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Instrucción del Vaticano Universae Ecclesiae. |
Instrucción del Vaticano sobre la misa anterior a la reforma
del Concilio del Vaticano II.
“Universae Ecclesiae” es el título de
la instrucción de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” sobre la
aplicación del Motu Proprrio Summorum Pontificum del Papa Benedicto XVI,
fechada el 7 de julio de 2007, sobre la forma
extraordinaria del Rito Romano de la Santa Misa
La forma extraordinaria
del Rito Romano de la Santa Misa es lo que
coloquialmente se entiende como misa tridentina o más propiamente liturgia
romana vigente en 1962, es decir, el rito previo a
la reforma del Concilio Vaticano II. Este es el texto
íntegro de la instrucción Vaticana:
PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI INSTRUCCIÓN sobre la aplicación
de la Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" de S. S.
BENEDICTO PP. XVI
I. Introducción
1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum
Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio
de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de
2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la
riqueza de la Liturgia Romana. 2. Con tal Motu Proprio el
Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para
la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación
para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.
3.
El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que
los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la
Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma
el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se
ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada
Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo
en cuanto a la doctrina de la fe y a
los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente
aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no
solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad
de la fe, para que la ley de la oración
de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.
4. El
Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices
que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea,
especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El
Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el
Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a
lo largo de los años ha sido objeto de distintas
actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la
reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970
el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la
Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En
el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la
tercera edición del mismo.
5. Muchos fieles, formados en el espíritu
de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han
expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por
este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto
especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada
Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la
facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por
el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el
Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos
a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos
los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha
seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum
Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para
el usus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno
recordar.
6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI
y del Misal que se remonta a la última edición
del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia
Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del
único Rito Romano, que se colocan uno al lado del
otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi
de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la
forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.
7. El
Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del
Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha
del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella
se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del
mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una
laguna, dando una nueva normativa para el uso de la
Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente
necesaria por el hecho de que, en el momento de
la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones
que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962.
Debido al aumento de los que piden poder usar la
forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al
respecto. Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: «No hay
ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’.
En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso
pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era
sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no
puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.
8. El
Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio
del Romano Pontífice y del munus que le es propio,
es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la
Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y
Pastor de la Iglesia Universal4. El documento tiene como objetivo: a)
ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el
usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que
conservar; b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma
extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la
Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad
concedida para el bien de los fieles y, por lo
tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que
son sus principales destinatarios; c) favorecer la reconciliación en el seno
de la Iglesia.
II. Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
9. El
Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente
para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del
Motu Proprio"Summorum Pontificum" (cf. art. 12).
10. § 1. La Pontificia
Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente
concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por
el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art.
11-12), y también a través del poder de decidir sobre
los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico,
contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria
al Motu Proprio. § 2. Los decretos con los que la
Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad
normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
11.
Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición
de los textos litúrgicos relacionados con laforma extraordinaria del Rito
Romano.
III. Normas específicas
12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad
que le ha sido atribuida y de las facultades de
las que goza, después de la consulta realizada entre los
obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación
y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana
la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código
de Derecho Canónico.
La competencia de los Obispos diocesanos
13. Los obispos
diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en
materia litúrgica en atención al bien común y para que
todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus
diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice,
claramente expresada en el Motu Proprio "Summorum Pontificum"6. En caso
de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en
la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia ComisiónEcclesia Dei.
14. Es tarea
del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el
respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor
del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El coetus fidelum (cf. Motu Proprio
"Summorum Pontificum", art. 5 § 1)
15. Un coetus fidelium se
puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 §
1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por
algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de
la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa
de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior,
las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia
parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede
estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias
o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en
una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.
16. En
caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas
personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con
la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto
en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum
Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o
el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de
horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.
17. §
1. Con el fin de decidir en cada caso, el
párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia
se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo
pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad. § 2. En los
casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al
ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que
dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y
garantizar así una participación más fácil y una celebración más
digna de la Santa Misa.
18. También en los santuarios y
lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en
la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo
requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 3),
si hay un sacerdote idóneo.
19. Los fieles que piden la
celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer
de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a
la validez o legitimidad de la Santa Misa o de
los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano
Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.
El sacerdos idoneus
(cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)
20. Sobre
los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo
para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue: a)
cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho
Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa
en la forma extraordinaria7; b) en relación al uso de la
lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar
correctamente las palabras y entender su significado; c) en lo que
respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos
los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la
forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
21. Se exhorta a
los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de
adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma
extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá
proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente
en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales,
ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.
22.
En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos
diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los
institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes
conozcan la forma extraordinariadel rito, tanto para su celebración como
para su eventual aprendizaje.
23. La facultad para celebrar la Misa
sine populo (o con la participación del solo ministro) en
la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el
Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf.
Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en
tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio
"Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios
o superiores. La disciplina litúrgica y eclesiástica
24. Los libros litúrgicos de
la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos
aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito
Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a
observarlas correctamente en las celebraciones.
25. En el Misal de 1962
podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de
los nuevos prefacios9, según a la normativa que será indicada
más adelante.
26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio
"Summorum Pontificum", se precisa que las lecturas de la Santa
Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en
lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la
traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también
sólo en lengua vernácula.
27. Con respecto a las normas disciplinarias
relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida
en el Código de Derecho Canónico de 1983.
28. Además, en
virtud de su carácter de ley especial, dentro de su
ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas
legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de
1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros
litúrgicos vigentes en 1962.
Confirmación y Orden sagrado
29. La concesión de
utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación
fue confirmada por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art.
9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar
para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de
la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.
30. Con respecto
a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio
"Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del
Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en
los institutos de vida consagrada y en las sociedades de
vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o
incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al
recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto
o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de
Derecho Canónico). 31. Sólo en los institutos de vida consagrada y
en las sociedades de vida apostólica que dependen de la
Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene
el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria
se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para
conferir las órdenes menores y mayores.
Breviarium Romanum
32. Se concede a
los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en
vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del
Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en
lengua latina.
El Triduo Pascual
33. El coetus fidelium que sigue la
tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar
también el Triduo Pascual en la forma extraordinaria. Donde no
haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones,
el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote
idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir
la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo
Pascual en la misma iglesia.
Los Ritos de la Ordenes Religiosas
34.
Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de
las órdenes religiosas vigente en 1962. Pontificale Romanum y Rituale Romanum
35.
Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale
Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a
tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor
lo dispuesto en el n. 31 de la misma.
El Sumo
Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de
abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la
Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y
ha ordenado su publicación. Dado en Roma, en la sede de
la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de
2011, memoria de san Pio V.
William Cardenal Levada Presidente Mons. Guido Pozzo Secretario _______________ 1
Benedicto XVI, Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum", I,
en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal
Romano, tercera edición, 2002, n. 397. 2 Benedicto XVI, Carta a
los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data»
Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior
a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007)
798. 3 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 1
y § 2. 4 Cf. Código de Derecho Canónico, can 331. 5
Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 223 § 2; 838
§ 1 y § 4. 6 Cf. Benedicto XVI, Carta a
los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data
Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior
a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007)
799. 7 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 § 2. 8
Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano
II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n.
13. 9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña
la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el
uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada
en 1970, en AAS 99 (2007) 797. [00711-04.01] [Texto original: Latino].
Aprender a celebrar la Misa Tridentina |
Dirigido a los sacerdotes de lengua española que
desean disponer de una “guía” para prepararse convenientemente a la
celebración litúrgica |
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Aprender a celebrar la Misa Tridentina |
CEREMONIAS DE LA MISA REZADA SEGUN EL RITO ROMANO en
su FORMA EXTRAORDINARIA
POR UN SACERDOTE DE LA FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN
PEDRO (FSSP)
CUM PERMISSU SUPERIORUM Datum ex aedibus Fraternitatis Sacerdotalis Sancti Petri Friburgi
Helvetiae, die 19 mensis Septembris, A.D. 2007 Dr. Patrick du FAY
de CHOISINET Vicarius generalis
INTRODUCCIÓN
Omnia autem honeste et secundum ordinem fiant ( I
Cor. 14, 40 )
La celebración de la santa Misa según
el rito romano en su forma extraordinaria no es algo
que pueda improvisarse. Si se ha alabado con frecuencia el
enriquecimiento aportado al misal romano por la reforma de Paulo
VI en lo que concierne al número de lecturas y
oraciones, también es cierto que el misal romano anterior a
dicha reforma es mucho más rico en lo que concierne
a los gestos rituales, determinados en lo esencial tanto por
el ritus servandus in celebratione Missae como por el Ordo
Missae contenidos en dicho misal.
Para aquellos sacerdotes que deseen beneficiar
de la posibilidad de celebrar según dicha forma del rito
romano, de acuerdo con lo establecido por S.S. el Papa
Benedicto XVI en el motu proprio Summorum Pontificum, se impone
pues un aprendizaje y un “entrenamiento” si quieren celebrar con
el mayor fruto posible.
Las páginas que siguen se dirigen por
tanto, de manera principal, a los sacerdotes de lengua española
que desean disponer de una “guía” para prepararse convenientemente a
la celebración litúrgica. Espero, sin embargo, que ellas sean útiles
también a los fieles laicos interesados en la práctica litúrgica
así como a aquellos que, en los seminarios, se preparan
para llegar al sacerdocio.
La finalidad que he perseguido redactando este
texto ha sido la de ofrecer un compendio de reglas
eminentemente prácticas. Es evidente que cada uno de los ritos
y cada una de las oraciones que vamos a enumerar
en las páginas que siguen, tienen una interesantísima historia, la
mayor parte de las veces más que milenaria, y una
profunda significación mística y espiritual. Sin embargo es obvio que
el carácter y la extensión de este trabajo me impiden
adentrarme por esos horizontes casi infinitos.
No se desanime el lector
si una primera lectura le deja la impresión de quedar
abrumado por tantas reglas y tantos detalles. La mejor manera
de sacar fruto de este texto es la de irlo
leyendo por partes, tratando cada vez de comprender y retener
todos los detalles para, inmediatamente después, ponerlos en práctica. No
dude pues el sacerdote en « ensayar » las diferentes
partes de la misa. A fuerza de repetir los mismos
movimientos, un hábito termina por crearse, un cierto “automatismo” que
hará que los movimientos y los gestos que al principio
parecían complicados y arduos de aprender terminen siendo como naturales.
En efecto, la naturalidad en la celebración es la finalidad
de todo el aprendizaje. “Hay que conocer perfectamente las rúbricas
para poder desembarazarse de ellas”. Así expresaba un sacerdote, de
forma “castiza”, la misma idea.
La naturalidad en la celebración se
opone a la improvisación. El sacerdote que llega ante el
altar sin preparación práctica corre el riesgo de sentirse tremendamente
embarazado. Cosas que a primera vista parecen evidentes no lo
son tanto cuando se ven más de cerca. ¿Cómo pongo
las manos? ¿Donde pongo el cáliz? ¿Qué hago con el
corporal? etc. Un previo entrenamiento teórico y práctico (sobre todo
si puede hacerse bajo la dirección de alguien experimentado) aportará
al sacerdote la pericia necesaria para ejecutar las ceremonias del
culto sin embarazo ni improvisación. Tengamos en cuenta que las
reglas litúrgicas son en su gran mayoría el fruto de
la experiencia centenaria e incluso milenaria de las generaciones que
nos precedieron. ¿Por qué no aprovechar un tal tesoro de
experiencia, que la Iglesia ha atesorado durante siglos y que
ahora nos ofrece?
Escritas con algo de prisa, en la intención
de difundirlas con ocasión de la entrada en vigor del
motu proprio Summorum Pontificum, es bien probable que encierren estas
páginas errores u omisiones, por los cuales me disculpo de
antemano y pido al amable lector de ponerme al corriente
de ellos, si buenamente puede. El autor.
ÍNDICE
I. LAS CEREMONIAS DE LA MISA
REZADA
II. PARTICULARIDADES DE LA MISA
DE REQUIEM
III. MODO DE SERVIR (AYUDAR) LA
MISA REZADA
* * * * * * * * *
* * *
NOTA Lo esencial de este trabajo proviene del Ritus
servandus y del Ordo Missae del Missale Romanum edición de
1962 así como de múltiples decretos de la S.C. de
ritos. Sin embargo cantidad de precisiones y de detalles han
sido extraídos de las obras de eminentes rubricistas como Baldeschi,
Merati, de Herdt, Mach-Ferreres, Haegy y otros. No he citado
las fuentes en cada ocasión para no volver la lectura
demasiado trabajosa y porque además este trabajo no tiene ninguna
pretensión “científica”.
Consulte al P. Pedro Rgz. Ocampo acerca de
la Misa Tridentina
Videos explicativos de cómo celebrar la
Misa Tridentina
Documento completo en word
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Missale Romanum 1962. Descárgalo aquí. |
Descarga a tu computadora el Misal Romano de 1962 |
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Missale Romanum 1962. Descárgalo aquí. |
De acuerdo con lo establecido por S.S. el Papa Benedicto
XVI en el Motu Proprio Summorum Pontificum, en la Iglesia
Católica de Rito Latino existen dos maneras igualmente válidas de
celebrar la liturgia:
Una manera ordinaria, basada en el Novus Ordo
Missae que surgió de la reforma impulsada por el Concilio
Vaticano II.
Una manera extraordinaria, con base en el Misal Romano
publicado por el Papa Juan XXIII en 1962; que viene
desde la reforma posterior al Concilio de Trento.
Muchas personas nos
han escrito buscando el Misal de 1962, para conocerlo, consultarlo
y poder participar activamente en esta manera extraordinaria de la
celebración.
Por esta razón, ponemos a la disposición de nuestros visitantes
la descarga del Misal Completo en pdf para uso personal
o comunitario de todo aquel que pueda estar interesado.
Missale Romanum
1962 Para iniciar su descarga en formato PDF sólo da
un click aquí
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Decisión Papal sobre la Liturgia: Mucho más que la Misa en Latín |
la reciente decisión de Benedicto XVI de poner en
vigencia los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio
Vaticano II. |
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Decisión Papal sobre la Liturgia: Mucho más que la Misa en Latín |
SAN BERNARDO, sábado, 8 septiembre 2007 (ZENIT.org).-Publicamos un artículo escrito
por monseñor Juan Ignacio González Errázuriz, obispo de San Bernardo
(Chile), con ocasión de la reciente decisión de Benedicto XVI
de poner en vigencia los libros litúrgicos anteriores a la
reforma del Concilio Vaticano II a partir del 14 de
septiembre, fiesta de la Santa Cruz
Decisión papal sobre la liturgia:
Mucho más que la misa en Latín
Hace pocas semanas el
Papa Benedicto XVI ha decidido que en adelante cualquiera sacerdote
pueda celebrar la Santa Misa, los sacramentos y rezar la
Liturgia de las Horas según los libros que existían antes
de la reforma de 1970. También ha señalado que los
fieles que lo deseen pueden solicitar a los sacerdotes dicha
celebración y que éste no debe negarse a ello. El
Santo Padre ha adoptado una determinación profunda y trascendente para
la vida de la Iglesia. Lo ha hecho después de
muchas reflexiones múltiples consultas y constante oración, según el mismo
nos lo ha señalado.
En adelante en la Iglesia Católica
de Rito Latino, existirán dos formas de celebrar la liturgia:
la que surgió de la reforma impulsada por el Concilio
Vaticano II que es la llamada ordinaria y la anterior,
contenida esencialmente en el Misal Romano publicado con la autoridad
del Beato Juan XXIII en 1962; que viene desde la
reforma posterior al Concilio de Trento, que es la forma
extraordinaria. El Papa no ha pedido que se vuelva al
antiguo rito ni tampoco que se celebre la Misa en
Latín, como algunos podrían pensar. Ni menos ha solicitado o
aconsejado dejar el rito actual para usar los libros antiguos.
Llegar
a esta determinación ha sido fruto de un largo camino,
iniciado ya en tiempos del Papa Juan Pablo. Ese caminar
lo ha relatado en una carta que dirigió a todos
los obispos del mundo, explicando las nuevas determinaciones adoptadas.
Sentido profundo
de la decisión del Papa
Con su penetrante capacidad teológica y
pastoral, el Papa ya había advertido hace muchos años, que
el proceso por el cual se implantó el nuevo misal
y los usos litúrgicos de 1970, nunca implicaron derogar o
dejar sin efecto las formas litúrgicas anteriores. La historia de
la Iglesia es en esto es rica y clara. De
hecho conviven en la Iglesia latina muchos ritos de uso
poco frecuente o local. En realidad nunca en la historia
bimilenaria de la Iglesia ha ocurrido que una forma más
moderna de celebrar la liturgia deje a la anterior inmediatamente
fuera de uso, por una especie de derogación tácita.
El
mismo Papa ya había señalado – siendo Obispo y Cardenal
– que tal quiebre no era lógico ni propio de
la tradición de la Iglesia. Por eso las opiniones escuchadas
de parte de algún eclesiástico de que esta decisión del
Papa es como anular la reforma litúrgica que promovió el
Concilio y aprobó el Papa Pablo VI son completamente erradas
y ajenas a lo que dicen los documentos oficiales y
a lo expresado por el Papa. También son erradas las
que simplemente expresan que todo debe seguir igual, como restando
significado a la determinación pontificia.
Es necesario, por tanto, que
los católicos – fieles y ministros ordenados – nos preguntemos
cuál es la razón por la qué el Pastor de
toda la Iglesia ha dado un paso como el que
comentamos.
Continuidad y cambio
Ni en la historia de la teología, ni
en la de la misma Iglesia se dan saltos al
vacío. Un concilio no deroga al anterior sino que confirma
las verdades y las profundiza. Un documento papal o conciliar
no contradicen la enseñanza de otro anterior, sino que las
perfecciona o las ilumina con nuevos datos y enfoques. Como
escribió el Papa siendo Cardenal, «la historia tiene una continuidad
y nosotros, lógicamente, no podemos escapar de ella». También entre
nosotros se ha extendido la idea de que la historia
de la Iglesia pareciera haber comenzado sólo después del Concilio.
Casi no recordamos que vivieron muchos pastores santos y sabios
antes de 1960, quienes desarrollaron trabajos pastorales que son el
fundamento de lo que hoy continuamos haciendo. Este proceso me
parece particularmente presente en la vida de nuestra Iglesia en
Chile. ¿Quien se acuerda hoy de monseñor Rafael Valentín Valdivieso,
el gran organizador de la Iglesia en el Chile moderno?,
¿quien de don Justo Donoso, el mas grande canonista que
ha producido América, que alumbró la vida de la Iglesia
con su «Manual del párroco americano»?, ¿quien de don Mariano
Casanova o del Arzobispo González?, del señor Rücker, primer obispo
de Temuco, de mismo Cardenal Caro, o de don Rafael
Edwards, primer vicario castrense de la República, y así podríamos
seguir casi indefinidamente. No hemos de olvidar que en nuestra
historia eclesiástica existieron concilios, sínodos, documentos, normas, etc. de cuya
aplicación se siguió la evangelización de América y de Chile.
La determinación del Papa Benedicto XVI también nos debe llevar
a mirar de manera diversa nuestra propia historia de la
Iglesia en Chile, descubriendo la maravillosa continuidad de su trabajo
en bien de todos los nosotros. Esta realidad queda también
muy bien expresada en el reciente documento de Aparecida, en
que los Obispos de América Latina y del Caribe, expresan
que entre las diversas Conferencias de los episcopados del continente
hay una continuidad en su enseñanza. (Medellín-Puebla-Santo Domingo- Aparecida)
La misma
Iglesia de ayer y de hoy
En un documento reciente de
la Congregación para la Doctrina de la fe se respondía
de la siguiente manera a la pregunta: «¿El Concilio Ecuménico
Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar
la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha
cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más
ampliamente. Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad
Juan XXIII al comienzo del Concilio. Pablo VI lo reafirmó,
expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de
la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que
puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia
en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo
queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la
Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros
lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que
simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto;
ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía
y en parte era controvertido». Los Obispos repetidamente manifestaron y
quisieron actuar esta intención». (Congregación para la Doctrina de la
fe. Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de
la doctrina sobre la Iglesia, 29 de junio de 2007)
Los
abusos litúrgicos, un mal que ha ensombrecido el rostro de
la Iglesia
El Papa advierte en la carta que ha enviado
a todos los obispos del mundo sobre esta decisión, que
mientras muchas personas siempre aceptaron las enseñanzas del Concilio Vaticano
II, sin embargo, reaccionan muy negativamente frente a la idea
que se extendió de que el nuevo misal y el
uso de la lengua vernácula era «como una autorización e
incluso como una obligación a la creatividad», lo cual, señala,
«llevó las deformaciones litúrgicas al límite de lo soportable» quedando
muchos fieles «profundamente heridos por las deformaciones arbitrarias de la
liturgia»
Con palabras simples y sencillas el Supremo Pastor describe
en pocos trazos uno de los mas trágicos procesos vividos
en muchas comunidades católicas, en las que la liturgia ha
sufrido muy graves alteraciones y se ha convertido en un
espacio para la figuración personal del sacerdote, con abusos de
todo tipo y faltas – algunas veces muy graves -
a la santidad de los sacramentos, a Jesucristo verdaderamente presente
en la Eucaristía, etc. En Chile no estamos exentos de
estas dificultades, que aún hoy siguen ocurriendo y alejan a
unos y escandalizan a otros Que interesante recordar ahora una
palabras, quizás olvidadas, del gran Papa Pablo VI sobre el
cuidado de los detalles en la liturgia «Os podrá parecer
quizá que la Liturgia está hecha de cosas pequeñas: actitud
del cuerpo, genuflexiones, inclinaciones de cabeza, movimiento del incensario, del
misal, de las vinajeras. Es entonces cuando hay que recordar
las palabras de Cristo en el Evangelio: El que es
fiel en lo poco, lo será en lo mucho (Lc
16, 16). Por otra parte, nada es pequeño en la
Santa Liturgia, cuando se piensa en la grandeza de Aquel
a quien se dirige» (Pablo VI, Alocución 30 de mayo
1967).
Los lefebvristas y los católicos chinos
Algunos, por su parte, piensan
que la gran finalidad de esta determinación del Papa es
poner fin al cisma del Arzobispo Lefebvre y sus seguidores.
Sin embargo, es sabido que éste tiene unas raíces más
profundas que las sólo litúrgicas. Por esa razón no es
claro que con lo decidido respecto del uso de los
antiguos libros vaya a ponerse fin a esa dolorosa división,
que tiene elementos teológicos mucho más complejos. El mismo Papa
no lo dice en la Carta a los Obispos que
se ha citado.
La reciente carta el Papa a los católicos
chinos, sin distinguir entre los que han permanecido abiertamente fieles
al Papa – con gravísimas persecuciones y miles de mártires
- y lo que han subsistido en la llamada iglesia
patriótica, bajo la férula del gobierno comunista chino, es una
pista mas interesante que la anterior para descubrir uno de
los objetos de la determinación pontificia. Todos esos católicos chinos
no conocen otra forma litúrgica que la antigua y seguramente
la plena adhesión a Roma, en el caso de muchos
fieles católicos de las comunidades no plenamente unidas a Roma,
no podría implicar un cambio de forma litúrgica. Ahora muchos
podrán volver a la unidad de la fe y podrán
hacerlo sin cambio alguno en la liturgia.
Una reconciliación interna de
la Iglesia
Por otra parte, el Papa argumenta que en muchas
personas que durante años vivieron bajo el rito litúrgico del
misal antiguo, el cambio les resulta aún difícil y como
forzado y que aún en las nuevas generaciones también se
ha constatado una adhesión profunda al Misal de Juan XXIII.
Es interesante su afirmación, pues aparentemente la forma antigua de
la liturgia interesaría sólo a personas de cierta edad y
las comprobaciones fácticas, sobretodo en los países de centro Europa,
dicen lo contrario.
Benedicto XVI no duda en expresar una de
las razones profundas de estas iniciativas «Se trata de llegar
a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia».
Al mismo tiempo señala con asombroso realismo «que en los
momentos críticos en que la división estaba naciendo, no se
ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de
la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la
unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de
la Iglesia han tenido su parte de culpa en el
hecho de estas divisiones hayan podido consolidarse». Es evidente que
estas palabras nos interpelan a todos, fieles y jerarquía, porque
todos de alguna manera hemos sido culpables de no hacer
lo necesario para que esas divisiones no se provocaran. El
Papa, en definitiva, nos invita a todos los hijos de
la Iglesia a trabajar por «permanecer en esta unidad o
reencontrarla»
Una decisión que llama a un examen personal
Ante palabras tan
claras y precisas caben pocas explicaciones. Su sentido natural y
obvio nos lleva a todos a un profundo examen, pero
evidentemente dicho examen se hace una exigencia más acuciosa respecto
de quienes han promovido o practicado un «creacionismo litúrgico» que
ha deteriorado gravemente los contenidos de los misterios que celebramos
en la liturgia. Aún siguen existiendo entre nosotros esos procesos
y sólo desde una profunda humildad y rendida obediencia a
la Iglesia y a su «lex orandi» es posible lograr
una rectificación a la cual el pueblo cristiano tiene derecho.
El
Papa quiere que la liturgia de la Iglesia manifieste a
los hombres y mujeres de nuestro tiempo el amor, adoración
y reconocimiento que todos debemos al Creador y a su
Hijo Jesucristo. Para ello, evidentemente, tanto el rito de 1962
como el de 1970, ambos nacidos del corazón de la
Iglesia, son plenamente aptos.
En nuestra realidad quizás el efecto principal
que deben despertar estas disposiciones del Papa es la revisión
tanto en lo personal como en la vida de nuestras
comunidades de la manera como vivimos la fe de la
Iglesia que expresa su forma de orar y de creer
por medio de la liturgia. Dejando de lado todo protagonismo
personal, es necesario seguir con delicadeza las indicaciones litúrgicas, precisar
acerca del modo de celebrar los misterios de nuestra fe
y recordar las sabias palabras, «conviene que sólo Jesús se
luzca».
Ya el Papa Juan Pablo nos había advertido de la
necesidad de evitar abusos que escandalizan al pueblo cristiano y
rebajan a lo humano algo que es divino. Pero, hay
que reconocerlo, en algunos ambientes eclesiales sus llamadas fueron desoídas.
No se trata sólo de incumplimientos de normas y rúbricas,
sino de verdaderos abusos, como las absoluciones colectivas, las bendiciones
a matrimonios civiles, la celebración de la Eucaristía con pan
común, el no uso de los ornamentos sacerdotales, los cambios
en las palabras de la consagración, y otros, que es
penoso y largo enumerar.
La reciente Exhortación Apostólica Sacrametum Caritatis
contiene muchas indicaciones precisas sobre las celebraciones litúrgicas que ahora
debemos poner en práctica. Asimismo, la Instrucción «Redemptionis sacramentum» sobre
algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de
la Santísima Eucaristía», de la Congregación para el culto divino
y la disciplina de los sacramentos, de 25 de marzo
de 2004, preparada por mandato del Papa Juan Pablo II
y que en algunos ambientes eclesiales simplemente se tuvo por
no escrita, es otro indicador de la ruta que debemos
seguir.
En la libertad de los hijos de Dios. Actitudes a
tomar y evitar
En definitiva, podría decirse que al abandonarse la
forma litúrgica que se uso hasta 1962 y adoptar la
nueva formas litúrgicas, cuyas rúbricas o indicaciones para la celebración
también son muy precisas, se produjo como una avalancha de
incorrecciones y con ello cierto caos litúrgico que ha terminado
por afectar la esencia de lo que creemos. El Papa
resalta que la vigencia de pleno derecho de ambas formas
del mismo rito – es decir el Misal antiguo y
el ritual de sacramentos y la Liturgia de las Horas
– como el de 1970, nacido de las indicaciones del
Concilio «pueden enriquecerse mutuamente». Es posible, por ejemplo, que siguiendo
el uso del rito ordinario de la Santa Misa, el
de 1970, algunas de las partes se puedan rezar o
cantar en latín, expresándose así de una forma plástica y
viva la comunión no sólo de los miembros de una
Iglesia particular, sino también con los miembros vivos del Pueblo
de Dios de latitudes remotas y para nosotros desconocidas. Alabaremos
al mismo Dios, por medio de su Hijo Jesucristo, aquí
y en la China o en Japón. Nada entenderíamos si
intentáramos hablar con un católico de aquellas tierras, pero estaríamos
unidos en la oración común con la cual juntos podríamos
elevar el corazón a Dios.
Por eso hay dos actitudes reprochables
y una que es la propia de un católico verdadero.
Lo primero sería intentar que volvamos todos al antiguo uso,
pensando que en ese camino se encontraran las soluciones a
los problemas de la Iglesia. Lo segundo, ignorar lo que
el Papa nos ha dicho y continuar por el camino
del «creacionismo», como si los frutos de ese árbol ya
no se hubiesen probado suficientemente amargos.
La actitud verdadera es adherir
fuertemente a lo que nos dice el Papa y vivir
en la libertad de los hijos de Dios, respetando plenamente
el derecho de personas, grupos y comunidades a vivir en
uno u otra forma la celebración de los grandes misterios
de nuestra fe, que es lo verdaderamente importante. Esta determinación
de Pedro será como una prueba de la rectitud de
intención, de la adhesión y el amor que hay en
nuestra Iglesia al Papa. Será también la ocasión propicia para
mejorar en nuestro servicio sacerdotal al pueblo de Dios y,
para algunos, el momento para rectificar caminos errados que se
han intentado proponer como los verdaderos en la praxis litúrgica.
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Motu Proprio "Summorum Pontificum" |
Publicamos a continuación la traducción en
castellano, no oficial, de la Carta Apostólica "Motu Proprio data",
"Summorum Pontificum" de Benedicto XVI, sobre el uso de la liturgia
romana anterior a la reforma de 1970. |
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Motu Proprio "Summorum Pontificum" |
MOTU PROPRIO "SUMMORUM PONTIFICUM"
"Los sumos pontífices hasta
nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de
Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de
"alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien
de toda su Santa Iglesia".
"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es
necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia
particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo
en cuanto a la doctrina de la fe y a
los signos sacramentales, sino también respecto a los usos
universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben
observarse no solo para evitar errores, sino también para
transmitir la integridad de la fe, para que la ley
de la oración de la Iglesia corresponda a su
ley de fe".
(1) "Entre los pontífices que tuvieron esa
preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo
todo lo posible para que a los nuevos pueblos
de Europa se transmitiera tanto la fe católica como
los tesoros del culto y de la cultura acumulados por
los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera
definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia,
relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al
Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en
la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión
de los monjes y monjas que, actuando según la
regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio
ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la
Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios"
(cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según
el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la
piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta
efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en
sus varias formas, en todos los siglos de la
era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos
santos y ha reforzado a tantos pueblos en la
virtud de la religión y ha fecundado su piedad".
(2) "Muchos otros pontífices romanos, en
el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la
sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta
tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido
de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio
de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia,
revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados
según la norma de los Padres" y los dio
en uso a la Iglesia Latina" . "Entre
los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano,
que se desarrolló en la ciudad de Roma, y
que, poco a poco, con el transcurso de los
siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes
en tiempos más recientes". "Fue éste
el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso
de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo
los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio
de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron
nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío
X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan
XXIII.
(3) "En tiempos recientes, el Concilio
Vaticano II expresó el deseo che la debida y
respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo
y se adaptase a las necesidades de nuestra época.
Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice
Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina
los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos,
traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de
buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan
Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal
Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que
esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso
por dignidad y armonía"(4).
(4) "En algunas regiones,
sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo
con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas,
que habían embebido tan profundamente su cultura y su
espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido
por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en
el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc
annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió
la facultad de usar el Misal Romano editado por
el beato Juan XXIII en el año 1962; más
tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia
Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo
II exhortó a los obispos a utilizar amplia y
generosamente esta facultad a favor de todos los fieles
que lo solicitasen"
(5) "Después de la consideración
por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las
insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado
a los Padres Cardenales en el consistorio del 22
de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre
cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado
al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios,
con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:
(6) Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo
VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi"
("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito
latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San
Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII
debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex
orandi" y gozar del respeto debido por su uso
venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex
orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna
a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la
fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos
del único rito romano. Por
eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa
según la edición típica del Misal Romano promulgado por
el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha
abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de
la Iglesia. Las condiciones para el uso de este
misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis"
y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a
continuación:
(7) Art. 2.- En las Misas celebradas sin el
pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular
como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado
por el beato Papa Juan XXIII en 1962
que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI
en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro.
Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el
sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede
Apostólica ni de su Ordinario.
(8) Art. 3.- Las
comunidades de los institutos de vida consagrada y de las
Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como
diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la
edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la
celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden
hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto
o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo
o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los
Superiores mayores según las normas del derecho y según
las reglas y los estatutos particulares.
(9) Art. 4.-
A la celebración de la Santa Misa, a la
que se refiere el artículo 2, también pueden
ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles
que lo pidan voluntariamente.
(10) Art.5.-
§1.- En
las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes
a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá
de buen grado su petición de celebrar la Santa
Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962.
Debe procurar que el bien de estos
fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la
parroquia, bajo la guía del obispo como establece el
can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad
de toda la Iglesia.
§ 2.-La
celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener
lugar en día ferial; los domingos y
las festividades puede haber también una celebración de ese
tipo.
§ 3.- El párroco permita también
a los fieles y sacerdotes que lo soliciten
la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias
particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por
ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los
sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII
deben ser idóneos y no tener ningún impedimento
jurídico.
§ 5.- En las iglesias
que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del
Rector conceder la licencia más arriba citada.
(11)
Art.6.- En las misas celebradas con el pueblo según el
Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser
proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas
por la Sede Apostólica.
Art.7.- Si un grupo
de fieles laicos, como los citados en el art. 5,
§1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por
parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita
vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no
puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a
la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
(12) Art. 8.-
El obispo, que desea responder a estas peticiones de los
fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede
hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para
que le aconseje y le ayude.
(13)
Art. 9.-
§1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente,
puede conceder la licencia para usar el ritual precedente
en la administración de los sacramentos del Bautismo, del
Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de
Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad
de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el
precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien
de las almas.
§3. A los
clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario
Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en
1962.
(14) Art. 10.- El ordinario del lugar, si
lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según
la norma del canon 518 para las celebraciones con
la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán,
observadas las normas del derecho.
(15) Art.
11.- La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo
II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta
Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y
las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
(16) Art. 12.- La misma Comisión, además de las facultades
de las que ya goza, ejercitará la autoridad de
la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación
de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas
Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que
se considere "establecido y decretado" y que se observe
desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de
la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo
que pueda haber en contrario. Dado
en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de
2007, tercer año de mi Pontificado.
CIUDAD
DEL VATICANO, 7 JUL 2007 (VIS).
(El texto original está
escrito en latín)
NOTAS (1) Ordinamento generale
del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937 (2) JUAN
PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus,
4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899 (3)
Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus
annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989),
899 (4) S. Pio X, Lett. ap. Motu propio
data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5
(1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap.
Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989),
899 (5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap.
Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988,
6: AAS 80 (1988), 1498 BXVI-MP/.../SUMMORUM PONTIFICUM
VIS 070707 (1930)
Consulte al P. Pedro
Rgz. Ocampo acerca de la Misa Tridentina
Videos explicativos
de cómo celebrar la Misa Tridentina
Aprender a celebrar
la Misa Tridentina
|
|
Decreto «Orientalium Ecclesiarum» |
Sobre las Iglesias Orientales católicas. Concilio Vaticano II |
|
CONCILIO VATICANO II
DECRETO ORIENTALIUM ECCLESIARUM SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS
PROEMIO
1. La Iglesia
católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos,
las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana
de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por
su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que
arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de
lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia
universal. Teniendo, pues, a la vista la solicitud por las
Iglesias orientales, que son testigos vivientes de tal tradición, este
santo y ecuménico Sínodo, deseando que florezcan y desempeñen con
renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada,
ha decretado establecer algunos principios, además de los que atañen
a toda la Iglesia, remitiendo todo lo demás a la
iniciativa de los sínodos orientales y a la misma Sede
Apostólica.
Las Iglesias particulares o ritos
2. La santa Iglesia católica, que
es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que
se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma
fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno.
Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía,
constituyen las Iglesias particulares o ritos. Entre estas Iglesias y
ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su
variedad en la Iglesia no sólo no daña a su
unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de
la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular
o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes
necesidades de tiempo y lugar.
3. Estas Iglesias particulares, tanto de
Oriente como de Occidente, aunque difieren algo entre sí por
sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia,
disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por
igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por
institución divina a San Pedro en el primado sobre la
Iglesia universal.
Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad,
de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las
demás por razón de su rito, y todas disfrutan de
los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones,
incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por
todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del
Romano Pontífice.
4. Por consiguiente, debe procurarse la protección y el
incremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse
parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien
espiritual de los fieles. Pero los jerarcas de las diversas
Iglesias particulares, que tienen jurisdicción en un mismo territorio procuren,
mediante acuerdos adoptados en reuniones periódicas, favorecer la unidad de
la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión
de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la
religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero. Todos
los clérigos y seminaristas deben ser instruidos en los ritos
y, sobre todo, en las normas prácticas referentes a los
asuntos interrituales; es más, los mismos laicos, en la catequesis,
deben ser informados sobre los ritos y sus normas. Por
último, todos y cada uno de los católicos, así como
los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en
todas partes su propio rito, y en cuanto sea posible,
lo fomenten y observen con el mayor ahinco; salvo el
derecho de recurrir en los casos peculiares de personas, comunidades
o regiones a la Sede Apostólica, la cual, como árbitro
supremo en las relaciones intereclesiales, proveerá con espíritu ecuménico a
las necesidades, por sí misma o por otras autoridades, dando
las oportunas normas, decretos y rescriptos.
La conservación del patrimonio
espiritual de las Iglesias orientales
5. La historia, las tradiciones y muchísimas
instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de
la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el
santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual
en su debida y justa estima, sino que también lo
considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo.
Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como
las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse
según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable
antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles
y resulten más adecuadas para procurar el bien de las
almas.
6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que
pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y
su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por
razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues,
ha de ser observado con la máxima fidelidad por los
orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y
una práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y,
si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen
indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones.
Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio
apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con
sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y práctica
de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los
orientales según la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda
encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino
que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles
orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas
o también provincias de rito oriental, en la medida de
lo posible.
Los patriarcas orientales
7. Desde los tiempos más remotos vige
en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los
primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa
el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los
Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el
pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las
normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano
Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera
de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la
Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del
derecho.
8. Aunque cronológicamente unos sean posteriores a otros, los Patriarcas
de las Iglesias orientales son todos iguales en la dignidad
patriarcal, aunque se guarde entre ellos la precedencia de honor
legítimamente establecida.
9. Según la antiquísima tradición de la Iglesia, los
Patriarcas de las Iglesias orientales han de ser honrados de
una manera especial, puesto que cada uno preside su patriarcado
como padre y cabeza del mismo. Por eso, este santo
Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según
las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de
los concilios ecuménicos.
Estos derechos y privilegios son los mismos que
había en el tiempo de la unión entre Oriente y
Occidente, aunque haya que adaptarlos de alguna manera a las
condiciones actuales.
Los Patriarcas con sus sínodos constituyen la última apelación
para cualquier clase de asuntos de su patriarcado, sin excluir
el derecho de erigir nuevas diócesis y de nombrar Obispos
de su rito dentro de los límites de su territorio
patriarcal, salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir
en cada uno de los casos.
10. Lo que se dice
de los Patriarcas también vale, según las normas del derecho,
para los Arzobispos mayores que presiden una Iglesia particular o
rito.
11. Siendo la institución patriarcal una forma tradicional del gobierno
entre las Iglesias orientales, desea el Concilio santo y ecuménico
que donde haga falta se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución
se reserva al Concilio ecuménico o al Romano Pontífice.
La disciplina
de los Sacramentos
12. El santo Concilio ecuménico confirma y alaba
la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en
las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la
celebración y administración de los sacramentos, y si el caso
lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina.
13. La
disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre
los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así,
pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que
sea con crisma bendecido por el Patriarca o un Obispo.
14.
Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramento de
la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los
fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal
que guarden, para su licitud, las normas del derecho general
y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan
la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo
igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean,
guardando para su licitud las normas del derecho general y
particular.
15. Están obligados los fieles orientales a asistir a la
Divina Liturgia los domingos y días de fiestas o según
las prescripciones o costumbres del propio rito, a la celebración
del Oficio divino. Para que les sea más fácil esta
obligación, se establece como tiempo útil para cumplir con el
precepto desde las vísperas del día anterior hasta el final
del domingo o día festivo. Se les ruega encarecidamente a
los fieles, que en estos días, y aún con más
frecuencia e incluso a diario, reciban la sagrada Eucaristía.
16. Siendo
frecuente la mezcla de fieles de diversas Iglesias particulares dentro
de una misma región o territorio oriental, las licencias de
los sacerdotes para confesar concedidas en forma ordinaria y sin
restricciones por su correspondiente jerarca, se amplían a todo el
territorio del que las concede, y también a los lugares
y a los fieles de cualquier otro rito, dentro de
ese mismo territorio a no ser que el jerarca del
lugar exprese lo contrario en lo que respecta al lugar
de su propio rito.
17. Para que la antigua disciplina del
sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias
orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución
del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso.
En cuanto al subdicaconado y a las órdenes menores, con
sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de
cada Iglesia particular.
18. Para evitar la invalidez de los matrimonios
celebrados entre orientales católicos y no católicos bautizados, y para
proteger la firmeza y santidad conyugal y la paz doméstica,
establece el Santo Concilio que la forma canónica de la
celebración de estos matrimonios les obligue sólo para la licitud,
y que baste para la validez la presencia del ministro
sagrado, con tal que se guarden las otras normas requeridas
por el derecho.
El culto divino
19. En cuanto a los días
festivos comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la
creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente
al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica. la creación,
traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares competirá,
además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o
arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de
toda la región y de las otras Iglesias particulares.
20. Mientras
llega el deseado acuerdo de todos los cristianos de celebrar
el mismo día la festividad de la Pascua, y para
fomentar entre tanto esa unidad entre los cristianos de la
misma región o país, se concede a los patriarcas o
a las supremas autoridades locales la facultad de proceder unánimemente
y de acuerdo con todos aquellos a quienes interesa celebrar
la Pascua en una mismo domingo.
21. Los fieles que viven
fuera de la región o territorio de su propio rito
pueden atenerse plenamente, en cuento a la ley de los
tiempos sagrados, a la disciplina del lugar en donde viven.
las familias de rito mixto pueden guardar esta ley todos
según un mismo y único rito.
22. Los clérigos y religiosos
orientales reciten, según las normas y tradiciones de su propia
disciplina, el Oficio divino, tan estimado desde los tiempos más
antiguos por todas las Iglesias orientales. también los fieles, siguiendo
los ejemplos de sus mayores, tomen parte devotamente y según
sus posibilidades en el Oficio divino.
23. Corresponde al Patriarca con
el sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia
con el consejo de los jerarcas, el derecho de determinar
el uso de las lenguas en las sagradas acciones litúrgicas,
y también el de aprobar las versiones de los textos
en lengua vernácula, después de haber enviado copia de ello
a la Santa Sede.
Trato con los hermanos de las Iglesias
separadas
24. Corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la
Sede Apostólica Romana, la especial misión de fomentar la unión
de todos los cristianos, sobre todo de los orientales, según
los principios acerca del ecumenismo, de este Santo Concilio, y
lo harán primeramente con su oración, su ejemplaridad, la exacta
fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, un mutuo y mejor
conocimiento, la colaboración y la fraterna estima de instituciones y
mentalidades.
25. A los orientales separados que movidos por el Espíritu
Santo vienen a la unidad católica, no se les exija
más de lo que la simple profesión de la fe
católica exige. Y como en ellos se ha conservado el
sacerdocio válido, a los clérigos orientales que vienen a la
unidad católica les es dado ejercer su orden, según las
normas establecidas por la autoridad competente.
26. Está prohibida por ley
divina la comunicación en las cosas sagradas que ofenda la
unidad de la Iglesia o lleve al error formal o
al peligro de errar en la fe, o sea ocasión
de escándalo y de indiferentismo. Mas la práctica pastoral nos
enseña, en lo que respecta a los orientales, que se
pueden y se deben considerar las diversas circunstancias individuales en
las que la unidad de la Iglesia no sufre detrimento,
ni hay riesgo de peligros y el bien espiritual de
las almas urge a esa comunión en las funciones sagradas.
Así, pues, la Iglesia católica, atendidas esas diversas circunstancias de
tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia una
manera de obrar más suave, ofreciendo a todos, medios de
salvación y testimonio de caridad entre los cristianos mediante la
participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas
sagradas. Considerando todo ello"para que no seamos impedimento por excesiva
severidad con aquellos a quienes está destinada la salvación", y
para fomentar más y más la unión con las Iglesias
orientales separadas de nosotros, el Santo Concilio determina la siguiente
manera de obrar.
27. Teniendo en cuenta los principios ya dichos,
pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción
de los enfermos a los orientales que de buena fe
viven separados de la Iglesia católica, con tal que los
pidan espontáneamente y estén bien preparados; más aún, pueden también
los católicos pedir los sacramentos a ministros acatólicos, en las
Iglesias que tienen sacramentos válidos, siempre que lo aconseje la
necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea, física o
moralmente, imposible acudir a un sacerdote católico.
28. Supuestos esos mismos
principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y
lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales
siempre que haya alguna causa justa.
29. Esta manera más suave
la comunicación en las cosas sagradas con los hermanos de
las Iglesias orientales separadas se confía a la vigilancia y
prudencia de los jerarcas de cada lugar para que deliberando
entre ellos y si el caso lo requiere, oyendo también
a los jerarcas de las Iglesias separadas se encauce el
diálogo entre los cristianos con preceptos y normas oportunas y
eficaces.
CONCLUSIÓN
30. El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la
fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente
y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas
disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que
la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a
la plenitud de la comunión.
Entretanto, se ruega encarecidamente a todos
los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas
y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que,
con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos
sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito
a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y
de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier
Iglesia que sean, que en medio del dolor y del
sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.
Amémonos todos mutuamente con
amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom 12,10).
Todas
y cada una de las cosas contenidas en este Decreto
han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio.
Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de
Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y
establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así
decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San
Pedro, 21 de noviembre de 1964.
Yo, PABLO, Obispo de la
Iglesia católica.
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La Iglesia Latina de Jerusalén |
Los cristianos latinos están presentes en Oriente
Medio, y más concretamente en Tierra Santa, desde los primeros siglos de
la Iglesia. |
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La Iglesia Latina de Jerusalén |
La Iglesia Latina de Tierra Santa Los cristianos
latinos están presentes en Oriente Medio, y más concretamente en
Tierra Santa, desde los primeros siglos de la Iglesia. El
primer gentil que entró en la Iglesia fue un latino,
el centurión Cornelio de la cohorte itálica de Cesarea (Hch
10, 1). De esa ciudad, entonces la capital de Palestina,
era originario Marcos, el primer obispo no judío de Jerusalén.
San Justino, hijo de Prisco, mártir en el año 165,
había nacido en Naplusa, la colonia romana de Flavia Neápolis.
En
época bizantina, siglos IV-VII, encontramos monasterios latinos en Tierra Santa.
Dos en Jerusalén, sobre el monte de los Olivos: el
de Rufino y el de las dos Melanias, y otros
dos en Belén: el de San Jerónimo y el de
Paula y Eustoquia.
Fundación de la Iglesia latina: los cruzados
La idea de establecer en Tierra Santa una Iglesia de
rito latino, con jerarquía propia, fue obra de los cruzados.
Conquistada Jerusalén en el año 1099 y encontrándose la sede
patriarcal jerosolimitana vacante por la huida un año antes de
su titular, los cruzados eligieron a uno de los suyos
Patriarca de la Ciudad Santa. El Patriarcado latino comprendía, en
la época de su mayor esplendor, cinco arzobispados: Cesarea, Nazaret,
Bosra, Kerak y Tiro, con ocho obispados: Haifa, Sebaste, Tiberíades,
Sinaí, Sidón, Beirut, Acre y Banias.
Los cruzados fueron admirables constructores
de iglesias, monasterios y castillos. Cabe mencionar la construcción de
las siguientes iglesias: la Anunciación de Nazaret, Ramle, Nebi Samuel,
Sebaste, Naplusa, Gaza, Lida, Hebrón, Santa Ana de Jerusalén, Abu
Gosh, la Tumba de la Virgen en el Valle de
Josafat y la reestructuración del Santo Sepulcro. Ocupada Jerusalén
por los musulmanes en 1187, la sede patriarcal fue trasladada
a Acre y aquí permaneció hasta la conquista de esta
ciudad por los musulmanes en 1291. El último patriarca murió
ahogado en la bahía de Acre. A partir de esta
fecha desaparece temporalmente la Iglesia latina en Tierra Santa.
Llegan
los franciscanos Cuarenta años después de la caída de Acre
vuelven los franciscanos, los nuevos cruzados sin armas, a Tierra
Santa, esta vez para instalarse en el país de Jesús
de modo definitivo. El fin primordial de su instalación fue
el de adquirir y conservar los Santos Lugares y
oficiar en ellos el culto católico. Esto no les
impidió que promovieran, desde el primer momento de su llegada,
la vida cristiana entre los fieles orientales. Resultado de sus
esfuerzos fue la creación de pequeños núcleos de cristianos “latinos”
en torno a los santuarios. Así acaeció en Jerusalén, Belén,
Nazaret, Ramle, Jafa, etc. Los franciscanos fueron, desde 1333 hasta la
restauración del Patriarcado latino en 1847, los solos y
únicos representantes de los católicos latinos en Tierra Santa. El
P. Custodio gozaba, por ausencia de jerarquía católica propia, de
privilegios inherentes a los obispos.
Se restablece el Patriarcado latino
Pío XI en su carta apostólica “Nulla celebrior” restableció en
día 23 de julio de 1847 el Patriarcado latino con
sede en Jerusalén. La restauración del Patriarcado tendía a balancear
las actividades misioneras de los protestantes en Medio Oriente, que
habían comenzado en el primer cuarto del siglo pasado. En
efecto, la influencia protestante se manifestaba en el proselitismo, en
la distribución de Biblias y en la creación de escuelas,
actividades que fueron coronadas con la erección, en 1841, del
obispado anglicano-luterano de Jerusalén. Las actividades de los nuevos misioneros
habían alarmado, sobre todo, a los obispos orientales unidos a
Roma.
Latinos en el ORIENTE MEDIO
La restauración del Patriarcado, favorecida
por el nuevo clima de tolerancia que conoció el país
a partir del gobierno de Ibrahim Pachá, tuvo resultados positivos.
Los latinos, por ejemplo, pasaron en diez años de 4000
a 40000 fieles. Los “nuevos latinos” provenían en general de
los ritos ortodoxos, culturalmente próximos a la mentalidad occidental y
con exigencias religioso-culturales que sus respectivas Iglesias, ricas en historia
y pobres en medios, no podían satisfacer. El paso a
la Iglesia latina significaba para muchos una mayor protección frente
al Islam y una asistencia religioso-educativa que solo la
Iglesia Latina ofrecía.
Llegan refuerzos de Occidente La restauración del
Patriarcado fue seguida de una larga lista de órdenes y
congregaciones religiosas venidas de Europa con el fin de establecerse
en el país. Son por orden cronológico: las Religiosas de
San José de la Aparición en 1848, Religiosas de Nazaret
en 1855, Religiosas de Nuestra Señora de Sión en 1854,
Hermanos de las Escuelas Cristianas en 1876, Religiosas Carmelitas en
1873, -los religiosos carmelitas estaban ya en Tierra Santa desde
1631-, Padres Blancos en 1878, Dominicos en 1884, Clarisas en
1886, Hijas de la Caridad en 1886, Asuncionistas en 1887,
Reparadoras en 1888, Trapistas en 1890, Paúles en 1890, Salesianos
en 1891, Benedictinos en 1896 y un largo etcetera
en la centuria siguiente.
La instauración en Tierra Santa del Mandato
inglés (1917-1948) fue un período favorable al desarrollo del cristianismo,
ya que pudo libremente incrementar sus actividades religiosas, sociales, educativas
y asistencias por obra, sobre todo, de las nuevas órdenes
y congregaciones recientemente implantadas en el país.
La época más dolorosa
fue, sin duda, la de la Primera Guerra árabe- israelí
del año 1948. El conflicto provocó el éxodo masivo de
la población hacia Cisjordania, Jordania y Líbano. Varias parroquias latinas
se vaciaron, como las de Ain Karem, Mujeidel, Tiberíades, Lidda
y Beisan. Otras, como Jafa, Haifa, Acre, Ramle y Jerusalén,
perdieron los elementos más activos.
Estructuras de la Iglesia latina
El representante de la Iglesia latina es el Patriarca
de Jerusalén. Desde 1988 ocupa este cargo Su Beatitud Mons.
Michel Sabbah, con jurisdicción sobre todos los católicos de rito
latino en Israel-Palestina, Jordania y Chipre. Al contrario que los
Patriarcas orientales, elegidos por sus respectivos Sínodos, el Patriarca latino
es nombrado directamente por la Santa Sede. Está asistido por
tres obispos, llamados Vicarios Patriarcales, uno para Israel (Mons. Giacinto-Bulos
Marcuzzo) con residencia en Nazaret, otro para Jordania (Mons. Selim
Sayegh), con residencia en Amán, y el tercero (Mons. Kamal
Hanna Bathish), auxiliar directo del Patriarca, con residencia en Jerusalén.
A estos tres obispos hay que añadir un Vicario Patriarcal
para Chipre, el franciscano P. Umberto Barato.
A partir del Concilio
Vaticano II (1967) el Patriarca preside “ex oficio” la
CELRA, es decir la Conferencia Episcopal Latina de las Regiones
árabes, que toma decisiones sobre cuestiones religiosas y políticas regionales.
Tiene una reunión anual. Igualmente preside la AOCTS o Asamblea
de Ordinarios Católicos de Tierra Santa, formada por los obispos
y responsables de comunidades en el territorio de Tierra Santa.
Tiene por finalidad la de reforzar la unidad de las
comunidades católicas y cooperar en proyectos comunes.
El Patriarca tiene
jurisdicción directa sobre las 29 parroquias latinas existentes en Israel-Palestina,
de las cuales un tercio esta administrado por los franciscanos,
sobre los 32 de Jordania y las cuatro parroquias de
Chipre. Dentro de los límites del Patriarcado están establecidos 23
institutos religiosos masculinos, agrupados en 50 casas, y 60 femeninos
con 188 casas religiosas.
Una Iglesia viva en el país
de Jesús
La Iglesia Latina se caracteriza por sus múltiples
instituciones, desproporcionadas con el escaso número de sus fieles. En
efecto, las instituciones educativas latinas abarcan todos los niveles de
la enseñanza, desde el jardín de infancia a la
universidad. Unos 32000 alumnos, pertenecientes a todas las religiones y
ritos, estudian en escuelas y colegios dirigidos por religiosos de
rito latino. En Jerusalén Este, por ejemplo, los establecimientos latinos
escolarizan al 12 por 100 de todos los estudiantes. Por
iniciativa de Pablo VI se abrió en octubre de 1973
la Universidad Pontificia de Belén. Acoge a 2000 estudiantes mayoritariamente
musulmanes. Tiene facultades de Arte, Comercio, Educación y Ciencias, con
un Instituto de Hostelería y Turismo.
Otra de las actividades de
la Iglesia Latina es la acción social en favor de
los más desfavorecidos. Una red de cinco hospitales, ocho casas
de acogida de ancianos, 38 dispensarios y 13 orfanatos compensan
las deficiencias del sistema oficial, sanitario y social.
Finalmente, a la
Iglesia Latina le pertenece el privilegio de custodiar la mayoría
de los santuarios que recuerdan la vida de Jesús y
el nacimiento de la Iglesia. Casi un centenar de
santuarios, de los cuales 74 son propiedad de los franciscanos,
dependen de la Iglesia Latina de Tierra Santa.
Estas cifras nos
hablan de una Iglesia viva en el país de Jesús,
de una Iglesia que asume un abanico de actividades que
van del cuidado parroquial a la atención a los más
pobres.
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