2) Por la profesión solemne, acto que incluye el asumir todos los efectos canónicos de un voto perpetuo de pobreza, el cual, en la Congregación Suizoamericana, es un voto solemne de pobreza, un monje se compromete a una total comunidad de bienes con los otros hermanos de su monasterio, de acuerdo a lo reglamentado por la ley universal de la Iglesia, por la ley propia de esta Congregación y por la ley propia de cada casa autónoma de la Congregación.  De consecuencia:
a) Ya que un monje incorporado totalmente a su comunidad por la profesión solemne, de acuerdo a la naturaleza monástica de la Congregación Suizoamericana, debe dejar todas sus posesiones, antes de la profesión solemne y debe hacer una total y completa renuncia de sus bienes poseídos en la actualidad o que pueda percibir en el futuro. Esta renuncia tomará efecto desde el día de su profesión solemne y debería hacerse de tal manera que, de ser posible, sea válida ante la ley civil. (CIC 668.4)
b) Un monje que ha renunciado así totalmente a todos sus bienes presentes y futuros por el acto de su profesión solemne, que también incluye los efectos canónicos de un voto solemne de pobreza, pierde la capacidad de adquirir y poseer. Como consecuencia de esto, cualquier acto personal y privado de disposición de bienes, o uso de los mismos, o rentas derivadas de ellos que haga después de su profesión solemne, resulta inválido.
c) Cualquier cosa que perciba un monje por herencia, regalo, renta o de cualquier otro modo, después de su acto de renuncia, efectivo desde el día de su profesión solemne, pertenece al monasterio de su profesión y debe entregarse al mismo. (CIC 668.5)  El monje queda capacitado para realizar todos los actos requeridos por la ley civil para que reciba, como persona privada, bienes que perciba por herencia, regalo, renta o de cualquier otro modo. Pero los bienes así percibidos y recibidos por él como persona privada según la ley civil, se convierten en propiedad de su monasterio. Si, por ley civil, el monje individual no puede renunciar al derecho a ciertas fuentes de dinero (por ejemplo: Seguro Social, seguros de vida, fondos fiduciarios, derechos, etc.), las entradas procedentes de estas fuentes deben ser entregadas por él a la Comunidad.

C46 1) Un novicio debe ceder a quién él desee la administración de sus bienes antes de su profesión, disponiendo acerca del uso y de las ganancias procedentes de cualquiera de ellos.
2) Un monje debe hacer, antes de su profesión solemne, un testamento que sea válido ante la ley civil; dicho testamento entrará en vigor el día de su profesión solemne. En este testamento designará como beneficiario al monasterio en el cual ha prometido estabilidad, ya que el propósito de un testamento válido después de su profesión solemne es el de salvaguardar, por la ley civil, su total comunidad de bienes con los otros monjes de ese monasterio.
3) Si un monje profeso tiene razones para cambiar cualquier provisión que el ha hecho para la administración o manejo de sus bienes materiales, o realizar cualquier acto concerniente a ellos, antes debe contar con el permiso de su Abad, de acuerdo a las costumbres y a la ley propia de su monasterio. (CIC 668.1,2)


ES44 Las Comunidades y los monjes individuales deberán ejercitar un manejo responsable en el uso de los bienes materiales. El juicio del monje individual en estos asuntos está sujeto a la aprobación del Abad.  La disciplina detallada para el manejo de dinero, regalos, ropa y suministros debe ser determinada por el Libro de Costumbres local.
ES45 1) Un monje a quien se le ha asignado el ministerio pastoral debe seguir las normas diocesanas en el manejo de la propiedad y de los fondos.                                                    2) Un monje que vive fuera del monasterio debe dar cuenta detalladamente a su Abad de sus entradas persona]es y del uso de ellas, lo mismo que de sus gastos personales.
ES46 Si un monje se transfiere temporalmente a otro monasterio, las donaciones, legados, beneficios, rentas y otros bienes que perciba de cualquier modo, pero que no dependan del trabajo que realiza en el monasterio en el que temporalmente reside, pertenecen al monasterio en el cual él tiene derechos capitulares, a no ser que, según las circunstancias la voluntad de un donante o testador deba ser interpretada de diferente manera. Las disposiciones acerca de los bienes económicos percibidos por su trabajo mientras que esté en el otro monasterio serán determinadas, según las circunstancias, por mutuo acuerdo entre los Abades de esa casa y el de la casa de su profesión.

E. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE LA VIDA MONASTICA

1. De la Oración Comunitaria y la Vida en Comunidad

C47 1) Cada comunidad monástica está obligada a celebrar en común la Eucaristía diariamente, y la Liturgia de las Horas por lo menos tres veces al día. Todos los miembros de la comunidad que no están legítimamente excusados deben estar presentes.
2) El orden, el horario, los textos y ceremonias de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas deben conformarse a las directrices dadas por la autoridad competente.

C48 Para favorecer el recogimiento silencioso, la oración y la privacidad, para promover la cohesión de la comunidad monástica como una familla, y para manifestar más claramente el carácter monástico de nuestra vida en la Iglesia, cada monasterio debe tener un claustro monástico. Los límites del claustro deben ser determinados por el Abad, y claramente señalados. Solo por una razón seria el Abad puede dar permiso para que una persona que no es monje pueda entrar en el claustro.

 C49 En nuestra Congregación debe usarse el hábito monástico de acuerdo al Libro de Costumbres de cada monasterio.
ES47 En el uso de los medios de comunicación o diversión se debería observar cierta discreción y evitarse lo que es impropio para religiosos y para cualquier persona que debería vivir castamente. (CIC 666)
ES48 Cada monasterio debería tener algún arreglo bien definido para permitir que sus monjes que están viviendo fuera de casa disfruten periódicamente de una estancia de varios días en el monasterio.

2. De la Oración Privada y del Ascetismo Monástico


C50 1) Todo monje debe contar diariamente con el tiempo necesario para la oración privada, la lectio divina y el examen de conciencia. Se anima a cada monje a hacer el mejor uso posible de estas prácticas para profundizar y avanzar en su vida espiritual.
2) Se tendrá en mucha estima, como es tradición en nuestra Congregación, la devoción a la Inmaculada Virgen Maria, Patrona de la Congregación.

C51 En cada monasterio habrá un retiro anual.

ES49 Todo monje tiene el derecho de hacer un día de recogimiento cada tres meses, y se le anima a que lo aproveche. El monje debería ponerse de acuerdo con su Superior acerca de un día adecuado para esto, de manera que pueda estar libre de sus ocupaciones habituales.

C52 La práctica de la penitencia es parte esencial del ascetismo monástico. El monje debe estimar la práctica del reconocimiento privado de sus faltas. En cada monasterio se organizarán expresiones comunitarias de penitencia y perdón mutuo, como en el Capítulo de Faltas. Los monjes deberían acercarse al Sacramento de la Reconciliación frecuentemente (ver CIC 664).

3. Del Trabajo y el Estudio

 C53 Todas las comunidades monásticas participan en la vida apostólica de la Iglesia, de acuerdo a sus características individuales. Al ejercitar un apostolado externo, los monjes están sujetos a la autoridad del Obispo diocesano. (ver CIC 678) El trabajo de cada monje, asignado bajo obediencia por su Superior, es parte integrante de su vida monástica.

ES50 Todos los que soliciten ser admitidos a la vida monástica en un monasterio de esta Congregación, y otros que deseen permanecer por un tiempo en un monasterio de la Congregación, deben comprometerse por medio de un acuerdo formal escrito, según lo permitan las normas o leyes del lugar, a no reclamar ninguna remuneración por su trabajo. Esto se debe hacer para evitar cualquier reclamo de remuneración por su trabajo. Tal acuerdo debe ser redactado de modo que sea conforme a las leyes y costurnbres del lugar.

C54 Todo monasterio debería proveer un programa de formación y educación continuadas para todos sus monjes.


4. De las Penas y las Apelaciones

C55 Si un monje, después de haber sido corregido, piensa que la pena que le ha sido impuesta es injusta, y que no puede obtener de sus Superiores una mitigación apropiada de la misma, no obstante haberla pedido humildemente, puede recurrir a una autoridad superior. (CIC 698)

C56 Por una ofensa grave, el Abad con su Consejo pueden temporalmente privar a un capitular de su voz activa, de su voz pasiva o de ambas. Cualquier capitular es ipso iure privado tanto de su voz activa como pasiva en los siguientes casos:
#1 Mientras esté viviendo fuera del monasterio sin permiso canónico;                                          #2 Mientras esté ausente de la comunidad con permiso, con el fin de probar su vocación. #3 Desde el día que firmó una petición para obtener un indulto de exclaustración, secularización o de reducción al estado laical;                                                                                 #4 Mientras esté viviendo en otro monasterio con la idea de transferir su estabilidad.
ES50A 1. Si un monje no regresa a su monasterio al final de un período de exclaustración o de otra ausencia legitima, o si está ilegítimamente ausente del monasterio, el monasterio no es responsable de ninguna de sus deudas, acciones u omisiones, ni de ninguna otra obligación que tal monje contraiga.                                                                                2. El Abad no asigna ni el lugar de residencia ni el trabajo a un monje exclaustrado.                 3. Un monje exclaustrado no actúa como representante de su monasterio y sus servicios no los realiza ni para su monasterio ni para sus Superiores. Lo mismo vale para un monje que, con permiso do su Abad, vive fuera de su monasterio y de sus dependencias por cuestiones de trabajo no relacionadas con las actividades del monasterio ni bajo las directrices de sus superiores.
C57 En la expulsión de un monje, ya sea temporal o perpetuamente profeso, debe observarse la ley universal. (CIC 694-704)
ES51 1) Debido a la intensidad de la vida comunitaria en los monasterios, los motivos do expulsión, además de los motivos típicos dados en C1C 696.1, son:                 #1 Hostilidad habitual manifestada en una actitud viciosa y vengativa hacia otra persona o personas;                                                                                                                    #2 Manifestaciones repetidas de desprecio por su casa, por su forma de vida o por sus Superiores;                                                                                                                          #3 Otras transgresiones de gravedad similar.
2) Motivos de menor gravedad, suficientes para la expulsión de un monje temporalmente profeso, son:                                                                                                           #1 Desobediencia a la orden legitima de un Superior en cosas menos graves, cuando tal desobediencia es pertinaz u obstinada;                                                                                     #2 Ausencias ilegales repetidas con duración de una noche;                                                        #3 Otras transgresiones de gravedad similar.
ES52 En los casos de expulsión ipso facto especificados en CIC 694, es suficiente que el Abad presente evidencia del hecho a su Consejo y que la declaración del hecho sea oficialmente puesta por escrito en las actas del Consejo y guardada en los archivos. (E 29.3, #1)

5. De la Administración Financiera

ES53 1) Se debería buscar continuamente el consejo de peritos expertos en cuestiones financieras.                                                                                                                                           2) La contabilidad del monasterio debería ser sometida a auditoria o revisada cada año por profesionales competentes en la materia. Por lo menos una vez cada cuatro años, con ocasión de la Visita Canónica, el monasterio debe tener una auditoría o una revisión financiera llevada a cabo por personal profesional.                                                                            3) Cada año debe presentarse al Capitulo un informe financiero para exponer en forma resumida las finanzas del monasterio incluyendo las inversiones y el Consejo solicitado y recibido de peritos en cuestiones financieras.
ES54 Se insta a todos los monasterios a preparar un presupuesto fiscal anual para que sirva de guía en las actividades económicas del monasterio.
ES55 Debido al continuo cambio en cuanto al valor del dinero, cada Capitulo General ordinario deberá revisar la escala de sumas monetarias o valores por sobre las cuales una deuda a contraerse, o un acto de administración extraordinaria que incluya cierta suma o valor, requiera el consentimiento previo de un organo particular de gobierno (C 69). La tabla así determinada debe ser registrada en las actas del Capítulo General. Si la suma o valor en cuestión excede la cantidad determinada por la Sede Apostólica para la región, se requiere el permiso de la Santa Sede. (CIC 638.3)
ES56 Los gastos corrientes para el sustento apropiado de la comunidad, y para el mantenimiento y reparación de los edificios, pueden hacerse sin necesidad de pedir el consentimiento del consejo o del capítulo.

6. De los Sufragios

ES57 Cuando muere un monje, su Superior debe notificar, tan pronto como sea posible, a las Abadías, a los Prioratos Conventuales y a los Prioratos Dependientes de la Congregación.
ES58 Una vez al mes, o doce veces al año, cada monje, de acuerdo a su propia participación en el sacerdocio de Cristo, debe ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa por los monjes que han muerto recientemente y por todos los difuntos de la Congregación. Cada monasterio puede determinar sufragios adicionales para sus propios miembros.




F. FUNDACION Y SUPRESION DE MONASTERIOS

1. Establecimiento de un Monasterio Dependiente

C58 1) Para que un monasterio dependiente pueda ser establecido se requiere el consentimiento del Capítulo del monasterio fundador y el consentimiento por escrito del Obispo en cuya diócesis se fundará dicho monasterio. Cuando se hace una fundación tal se debe notificar al Abad Presidente.
2) Un monasterio legítimamente establecido, ya sea autónomo o dependiente, tiene el derecho de tener una iglesia u oratorio publico contiguo al monasterio y sus monjes tienen el derecho de
ejercitar el ministerio sagrado y obras de caridad. (CIC 609, 673, 678, 1214-1215)

C59 Ningún monasterio debe ser fundado si no se juzgase prudentemente que el sustento de los monjes estará debidamente asegurado, sea por sus propios medios o por alguna otra fuente. Es
necesario también que haya una esperanza real de que, llegado el momento oportuno, se convierta en monasterio autónomo, ya sea a través de un aumento en el número de monjes provenientes del monasterio fundador, o a través del suficiente numero de novicios prometedores y perseverantes que entren en la fundación. (CIC 610)

ES59 1) Cuando las condiciones establecidas en C58.1. y C59 hayan sido cumplidas satisfactoriamente, el Abad del monasterio fundador debería seleccionar monjes voluntarios y aptos, y de entre ellos nombrar un Superior, para enviarlos a establecer el monasterio dependiente. Estos monjes deben familiarizarse con las condiciones particulares de la región e investigar las leyes y costumbres de la gente del lugar. Mientras se adaptan a la situación, deben llevar vida comunitaria y observar la disciplina regular.                                                                                                                                                   2) El prior de un monasterio dependiente, en virtud de su nombramiento, recibe del Abad la jurisdicción delegada necesaria para el provecho del monasterio. Los monjes de tal monasterio retienen el derecho a recurrir a su Abad, pero la autoridad del Prior no se suspende mientras tanto.                                                                                                                        3) Los monjes de un monasterio dependiente retienen sus derechos capitulares en el monasterio de su profesión, hasta que la fundación haya sido erigida como monasterio autónomo y ellos hayan transferido su estabilidad a él.
ES60 1) En un monasterio dependiente, el consentimiento para admitir candidatos al noviciado, para autorizar la continuación en el noviciado, para admitir novicios a la profesión temporal y para admitir monjes a la profesión solemne, se expresa primero por el voto de los capitulares residentes allí (el “Quasi Capítulo”). Si los capitulares del monasterio dependiente han dado su consentimiento, el asunto puede ser sometido al Capítulo del monasterio fundadora, cuyo consentimiento debe obtenerse, a no ser que se cumplan las provisiones contenidas en ES60.2.                                                                                                                                  2) Si el Capítulo del monasterio fundador ha dado su consentimiento por el voto mayoritario de dos tercios, el “Quasi Capítulo” de su casa dependiente puede legítimamente funcionar como el Capítulo cuyo consentimiento el Abad debe tener para admitir candidatos al noviciado, para autorizar la continuación en él, para admitir novicios a la profesión temporal y monjes temporalmente profesos a la profesión solemne en el monasterio dependiente.
ES61 Debido a la diversidad de condiciones culturales, religiosas y sociales locales, los monjes de una nueva fundación deben redactar su propio Libro de Costumbres, el cual debe ser aprobado por el Abad del monasterio fundador. Además de las normas específicas prescritas por el Abad para todos los monjes del monasterio fundador, sin importar en donde se encuentren, los monjes de la nueva fundación deben atenerse a su propio Libro de Costumbres.

2. Erección de un Monasterio Autónomo

C60 Cuando se esté razonablemente seguro que un monasterio dependiente es capaz de existir independientemente, el Abad del monasterio fundador puede establecer ese monasterio como un monasterio autónomo, si tiene el consentimiento de su Capitulo y el del Abad Presidente y su Consejo, lo mismo que el consentimiento por escrito del Obispo en cuya diócesis está situada el monasterio dependiente.
ES62 Cuando un monasterio se hace autónomo, puede ser erigido sea como Priorato Conventual, si tiene por lo menos nueve monjes con votos solemnes, o como Abadía, si tiene por lo menos doce monjes con votos solemnes.

C61 El Capítulo de un nuevo monasterio autónomo tiene el derecho de elegir su Superior Mayor. El Abad del monasterio fundador tiene el derecho de presidir la primera elección y de confirmarla; cualquier postulación debe hacerse de acuerdo a las normas del CIC 180-183 y ES20.
ES63 Un monasterio fundador no tiene derecho, ni por razones de justicia ni por razones de caridad, a pedir del monasterio que ha establecido ningún reembolso de ningún dinero gastado en hacer la fundación, a no ser que el Capítulo del monasterio fundador hubiera votado para dar el dinero bajo tal condición y el "Quasi Capítulo" del nuevo monasterio hubiese votado aceptando el dinero bajo esa condición.

3. Supresión de un Monasterio Autónomo

ES64 Si el número de monjes con votos perpetuos baja a menos de nueve en un Priorato Conventual, o a menos de doce en una Abadía, el título, derechos y privilegios de un Priorato Conventual o de una Abadía come monasterio autónomo no terminan, ni se suspenden.

C62 Si se hace necesario suprimir un Priorato Conventual o una Abadía, la supresión es legítimamente efectuada por decreto del Abad Presidente con el consentimiento de su Consejo, después de haber consultado al Capítulo del monasterio autónomao en cuestión y al Obispo de la diócesis en la cual éste se encuentra. (CIC 616)

ES65 Los monjes de un monasterio suprimido y sus bienes pueden ser incorporados a otro monasterio autónomo. De otro modo, después que las deudas legítimas hayan sido pagadas, los bienes del monasterio suprimido, por determinación del Presidente y su Consejo, prestando atención a los deseos de los fundadores y donantes y a los derechos legítimamente adquiridos, deben ser distribuidos equitativamente entre los monasterios que reciban los monjes sobrevivientes del monasterio suprimido. Una parte equitativa debe proveerse también a cualquier monje sobreviviente que deje el estado monástico al tiempo de la supresión de su monasterio.

G. PRIORATOS DE MISION

C63 Cuando varios monjes vivan juntos fuera del monasterio deberán constituir un priorato de misión o fraternidad, y están obligados a cierto grado de vida comunitaria y oración común, lo que serádeterminado por el Abad en consulta con ellos.

Sección III
NORMAS PARA LA CONGREGACIÓN

C64 En la Congregación Benedictina Suizoamericana los órganos de gobierno son: a) el Capítulo General, b) el Abad Presidente y c) el Consejo del Abad Presidente.

A. El Capítulo General

C65 Los oficiales de esta Congregación son elegidos por el Capítulo General. En su ejercicio del derecho de legislar para toda la Congregación, el Capítulo General debe salvaguardar la autonomía de los monasterios individuales.


C66El Capítulo General está compuesto por:
#1 Los miembros con derecho a voto, los cuales son: el Abad Presidente, mientras que tenga ese officio, los Abades gobernantes, los Priores Conventuales gobernantes, los Administradores en el sentido de C 13, 15, 17.3, los apoderados de Abades y Priores Conventuales legítimamente impedidos para participar en el Capítulo General, y un delegado de cada monasterio autónomo elegido por el Capitulo de dicho monasterio;
#2 Los miembros sin derecho a voto, los cuales son: los Priores de monasterios dependientes que tienen por lo menos cinco monjes, y los miembros del Consejo del Abad Presidente que no son Abades.
ES66 1) El Abad Presidente, por propia iniciativa, o por petición de su Consejo, puede invitar expertos a participar en el Capítulo General, pero no tendrán derecho a votar.      2) El Capitulo General ordinario debe ser convocado cada tres años por el Abad Presidente, quien también lo preside.                                                                                                 3) El Abad Presidente con el consentimiento de su Consejo puede convocar un Capítulo General extraordinario cada vez que sea necesario.                                                                             4) El lugar en el cual se reune el Capítulo General debe ser seleccionado por el Abad  Presidente y su Consejo.

 C67
Los Capitulares de cada monasterio autónomo deben elegir de entre ellos un delegado titular al próximo Capítulo General y un delegado suplente que reemplazará al delegado al Capítulo si éste no pudiera participar en él. La delegación expira en el momento en que cesen las actividades del Capítulo General para el cual fueron elegidos.

ES67 Los monjes de una Comunidad, como individuos, pueden presentar, a su Abad o al delegado de la Comunidad, asuntos para que éstos los presenten al Capítulo General.
ES68 1) Por lo menos seis meses antes de la apertura de un Capitulo General ordinario, el Abad Presidente debe enviar una carta de convocatoria a todos los monasterios. En ella se indicará la fecha y el lugar del Capítulo, e instará a la elección inmediata del delegado titular y del delegado suplente, y pedirá que se presenten propuestas para la agenda del Capitulo dentro del término de dos meses.                                                                              2) Todos los monjes de la Congregación tienen el derecho de presentar propuestas al Abad o a cualquier miembro de su Consejo para la agenda del Capitulo General.                             3) El Abad Presidente, con la ayuda de su Consejo, debe estudiar las propuestas presentadas para la agenda del Capitulo General y preparará una lista de los asuntos que constituirán dicha agenda. Esta lista será enviada a todos los capitulares generales, dos meses antes que el Capítulo se reúna.
ES69 El Abad Presidente debe nombrar como secretario del Capitulo General a un monje de la Congregación.

C68 1) La ley universal de la Iglesia (CIC 119, 127) debe seguirse en todos los procedimientos para realizar las votaciones en el Capítulo General, a no ser que la ley propia de la Congregación determine de otro modo.
2) La aceptación de una enmienda, sea de la Constitución como de los Estatutos de esta Congregación, o de nuevas provisiones para la Constitución o para los Estatutos, requiere el voto afirmativo de dos terceras partes de los capitulares generales presentes con derecho a voto.
3) Una enmienda de la Constitución requiere también la aprobación de la Sede Apostólica. La interpretación auténtica de una provisión en la Constitución es competencia de la misma Sede Apostólica.
4) Un decreto de un Capítulo General permanece en vigencia hasta que sea enmendado o abrogado por un Capítulo General subsiguiente, a no ser que haya sido promulgado solo para un tiempo determinado.

C69 Será deber del Capitulo General establecer para los monasterios de esta Congregación las normas que determinen los limites de los respectivos poderes del Abad, del Consejo y del Capítulo para poder disponer de los bienes del monasterio, sea permanente o temporalmente, para contraer deudas, hacer gastos extraordinarios, aceptar o conceder préstamos, o hacer inversiones. (ES 55)

B. El Abad Presidente


C70 1) Cada seis años el Capitulo General elegirá un presidente de entre los Abades gobernantes o de entre los que han dimitido. La elección del Abad Presidente no requiere ser confirmada.
2) La tenencia del oficio del Abad Presidente está limitada a dos períodos sucesivos de seis años cada uno.
ES70 El Abad Presidente se ocupará principalmente del bienestar de toda la Congregación, pero también se interesará en las relaciones de ésta con la Confederación Benedictina (LP 32-35) y con otras Congregaciónes monásticas.

C71 El Abad Presidente tiene todos los poderes, facultades y deberes que por ley universal corresponden a los Moderadores Supremos de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio, sin perjudicar el derecho de los otros Abades de ejercitar los poderes, facultades y deberes arriba mencionados, que, ya sea por la ley propia de la Congregación o por la ley universal, les son asignados al Abad de cada casa autónoma.
2) El Abad Presidente, en cuanto tal, es también, un Superior Mayor (CIC 620) y Ordinario de la Congregación. Sin embargo, su poder ejecutivo como Superior Mayor sobre las casas autónomas de la Congregación, sus Abades y los monjes individuales sujetos a esos Abades, se limita a lo requerido para llevar a cabo sus principales deberes como Presidente.

C72Los deberes principales del Abad Presidente de esta Congregación son:                                                
#1 Convocar el Capítulo Ceneral, ya sea ordinario o extraordinario, y presidirlo; proponer lo que se hará en el Capítulo General, después de previa deliberación con su Consejo, y publicar los decretos del Capítulo;                                                                                                                
#2 Velar que se cumplan los decretos y decisiones del Capítulo General;                                              
#3 Convocar las reuniones de su Consejo y presidirlas;                                                                     
#4 Decidir con su Consejo todos los asuntos que no pueden ser resueltos apropiadamente por los Abades individuales, ni pospuestos hasta el siguiente Capítulo General;                                           
#5 Actuar como juez de primera instancia entre dos casas autónomas de la Congregación (CIC 1427.2), excepto cuando una de las partes en la disputa sea el monasterio de dicho Presidente; en tal caso el juez de primera instancia es el Abad de mayor rango elegido para el Consejo;                                                                                                                                                    
#6 Presentar peticiones a la Sede Apostólica en nombre de la Congregación y para la Congregación;                                                                                                                                         
#7 Habiendo oído a su Consejo, nombrar un Procurador General el cual se encargará de los asuntos de la Congregación ante la Sede Apostólica;                                                                                 
#8 Nombrar un archivero para la Congregacion;                                                                                     
#9 Custodiar el sello de la Congregación, el cual se usará en los documentos de mayor importancia;                                                                                                                                              
#10 Mantener un archivo de todos los documentos y de la correspondencia de la Congregación. Al final de su tiempo en el cargo, enviar los documentos corrientes a su sucesor, y los documentos relacionados a transacciones pasadas a los archivos de la Congregación a través de su sucesor;
#11 Cuidar que todos los asuntos importantes que conciernen a toda la Congregación sean puestos por escrito y, si es necesario, que sean comunicados al Capitulo Ceneral;
#12 Mandar a la Sede Apostólica un informe documentado, firmado por si mismo y por su Consejo, acerca del estado de los monasterios de la Congregación, cuando sea requerido; (CIC 592.1)
#13 Recoger de los monasterios de la Congregación los subsidios requeridos, administrar los fondos de la Congregación, y presentar en cada Capítulo General el informe financiero de esa administración;
#14 Hacer las visitas ordinarias de los monasterios autónomos y, habiendo consultado a su consejo, hacer una visita extraordinaria a cualquiera de ellos; delegar los poderes de un Visitador Canónico por medio del nombramiento de un Abad o de un monje para ese cargo;
#15 Recibir recursos judiciales y apelaciones, los cuales pueden ser dirigidos a él libremente por los monjes de la Congregación (C 75; E 84);
#16 Corregir serios abusos y faltas graves que el Superior de un monasterio omitiera enmendar.
#17 Eximir temporalmente a una Comunidad de la observancia de una provisión disciplinaria particular contenida en la Constitución o en los Estatutos;
#18 Presidir la elección de un Abad o de un Prior Conventual y confirmarla, excepto en el caso para el cual se ha hecho provisión en C 61; admitir o rechazar una postulación si el impedimento para la elección es uno de los cuales é1 puede dispensar (ES 20); escoger y nombrar un Administrador de acuerdo a las normas de C 15 y ES 15ó de C 17.3 y ES 18 cuando sea oportuno prolongar una sede vacante del oficio abacial;                                                                              #19 Aceptar, con el consentimiento de su Consejo, la renuncia de un Abad o de un Prior Conventual; remover del cargo a un Abad o a un Prior Conventual, cuando el bienestar de la Comunidad de tal Abad o de tal Prior Conventual requiera esta intervención (ES 25);                              #20 Dispensar de sus votos a un monje con profesión temporal (CIC 688.2) con el consentimiento del Abad del monje y del Consejo de dicho Abad;                                                     #21 Conceder indulto de exclaustración a un monje con votos perpetuos por un primer período que no exceda tres años siempre y cuando haya consentimiento del Abad del monje y del Consejo de este;                                                                                                                                  #22 Habiendo consultado a su Consejo, interpretar algún punto dudoso en la Constitución o en los Estatutos, lo cual será válido hasta el próximo Capítulo General;                                               #23 Reducir las obligaciones de Misas, de acuerdo a las normas de CIC 1308.3-5.

ES71 1) Los gastos hechos por el Abad Presidente a nombre de la Congregación serán cubiertos por un fondo sostenido por una tasa impuesta a todos los monasterios de la Congregación. Esta tasa será proporcional al número de monjes con votos perpetuos de cada monasterio.                                                                                                                                  2) El Abad Presidente debe presentar un informe de las rentas y gastos de la Congregación a su Consejo anualmente, y al Capítulo General, cada tres años.                                  3) Ya que la Congregación como tal no posee bienes sino solo el fondo Congregacional que está a la disposición del Abad Presidente, el mismo Abad Presidente puede funcionar como gerente financiero de la Congregación.                                                                                              4) El Abad Presidente puede tomar a su servicio un secretario.

C73 1) Si el Abad Presidente renuncia a su oficio, o está canónicamente impedido para seguir funcionando como tal, o muere, todos sus deberes y derechos, hasta el próximo Capítulo General, recaen en el Abad de mayor rango elegido para el Consejo del Abad Presidente.
2) Si el Abad Presidente desea renunciar, su renuncia debe ser ofrecida al Abad de mayor rango elegido para el Consejo del Abad Presidente, quien, habiendo consultado a los otros consejeros, aceptará o rechazará la renuncia.

C. El Consejo del Abad Presidente

ES72 1) El Consejo del Abad Presidente está compuesto de dos Abades de la Congregación que estén en el ejercicio de su cargo y dos monjes de dicha Congregación que no sean Abades.
2) Los Consejeros del Abad Presidente sirven por un período de seis años y cada miembro está limitado a dos períodos sucesivos. Para que se dé continuidad, un Abad y un monje serán elegidos para sus seis años en un Capítulo General, y el otro Abad y el otro monje lo serán en el siguiente.
3) Si algún Consejero del Abad Presidente quedara incapacitado durante su período de seis años, el Abad Presidente, habiendo oído a los otros Consejeros, debe nombrar un sustituto para tomar su lugar hasta el próximo Capítulo General, en el cual, si es necesario, alguien sea elegido como sustituto para completar el resto del período del Consejero incapacitado.
ES73 Aparte de una urgente necesidad, el Abad Presidente no debería tomar ninguna decisión acerca de algún asunto importante sin la aprobación del Consejo.
ES74 1) El Abad Presidente y su Consejo deben reunirse por lo menos una vez al año para llevar a cabo juntos sus labores.                                                                                        2) En cosas particulares que no pueden ser pospuestas hasta una reunión, el Abad Presidente puede consultar a su Consejo, o bien pedir su consentimiento por carta, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación privado.

 D. El Modo de la Visita Canónica

C74 Las Visitas Canónicas ordinarias de cada monasterio autónomo de la Congregación deben efectuarse cada cuatro años. El Abad Presidente tiene la responsabilidad de que se realicen las visitas canónicas de acuerdo a las normas establecidas por la ley propia de esta Congregación.

ES75 Por petición de un Abad o de la mayoría del Consejo de un monasterio, el Abad Presidente, habiendo oído a su Consejo puede decretar una Visita Canónica extraordinaria.
ES76 La Visita Canónica de un monasterio es una evaluación periódica del modo en que la Comunidad del monasterio está cumpliendo su cometido. Los visitadores animarán al Abad y a los monjes a ser fieles a la Regla de San Benito, a la Constitución y a los Estatutos de la Congregación, y al Libro de Costumbres del monasterio, y a corregir prudentemente cualquier abuso que pueda darse, ya sea en el orden espiritual como en el temporal.
ES77 Los gastos de una Visita Canónica ordinaria deben ser pagados por la Congregación. Los gastos de una Visita Canónica extraordinaria deben ser pagados por el monasterio visitado.
ES78 1) El equipo visitador será seleccionado:                                                                                          a) de entre los Abades de la Congregación;                                                                                b) de una lista de aquellos monjes de la Congregación que han sido propuestos como competentes por miembros del Capítulo General. Cada tres años se hará una nueva lista, donde cada miembro del Capítulo General pueda presentar al Abad Presidente nombres de monjes de su Comunidad que él juzga estar capacitados para servir como visitadores. 2) De entre el equipo de visitadores, el Abad Presidente, con el consentimiento de su Consejo, designará para cada visita canónica dos o tres visitadores, de los cuales por lo menos uno debe ser Abad, y enviará al Abad de la casa que será visitada los nombres de los visitadores que han sido designados.                                                                                             3) Los Abades del Consejo del Abad Presidente tomarán las medidas necesarias para que se realice la Visita Canónica del monasterio de éste.
ES79 1) Antes de una Visita, el Abad del monasterio que ha de ser visitado deberá enviar a los Visitadores designados una copia del los informes de la Visita precedente y otra información pertinente, incluso una copia del Libro de Costumbres vigente de la casa.     2) En preparación para la Visita de un monasterio, el Consejo de dicho monasterio o una comisión de su Capítulo debe redactar y enviar a los Visitadores designados, al menos un mes antes de la fecha en que comenzará la Visita, un informe del estado del monasterio en el cual, después de revisar el informe para la comunidad de la Visita precedente, evalúan la observancia monástica, el liderazgo, el estado de animo, la formación, la educación, el trabajo y los apostolados, la liturgia, el mantenimiento, la situación financiera del monasterio y su futuro.                                                                                                  3) La Comunidad entera debería ser invitada a contribuir al informe previo a la Visita.  Todos los Capitulares deben recibir una copia y tener la oportunidad de comentarlo en una reunión antes de que sea enviado a los visitadores.
ES80 1) Durante una Visita Canónica los visitadores deben dialogar con el Abad, con los oficiales del monasterio y con cada uno de los Capitulares. Deberían también presentarse a los visitadores todos los monjes temporalmente profesos y los novicios.                                          2) El Libro de Costumbres de cada monasterio debe proveer el modo en que los Prioratos dependientes sean representados en la Visita Canónica.
ES81 Al final de la Visita Canónica, los visitadores deben presentar privadamente un informe al Abad y un informe a la Comunidad, dándole a ésta la oportunidad de discutir dicho informe.
ES82 1) Después de concluir una Visita Canónica, los visitadores deben presentar al Abad Presidente una copia tanto del informe dado al Abad como del informe dado a la Comunidad, junto con los comentarios sobre cualquier discusión que haya seguido a éste último.  El Abad Presidente puede enviar a los miembros de su Consejo una copia del informe dado a la Comunidad así como una copia del informe dado al Abad.                           2) Poco después de la Visita, el Abad debe hablar con su Consejo y con la Comunidad sobre el informe dado a la Comunidad, y considerar ¿qué acciones se pueden emprender respecto a los asuntos que en él se contienen?  La reflexión permanente sobre el informe a la Comunidad debería ser parte del examen de la vida de Comunidad, recomendado en ES 28.                                                                                                                                                  3) Antes de que pasen tres meses después de concluir la Visita, debe ser escrita y revisada por la Comunidad y enviada al Abad Presidente una respuesta al informe a la Comunidad indicando las medidas contempladas para responder a las preocupaciones contenidas en el informe a la Comunidad.  Dentro del mismo período el Abad debe presentar al Abad Presidente una respuesta escrita al informe al Abad.  El Abad Presidente puede enviar a los miembros de su Consejo una copia de estas respuestas.
ES83 Si los visitadores de un monasterio, después de un examen prudente, juzgan que hay un serio abuso que deba ser corregido en ese monasterio, ellos notificarán al Abad de tal monasterio, así como al Abad Presidente; éste dialogará con aquél acerca de lo que haya que hacer.
E. El Derecho a Recurso y Apelación, y el modo de Ejercitarlo

C75 Todo monje de la Congregación tiene el derecho de presentar al Superior o al tribunal, en el orden de menor a mayor, de acuerdo a las normas de la ley, cualquier asunto en el cual él crea que ha sufrido alguna injusticia. (ver C 55, 57; CIC 1427, 1428.3, 1644)
ES84 1) El recurso contra una decisión administrativa o la apelación de una sentencia judicial debe hacerse por escrito.                                                                                                        2) El recurso en contra de una decisión administrativa o la apelación de una sentencia judicial sigue el orden siguiente: del Abad del monje al Abad Presidente, de éste al Abad Primado, y en ultima instancia a la Santa Sede.                                                                                 3) En el caso de un monje del monasterio del Abad Presidente, el recurso o apelación en primera instancia se hace al Abad de mayor rango elegido para el Consejo del Presidente
ES85 Si un monje se mostrara incapaz de vivir en paz en su propio monasterio, el Abad Presidente puede transferirlo a otro lugar por un tiempo adecuado.
ES86 1) Para ayudar a conciliar una ofensa de acuerdo a los principios de caridad y justicia, particularmente cuando el caso es complejo o ha tenido notoriedad, e1 Abad Presidente, con el consentimiento de su Consejo, debe establecer un equipo de conciliación, el cual no tendrá jurisdicción en sí, pero aconsejan al Abad Presidente acerca del caso para el cual dicha comisión ha sido establecida. Tal equipo constará de cinco miembros.                                                                                                                                       2) Cualquier monje de esta Congregación puede pedir los servicios de un equipo de conciliación para lo que provee ES 86.1, siempre y cuando se respete el principio de subsidiaridad.
ABREVIACIONES
C:     Canon de la Constitución de la Congregación
ES:   Estatuto de la Congregación
CG:  Conclusiones del Capítulo General de la Congregación
LP:   Lex propria Confoederationis Benedictinae de 1985
CIC: Codex luris Canonici de 1983
PC:  Decreto Perfectae caritatis del Concilio Vaticano II

INDICE TEMATICO
Abad:
ES11 actos que requieren el consentimiento de: C41, C72 ##20-21; capitular: C 10.2; elección de: C 13-20, ES13-23, C61, C72 #18; poderes y facultades: C11; remoción del oficio: ES25.2, C72 #19; renuncia: C14, C20, ES 23-26, C72 #19.
Abad Presidente:
actos que requieren el consentimiento de: ES26.1. ES55, C60; deberes: ES70, C71-72, ES86.l; elección y duración en el cargo: C70, C73; poderes y facultades: C41.2, C62, C71-72; procedimientos administrativos: ES71; sede vacante: C73.
Abad Primado: ES13, ES20.2, ES84.2.
Actos financieros que requieren consentimiento:
del Abad Presidente y su Consejo: ver ES55; del Capítulo del monasterio: ES1O.1 #11; del consejo del Abad: ES29.1#1
Administración financiera:
de la Congregación: C5.1, C72 #13, ES71; de un monasterio: ES10.1 ##1-12, ES53-56
Administrador:
cuando hay sede vacante del Abad: C13; cuando un Priorato Conventual se convierte en Abadía: ES12; cuando la elección no es oportuna: C15, ES15; cuando nadie es elegido después de nueve rondas de votaciones: C17.3, ES18.
Apelación de una sentencia judicial: C72 #15, C75, ES84.
Archivos de la Congregación: C72 #8,10.
Autoridad, sentido y ejercicio: C6, ES11.
Candidatos (postulantes): ES10.1 #1, ES38-39, C28, ES6O.
Capitulo Conventual:
agenda para: ES5-7, ES10; convocación: C9; es un órgano de gobierno: C7; miembros de: C7, C 10.2; pérdida y restauración de la voz en: ES29.3 #3, C56; procedimiento en: C9, ES3, ES8-9; de faltas: C52.
Capitulo General:
agenda para: ES67, ES68.l-3, C69, C72 ## 1,11,13; convocación: ES66, ES68.1-3, C72 #1; decretos y decisiones: C3.2, C68.4, C72 ##1-2; miembros: C66; preparación para, C67, ES67-69; procedimiento en: C68. C72 #1.
Castidad: ver Celibato consagrado.
Celibato Consagrado:
como se asume esta obligación: C37, C39.3; efecto canónico resultante de la profesión solemne y de la perpetua simple: C44; objetivo del voto de castidad: C44.
Celebración eucarística: C47.
Claustro: C4, C48.
Comunidad de bienes:
efecto canónico resultado de la profesión perpetua simple: ES42; de la profesión solemne: C45.2, C46.2; de la profesión temporal: C45. 1; cómo se asume esta obligación: C37, C39.3; objetivo del voto de pobreza, C45.
Conciliación, comité de: ES86
Confederación Benedictina: C1, ES20, ES70
Congregación Suizoamericana:
definición: C1-2; derecho a poseer bienes temporales: C51; finalidad: 03-4; órgano de gobierno: 064.
Consejo del Abad:
cómo se compone: C21-22; deberes: ES25.1, E29, C34.3-5, C56, ES55, C72 ##20-21; funcionamiento: ES25, C23, ES27-29, ES52; órgano de gobierno: C7.
Consejo del Abad Presidente:
cómo se compone: ES72.1; deberes: C60, 066 #2, ES66. 1,3-4, E6&23, C72 ##3-4,7,14,19,22, ES71.2, ES73, ES75, ES86.1; elección y duración en el cargo: C65, ES86.1; funcionamiento: ES74; órgano de gobierno: C64. Ver también ES55.
Consentimiento, cuándo se requiere:
del Abad y su Consejo: C34,35, C72 #20-21; del Capitulo conventual, ES10.1. ver también E55; del consejo del Abad: ES29.1, C34.4; del Consejo del Abad Presidente, C60, ES66.3, C72 #19, ES86.1.
Constitución:
dispense de una provisión contenida en: C72 #17; enmienda de: C68.2-3; interpretación de: C68,3, C72#22; norma oficial: C32, ES76.
Conversatio Morum: voto de: C37, C39.1,3.
Culpa: Ver Faltas.
“Debe"y "debería": significado de, ES4.
Decanías: ES33.
Decretos del capítulo general:
(normas aparte de las contenidas en la Constitución y en los Estatutos) C3.2, C68.4, C69, C72 ##l-2.
Despido: motivos para: ES51; procedimientos en: ES29.2 #3, ES29.3 ##1-2, C34.6, ES52 .
Derechos capitulares: C7, C10, ESl, C56, ES59.3.
Deudas, limitación en cuanto a: C5.2.
Día de recogimiento: ES49.
Dispensa: de votos temporales: C34.5, C72 #20 (de votos perpetuos simples o solemnes ver CIC 691-693).
Ecónom: C25,2.
Edificios: consentimiento del Capítulo para construir, El0.l #12; no se requiere consentimiento para reparaciones, ES56.
Educación: de los novicios: C29.2; de los monjes con votos temporales: ES43, C35; para todos los monjes: C54.
Elección: de los consejeros del Abad: C21-22; de los consejeros del Abad Presidente: C65, ES72; de los delegados al Capitulo General: C67; de un Abad, C13-20, ES13,23, C61; de un Abad Presidente: C65, C70; procedimiento en: C8, C10.1, ES2, ES8, C68.1.
Erección de un monasterio autónomo: ESl0.1 #10, C60-61, ES62-63.
Ermitaño: C40.
Escuela: se requiere el consentimiento del Capitulo pare aceptarla o dejarla, ES10.1 #14.
Estabilidad: voto de, C37, C39.1-2, C40. Ver también Transferencia.
Estatuto jurídico de erección de un monasterio autónomo: C1, C5, C12, C58.2, C65.
Estatutos: enmienda de: C68.2; exención de una provisión de: C72 #17; interpretación de: C72 #22; norma oficial: C3.2, ES76.
Estudio: Ver Educación.
Examen de conciencia: C50.1.
Exclaustración: C56 #3, C72 #21.
Expositi (monjes que legítimamente viven fuera del monasterio): C35, ES45, ES48, ES59.3, C63. Ver también Monasterio dependiente, Priorato de misión.
Faltas: capitulo de: C52; reconocimiento privado de: C52.
Fidelidad al estilo de vida monástica: voto de: Ver Conversatio Morum.
Fundación de un monasterio: ES10.1 #10, C58-60, ES59-63
Hábito: C49
Huéspedes: cuándo se requiere el Consentimiento del Capitulo: ES10.1 #9
Inmaculada Virgen Maria, Patrona de la Congregación: C50.2
Interpretación de la Constitución: C68.3, C72 #22; de las Estatutos, C72 #22
Lectio Divina: C39.3, C50.1
Lectura: C50.1
Libro de Costumbres: C9, C13, ES16, C22, ES36, C41.3, C45.1-2, C46.3, ES44, C49, ES58, ES61, ES76, ES80.2.
Liturgia de las horas: C47.
Medias de comunicación o entretenimiento: ES47.
Medio año, perseverancia de los novicios: ES10.1*2, ES29.1 #2, ES40, ES6O.
Misa: ver Celebración Eucarística, reducción de la obligación de Misas, C72 #23.
Misas de sufragio: ES58.
Monasterio autónomo, erección de: ES10.1 #10, C60-61, ES62-63; órganos del gobierno de, C7,C11;supresión de, C62, E64-65; ver ereccion de monasterio autónomo.
Monasterio dependiente: ES10.1 ##10,14, C58-59,ES59-61,ES80.2. Ver también Priorato de misión.
Noviciado: condiciones para admitir a: ES10.1 #1, ES38-39, C28, ES60; lugar de: C27, ES37;
procedimiento: C29-31, ES40, ES60.
Obediencia: de un ermitaño a su Abad: C40; voto de: C37, C39.1, C43.
Oblatos: claustral: ES10 #6, ES34; seglar: ES35.
Oficiales de un monasterio: C24-25, ES30-31.
Oficio divino: Ver Liturgia de las Horas.
Oración: común: C39.3, C47; privada: C48, C50.
Orden de rango en la comunidad: ES32.
Parroquia: se requiere el consentimiento del capítulo para aceptarla o dejarla: ES10.1 #13. Ver también: Expositi; Priorato de misión.
Penitencia: ascética y sacramental: C52; penal, C55.
Periódicos: Ver Medios de comunicación o entretenimiento.
Permiso pare ausentarse: ES29.1 #3, C56 #2.
Petición de reducción al estado laical y perdida de la voz capitular: C56 #3.
Pobreza: voto de: Ver Comunidad de bienes.
Postulación, de un Abad: C18, ES20.
Postulantes (candidatos): ES10 #1, ES38-39, C28, ES60.
Prior Claustral: C9, C13,C25.1, ES32;conventual, C12, ES12;de una casa dependiente, ES59.2.
Priorato Conventual: C12, ES12, ES31, ES62, ES64.
Priorato de misión: C63. Ver también Casa dependiente; Expositi.
Procurador general: nombramiento, C72#7.
Profesión: C32, ES42; formula de: C37; solemne: admisión a, ES10.1 #4, C34.2, C36, ES60; efectos legales: C44, C45.2; exclusión de, ES29.2 #4, C34.3-4; procedimientos para: C38, C45.2, C46.2.3, ES60; temporal: admisión a, ES10.1 #, C31, ES41, C33, C34.1-2, ES60; efecto legal: C45.1, C46.1,3, ES60; exclusión de renovación de: ES29.2 #4, C34.3-4.
Quasi Capítulo de un monasterio dependiente: ES60, ES63.
Radio: Ver Medios de comunicación o entretenimiento.
Rango en la comunidad: ES32.
Readmisión a la comunidad: se requiere el consentimiento del Capitulo, ES10.1 #5.
Recogimiento: C48; día de: ES49.
Recurso de una decisión administrativa: C55, ES59.2, C72 #15, ES84.
Regla de San Benito: C3.1-2, C37, ES76.
Responsabilidad financiera: de la Congregación: C5.2, C72 #13; de las comunidades y de los monjes individualmente, C5.2, ES44-45; de los novicios y los monjes con votos temporales: ES36.
Retiro: antes de la profesión: ES41; antes del noviciado: ES39; anual, C51.
Revistas: Ver Medios de comunicación o entretenimiento.
Secularización, petición de, y pérdida de la voz capitular: C56 #3.
Silencio: C39.3, C48.
Soledad: C39.3.
Subprior: C25.1, ES31-32.
Subsidios para la Congregación: C72 #13, ES71.1.
Sufragios por los muertos: ES57-58.
Supresión: de un monasterio dependiente:E10.1*10; de un monasterio autónomo:C62, ES64-65.
Televisión: Ver Medios de comunicación o entretenimiento.
Trabajo: C53. ES50, C58.2. Ver también trabajo institucional.
Trabajo institucional: C4, ES10.1 #14. Ver Trabajo.
Transferencia: de otro instituto, ES10.1 #8, C.8.2, C41.2-3; de otro monasterio de la Confederación Benedictina, ES10.1 #7, C41.1,3; perdida de la voz capitular en el monasterio de origen, C56 #4; temporal, C42, ES46, ES85.
Visita Canónica: extraordinaria, C72 #14,ES75,E77; ordinaria, C72 #14, C74, E77; procedimiento, ES76-77, ES79-83.
Visitadores: C72 #14, ES78.
Votar: derecho de: C10, ES9, C14.2, ES17, C66; procedimiento: C8, ES2, C68.1. Ver también: Voz en el Capítulo.
Votos: C37-45.
Voz en el Capitulo: definición: C10.1; pérdida y restauración, ES29.3 #3, C56.






Profesión solemne de los votos monásticos.
Corona para la profesión solemne (orfebrería de la zona del lago Constanza, hacia 1760).
Votos monásticos, votos religiosos o votos canónicos son los votos o promesas que distinguen a un religioso de un seglar dentro de la iglesia católica.1 Mediante ellos se pretende acceder a una vía espiritual a la salvación a través de la renuncia de placeres terrenales. Los votos son tres: pobreza, obediencia y castidad. Imitan, en el religioso, la vida de Jesucristo, según los consejos evangélicos.
Obligarse a cumplir los votos es profesar (profesión religiosa),2 y el que lo hace deja de ser novicio para ser profeso.3 Existen varios grados en esa profesión de votos: hay una profesión simple o temporal y una profesión solemne o perpetua.
La expresión concreta de los votos difiere según las órdenes religiosas. Entre los benedictinos y cartujos los votos se consideran comprendidos en la conversio morum o conversatione morum ("conversión de costumbres", o "vida monástica": promittat de stabilitate sua et conversatione morum suorum et oboedientia -"su estabilidad, vida monástica y obediencia"-, capítulo 58 de la Regla de San Benito De disciplina suscipiendorum fratrum, que se titula en la versión castellana "El modo de recibir a los hermanos").4 Los dominicos los consideran comprendidos en el voto de obediencia, que es el único que pronuncian explícitamente al profesar.5 Algunas órdenes añadieron un cuarto voto: los hospitalarios el de atención a los enfermos, los mercedarios el de redención de cautivos; los jesuitas el de obediencia especial al Papa;6 los salesianos el de apostolado en los jóvenes, las misioneras de la caridad el de servicio a los pobres, etc. Otras prácticas piadosas o penitenciales, como el denominado voto de silencio, no son en realidad votos monásticos exigidos en ninguna regla. En esa forma (de forma privada), como todo tipo de promesas hechas con cualquier propósito (habitualmente propiciatorias con la esperanza de recibir de Dios una gracia particular), pueden ser ofrecidos incluso por los seglares (peregrinaciones, ayunos, mortificaciones u ofrendas -algunas de ellas denominadas ex-voto-). Los votos emitidos de forma pública están restringidos por las regulaciones del Derecho canónico, por lo que se denominan "votos canónicos".
Históricamente los votos monásticos tuvieron una marcada función: implicar extraordinariamente al monje en la sociedad feudal y del Antiguo Régimen, y proporcionar claros valores a esa sociedad.7 La identificación entre clero y nobleza como privilegiados, y el papel clave de los votos, era evidente en el momento de su supresión durante la Revolución Francesa, y se explicitó en los debates de la Asamblea (decreto del 13 de febrero de 1790).8 Lo mismo ocurrió en los casos español e hispanoamericano.9 La reforma protestante proclamó la inutilidad de los votos para la salvación (de hecho, de cualquier mérito de las obras más allá de la justificación por la fe) y en los países donde se impuso se suprimieron, con las órdenes religiosas, desde el siglo XVI. El efecto de este cambio religioso sobre el cambio social y económico hacia el capitalismo y la sociedad industrial ha sido objeto de debate intelectual.10
Francisco de Asís pide limosna mezclado con los pobres, de Josep Benlliure.
Natividad con San Francisco y San Lorenzo, de Caravaggio. La escena de la Natividad, que transcurre en un pesebre, indica la pobreza en que nació Cristo. El que fueran los pastores, pobres ellos mismos, los primeros en recibir el mensaje evangélico y en acudir a adorarle (antes que los reyes) ha sido tradicionalmente interpretado en el mismo sentido. La obra de Caravaggio no representa la escena evangélica, sino una sacra conversazione (lo que justifica la presencia de dos santos posteriores a ese momento) con San Francisco de Asís y San Lorenzo, muy vinculados al tema de la pobreza (durante las persecuciones, a Lorenzo, diácono, las autoridades romanas le demandaron presentar las riquezas de la iglesia, y llevó a un grupo de pobres, diciendo que ésas eran).
Una mujer perfuma los pies de Cristo con sus cabellos, en un relieve románico de Saint-Gilles-du-Gard. Sea María de Betania, María Magdalena o una pecadora anónima, los evangelios reservan a estas mujeres la capacidad de acercarse a Cristo mediante la ofrenda de bienes temporales. La condición femenina de estas y otras santas posteriores (especialmente Santa María Egipcíaca) ha suscitado interpretaciones encontradas.11

Pobreza

Μακάριοι οἱ πτωχοὶ τῷ πνεύματι ὅτι αὐτῶν ἐστιν ἡ βασιλεία τῶν οὐρανῶν. [Texto griego]
Beati pauperes spiritu, quoniam ipsorum est regnum caelorum. [Vulgata]
Bienaventurados los pobres de espíritu: porque de ellos es el reino de los cielos. [Traducción tradicional]
Felices los que tienen alma de pobres, porque a ellos les pertenece el Reino de los Cielos. [Traducción actual]
Bienaventuranzas, Mateo 5:312
El religioso es pobre, igual que Jesús nació y vivió pobre, lo que implica que el monje no posee nada, ni el el hábito que viste, ni la comida que come (nec proprii corporis potestatem se habiturum scit -"no ha de tener dominio ni siquiera sobre su propio cuerpo"-);13 lo que no impedía que de hecho vista o coma, ni que la institución a la que pertenece (el monasterio) colectivamente acumulara tierras, obras de arte y todo tipo de propiedades. El monje vivía en el monasterio, y el grado de disfrute de sus riquezas dependía de la mayor o menor observancia o relajamiento de su regla. Lo que sí se impedía muy eficazmente era que el monje disputara a sus hermanos o familiares la parte de la herencia que le hubiera podido corresponder de no haber hecho los votos. La rígida sociedad estamental concentraba en el primogénito de una familia noble las propiedades familiares y la continuidad del título (mayorazgo), destinando a los hermanos segundones a la Iglesia.
La interpretación divergente del concepto cristiano de pobreza o pobreza evangélica14 suscitó en la Edad Media movimientos sociales expresados teológicamente, tomados muy en serio por la jerarquía eclesiástica, que los definió como herejías, los procuró encauzar con las predicaciones y la institucionalización de las órdenes mendicantes (dominicos y franciscanos), los reprimió mediante la Inquisición y los combatió militarmente cuando adquirían poder local (cátaros o albigenses, valdenses, fraticelli, dulcinistas, hussitas, etc.) Para argumentar en ambos sentidos tuvieron posibilidad de elegir entre las palabras directamente atribuidas a Cristo: Pauperes enim semper habetis vobiscum, me autem non semper habetis ("Porque á los pobres siempre los tenéis con vosotros, mas á mí no siempre me tenéis." -Juan, 12:8-),15 Quam difficile, qui pecunias habent, in regnum Dei introibunt ("­Cuán dificilmente entrarán en el reino de Dios los que tienen riquezas" -Marcos, 10:23-),16 Si vis perfectus esse, vade, vende, quae habes, et da pauperibus, et habebis thesaurum in caelo; et veni, sequere me ("Si quieres ser perfecto, anda, vende lo que tienes, y da lo á los pobres, y tendrás tesoro en el cielo; y ven, sígueme" -Mateo 19:21),17 Nemo servus potest duobus dominis servire: aut enim unum odiet et alterum diliget, aut uni adhaerebit et alterum contemnet. Non potestis Deo servire et mammonae ("Ningún siervo puede servir á dos señores; porque ó aborrecerá al uno y amará al otro, ó se allegará al uno y menospreciará al otro. No podéis servir á Dios y á las riquezas" -Lucas 16:13-);18 así como en otros textos bíblicos: scitis enim gratiam Domini nostri Iesu Christi, quoniam propter vos egenus factus est, cum esset dives, ut illius inopia vos divites essetis ("porque ya sabéis la gracia de nuestro Señor Jesucristo, que por amor de vosotros se hizo pobre, siendo rico; para que vosotros con su pobreza fueseis enriquecidos" -2 Corintios 8:9-)19
20
La escena evangélica de la multiplicación de los panes y los peces suele interpretarse como una prefiguración de la eucaristía y de la necesidad de compartir, expresada a sus discípulos como una orden, que justifica la existencia de las instituciones religiosas que administran la caridad: Non habent necesse ire; date illis vos manducare ("No es necesario que se vayan, denles de comer ustedes mismos" -Mateo, 14:16-).21
22
Las tentaciones de San Antonio, de Paul Cézanne. Entre las múltiples tentaciones a que se vio sometido San Antonio abad, la tentación de la carne es habitualmente representada por una mujer desnuda. Existen múltiples versiones de esta escena en la historia del arte, desde las imaginativas de El Bosco hasta la provocativa del decadentista Felicien Rops y la surrealista de Dalí. * Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Las tentaciones de San Antonio abad.

Castidad

εἰσὶ γὰρ εὐνοῦχοι οἵτινες ἐκ κοιλίας μητρὸς ἐγεννήθησαν οὕτω· καὶ εἰσὶν εὐνοῦχοι οἵτινες εὐνουχίσθησαν ὑπὸ τῶν ἀνθρώπων, καὶ εἰσὶν εὐνοῦχοι οἵτινες εὐνούχισαν ἑαυτοὺς διὰ τὴν βασιλείαν τῶν οὐρανῶν. ὁ δυνάμενος χωρεῖν χωρείτω. [Texto griego]
Sunt enim eunuchi, qui de matris utero sic nati sunt; et sunt eunuchi, qui facti sunt ab hominibus; et sunt eunuchi, qui seipsos castraverunt propter regnum caelorum. Qui potest capere, capiat. [Vulgata]
Porque hay eunucos que nacieron así del vientre de su madre; y hay eunucos, que son hechos eunucos por los hombres; y hay eunucos que se hicieron á sí mismos eunucos por causa del reino de los cielos; el que pueda ser capaz de eso, séalo. [Traducción tradicional (Reina Valera)]
En efecto, algunos no se casan, porque nacieron impotentes del seno de su madre; otros, porque fueron castrados por los hombres; y hay otros que decidieron no casarse a causa del Reino de los Cielos. ¡El que pueda entender, que entienda! [Traducción actual (Vaticano)] Mateo, 19:1223
La imitación de Cristo, que vivió castamente, y que enigmáticamente vinculó el celibato al reino de los cielos, implica que el monje no puede contraer matrimonio ni, por tanto, mantener relaciones sexuales (al igual que cualquier otro cristiano no casado).
La imposibilidad de tener descendencia legítima (de tenerla, necesariamente es fruto de una relación extramatrimonial, por tanto se trata de hijos bastardos o ilegítimos) les separa aún más de la competencia por la herencia de sus hermanos. Los patrimonios nobiliarios de esa forma tendían a concentración y vinculación, tanto en la parte que quedaba en la casa noble administrada por los primogénitos (mayorazgo), como en la parte que recibían las instituciones eclesiásticas donde ingresaban los hermanos segundones y que recibía la denominación de bienes de "manos muertas" (puesto que no podían ser ejajenados, sino sólo disponer de sus rentas). A esa condición de bienes de la iglesia o patrimonio eclesiástico se accedía de muy diversas formas: donaciones efectuadas en la fundación de un monasterio o una capilla, mandas testamentarias donde se solía indicar hasta el número de misas que habían de ofrecerse por la salvación eterna de sus almas y la de sus sucesores (la legislación preveía incluso la reserva para ese propósito de una parte de los bienes abintestatos), dotes que se otorgan a la entrada de monjes y monjas (utilizando la misma expresión que la que se usa para los pagos ligados a los contratos matrimoniales), etc.
Entre santa y santo, pared de cal y canto Refrán24
Ecce Ancilla Domini!, de Dante Gabriel Rossetti.

Obediencia

πάτερ, εἰ βούλει παρένεγκε τοῦτο τὸ ποτήριον ἀπ’ ἐμοῦ· πλὴν μὴ τὸ θέλημα μου ἀλλὰ τὸ σὸν γινέσθω. [Texto griego]
Pater, si vis, transfer calicem istum a me; verumtamen non mea voluntas sed tua fiat. [Vulgata]
Padre, si quieres, aparta de mí ese cáliz. Pero que no se haga mi voluntad, sino la tuya. [Traducción tradicional]
Padre, si quieres, aleja de mí este cáliz. Pero que no se haga mi voluntad, sino la tuya. [Traducción actual] Lucas, 22:4225
El religioso debe obedecer a su superior, quien representa a Cristo en la comunidad. La subordinación a la autoridad eclesiástica es imitación a Jesucristo, el Hijo, que fue obediente a Dios Padre y se subordinó explícitamente a su voluntad.
ἰδοὺ ἡ δούλη κυρίου· γένοιτο μοι κατὰ τὸ ῥῆμα σου [Texto griego]
Ecce ancilla Domini; fiat mihi secundum verbum tuum [Vulgata]
He aquí la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra [Traducción tradicional]
Yo soy la servidora del Señor, que se cumpla en mí lo que has dicho [Traducción actual] Lucas 1:3826
El ejemplo de la Virgen María en la escena de la Anunciación es particularmente aplicado a las órdenes femeninas.
El establecimiento de una estructura jerárquica con sucesivas instancias colegiadas y personales, tanto en las instituciones del clero regular (hermanos legos, monjes o frailes, abades o priores, "padres" superiores, provinciales o generales) como en las del clero secular (párrocos, arciprestes, canónigos, obispos, arzobispos, papa), ambas fuertemente interpenetradas (abades mitrados, monjes o frailes ordenados sacerdotes y que siguen la carrera eclesiástica), reproducía en el ámbito eclesiástico una red piramidal similar a la pirámide del vasallaje feudal. En realidad, los clérigos pertenecían también a las redes civiles del vasallaje, dado que sus instituciones (monasterios, obispados) funcionaban como señores de vasallos y como vasallos a su vez de otros señores (altos nobles, reyes o el Emperador -príncipes obispos en los estados episcopales alemanes-). Las órdenes militares añadían la disciplina militar a la monástica.
En el siglo XVI la Compañía de Jesús añadió el llamado cuarto voto de obediencia especial al Papa, en un momento en que su autoridad era cuestionada por la reforma protestante y limitada por el regalismo de las poderosas monarquía católica de España y cristianísima de Francia. El defensor fidei (defensor de la fe), Enrique VIII de Inglaterra, optó por el cisma anglicano. La posición de los jesuitas ante los despotismos ilustrados católicos se hizo insostenible, llevando a su expulsión de cada uno de esos reinos, e incluso a su disolución por el Papa en 1773 (paradójicamente, sí se mantuvo la presencia de la Compañía en las monarquías no católicas -Prusia y Rusia-).

Notas

  1. Acepciones 5 a 10 (sólo la 9 y la 10 vienen marcadas específicamente como de ámbito religioso) «voto», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001.:
    • Ruego o deprecación con que se pide a Dios una gracia.
    • Juramento o execración en demostración de ira.
    • Ofrenda dedicada a Dios o a un santo por un beneficio recibido.
    • Deseo.
    • Promesa que se hace a la divinidad o a las personas santas, ya sea por devoción o para obtener determinada gracia.
    • Cada uno de los prometimientos que constituyen el estado religioso y tiene admitidos la Iglesia, como son la pobreza, la castidad y la obediencia.
  2. fr:Profession religieuse
  3. «profesar», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001.«profesión», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001.«profeso», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001. Casa profesa es la de religiosos que viven en comunidad«casa», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001..
  4. Texto latino:
    12 Et post sex mensuum circuitum legatur ei regula, ut sciat ad quod ingreditur. 13 Et si adhuc stat, post quattuor menses iterum relegatur ei eadem regula. 14 Et si habita secum deliberatione promiserit se omnia custodire et cuncta sibi imperata servare, tunc suscipiatur in congregatione, 15 sciens et lege regulae constitutum quod ei ex illa die non liceat egredi de monasterio, 16 nec collum excutere de sub iugo regulae quem sub tam morosam deliberationem licuit aut excusare aut suscipere.
    17 Suscipiendus autem in oratorio coram omnibus promittat de stabilitate sua et conversatione morum suorum et oboedientia, 18 coram Deo et sanctis eius, ut si aliquando aliter fecerit, ab eo se damnandum sciat quem irridit. 19 De qua promissione sua faciat petitionem ad nomen sanctorum quorum reliquiae ibi sunt et abbatis praesentis. 20 Quam petitionem manu sua scribat, aut certe, si non scit litteras, alter ab eo rogatus scribat et ille novicius signum faciat et manu sua eam super altare ponat. 21 Quam dum inpo suerit, incipiat ipse novicius mox hunc versum: Suscipe me, Domine, secundum eloquium tuum et vivam, et ne confundas me ab exspectatione mea. 22 Quem versum omnis congregatio tertio respondeat, adiungentes gloria Patri. 23 Tunc ille frater novicius prosternatur singulorum pedibus ut orent pro eo, et iam ex illa die in congregatione reputetur.
    24 Res, si quas habet, aut eroget prius pauperibus aut facta sollemniter donatione conferat monasterio, nihil sibi reservans ex omnibus, 25 quippe qui ex illo die nec proprii corporis potestatem se habiturum scit.
    26 Mox ergo in oratorio exuatur rebus propriis quibus vestitus est et induatur rebus monasterii. 27 Illa autem vestimenta quibus exutus est reponantur in vestiario conservanda, 28 ut si aliquando suadenti diabolo consenserit ut egrediatur de monasterio quod absit tunc exutus rebus monasterii proiciatur. 29 Illam tamen petitionem eius, quam desuper altare abbas tulit, non recipiat, sed in monasterio reservetur.
    Traducción castellana:
    12 Al cabo de seis meses, léasele la Regla para que sepa a qué entra. 13 Y si sigue firme, después de cuatro meses reléasele de nuevo la misma Regla. 14 Y si después de haberlo deliberado consigo, promete guardar todos sus puntos, y cumplir cuanto se le mande, sea recibido en la comunidad, 15 sabiendo que, según lo establecido por la ley de la Regla, desde aquel día no le será lícito irse del monasterio, 16 ni sacudir el cuello del yugo de la Regla, que después de tan morosa deliberación pudo rehusar o aceptar. 17 El que va a ser recibido, prometa en el oratorio, en presencia de todos, su estabilidad, vida monástica y obediencia, 18 delante de Dios y de sus santos, para que sepa que si alguna vez obra de otro modo, va a ser condenado por Aquel de quien se burla. 19 De esta promesa suya hará una petición a nombre de los santos cuyas reliquias están allí, y del abad presente. 20 Escriba esta petición con su mano, pero si no sabe hacerlo, escríbala otro a ruego suyo, y el novicio trace en ella una señal y deposítela sobre el altar con sus propias manos. 21 Una vez que la haya depositado, empiece enseguida el mismo novicio este verso: "Recíbeme, Señor, según tu palabra, y viviré; y no me confundas en mi esperanza". 22.Toda la comunidad responda tres veces a este verso, agregando "Gloria al Padre". 23 Entonces el hermano novicio se postrará a los pies de cada uno para que oren por él, y desde aquel día sea considerado como uno de la comunidad. 24 Si tiene bienes, distribúyalos antes a los pobres, o bien cédalos al monasterio por una donación solemne. Y no guarde nada de todos esos bienes para sí, 25 ya que sabe que desde aquel día no ha de tener dominio ni siquiera sobre su propio cuerpo. 26 Después, en el oratorio, sáquenle las ropas suyas que tiene puestas, y vístanlo con las del monasterio. 27 La ropa que le sacaron, guárdese en la ropería, donde se debe conservar, 28 pues si alguna vez, aceptando la sugerencia del diablo, se va del monasterio, lo que Dios no permita, sea entonces despojado de la ropa del monasterio y despídaselo. 29 Pero aquella petición suya que el abad tomó de sobre el altar, no se le devuelva, sino guárdese en el monasterio.
  5. Javier Carballo, La liberación de la obediencia, en dominicos.org (2011): El voto de obediencia es el único que pronunciamos en la fórmula de profesión de nuestra Orden. ¡Esto no quiere decir que no hagamos los votos de pobreza y castidad! El voto de obediencia supone asumir los demás consejos evangélicos, incluidos en la obediencia del discípulo a lo que Jesús le propone. De este modo, se nos ha repetido muchas veces, siguiendo la doctrina de Santo Tomás de Aquino, que el voto de obediencia es el más importante de los tres.
  6. fr:Quatrième vœu (jésuite)
  7. Georges Minois, Historia de los infiernos, Paidós, 2005, ISBN 8449318076, pg. 231: La trilogía orgullo-codicia-impureza domina el palmarés medieval de los pecados graves, en un orden variable según los lugares y las épocas. Son los tres pecados que proporcionan el mayor contingente de condenados, como es normal en una sociedad cuyos valores quedan establecidos por el clero. ¿No son estos tres pecados la antítesis de los tres votos monásticos de obediencia, castidad y pobreza? El ideal del clero queda así erigido en ideal social para toda la cristiandad. Para salvarse hay que ser humilde, pobre y puro.
  8. Comentados en De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar Cortés.
  9. Max Weber La ética protestante y el espíritu del capitalismo (1905).
  10. Georges Duby Leonor de Aquitania y María Magdalena, Alianza, 1996.
  11. biblos.com Nova Vulgata vatican.va Enciclopedia Católica Traducción argentina vatican.va
  12. Regla de San Benito, op. cit., 58:24
  13. A. Vermeersch, The moral doctrine of poverty, voz Poverty, de The Catholic Encyclopedia, New York: Robert Appleton Company, 1911. Consultado el 3 de junio de 2012 en New Advent.
  14. Nova Vulgata vatican.va Bible Gateway RVA
  15. Nova Vulgata vatican.va, Bible Gateway RVA
  16. Nova Vulgata vatican.va Bible Gateway RVA
  17. Nova Vulgata vatican.va Bible Gateway RVA
  18. Nova Vulgata vatican.va Bible Gateway RVA
  19. Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Documento de Puebla (4 de Junio de 2012), CUARTA PARTE: IGLESIA MISIONERA AL SERVICIO DE LA EVANGELIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA, Capítulo I: OPCIÓN PREFERENCIAL POR LOS POBRES.
  20. Nova Vulgata vatican.va Traducción argentina vatican.va
  21. La Ronda del pan y el huevo estuvo a cargo de la Hermandad del Refugio -Iglesia de San Antonio de los Alemanes-.
  22. myriobiblos.gr Nova Vulgata vatican.va Reina Valera biblegateway.com Traducción argentina vatican.va Véase también Eunucos por el reino de los cielos
  23. Centro Virtual Cervantes
  24. biblos.com Nova Vulgata vatican.va Via Crucis vatican.va Traducción argentina vatican.va
  25. study.interlinearbible.orgNova Vulgata vatican.vamariologia.org Traducción argentina vatican.va

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