martes, 23 de octubre de 2012

Ritos litúrgicos de la Iglesia católica

Instrucción del Vaticano Universae Ecclesiae.
Instrucción del Vaticano sobre la misa anterior a la reforma del Concilio del Vaticano II.
 
Instrucción del Vaticano Universae Ecclesiae.
Instrucción del Vaticano Universae Ecclesiae.
Instrucción del Vaticano sobre la misa anterior a la reforma del Concilio del Vaticano II.

“Universae Ecclesiae” es el título de la instrucción de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” sobre la aplicación del Motu Proprrio Summorum Pontificum del Papa Benedicto XVI, fechada el 7 de julio de 2007, sobre la forma extraordinaria del Rito Romano de la Santa Misa

La forma extraordinaria del Rito Romano de la Santa Misa es lo que coloquialmente se entiende como misa tridentina o más propiamente liturgia romana vigente en 1962, es decir, el rito previo a la reforma del Concilio Vaticano II. Este es el texto íntegro de la instrucción Vaticana:

PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI
INSTRUCCIÓN
sobre la aplicación de la Carta Apostólica
Motu Proprio data "Summorum Pontificum" de
S. S. BENEDICTO PP. XVI

I.
Introducción


1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana.
2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970 el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno recordar.

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

7. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal4. El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II.
Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei


9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del Motu Proprio"Summorum Pontificum" (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria al Motu Proprio.
§ 2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con laforma extraordinaria del Rito Romano.

III.
Normas específicas


12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.

La competencia de los Obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio "Summorum Pontificum"6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia ComisiónEcclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".
El coetus fidelum (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.

19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.

El sacerdos idoneus (cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria7;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinariadel rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio "Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.
La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según a la normativa que será indicada más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", se precisa que las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de Derecho Canónico).
31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo Pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo Pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de la Ordenes Religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.
Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pio V.

William Cardenal Levada
Presidente
Mons. Guido Pozzo
Secretario
_______________
1 Benedicto XVI, Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum", I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de Derecho Canónico, can 331.
5 Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.
[00711-04.01] [Texto original: Latino].
 
 
 
Aprender a celebrar la Misa Tridentina
Dirigido a los sacerdotes de lengua española que desean disponer de una “guía” para prepararse convenientemente a la celebración litúrgica
 
Aprender a celebrar la Misa Tridentina
Aprender a celebrar la Misa Tridentina
CEREMONIAS DE LA MISA REZADA
SEGUN EL RITO ROMANO en su FORMA EXTRAORDINARIA


POR UN SACERDOTE DE LA FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PEDRO (FSSP)

CUM PERMISSU SUPERIORUM
Datum ex aedibus Fraternitatis Sacerdotalis Sancti Petri
Friburgi Helvetiae, die 19 mensis Septembris, A.D. 2007
Dr. Patrick du FAY de CHOISINET
Vicarius generalis


INTRODUCCIÓN

Omnia autem honeste et secundum ordinem fiant
( I Cor. 14, 40 )

La celebración de la santa Misa según el rito romano en su forma extraordinaria no es algo que pueda improvisarse. Si se ha alabado con frecuencia el enriquecimiento aportado al misal romano por la reforma de Paulo VI en lo que concierne al número de lecturas y oraciones, también es cierto que el misal romano anterior a dicha reforma es mucho más rico en lo que concierne a los gestos rituales, determinados en lo esencial tanto por el ritus servandus in celebratione Missae como por el Ordo Missae contenidos en dicho misal.

Para aquellos sacerdotes que deseen beneficiar de la posibilidad de celebrar según dicha forma del rito romano, de acuerdo con lo establecido por S.S. el Papa Benedicto XVI en el motu proprio Summorum Pontificum, se impone pues un aprendizaje y un “entrenamiento” si quieren celebrar con el mayor fruto posible.

Las páginas que siguen se dirigen por tanto, de manera principal, a los sacerdotes de lengua española que desean disponer de una “guía” para prepararse convenientemente a la celebración litúrgica. Espero, sin embargo, que ellas sean útiles también a los fieles laicos interesados en la práctica litúrgica así como a aquellos que, en los seminarios, se preparan para llegar al sacerdocio.

La finalidad que he perseguido redactando este texto ha sido la de ofrecer un compendio de reglas eminentemente prácticas. Es evidente que cada uno de los ritos y cada una de las oraciones que vamos a enumerar en las páginas que siguen, tienen una interesantísima historia, la mayor parte de las veces más que milenaria, y una profunda significación mística y espiritual. Sin embargo es obvio que el carácter y la extensión de este trabajo me impiden adentrarme por esos horizontes casi infinitos.

No se desanime el lector si una primera lectura le deja la impresión de quedar abrumado por tantas reglas y tantos detalles. La mejor manera de sacar fruto de este texto es la de irlo leyendo por partes, tratando cada vez de comprender y retener todos los detalles para, inmediatamente después, ponerlos en práctica. No dude pues el sacerdote en « ensayar » las diferentes partes de la misa. A fuerza de repetir los mismos movimientos, un hábito termina por crearse, un cierto “automatismo” que hará que los movimientos y los gestos que al principio parecían complicados y arduos de aprender terminen siendo como naturales. En efecto, la naturalidad en la celebración es la finalidad de todo el aprendizaje. “Hay que conocer perfectamente las rúbricas para poder desembarazarse de ellas”. Así expresaba un sacerdote, de forma “castiza”, la misma idea.

La naturalidad en la celebración se opone a la improvisación. El sacerdote que llega ante el altar sin preparación práctica corre el riesgo de sentirse tremendamente embarazado. Cosas que a primera vista parecen evidentes no lo son tanto cuando se ven más de cerca. ¿Cómo pongo las manos? ¿Donde pongo el cáliz? ¿Qué hago con el corporal? etc. Un previo entrenamiento teórico y práctico (sobre todo si puede hacerse bajo la dirección de alguien experimentado) aportará al sacerdote la pericia necesaria para ejecutar las ceremonias del culto sin embarazo ni improvisación. Tengamos en cuenta que las reglas litúrgicas son en su gran mayoría el fruto de la experiencia centenaria e incluso milenaria de las generaciones que nos precedieron. ¿Por qué no aprovechar un tal tesoro de experiencia, que la Iglesia ha atesorado durante siglos y que ahora nos ofrece?

Escritas con algo de prisa, en la intención de difundirlas con ocasión de la entrada en vigor del motu proprio Summorum Pontificum, es bien probable que encierren estas páginas errores u omisiones, por los cuales me disculpo de antemano y pido al amable lector de ponerme al corriente de ellos, si buenamente puede.
El autor.


ÍNDICE

I. LAS CEREMONIAS DE LA MISA REZADA


II. PARTICULARIDADES DE LA MISA DE REQUIEM

III. MODO DE SERVIR (AYUDAR) LA MISA REZADA


* * * * * * * * * * * *


NOTA
Lo esencial de este trabajo proviene del Ritus servandus y del Ordo Missae del Missale Romanum edición de 1962 así como de múltiples decretos de la S.C. de ritos. Sin embargo cantidad de precisiones y de detalles han sido extraídos de las obras de eminentes rubricistas como Baldeschi, Merati, de Herdt, Mach-Ferreres, Haegy y otros. No he citado las fuentes en cada ocasión para no volver la lectura demasiado trabajosa y porque además este trabajo no tiene ninguna pretensión “científica”.


Consulte al P. Pedro Rgz. Ocampo acerca de la Misa Tridentina

Videos explicativos de cómo celebrar la Misa Tridentina

Documento completo en word
 
 
Missale Romanum 1962. Descárgalo aquí.
Descarga a tu computadora el Misal Romano de 1962
 
Missale Romanum 1962. Descárgalo aquí.
Missale Romanum 1962. Descárgalo aquí.
De acuerdo con lo establecido por S.S. el Papa Benedicto XVI en el Motu Proprio Summorum Pontificum, en la Iglesia Católica de Rito Latino existen dos maneras igualmente válidas de celebrar la liturgia:

Una manera ordinaria, basada en el Novus Ordo Missae que surgió de la reforma impulsada por el Concilio Vaticano II.

Una manera extraordinaria, con base en el Misal Romano publicado por el Papa Juan XXIII en 1962; que viene desde la reforma posterior al Concilio de Trento.

Muchas personas nos han escrito buscando el Misal de 1962, para conocerlo, consultarlo y poder participar activamente en esta manera extraordinaria de la celebración.

Por esta razón, ponemos a la disposición de nuestros visitantes la descarga del Misal Completo en pdf para uso personal o comunitario de todo aquel que pueda estar interesado.

Missale Romanum 1962
Para iniciar su descarga en formato PDF sólo da un click aquí
 
 
Decisión Papal sobre la Liturgia: Mucho más que la Misa en Latín
la reciente decisión de Benedicto XVI de poner en vigencia los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II.
 
Decisión Papal sobre la Liturgia: Mucho más que la Misa en Latín
Decisión Papal sobre la Liturgia: Mucho más que la Misa en Latín

SAN BERNARDO, sábado, 8 septiembre 2007 (ZENIT.org).-Publicamos un artículo escrito por monseñor Juan Ignacio González Errázuriz, obispo de San Bernardo (Chile), con ocasión de la reciente decisión de Benedicto XVI de poner en vigencia los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II a partir del 14 de septiembre, fiesta de la Santa Cruz

Decisión papal sobre la liturgia: Mucho más que la misa en Latín

Hace pocas semanas el Papa Benedicto XVI ha decidido que en adelante cualquiera sacerdote pueda celebrar la Santa Misa, los sacramentos y rezar la Liturgia de las Horas según los libros que existían antes de la reforma de 1970. También ha señalado que los fieles que lo deseen pueden solicitar a los sacerdotes dicha celebración y que éste no debe negarse a ello. El Santo Padre ha adoptado una determinación profunda y trascendente para la vida de la Iglesia. Lo ha hecho después de muchas reflexiones múltiples consultas y constante oración, según el mismo nos lo ha señalado.

En adelante en la Iglesia Católica de Rito Latino, existirán dos formas de celebrar la liturgia: la que surgió de la reforma impulsada por el Concilio Vaticano II que es la llamada ordinaria y la anterior, contenida esencialmente en el Misal Romano publicado con la autoridad del Beato Juan XXIII en 1962; que viene desde la reforma posterior al Concilio de Trento, que es la forma extraordinaria. El Papa no ha pedido que se vuelva al antiguo rito ni tampoco que se celebre la Misa en Latín, como algunos podrían pensar. Ni menos ha solicitado o aconsejado dejar el rito actual para usar los libros antiguos.

Llegar a esta determinación ha sido fruto de un largo camino, iniciado ya en tiempos del Papa Juan Pablo. Ese caminar lo ha relatado en una carta que dirigió a todos los obispos del mundo, explicando las nuevas determinaciones adoptadas.

Sentido profundo de la decisión del Papa

Con su penetrante capacidad teológica y pastoral, el Papa ya había advertido hace muchos años, que el proceso por el cual se implantó el nuevo misal y los usos litúrgicos de 1970, nunca implicaron derogar o dejar sin efecto las formas litúrgicas anteriores. La historia de la Iglesia es en esto es rica y clara. De hecho conviven en la Iglesia latina muchos ritos de uso poco frecuente o local. En realidad nunca en la historia bimilenaria de la Iglesia ha ocurrido que una forma más moderna de celebrar la liturgia deje a la anterior inmediatamente fuera de uso, por una especie de derogación tácita.

El mismo Papa ya había señalado – siendo Obispo y Cardenal – que tal quiebre no era lógico ni propio de la tradición de la Iglesia. Por eso las opiniones escuchadas de parte de algún eclesiástico de que esta decisión del Papa es como anular la reforma litúrgica que promovió el Concilio y aprobó el Papa Pablo VI son completamente erradas y ajenas a lo que dicen los documentos oficiales y a lo expresado por el Papa. También son erradas las que simplemente expresan que todo debe seguir igual, como restando significado a la determinación pontificia.

Es necesario, por tanto, que los católicos – fieles y ministros ordenados – nos preguntemos cuál es la razón por la qué el Pastor de toda la Iglesia ha dado un paso como el que comentamos.

Continuidad y cambio

Ni en la historia de la teología, ni en la de la misma Iglesia se dan saltos al vacío. Un concilio no deroga al anterior sino que confirma las verdades y las profundiza. Un documento papal o conciliar no contradicen la enseñanza de otro anterior, sino que las perfecciona o las ilumina con nuevos datos y enfoques. Como escribió el Papa siendo Cardenal, «la historia tiene una continuidad y nosotros, lógicamente, no podemos escapar de ella». También entre nosotros se ha extendido la idea de que la historia de la Iglesia pareciera haber comenzado sólo después del Concilio. Casi no recordamos que vivieron muchos pastores santos y sabios antes de 1960, quienes desarrollaron trabajos pastorales que son el fundamento de lo que hoy continuamos haciendo. Este proceso me parece particularmente presente en la vida de nuestra Iglesia en Chile. ¿Quien se acuerda hoy de monseñor Rafael Valentín Valdivieso, el gran organizador de la Iglesia en el Chile moderno?, ¿quien de don Justo Donoso, el mas grande canonista que ha producido América, que alumbró la vida de la Iglesia con su «Manual del párroco americano»?, ¿quien de don Mariano Casanova o del Arzobispo González?, del señor Rücker, primer obispo de Temuco, de mismo Cardenal Caro, o de don Rafael Edwards, primer vicario castrense de la República, y así podríamos seguir casi indefinidamente. No hemos de olvidar que en nuestra historia eclesiástica existieron concilios, sínodos, documentos, normas, etc. de cuya aplicación se siguió la evangelización de América y de Chile.

La determinación del Papa Benedicto XVI también nos debe llevar a mirar de manera diversa nuestra propia historia de la Iglesia en Chile, descubriendo la maravillosa continuidad de su trabajo en bien de todos los nosotros. Esta realidad queda también muy bien expresada en el reciente documento de Aparecida, en que los Obispos de América Latina y del Caribe, expresan que entre las diversas Conferencias de los episcopados del continente hay una continuidad en su enseñanza. (Medellín-Puebla-Santo Domingo- Aparecida)

La misma Iglesia de ayer y de hoy

En un documento reciente de la Congregación para la Doctrina de la fe se respondía de la siguiente manera a la pregunta: «¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia? Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente. Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio. Pablo VI lo reafirmó, expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido». Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención». (Congregación para la Doctrina de la fe. Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia, 29 de junio de 2007)

Los abusos litúrgicos, un mal que ha ensombrecido el rostro de la Iglesia

El Papa advierte en la carta que ha enviado a todos los obispos del mundo sobre esta decisión, que mientras muchas personas siempre aceptaron las enseñanzas del Concilio Vaticano II, sin embargo, reaccionan muy negativamente frente a la idea que se extendió de que el nuevo misal y el uso de la lengua vernácula era «como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad», lo cual, señala, «llevó las deformaciones litúrgicas al límite de lo soportable» quedando muchos fieles «profundamente heridos por las deformaciones arbitrarias de la liturgia»

Con palabras simples y sencillas el Supremo Pastor describe en pocos trazos uno de los mas trágicos procesos vividos en muchas comunidades católicas, en las que la liturgia ha sufrido muy graves alteraciones y se ha convertido en un espacio para la figuración personal del sacerdote, con abusos de todo tipo y faltas – algunas veces muy graves - a la santidad de los sacramentos, a Jesucristo verdaderamente presente en la Eucaristía, etc. En Chile no estamos exentos de estas dificultades, que aún hoy siguen ocurriendo y alejan a unos y escandalizan a otros Que interesante recordar ahora una palabras, quizás olvidadas, del gran Papa Pablo VI sobre el cuidado de los detalles en la liturgia «Os podrá parecer quizá que la Liturgia está hecha de cosas pequeñas: actitud del cuerpo, genuflexiones, inclinaciones de cabeza, movimiento del incensario, del misal, de las vinajeras. Es entonces cuando hay que recordar las palabras de Cristo en el Evangelio: El que es fiel en lo poco, lo será en lo mucho (Lc 16, 16). Por otra parte, nada es pequeño en la Santa Liturgia, cuando se piensa en la grandeza de Aquel a quien se dirige» (Pablo VI, Alocución 30 de mayo 1967).

Los lefebvristas y los católicos chinos

Algunos, por su parte, piensan que la gran finalidad de esta determinación del Papa es poner fin al cisma del Arzobispo Lefebvre y sus seguidores. Sin embargo, es sabido que éste tiene unas raíces más profundas que las sólo litúrgicas. Por esa razón no es claro que con lo decidido respecto del uso de los antiguos libros vaya a ponerse fin a esa dolorosa división, que tiene elementos teológicos mucho más complejos. El mismo Papa no lo dice en la Carta a los Obispos que se ha citado.

La reciente carta el Papa a los católicos chinos, sin distinguir entre los que han permanecido abiertamente fieles al Papa – con gravísimas persecuciones y miles de mártires - y lo que han subsistido en la llamada iglesia patriótica, bajo la férula del gobierno comunista chino, es una pista mas interesante que la anterior para descubrir uno de los objetos de la determinación pontificia. Todos esos católicos chinos no conocen otra forma litúrgica que la antigua y seguramente la plena adhesión a Roma, en el caso de muchos fieles católicos de las comunidades no plenamente unidas a Roma, no podría implicar un cambio de forma litúrgica. Ahora muchos podrán volver a la unidad de la fe y podrán hacerlo sin cambio alguno en la liturgia.

Una reconciliación interna de la Iglesia

Por otra parte, el Papa argumenta que en muchas personas que durante años vivieron bajo el rito litúrgico del misal antiguo, el cambio les resulta aún difícil y como forzado y que aún en las nuevas generaciones también se ha constatado una adhesión profunda al Misal de Juan XXIII. Es interesante su afirmación, pues aparentemente la forma antigua de la liturgia interesaría sólo a personas de cierta edad y las comprobaciones fácticas, sobretodo en los países de centro Europa, dicen lo contrario.

Benedicto XVI no duda en expresar una de las razones profundas de estas iniciativas «Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia». Al mismo tiempo señala con asombroso realismo «que en los momentos críticos en que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de estas divisiones hayan podido consolidarse». Es evidente que estas palabras nos interpelan a todos, fieles y jerarquía, porque todos de alguna manera hemos sido culpables de no hacer lo necesario para que esas divisiones no se provocaran. El Papa, en definitiva, nos invita a todos los hijos de la Iglesia a trabajar por «permanecer en esta unidad o reencontrarla»

Una decisión que llama a un examen personal

Ante palabras tan claras y precisas caben pocas explicaciones. Su sentido natural y obvio nos lleva a todos a un profundo examen, pero evidentemente dicho examen se hace una exigencia más acuciosa respecto de quienes han promovido o practicado un «creacionismo litúrgico» que ha deteriorado gravemente los contenidos de los misterios que celebramos en la liturgia. Aún siguen existiendo entre nosotros esos procesos y sólo desde una profunda humildad y rendida obediencia a la Iglesia y a su «lex orandi» es posible lograr una rectificación a la cual el pueblo cristiano tiene derecho.

El Papa quiere que la liturgia de la Iglesia manifieste a los hombres y mujeres de nuestro tiempo el amor, adoración y reconocimiento que todos debemos al Creador y a su Hijo Jesucristo. Para ello, evidentemente, tanto el rito de 1962 como el de 1970, ambos nacidos del corazón de la Iglesia, son plenamente aptos.

En nuestra realidad quizás el efecto principal que deben despertar estas disposiciones del Papa es la revisión tanto en lo personal como en la vida de nuestras comunidades de la manera como vivimos la fe de la Iglesia que expresa su forma de orar y de creer por medio de la liturgia. Dejando de lado todo protagonismo personal, es necesario seguir con delicadeza las indicaciones litúrgicas, precisar acerca del modo de celebrar los misterios de nuestra fe y recordar las sabias palabras, «conviene que sólo Jesús se luzca».

Ya el Papa Juan Pablo nos había advertido de la necesidad de evitar abusos que escandalizan al pueblo cristiano y rebajan a lo humano algo que es divino. Pero, hay que reconocerlo, en algunos ambientes eclesiales sus llamadas fueron desoídas. No se trata sólo de incumplimientos de normas y rúbricas, sino de verdaderos abusos, como las absoluciones colectivas, las bendiciones a matrimonios civiles, la celebración de la Eucaristía con pan común, el no uso de los ornamentos sacerdotales, los cambios en las palabras de la consagración, y otros, que es penoso y largo enumerar.

La reciente Exhortación Apostólica Sacrametum Caritatis contiene muchas indicaciones precisas sobre las celebraciones litúrgicas que ahora debemos poner en práctica. Asimismo, la Instrucción «Redemptionis sacramentum» sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía», de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, de 25 de marzo de 2004, preparada por mandato del Papa Juan Pablo II y que en algunos ambientes eclesiales simplemente se tuvo por no escrita, es otro indicador de la ruta que debemos seguir.

En la libertad de los hijos de Dios. Actitudes a tomar y evitar

En definitiva, podría decirse que al abandonarse la forma litúrgica que se uso hasta 1962 y adoptar la nueva formas litúrgicas, cuyas rúbricas o indicaciones para la celebración también son muy precisas, se produjo como una avalancha de incorrecciones y con ello cierto caos litúrgico que ha terminado por afectar la esencia de lo que creemos. El Papa resalta que la vigencia de pleno derecho de ambas formas del mismo rito – es decir el Misal antiguo y el ritual de sacramentos y la Liturgia de las Horas – como el de 1970, nacido de las indicaciones del Concilio «pueden enriquecerse mutuamente». Es posible, por ejemplo, que siguiendo el uso del rito ordinario de la Santa Misa, el de 1970, algunas de las partes se puedan rezar o cantar en latín, expresándose así de una forma plástica y viva la comunión no sólo de los miembros de una Iglesia particular, sino también con los miembros vivos del Pueblo de Dios de latitudes remotas y para nosotros desconocidas. Alabaremos al mismo Dios, por medio de su Hijo Jesucristo, aquí y en la China o en Japón. Nada entenderíamos si intentáramos hablar con un católico de aquellas tierras, pero estaríamos unidos en la oración común con la cual juntos podríamos elevar el corazón a Dios.

Por eso hay dos actitudes reprochables y una que es la propia de un católico verdadero. Lo primero sería intentar que volvamos todos al antiguo uso, pensando que en ese camino se encontraran las soluciones a los problemas de la Iglesia. Lo segundo, ignorar lo que el Papa nos ha dicho y continuar por el camino del «creacionismo», como si los frutos de ese árbol ya no se hubiesen probado suficientemente amargos.

La actitud verdadera es adherir fuertemente a lo que nos dice el Papa y vivir en la libertad de los hijos de Dios, respetando plenamente el derecho de personas, grupos y comunidades a vivir en uno u otra forma la celebración de los grandes misterios de nuestra fe, que es lo verdaderamente importante. Esta determinación de Pedro será como una prueba de la rectitud de intención, de la adhesión y el amor que hay en nuestra Iglesia al Papa. Será también la ocasión propicia para mejorar en nuestro servicio sacerdotal al pueblo de Dios y, para algunos, el momento para rectificar caminos errados que se han intentado proponer como los verdaderos en la praxis litúrgica.
 
 
Motu Proprio "Summorum Pontificum"
Publicamos a continuación la traducción en castellano, no oficial, de la Carta Apostólica "Motu Proprio data", "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI, sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970.
 
Motu Proprio
Motu Proprio "Summorum Pontificum"

MOTU PROPRIO "SUMMORUM PONTIFICUM"


"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia". "Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe".


(1) "Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".


(2) "Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" . "Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes". "Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.


(3) "En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía"(4).


(4) "En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"


(5) "Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:


(6) Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano. Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:


(7) Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.


(8) Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.


(9) Art. 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.


(10) Art.5.-

§1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.

§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.

§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.

§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.


(11) Art.6.- En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7.- Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".


(12) Art. 8.- El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.


(13) Art. 9.-

§1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.

§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.


(14) Art. 10.- El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.


(15) Art. 11.- La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.


(16) Art. 12.- La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario. Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.


CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2007 (VIS).

(El texto original está escrito en latín)


NOTAS

(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. Pio X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498 BXVI-MP/.../SUMMORUM PONTIFICUM VIS 070707 (1930)


Consulte al P. Pedro Rgz. Ocampo acerca de la Misa Tridentina

Videos explicativos de cómo celebrar la Misa Tridentina

Aprender a celebrar la Misa Tridentina
 
 
Decreto «Orientalium Ecclesiarum»
Sobre las Iglesias Orientales católicas. Concilio Vaticano II
 
CONCILIO VATICANO II


DECRETO
ORIENTALIUM ECCLESIARUM

SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS



PROEMIO


1. La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal. Teniendo, pues, a la vista la solicitud por las Iglesias orientales, que son testigos vivientes de tal tradición, este santo y ecuménico Sínodo, deseando que florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada, ha decretado establecer algunos principios, además de los que atañen a toda la Iglesia, remitiendo todo lo demás a la iniciativa de los sínodos orientales y a la misma Sede Apostólica.

Las Iglesias particulares o ritos

2. La santa Iglesia católica, que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o ritos. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.

3. Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.

Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.

4. Por consiguiente, debe procurarse la protección y el incremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles. Pero los jerarcas de las diversas Iglesias particulares, que tienen jurisdicción en un mismo territorio procuren, mediante acuerdos adoptados en reuniones periódicas, favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero. Todos los clérigos y seminaristas deben ser instruidos en los ritos y, sobre todo, en las normas prácticas referentes a los asuntos interrituales; es más, los mismos laicos, en la catequesis, deben ser informados sobre los ritos y sus normas. Por último, todos y cada uno de los católicos, así como los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en todas partes su propio rito, y en cuanto sea posible, lo fomenten y observen con el mayor ahinco; salvo el derecho de recurrir en los casos peculiares de personas, comunidades o regiones a la Sede Apostólica, la cual, como árbitro supremo en las relaciones intereclesiales, proveerá con espíritu ecuménico a las necesidades, por sí misma o por otras autoridades, dando las oportunas normas, decretos y rescriptos.

La conservación del patrimonio espiritual
de las Iglesias orientales

5. La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo. Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas.

6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y una práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y, si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y práctica de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los orientales según la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.

Los patriarcas orientales

7. Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.

Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.

Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.

8. Aunque cronológicamente unos sean posteriores a otros, los Patriarcas de las Iglesias orientales son todos iguales en la dignidad patriarcal, aunque se guarde entre ellos la precedencia de honor legítimamente establecida.

9. Según la antiquísima tradición de la Iglesia, los Patriarcas de las Iglesias orientales han de ser honrados de una manera especial, puesto que cada uno preside su patriarcado como padre y cabeza del mismo. Por eso, este santo Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de los concilios ecuménicos.

Estos derechos y privilegios son los mismos que había en el tiempo de la unión entre Oriente y Occidente, aunque haya que adaptarlos de alguna manera a las condiciones actuales.

Los Patriarcas con sus sínodos constituyen la última apelación para cualquier clase de asuntos de su patriarcado, sin excluir el derecho de erigir nuevas diócesis y de nombrar Obispos de su rito dentro de los límites de su territorio patriarcal, salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada uno de los casos.

10. Lo que se dice de los Patriarcas también vale, según las normas del derecho, para los Arzobispos mayores que presiden una Iglesia particular o rito.

11. Siendo la institución patriarcal una forma tradicional del gobierno entre las Iglesias orientales, desea el Concilio santo y ecuménico que donde haga falta se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución se reserva al Concilio ecuménico o al Romano Pontífice.

La disciplina de los Sacramentos

12. El santo Concilio ecuménico confirma y alaba la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la celebración y administración de los sacramentos, y si el caso lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina.

13. La disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así, pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que sea con crisma bendecido por el Patriarca o un Obispo.

14. Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramento de la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal que guarden, para su licitud, las normas del derecho general y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean, guardando para su licitud las normas del derecho general y particular.

15. Están obligados los fieles orientales a asistir a la Divina Liturgia los domingos y días de fiestas o según las prescripciones o costumbres del propio rito, a la celebración del Oficio divino. Para que les sea más fácil esta obligación, se establece como tiempo útil para cumplir con el precepto desde las vísperas del día anterior hasta el final del domingo o día festivo. Se les ruega encarecidamente a los fieles, que en estos días, y aún con más frecuencia e incluso a diario, reciban la sagrada Eucaristía.

16. Siendo frecuente la mezcla de fieles de diversas Iglesias particulares dentro de una misma región o territorio oriental, las licencias de los sacerdotes para confesar concedidas en forma ordinaria y sin restricciones por su correspondiente jerarca, se amplían a todo el territorio del que las concede, y también a los lugares y a los fieles de cualquier otro rito, dentro de ese mismo territorio a no ser que el jerarca del lugar exprese lo contrario en lo que respecta al lugar de su propio rito.

17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdicaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular.

18. Para evitar la invalidez de los matrimonios celebrados entre orientales católicos y no católicos bautizados, y para proteger la firmeza y santidad conyugal y la paz doméstica, establece el Santo Concilio que la forma canónica de la celebración de estos matrimonios les obligue sólo para la licitud, y que baste para la validez la presencia del ministro sagrado, con tal que se guarden las otras normas requeridas por el derecho.

El culto divino

19. En cuanto a los días festivos comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica. la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares competirá, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.

20. Mientras llega el deseado acuerdo de todos los cristianos de celebrar el mismo día la festividad de la Pascua, y para fomentar entre tanto esa unidad entre los cristianos de la misma región o país, se concede a los patriarcas o a las supremas autoridades locales la facultad de proceder unánimemente y de acuerdo con todos aquellos a quienes interesa celebrar la Pascua en una mismo domingo.

21. Los fieles que viven fuera de la región o territorio de su propio rito pueden atenerse plenamente, en cuento a la ley de los tiempos sagrados, a la disciplina del lugar en donde viven. las familias de rito mixto pueden guardar esta ley todos según un mismo y único rito.

22. Los clérigos y religiosos orientales reciten, según las normas y tradiciones de su propia disciplina, el Oficio divino, tan estimado desde los tiempos más antiguos por todas las Iglesias orientales. también los fieles, siguiendo los ejemplos de sus mayores, tomen parte devotamente y según sus posibilidades en el Oficio divino.

23. Corresponde al Patriarca con el sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia con el consejo de los jerarcas, el derecho de determinar el uso de las lenguas en las sagradas acciones litúrgicas, y también el de aprobar las versiones de los textos en lengua vernácula, después de haber enviado copia de ello a la Santa Sede.

Trato con los hermanos de las Iglesias separadas

24. Corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana, la especial misión de fomentar la unión de todos los cristianos, sobre todo de los orientales, según los principios acerca del ecumenismo, de este Santo Concilio, y lo harán primeramente con su oración, su ejemplaridad, la exacta fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, un mutuo y mejor conocimiento, la colaboración y la fraterna estima de instituciones y mentalidades.

25. A los orientales separados que movidos por el Espíritu Santo vienen a la unidad católica, no se les exija más de lo que la simple profesión de la fe católica exige. Y como en ellos se ha conservado el sacerdocio válido, a los clérigos orientales que vienen a la unidad católica les es dado ejercer su orden, según las normas establecidas por la autoridad competente.

26. Está prohibida por ley divina la comunicación en las cosas sagradas que ofenda la unidad de la Iglesia o lleve al error formal o al peligro de errar en la fe, o sea ocasión de escándalo y de indiferentismo. Mas la práctica pastoral nos enseña, en lo que respecta a los orientales, que se pueden y se deben considerar las diversas circunstancias individuales en las que la unidad de la Iglesia no sufre detrimento, ni hay riesgo de peligros y el bien espiritual de las almas urge a esa comunión en las funciones sagradas. Así, pues, la Iglesia católica, atendidas esas diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia una manera de obrar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas. Considerando todo ello"para que no seamos impedimento por excesiva severidad con aquellos a quienes está destinada la salvación", y para fomentar más y más la unión con las Iglesias orientales separadas de nosotros, el Santo Concilio determina la siguiente manera de obrar.

27. Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados; más aún, pueden también los católicos pedir los sacramentos a ministros acatólicos, en las Iglesias que tienen sacramentos válidos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea, física o moralmente, imposible acudir a un sacerdote católico.

28. Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales siempre que haya alguna causa justa.

29. Esta manera más suave la comunicación en las cosas sagradas con los hermanos de las Iglesias orientales separadas se confía a la vigilancia y prudencia de los jerarcas de cada lugar para que deliberando entre ellos y si el caso lo requiere, oyendo también a los jerarcas de las Iglesias separadas se encauce el diálogo entre los cristianos con preceptos y normas oportunas y eficaces.

CONCLUSIÓN

30. El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión.

Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.

Amémonos todos mutuamente con amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom 12,10).

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964.


Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.
 
 
La Iglesia Latina de Jerusalén
Los cristianos latinos están presentes en Oriente Medio, y más concretamente en Tierra Santa, desde los primeros siglos de la Iglesia.
 
La Iglesia Latina de Jerusalén
La Iglesia Latina de Jerusalén


La Iglesia Latina de Tierra Santa

Los cristianos latinos están presentes en Oriente Medio, y más concretamente en Tierra Santa, desde los primeros siglos de la Iglesia. El primer gentil que entró en la Iglesia fue un latino, el centurión Cornelio de la cohorte itálica de Cesarea (Hch 10, 1). De esa ciudad, entonces la capital de Palestina, era originario Marcos, el primer obispo no judío de Jerusalén. San Justino, hijo de Prisco, mártir en el año 165, había nacido en Naplusa, la colonia romana de Flavia Neápolis.

En época bizantina, siglos IV-VII, encontramos monasterios latinos en Tierra Santa. Dos en Jerusalén, sobre el monte de los Olivos: el de Rufino y el de las dos Melanias, y otros dos en Belén: el de San Jerónimo y el de Paula y Eustoquia.


Fundación de la Iglesia latina: los cruzados

La idea de establecer en Tierra Santa una Iglesia de rito latino, con jerarquía propia, fue obra de los cruzados. Conquistada Jerusalén en el año 1099 y encontrándose la sede patriarcal jerosolimitana vacante por la huida un año antes de su titular, los cruzados eligieron a uno de los suyos Patriarca de la Ciudad Santa. El Patriarcado latino comprendía, en la época de su mayor esplendor, cinco arzobispados: Cesarea, Nazaret, Bosra, Kerak y Tiro, con ocho obispados: Haifa, Sebaste, Tiberíades, Sinaí, Sidón, Beirut, Acre y Banias.

Los cruzados fueron admirables constructores de iglesias, monasterios y castillos. Cabe mencionar la construcción de las siguientes iglesias: la Anunciación de Nazaret, Ramle, Nebi Samuel, Sebaste, Naplusa, Gaza, Lida, Hebrón, Santa Ana de Jerusalén, Abu Gosh, la Tumba de la Virgen en el Valle de Josafat y la reestructuración del Santo Sepulcro. Ocupada Jerusalén por los musulmanes en 1187, la sede patriarcal fue trasladada a Acre y aquí permaneció hasta la conquista de esta ciudad por los musulmanes en 1291. El último patriarca murió ahogado en la bahía de Acre. A partir de esta fecha desaparece temporalmente la Iglesia latina en Tierra Santa.


Llegan los franciscanos

Cuarenta años después de la caída de Acre vuelven los franciscanos, los nuevos cruzados sin armas, a Tierra Santa, esta vez para instalarse en el país de Jesús de modo definitivo. El fin primordial de su instalación fue el de adquirir y conservar los Santos Lugares y oficiar en ellos el culto católico. Esto no les impidió que promovieran, desde el primer momento de su llegada, la vida cristiana entre los fieles orientales. Resultado de sus esfuerzos fue la creación de pequeños núcleos de cristianos “latinos” en torno a los santuarios. Así acaeció en Jerusalén, Belén, Nazaret, Ramle, Jafa, etc.
Los franciscanos fueron, desde 1333 hasta la restauración del Patriarcado latino en 1847, los solos y únicos representantes de los católicos latinos en Tierra Santa. El P. Custodio gozaba, por ausencia de jerarquía católica propia, de privilegios inherentes a los obispos.


Se restablece el Patriarcado latino

Pío XI en su carta apostólica “Nulla celebrior” restableció en día 23 de julio de 1847 el Patriarcado latino con sede en Jerusalén. La restauración del Patriarcado tendía a balancear las actividades misioneras de los protestantes en Medio Oriente, que habían comenzado en el primer cuarto del siglo pasado.
En efecto, la influencia protestante se manifestaba en el proselitismo, en la distribución de Biblias y en la creación de escuelas, actividades que fueron coronadas con la erección, en 1841, del obispado anglicano-luterano de Jerusalén. Las actividades de los nuevos misioneros habían alarmado, sobre todo, a los obispos orientales unidos a Roma.


Latinos en el ORIENTE MEDIO

La restauración del Patriarcado, favorecida por el nuevo clima de tolerancia que conoció el país a partir del gobierno de Ibrahim Pachá, tuvo resultados positivos. Los latinos, por ejemplo, pasaron en diez años de 4000 a 40000 fieles. Los “nuevos latinos” provenían en general de los ritos ortodoxos, culturalmente próximos a la mentalidad occidental y con exigencias religioso-culturales que sus respectivas Iglesias, ricas en historia y pobres en medios, no podían satisfacer. El paso a la Iglesia latina significaba para muchos una mayor protección frente al Islam y una asistencia religioso-educativa que solo la Iglesia Latina ofrecía.


Llegan refuerzos de Occidente

La restauración del Patriarcado fue seguida de una larga lista de órdenes y congregaciones religiosas venidas de Europa con el fin de establecerse en el país.
Son por orden cronológico: las Religiosas de San José de la Aparición en 1848, Religiosas de Nazaret en 1855, Religiosas de Nuestra Señora de Sión en 1854, Hermanos de las Escuelas Cristianas en 1876, Religiosas Carmelitas en 1873, -los religiosos carmelitas estaban ya en Tierra Santa desde 1631-, Padres Blancos en 1878, Dominicos en 1884, Clarisas en 1886, Hijas de la Caridad en 1886, Asuncionistas en 1887, Reparadoras en 1888, Trapistas en 1890, Paúles en 1890, Salesianos en 1891, Benedictinos en 1896 y un largo etcetera en la centuria siguiente.

La instauración en Tierra Santa del Mandato inglés (1917-1948) fue un período favorable al desarrollo del cristianismo, ya que pudo libremente incrementar sus actividades religiosas, sociales, educativas y asistencias por obra, sobre todo, de las nuevas órdenes y congregaciones recientemente implantadas en el país.

La época más dolorosa fue, sin duda, la de la Primera Guerra árabe- israelí del año 1948. El conflicto provocó el éxodo masivo de la población hacia Cisjordania, Jordania y Líbano. Varias parroquias latinas se vaciaron, como las de Ain Karem, Mujeidel, Tiberíades, Lidda y Beisan. Otras, como Jafa, Haifa, Acre, Ramle y Jerusalén, perdieron los elementos más activos.


Estructuras de la Iglesia latina

El representante de la Iglesia latina es el Patriarca de Jerusalén. Desde 1988 ocupa este cargo Su Beatitud Mons. Michel Sabbah, con jurisdicción sobre todos los católicos de rito latino en Israel-Palestina, Jordania y Chipre. Al contrario que los Patriarcas orientales, elegidos por sus respectivos Sínodos, el Patriarca latino es nombrado directamente por la Santa Sede. Está asistido por tres obispos, llamados Vicarios Patriarcales, uno para Israel (Mons. Giacinto-Bulos Marcuzzo) con residencia en Nazaret, otro para Jordania (Mons. Selim Sayegh), con residencia en Amán, y el tercero (Mons. Kamal Hanna Bathish), auxiliar directo del Patriarca, con residencia en Jerusalén. A estos tres obispos hay que añadir un Vicario Patriarcal para Chipre, el franciscano P. Umberto Barato.

A partir del Concilio Vaticano II (1967) el Patriarca preside “ex oficio” la CELRA, es decir la Conferencia Episcopal Latina de las Regiones árabes, que toma decisiones sobre cuestiones religiosas y políticas regionales. Tiene una reunión anual. Igualmente preside la AOCTS o Asamblea de Ordinarios Católicos de Tierra Santa, formada por los obispos y responsables de comunidades en el territorio de Tierra Santa. Tiene por finalidad la de reforzar la unidad de las comunidades católicas y cooperar en proyectos comunes.

El Patriarca tiene jurisdicción directa sobre las 29 parroquias latinas existentes en Israel-Palestina, de las cuales un tercio esta administrado por los franciscanos, sobre los 32 de Jordania y las cuatro parroquias de Chipre. Dentro de los límites del Patriarcado están establecidos 23 institutos religiosos masculinos, agrupados en 50 casas, y 60 femeninos con 188 casas religiosas.


Una Iglesia viva en el país de Jesús

La Iglesia Latina se caracteriza por sus múltiples instituciones, desproporcionadas con el escaso número de sus fieles. En efecto, las instituciones educativas latinas abarcan todos los niveles de la enseñanza, desde el jardín de infancia a la universidad. Unos 32000 alumnos, pertenecientes a todas las religiones y ritos, estudian en escuelas y colegios dirigidos por religiosos de rito latino. En Jerusalén Este, por ejemplo, los establecimientos latinos escolarizan al 12 por 100 de todos los estudiantes. Por iniciativa de Pablo VI se abrió en octubre de 1973 la Universidad Pontificia de Belén. Acoge a 2000 estudiantes mayoritariamente musulmanes. Tiene facultades de Arte, Comercio, Educación y Ciencias, con un Instituto de Hostelería y Turismo.

Otra de las actividades de la Iglesia Latina es la acción social en favor de los más desfavorecidos. Una red de cinco hospitales, ocho casas de acogida de ancianos, 38 dispensarios y 13 orfanatos compensan las deficiencias del sistema oficial, sanitario y social.

Finalmente, a la Iglesia Latina le pertenece el privilegio de custodiar la mayoría de los santuarios que recuerdan la vida de Jesús y el nacimiento de la Iglesia. Casi un centenar de santuarios, de los cuales 74 son propiedad de los franciscanos, dependen de la Iglesia Latina de Tierra Santa.

Estas cifras nos hablan de una Iglesia viva en el país de Jesús, de una Iglesia que asume un abanico de actividades que van del cuidado parroquial a la atención a los más pobres.
 

No hay comentarios: