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Notificación escritos P. Marciano Vidal |
Notificación sobre algunos escritos del Revdo. P. Marciano Vidal,
C.Ss.R. 22 de febrero de 2001
Preámbulo
Una de las misiones
encomendadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe
es velar y custodiar la doctrina de la fe, para
que el Pueblo de Dios se mantenga fiel a la
enseñanza recibida. Por ello, en ocasiones, debe hacer juicio de
doctrina y advertir, incluso con notificación pública, sobre ambigüedades o
errores expresados en algunas publicaciones de especial difusión que pueden
dañar la fe del Pueblo de Dios, en orden a
su oportuna rectificación. Tal notificación, a veces resulta necesaria, aun
cuando el autor se muestre bien dispuesto a rectificar o
ya esté rectificando.
Después de un primer estudio del «Diccionario
de ética teológica», de «La propuesta moral de Juan Pablo
II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis Splendor» y del
libro «Moral de Actitudes», tanto en la edición original española,
como en la última edición italiana del Rvdo. P. Marciano
Vidal C.Ss.R., la Congregación, a causa de los errores y
de las ambigüedades encontrados, de su difusión y, sobre todo,
de su influencia en la formación teológica, decidió emprender un
estudio más profundo de las obras citadas siguiendo el procedimiento
ordinario, según lo establecido en la Agendi Ratio in Doctrinarum
Examine.
El 13 de diciembre de 1997 la Congregación para
la Doctrina de la Fe envió al autor, a través
del Rvdo. P. Joseph William Tobin, Superior General de la
Congregación del Santísimo Redentor, el texto de la «Contestatio». Ésta
comprendía una introducción sobre la fundamentación cristológica de la ética
teológica, seguida de dos partes, dedicadas respectivamente a las cuestiones
de carácter epistemológico (relación entre la Sagrada Escritura, la Tradición
y el Magisterio; relación entre el teólogo y el Magisterio),
y a los errores de carácter particular (Persona-Sexualidad-Bioética; Moral Social:
Escatología-Utopía).
El 4 de junio de 1998 se recibió el
texto de la «Respuesta» redactada por el Rvdo. P. Marciano
Vidal, ayudado por el Consejero elegido por él, y acompañada
por una carta del Superior General. La Congregación examinó la
«Respuesta», considerándola insatisfactoria, y decidió ofrecer al autor una nueva
posibilidad de clarificar su pensamiento sobre los puntos en examen.
Un nuevo texto, que comprendía algunas preguntas, fue presentado para
aprobación a la Sesión Ordinaria del 20 de enero de
1999, la cual decidió conceder al autor los tres meses
previstos por la «Ratio Agendi». El Santo Padre, en la
Audiencia concedida al Cardenal Prefecto el 5 de febrero de
1999, aprobó este modo de proceder y el texto apenas
mencionado.
El nuevo texto, acompañado de una carta, se entregó
al Superior General de la Congregación del Santísimo Redentor en
una reunión que tuvo lugar en la sede de este
Dicasterio (7 de junio de 1999). En esta reunión se
comunicó el resultado del examen de la Respuesta, así como
la decisión de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, de carácter excepcional, de volver a formular los puntos
en discusión, con objeto de facilitar una respuesta más puntual
y precisa. Además, después de manifestar la viva esperanza de
que el P. Vidal viese la nueva oportunidad que se
le concedía como una llamada a una más profunda reflexión
para su propio bien y para el bien de la
Iglesia, en nombre de la cual desarrolla su servicio de
docencia teológica, se determinó que la respuesta del P. Vidal,
redactada de forma personal, inequívoca y sucinta, debía llegar a
la Congregación para la Doctrina de la Fe antes del
próximo 30 de septiembre.
Informado del nuevo paso emprendido por
este Dicasterio, el P. Vidal, a través del propio Ordinario,
aseguró que se atendría a cuanto la Congregación le pedía.
El 28 de septiembre de 1999 el Superior General entregó
personalmente al cardenal Prefecto el texto de la «Respuesta» a
las «Preguntas dirigidas al Rev. P. Marciano Vidal C.Ss.R.», junto
con su parecer personal. El texto de la segunda «Respuesta»
fue sometido al juicio de las instancias propias de la
Congregación, según lo establecido por la «Ratio Agendi».
El 10
de noviembre de 1999 la Sesión Ordinaria de la Congregación,
examinando todas las fases del estudio y toda la documentación
producida, consideró concluido el procedimiento excepcional adoptado. La Congregación para
la Doctrina de la Fe acogió con satisfacción la disponibilidad
manifestada por el Autor para corregir las ambigüedades referentes a
la procreación artificial heteróloga, al aborto terapéutico y eugenésico y
a las leyes sobre el aborto, así como su declarada
adhesión al Magisterio de la Iglesia por lo que se
refiere a los principios doctrinales, pero notando que el Autor
no proponía modificaciones concretas y sustanciales a las otras posiciones
erróneas señaladas en la Contestatio, juzgó necesario preparar una Notificación.
Ésta se le presentaría al Autor en una reunión, que
se convocaría con el objeto de obtener el reconocimiento explícito
de los errores y ambigüedades señalados, y de verificar la
disponibilidad para corregir los libros, según los principios declarados por
el Autor y las modalidades establecidas por la Congregación. Además,
el texto de la Notificación, completado con una relación acerca
de los resultados de la reunión con el Autor y
aprobado por la Sesión Ordinaria, debía ser publicado. Estas resoluciones
fueron confirmadas por el Santo Padre en la Audiencia concedida
al Excmo. Secretario el 12 de noviembre de 1999.
El
2 de junio de 2000 tuvo lugar la prevista reunión
con el Autor. A ella participaron el Emmo. Cardenal Prefecto,
el Excmo. Secretario, S.E.R. Mons. Antonio Cañizares Llovera, Arzobispo de
Granada y Miembro de la Congregación, que representaba a la
Conferencia Episcopal Española, y algunos Delegados nombrados por el Dicasterio.
Acompañaron al Rvdo. P. Vidal el Rvdo. P. Joseph William
Tobin y el Rvdo. P. Joseph Pfab, C.Ss.R., antiguo Superior
General, elegido como Consejero para esta ocasión. Comunicada formalmente la
Notificación, y después de un sereno y provechoso diálogo tanto
sobre las cuestiones doctrinales cuanto sobre el procedimiento que había
sido fijado, el Rvdo. P. Marciano Vidal aceptó el juicio
doctrinal formulado por la Congregación para la Doctrina de la
Fe, y se comprometió formalmente a reelaborar sus escritos, según
los criterios establecidos.
Informados del resultado positivo de la reunión,
los Emmos. e Ilmos. Miembros de la Sesión Ordinaria, el
14 de junio de 2000 y el 7 de febrero
de 2001, consideraron satisfactoria la adhesión del Rvdo. P. Vidal
y confirmaron las resoluciones tomadas anteriormente, es decir, que se
publicara la presente «Notificación». Decidieron, además, que las ediciones de
«Moral de Actitudes» (incluido el volumen sobre la moral social),
del «Diccionario de ética teológica» y de «La propuesta moral
de Juan Pablo II», así como sus traducciones a otros
idiomas, anteriores a la fecha de esta «Notificación» no pueden
ser utilizados para la formación teológica, y que el autor
debe reelaborar, especialmente «Moral de Actitudes», bajo la supervisión de
la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española. La presente
Notificación, con sus disposiciones correspondientes, ha sido comunicada, por medio
del Superior General C.Ss.R., al P. Marciano Vidal, el cual
la ha aceptado y firmado.
Con tal decisión, con la
que no se enjuicia al autor ni su intención, ni
la totalidad de su obra o de su ministerio teológico,
sino sólo unos determinados escritos, se trata de buscar el
bien de los fieles, de los pastores y de los
profesores de teología moral tanto del presente como del futuro,
sobre todo de aquellos que han sido formados según la
teología moral del autor o que se reconocen en las
mismas perspectivas teológico-morales, a fin de que se aparten de
estos errores o lagunas en los que han sido formados
o persisten todavía, con las consecuencias prácticas que esto comporta
en el ámbito pastoral y ministerial.
Nota Doctrinal
1. Valoración general
El libro «Moral de Actitudes» consta de tres volúmenes. En
el primero se trata de la moral fundamental [1]. El
segundo volumen se divide en dos tomos, dedicados, respectivamente, a
la moral de la persona y bioética teológica [2] y
a la moral del amor y de la sexualidad [3].
El tercer volumen se ocupa de la moral social [4].
El «Diccionario de ética teológica» [5] ofrece un tratamiento más
conciso de los principales conceptos y temas de la moral
cristiana.
En «Moral de Actitudes» se advierte la preocupación pastoral
por el diálogo con «el hombre autónomo, secular y concreto»
[6]. En función de este objetivo se adopta una actitud
benigna y comprensiva, atenta al carácter gradual y progresivo de
la vida y de la educación moral, y se busca
una mediación entre las posiciones consideradas extremas, teniendo presentes los
datos ofrecidos por las ciencias humanas y por las diversas
orientaciones culturales. Sin embargo, esta laudable preocupación frecuentemente no alcanza
su objetivo, porque predomina sobre aspectos que son esenciales y
constitutivos de toda presentación integral de la doctrina moral de
la Iglesia; particularmente: el uso de una metodología teológica correcta,
la adecuada definición de la moralidad objetiva de las acciones,
la precisión del lenguaje y la presentación de argumentaciones completas.
Como afirma el autor, «Moral de Actitudes» está construido sobre
la «opción por el paradigma de la “autonomía teónoma” reinterpretado
desde la “ética de liberación”» [7]. Él se propone llevar
a cabo una revisión personal de ese paradigma, pero no
consigue evitar algunos de los errores que contiene, que son
sustancialmente los señalados por la encíclica «Veritatis splendor» [8]. El
autor no logra tener suficientemente en cuenta que la razón
y la fe, aun siendo distintas, tienen un origen y
un fin comunes, y que por tanto no se relacionan
entre sí sólo para delimitar de modo siempre exclusivo y
excluyente sus respectivos ámbitos de competencia, o bien para extenderlos
cada una en detrimento de la otra bajo una óptica
de emancipación. La «“ratio” normativa» [9] no se entiende como
algo que está entre el hombre y Dios al modo
de un anillo que los une [10], sino más bien
como un diafragma que se interpone entre ellos, por lo
que no resulta ya posible poner en la «Sabiduría divina»
el fundamento ontológico (y, por ello, objetivo) de la competencia
moral que todo hombre indudablemente posee [11], ni admitir que
la razón moral pueda ser «iluminada por la Revelación divina
y por la fe» [12].
Por ello el autor afirma
repetidas veces una de las tesis determinantes del planteamiento del
libro: «lo propio y específico del ethos cristiano no hay
que buscarlo en el orden de los contenidos concretos del
compromiso moral», sino «en el orden de la cosmovisión que
acompaña» esos contenidos [13]. Sólo a partir de estas afirmaciones
se debe entender --como precisa el autor-- qué significa «la
referencia a Jesús de Nazaret en cuanto horizonte o ámbito
nuevo de comprensión y de vivencia de la realidad» [14],
o bien en qué sentido se sostiene que la fe
ofrece un «influjo», un «contexto», una «orientación» [15], un «nuevo
ámbito de referencia» y una «dimensión» [16]. Aunque el autor
afirma ocasionalmente que «la Norma decisiva de la ética cristiana
es Cristo» y que «no hay otra norma para el
cristiano que el acontecimiento de Jesús de Nazaret» [17], su
intento de fundamentación cristológica no consigue conceder normatividad ética concreta
a la revelación de Dios en Cristo [18]. La fundamentación
cristológica de la ética se admite solamente en cuanto «redimensiona
la normativa intramundana del personalismo de alteridad política» [19].
La
ética cristiana resultante es «una ética influida por la fe»
[20], pero se trata de un influjo débil, porque se
yuxtapone de hecho a una racionalidad secularizada enteramente proyectada sobre
un plano horizontal. En «Moral de Actitudes» no se resalta
suficientemente la dimensión vertical ascendente de la vida moral cristiana,
y grandes temas cristianos como la redención, la cruz, la
gracia, las virtudes teologales, la oración, las bienaventuranzas, la resurrección,
el juicio, la vida eterna, además de estar poco presentes,
no tienen casi influjo en la presentación de los contenidos
morales.
Consecuencia del modelo moral adoptado es la atribución de
un papel insuficiente a la Tradición y al Magisterio moral
de la Iglesia, que se filtran a través de las
frecuentes «opciones» y «preferencias» del autor [21]. En el comentario
a la encíclica «Veritatis splendor», de modo particular, se nota
la concepción deficiente de la competencia moral del Magisterio eclesiástico
[22]. Aun informando a los lectores acerca de la doctrina
eclesial, el autor se separa críticamente de ella al proponer
una solución a los diversos problemas de ética especial, como
se verá más adelante.
Se debe señalar, en fin, la
tendencia a utilizar el método del conflicto de valores o
de bienes en el estudio de los diversos problemas éticos,
así como el papel desempeñado por las referencias al nivel
óntico o pre-moral [23]. Modos que llevan a tratar reductivamente
algunos problemas teóricos y prácticos, como son la relación entre
libertad y verdad, entre conciencia y ley, entre opción fundamental
y acciones concretas, los cuales no se resuelven positivamente por
la falta de una toma de posición coherente del Autor.
En el plano práctico, no se acepta la doctrina tradicional
sobre las acciones intrínsecamente malas y sobre el valor absoluto
de las normas que prohiben esas acciones.
2.Cuestiones particulares El
autor afirma que los métodos interceptivos, es decir, aquéllos que
actúan después de la fecundación y antes de la anidación,
no son abortivos. Generalmente no se pueden considerar como medios
lícitos para controlar la natalidad [24], pero son moralmente aceptables
«en situaciones de notable gravedad, cuando es imposible el recurso
a otros medios» [25]. El autor aplica este mismo criterio
de juicio a la esterilización, afirmando que en algunas situaciones
no ofrece dificultades morales, «ya que lo que se intenta
es realizar de una manera responsable un valor humano» [26].
En ambos casos se trata de valoraciones contrarias a la
enseñanza de la Iglesia [27].
El autor sostiene que la
doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad posee cierta coherencia,
pero no goza de suficiente fundamento bíblico [28] y adolece
de importantes condicionamientos [29] y ambigüedades [30]. En ella se
encuentran los fallos que pueden advertirse «en todo el edificio
histórico de la ética sexual cristiana» [31]. En la valoración
moral de la homosexualidad --añade el autor-- se debe «adoptar
una actitud de provisionalidad», y desde luego «ha de formularse
en clave de búsqueda y apertura» [32]. Para el homosexual
irreversible un juicio cristiano coherente «no pasa necesariamente por la
única salida de una moral rígida: cambio a la heterosexualidad
o abstinencia total» [33]. Estos juicios morales no son compatibles
con la doctrina católica, para la que existe una valoración
perfectamente clara y firme sobre la moralidad objetiva de las
relaciones sexuales entre personas del mismo sexo [34]. El grado
de imputabilidad subjetiva que esas relaciones puedan tener en cada
caso concreto es una cuestión diversa, que no está aquí
en discusión.
El autor sostiene que no se ha probado
«la gravedad "ex toto genere suo" de la masturbación» [35].
Ciertas condiciones personales son en realidad elementos objetivos de ese
comportamiento, por lo «que no es correcto hacer “abstracción objetiva”
de los condicionamientos personales y formar una valoración universalmente válida
desde el punto de vista objetivo» [36]. «No todo acto
de masturbación es “materia objetivamente grave”» [37]. Sería incorrecto el
juicio de la doctrina moral católica de que los actos
autoeróticos son objetivamente acciones intrínsecamente malas [38].
Con relación a
la procreación responsable, considera el autor que ninguno de los
métodos actuales para regular los nacimientos reúne una bondad absoluta.
«Es incoherente y arriesgado inclinar la valoración moral por un
método determinado» [39]. Aunque el Magisterio de la Iglesia tiene
el cometido de orientar positiva y negativamente el empleo de
las soluciones concretas [40], en casos de conflicto «seguirá siendo
válido el principio básico de la inviolabilidad de la conciencia
moral» [41]. Pero incluso fuera de los casos conflictivos, «la
utilización moral de los métodos estrictamente anticonceptivos ha de ser
objeto de responsable discernimiento de los cónyuges» [42]. Entre los
diversos criterios ofrecidos por el autor para guiar ese discernimiento
[43], no se encuentra el valor objetivo y vinculante de
la norma moral contenida en la «Humanae vitae» [44] y
en los demás documentos del Magisterio pontificio anteriores [45] y
posteriores a ella [46].
Sobre la fecundación in vitro homóloga
el autor se separa de la doctrina eclesial [47]. «Por
lo que respecta a la fecundación completamente intraconyugal (“caso simple”),
creemos que no puede ser descartada...» [48]. Si se neutraliza
todo lo posible la probabilidad de riesgos para el nascituro,
si existe una razonable proporción entre los fracasos y el
éxito fundadamente esperado, y se respeta la condición humana del
embrión, «la fecundación artificial homóloga no puede ser declarada en
principio como inmoral» [49].
Sobre otros problemas de moral especial,
«Moral de Actitudes» contiene juicios ambiguos. Es el caso, por
ejemplo, de la inseminación artificial por parte de personas casadas
con semen de un donador [50], o bien el de
la fecundación in vitro heteróloga [51] y el aborto. Es
verdad que el autor da una valoración moral negativa del
aborto en términos generales, pero su posición acerca del aborto
terapéutico es ambigua [52]: al sostener la posibilidad de ciertas
intervenciones médicas en algunos casos más difíciles, no se entiende
claramente si se está refiriendo a lo que tradicionalmente se
llamaba «aborto indirecto», o si en cambio admite también la
licitud de intervenciones no comprendidas en la categoría tradicional mencionada.
No menos ambigua es su posición sobre el aborto eugenésico
[53]. Por lo que se refiere a las leyes abortistas,
el autor explica correctamente que el aborto no se puede
considerar como contenido de un derecho individual [54], pero a
continuación añade que «no toda liberalización jurídica .del aborto es
contraria frontalmente a la ética» [55]. Parece que se refiere
a las leyes que permiten una cierta despenalización del aborto
[56]. Pero, dado que existen diversos modos de despenalizar el
aborto --algunos de los cuales equivalen, en la práctica, a
su legalización, mientras que ninguno de los demás es, en
todo caso, aceptable según la doctrina católica [57]-- y que
el contexto no es suficientemente claro, al lector no le
es posible entender qué tipo de leyes despenalizadoras del aborto
se consideran «no contrarias frontalmente a la ética».
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, considerando con satisfacción los
pasos dados por el autor y su disponibilidad para seguir
los textos del Magisterio, confía en que, mediante su colaboración
con la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española, se
llegue a un manual apto para la formación de los
estudiantes de teología moral.
La Congregación, con esta Notificación, desea
al mismo tiempo animar a los teólogos moralistas a proseguir
en el camino de renovación de la Teología moral, en
especial de profundización en la moral fundamental y de rigor
en el método teológico-moral, conforme a las enseñanzas de «Veritatis
splendor», y con ese verdadero sentido de responsabilidad eclesial.
El
Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la
audiencia concedida al suscrito cardenal prefecto el 9 de febrero
de 2001, a la luz de los pasos dados, ha
confirmado Su aprobación a la presente Notificación, decidida en la
Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de
2001, Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
+
Joseph Card. Ratzinger Prefecto
+ Tarcisio Bertone, S.D.B. Arzobispo emérito
de Vercelli Secretario
[1] Moral de Actitudes, I. Moral fundamental,
Editorial PS, Madrid 1990, 8ª ed. (ampliada y refundida en
su totalidad) 902 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica,
I. Morale fondamentale, Cittadella Editrice, Assisi 1994, 958 pp.] (se
cita Ma I según la edición española, indicando después el
número de la página de la edición italiana precedido del
signo = ).
[2] Moral de Actitudes, II-1.ª Moral de
la persona y bioética teológica, Editorial PS, Madrid 1991, 8ª
ed., 797 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, II-1.ª
Morale della persona e bioetica teologica, Cittadella Editrice, Assisi 1995,
896 pp.] (se cita Ma II/1 según la edición española,
indicando después el número de la página de la edición
italiana precedido del signo = ).
[3] Moral de Actitudes,
II-2.ª Moral del amor y de la sexualidad, Editorial PS,
Madrid 1991, 8ª ed., 662 pp. [trad. it. Manuale di
etica teologica, II-2.ª Morale dell’amore e della sessualità, Cittadella Editrice,
Assisi 1996, 748 pp.] (se cita Ma II/2 según la
edición española, indicando después el número de la página de
la edición italiana precedido del signo = ).
[4] Moral
de Actitudes, III. Moral social, Editorial PS, Madrid 1995, 8ª
ed. 1015 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, III.
Morale sociale, Cittadella Editrice, Assisi 1997, 1123 pp.] (se cita
Ma III según la edición española, indicando después el número
de la página de la edición italiana precedido del signo
= ).
[5] Diccionario de ética teológica, Editorial Verbo Divino,
Estella (Navarra) 1991, 649 pp. (se cita Det).
[6] Ma
I, p. 266 = 283; cfr. Ma I, pp. 139
= 147-148, 211-215 = 222-226.
[7] Ma I, p. 260
= 276; cfr. Ma I, pp. 260-284 = 276-301.
[8]
Cfr. Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor (6 de agosto
de 1993), especialmente nn. 36-37: AAS 85 (1993) 1162-1163.
[9]
Cfr. Ma I, p. 213 = 224.
[10] Cfr. S.
Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 100, a. 2,
c.
[11] Cfr. Enc. Veritatis splendor, nn. 36. 42-45: AAS
85 (1993) 1162-1163. 1166-1169.
[12] Enc. Veritatis splendor, n. 44:
AAS 85 (1993) 1168-1169.
[13] Ma I, p. 203 =
214; la misma afirmación se encuentra en Ma II/1, pp.
131 = 140 y 139 = 148, Ma III, pp.
99-100 = 107-108 y en Ma I, p. 99 =
103 referida a la Sagrada Escritura; compárese el conjunto con
Enc. Veritatis splendor, n. 37: AAS 85 (1993) 1163: «En
consecuencia, se ha llegado hasta el punto de negar la
existencia, en la divina Revelación, de un contenido moral específico
y determinado, universalmente válido y permanente: la palabra de Dios
se limitaría a proponer una exhortación, una parénesis genérica, que
luego sólo la razón autónoma tendría el cometido de llenar
de determinaciones normativas verdaderamente “objetivas”, es decir, adecuadas a la
situación histórica concreta».
[14] Ma I, pp. 203-204 = 214.
[15] Ma I, pp. 192-193 = 202-203.
[16] Ma I,
p. 274 = 291.
[17] Ma I, p. 452 =
476.
[18] Cfr. Ma I, pp. 268-270 = 285-287.
[19]
Ma I, p. 275 = 291.
[20] Ma I, p.
192 = 202-203.
[21] Cfr. por ejemplo Ma I, pp.
260 = 276; 789-790 = 837-839; 816 = 872; 848
= 904; Ma II/1, pp. 400-403 = 434-437; 497 =
550-551; 597 = 660-661; Ma II/2, pp. 189 = 202;
191 = 204; 263 = 311; 264 = 312; 495
= 553.
[22] Cfr. Conc. Vaticano II, Lumen gentium, 25;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum veritatis
(24 de mayo de 1990), 16: AAS 82 (1990) 1557.
Se vea la posición del Autor en La propuesta moral
de Juan Pablo II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis
splendor, PPC, Madrid 1994, especialmente pp. 24-26; 29; 54; 76-78;
82; 89-90; 94-95; 98; 102; 116; 120; 130-131; 136; 167.
Se vea también Ma I, pp. 80 = 82-83; 145
= 154; Det, pp. 362-365 y Manuale di etica teologica,
I. Morale fondamentale, Cittadella Editrice, Assisi 1994, pp. 142-145 (estas
páginas, dedicadas a la encíclica Veritatis splendor, son posteriores a
la edición española, y se encuentran sólo en la edición
italiana).
[23] Cfr. por ejemplo Ma I, p. 468 =
492.
[24] Ma II/2, p. 574 = 651.
[25] Ma
II/2, p. 574 = 651.
[26] Ma II/1, p. 641
= 714; cfr. también Ma II/2, p. 575 = 652,
donde la esterilización es considerada una «solución adecuada» para algunos
casos, y Det, p. 225, donde se afirma que en
algunas ocasiones la esterilización será el «único método aconsejable».
[27]
Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. De
abortu procurato (18 de noviembre de 1974), nn. 12-13: AAS
66 (1974) 737-739; Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae (25
de marzo de 1995), n. 58: AAS 87 (1995) 466-467.
Para la esterilización, cfr. PABLO VI, Enc. Humanae vitae (25
de julio de 1968), n. 14 y las fuentes allí
citadas: AAS 60 (1968) 490-491; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Resp. Circa sterilizationem in nosocomiis catholicis (13 de
marzo de 1975): AAS 68 (1976) 738-740; Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 2399.
[28] Cfr. Ma II/2, pp. 266-267
= 314-315.
[29] Cfr. Ma II/2, p. 267 = 315.
[30] Cfr. Ma II/2, p. 268 = 316; también Det,
pp. 294-295.
[31] Ma II/2, p. 268 = 316; cfr.
pp. 268-270 = 316-318.
[32] Ma II/2, pp. 281-282 =
330.
[33] Ma II/2, p. 283 = 332.
[34] Cfr.
Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tm 1,
10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Per-sona
humana (29 de diciembre de 1975), n. 8: AAS 68
(1976) 84-85; Carta Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986),
nn. 3-8: AAS 79 (1987) 544-548; Catecismo de la Iglesia
Católica, nn. 2357-2359. 2396.
[35] Ma II/2, p. 324 =
374.
[36] Ma II/2, p. 330 = 381; cfr. también
Det, p. 45.
[37] Ma II/2, p. 332 = 382.
[38] Cfr. Decl. Persona humana, n. 9: AAS 68 (1976)
85-87; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2352. Cfr. también
LEÓN IX, Carta Ad splendidum nitentis, año 1054: DH 687-688.
[39] Ma II/2, p. 576 = 653.
[40] Cfr. Ma
II/2, p. 576 = 653.
[41] Ma II/2, p. 576
= 653.
[42] Ma II/2, p. 576 = 653.
[43]
Cfr. Ma II/2, pp. 576-577 = 653-654.
[44] Cfr. Enc.
Humanae vitae, nn. 11-14: AAS 60 (1968) 488-491.
[45] Cfr.
las fuentes citadas en Enc. Humanae vitae, n. 14: AAS
60 (1968) 490-491.
[46] Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost.
Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), n. 32: AAS
74 (1982) 118-120; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2370
y 2399. Cfr. también Ma II/2, pp. 571-573 = 648-650.
[47] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum
vitae (22 de Febrero de 1987), n. II, B, 5:
AAS 80 (1988) 92-94.
[48] Ma II/1, p. 597 =
660.
[49] Ma II/1, p. 597 = 661.
[50] Cfr.
Ma II/1, p. 586 = 649 y Det, p. 315.
[51] Cfr. Ma II/1, p. 597 = 660.
[52] Cfr.
Ma II/1, p. 403 = 437.
[53] Cfr. Ma II/1
p. 403 = 437-438.
[54] Cfr. Ma II/1, p. 412
= 454.
[55] Ma II/1, p. 412 = 454.
[56]
Cfr. Ma II/1, p. 408 = 442. 444.
[57] Cfr.
Decl. De abortu procurato, nn. 19-23: AAS 66 (1974) 742-744;
Enc. Evangelium vitae, nn. 71-74: AAS 87 (1995) 483-488.
Sobre el padre Tissa Balasuriya, o.m.I. |
Notificación sobre la obra "Mary and Human Liberation" |
|
Notificación sobre la obra «Mary and Human Liberation» del
padre Tissa Balasuriya, o.m.I.
Introducción
El 5 de junio de 1994 la
Conferencia episcopal de Sri Lanka declaró públicamente que la obra
Mary and Human Liberation[1] del p. Tissa Balasuriya, o.m.i., contenía
afirmaciones incompatibles con la fe de la Iglesia en lo
referente a la doctrina sobre la revelación y su transmisión,
sobre la cristología, la soteorología y la mariología. Al
mismo tiempo, invitaba a los fieles a abstenerse de la
lectura de dicho texto. El autor reaccionaba en forma negativa,
afirmando que su escrito había sido interpretado erróneamente y exigiendo
que se demostrara la veracidad de las acusaciones.
Dado que
estas ideas erróneas, a pesar de la declaración de la
Conferencia Episcopal de Sri Lanka, seguían difundiéndose entre losa fieles
más allá de las fronteras de ese país, la Congregación
para la Doctrina de la Fe decidió intervenir, cumpliendo su
responsabilidad de tutelar la fe en el orbe católico. A
fines de julio de 1994, el dicasterio envió al superior
general de los Oblatos de María Inmaculada una serie de
observaciones acerca de dicho escrito, confirmando que en él se
hallan afirmaciones manifiestamente incompatibles con la fe de la Iglesia.
Asimismo, invitaba al superior general a tomar las medidas oportunas,
incluida la exigencia de una retractación pública.
En su respuesta
del 14 de marzo de 1995, el p. Balasuriya reafirmaba
sus posiciones, sosteniendo, entre otras cosas, que las observaciones de
la Congregación habían malinterpretado y falsificado el sentido de sus
posiciones doctrinales.
Con el fin de inducir al autor a
mostrar su plena e incondicional adhesión al Magisterio, en noviembre
de 1995 la Congregación entregó al superior general de los
Oblatos de María Inmaculada el texto de una profesión de
fe centradas en definiciones magisteriales relativas a las verdades de
fe que el autor negaba o interpretaba erróneamente. Además, se
comunicaba que si el religioso aceptaba la petición de firmar
dicha profesión, se decidiría inmediatamente el modo más adecuado para
reparar el daño producido a los fieles; de lo contrario,
además de los procedimientos disciplinarios previstos (canon 1364), se tomaría
en cuenta la posibilidad de una Notificación pública por parte
de la Congregación.
En mayo de 1996, el p. Balasuriya
hizo llegar a la Congregación un texto diverso, es decir,
la «solemne profesión de Pablo VI», firmada por él con
la cláusula siguiente: «I, father Tissa Balasuriya, o.m.i. make and
sign this Profession of faith of Pope Paul VI in
the context of theological development and Church practice since Vatican
II and the freedom and responsability of Christians and theological
searchers, under Canon Law». Prescindiendo del hecho de que el
autor transmitía un texto diverso del solicitado, esa cláusula invalidaba
su emisión, pues disminuía el valor universal y perenne de
las definiciones del Magisterio.
Por tanto, en junio de 1996,
la Congregación pidió de nuevo al superior general de los
Oblatos de María Inmaculada que invitara al p. Balasuriya a
firmar, en un plazo máximo de tres semanas, el texto
de la profesión de fe que se le había enviado
anteriormente, sin ninguna cláusula.
Mientras tanto, el secretario de la
Conferencia Episcopal de Sri Lanka comunicaba que el p. Balasuriya
había incoado un recurso ante el «State Mediation Board» contra
dicha Conferencia Episcopal, contra el Arzobispo de Colombo y contra
los editores y administradores de Colombo Catholic Press, con motivo
de la declaración y relativa publicación en los periódicos católicos,
sobre su escrito Mary and Human Liberation.
El 16 de
julio de 1996 el procurador general de los Oblatos de
María Inmaculada transmitió la respuesta del p. Balasuriya, fechada el
1 de julio, en la que el autor había suspendido
el recurso contra los obispos, esperando que se produciría una
revisión de la cuestión en el interior de la Iglesia.
Probablemente aludía a la apelación hecha el 13 de mes
anterior al tribunal supremo de la Signatura apostólica contra los
Obispos de Sri Lanka, considerando que los procedimientos que habían
llevado a la declaración con respecto a su artículo estaban
viciados por diversas irregularidades. Sin embargo, dicho Tribunal respondió que
la cuestión no era de su competencia. Asimismo, se declaró
incompetente la Congregación para la evangelización de los pueblos, la
cual transmitió a la Congregación para la doctrina de la
fe una apelación hecha por el p. Balasuriya con fecha
del pasado 17 de julio.
Además, el autor pedía a
la Congregación para la doctrina de la fe que se
le concediera reflexionar aún sobre la emisión de la profesión
de fe sin cláusula, prometiendo que antes del fin de
septiembre daría una respuesta, la cual, sin embargo, no ha
llegado.
Teniendo en cuenta la clara decisión del p. Balasuriya
de no expresar públicamente e inequívocamente su adhesión a la
fe de la Iglesia, el 22 de julio de 1996
la Congregación, durante un encuentro con el superior general y
el procurador general de los Oblatos de María Inmaculada, comunicó
que no se podía esperar más y que, por consiguiente,
publicaría una Notificación al respecto.
El 7 de diciembre de
1996 se ofreció al p. Balasuriya una nueva oportunidad de
demostrar su adhesión incondicional a la fe de la Iglesia,
cuando fue convocado, junto con el padre provincial de su
congregación, por el representante pontificio en Sri Lanka, el cual
le dio lectura de un proyecto de Notificación, que se
publicaría si él no firmaba dicha profesión de fe. No
obstante, el religioso se negó y apeló al Santo Padre,
pidiendo que se enviara directamente a Su Santidad una carta,
en la que sigue afirmando que todo lo que escribió
en el libro Mary and Human Liberation se mantiene dentro
de los límites de la Ortodoxia.
Con fecha el 27
de diciembre de 1996, el cardenal Angelo Sodano, secretario de
Estado, envió al p. Balasuriya, en nombre del Santo Padre,
una carta, en la que le aseguraba que Su Santidad
ha seguido personalmente las diversas fases del procedimiento adoptado por
la Congregación para la doctrina de la fe en el
examen de su artículo, y ha aprobado expresamente la
Notificación que dicha Congregación ha emanado.
Frente al fracaso de
este nuevo intento de lograr que el p. Balasuriya hiciera
una declaración de adhesión a la fe de la Iglesia,
la Congregación se vio obligada, por el bien de los
fieles, a publicar esta Notificación, en la que se recoge
en sus partes esenciales, el contenido doctrinal de las anteriores
observaciones.
Valoración de la obra «Mary and Human
Liberation»
El objetivo del escrito del p. Balasuriya, para usar sus
misma palabras, es avanzar hacia «the critique and evaluation of
theological propositions and presuppositions» (p. IV) de la enseñanza mariológica
de la Iglesia. En el desarrollo de su propósito, de
hecho, llega a formular principios y explicaciones teológicas que contienen
una serie de graves errores que, en diverso grado, difieren
de la verdad del dogma y, por tanto, son incompatibles
con la fe.
El autor no reconoce el carácter sobrenatural,
único e irrepetible de la revelación de Jesucristo, equiparando sus
presupuestos a los de otras formas religiosas (cf. Pp.31-63). En
particular considera que algunas «presuppositions» vinculadas a mitos, fueron asumidas
acríticamente como datos históricos revelados e, interpretadas ideológicamente por la
autoridad eclesial, se convirtieron en enseñanza del Magisterio (cf. pp.
41-49).
El p. Balasuriya supone, además, una discontinuidad en la
economía de la revelación. En efecto, distingue «between the faith
due in Christianity to what Jesus teaches and to want
the Churches have subsequently developed as intepretations of his teaching»
(p. 37)[2]. De ahí se sigue que el contenido afirmado
por diversos dogmas
Se trata de una simple interpretación teológica
ofrecida «por la Iglesias» y fruto de sus opciones culturales
y políticas (cf. pp. 42-45, 76-77). Eso implica, de hecho,
la negación de la naturaleza del dogma católico y, como
consecuencia, la relativización de las verdades reveladas contenidas en él.
En primer lugar, el autor relativiza el dogma cristológico: Jesús
es presentado simplemente como un «supreme teacher» (p. 37), «one
showing a path to deliverance from sin and and union
with God» (p. 37), «one of the greatest spiritual leaders
of humanity» (p. 149), en conclusión, una persona que nos
comunica su «primordial spiritual experience» (p. 37), pero a la
que no se le reconoce nunca explícitamente su filiación divina
(cf. pp. 47. 104-105. 153) y al que sólo se
reconoce de manera dudosa su función salvífica (cf. p. 81).
De esa misma visión derivan los errores relativos a la
eclesiología. Al no reconocer que «Jesus Christ wanted a Church
–say the Catholic Church– to be the mediator of that
salvation» (p. 81), el p. Balasuriya reduce la salvación a
una «direct relationship between God and the human person» (p.
81) y, en consecuencia, niega también la necesidad del bautismo
(cf. p. 68).
Un punto fundamental del pensamiento del p.
Balasuriya es la negación del dogma del pecado original, que
considera simplemente una producción del pensamiento teológico occidental (cf. pp.
66–78). Eso contradice la naturaleza de este dogma y su
intrínseco vínculo con la verdad revelada[3]; el autor en realidad,
no cree[4] que el significado de la fórmulas dogmáticas permanece
siempre verdadero e inmutable, aunque pueda ser más esclarecido y
mejor comprendido[5].
Basándose en las afirmaciones anteriores, el autor llega
a negar en particular los dogmas marianos. No reconoce la
maternidad divina de María, su inmaculada concepción y virginidad, al
igual que la asunción corporal al cielo[6], como verdades pertenecientes
a la palabra de Dios (cf. pp. 47. 106. 139.
152. 191). Al querer dar una visión de María que
esté libre de todas las «theological elaborations, which are derived
from a particular interpretation of one sentence or other of
the scriptures» (p. 150), de hecho, priva de todo carácter
revelado la doctrina dogmática sobre la persona de María santísima,
negando la autoridad de la tradición como mediación de la
verdad revelada[7].
Por último, es preciso anotar que el p.
Balasuriya, al negar y relativizar algunas afirmaciones del Magisterio extraordinario
y ordinario universal, manifiesta que no reconoce la existencia de
una infalibilidad del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal cum
et sub Petro. Además, reduciendo el primado del Sucesor de
Pedro a una cuestión de poder (cf. pp. 42. 84.
170), invalida el carácter peculiar de dicho ministerio[8].
Al hacer
pública la presente Notificación, la Congregación se siente también obligada
a declarar que el p. Tissa Balasuriya se ha desviado
de la integridad de la verdad de la fe católica
y, por tanto, no puede ser considerado teólogo católico, y
además ha incurrido en excomunión latae sententiae (canon 1364 §
1).
EL Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia
concedida al infrascripto prefecto, aprobó esta Notificación, decidida en la
reunión ordinaria de esta Congregación, y ordenó su publicación.
Roma,
en la sede de la Congregación para la Doctrina de
la fe, 2 de enero de 1997, memoria de los
santos doctores Basilio y Gregorio Nacianceno.
Card. Joseph Ratzinger Prefecto
Mons. Tarcisio Bertone Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
Notas: [1] El escrito fue publicado en la revista Logos
29, 1-2 marzo/julio de 1990 (Colombo, Sri Lanka).
[2] El
mismo concepto se recoge en la Respuesta del 14 de
marzo de 1995, pp. 8-9.
[3] Cf. Concilium Tridentinum, Decretum
de peccato originali, DS 1511–1512; Paulus VI, Solemnis professio fidei:
AAS 60 (1968), 434–445.
[4] Cf. Respuesta, p. 11: «Are
not the definitions of dogma made by Councils also particular
expressions concerning an ineffable, inexpressible, ultimate divine, and that according
to the needs of those who do so, their particular
philosophical terms and according to the culture of a give
time? To absolutize them could result in a narrowness which
the Vatican Council II wanted to avoid».
[5] Cf, S. Congregatio
pro doctrina fidei, Mysterium Ecclesiae, n. 5: AAS 65 (1973),
403–404.
[6] Cf. Councilium Vaticanum II, const. dogm. Lumen Gentium,
14; Symbolum apostolicum, DS 10; Symbolum Toletanum, DS 189; Concilium
Constantinopolitanum II, DS 422; Concilium Lateranense IV, DS 801; Concilium
Ephesinum, DS 252; Pius IX, Inefabilis Deus, DS 2803; Pius
XII, Munificentissimus Deus, DS 3903.
[7] Cf. Concilium Vaticanum II, const.
dogm. Dei Verbum, 8–9.
[8] Cf. Concilium Vaticanum I, const
dogm. Pastor aeternus, DS 3074; Concilium Vaticanum II, const. dogm.
Lumen gentium, 18. 22. 25.
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Notificación sobre los escritos de Vassula Ryden |
Un conjunto de elementos fundamentales que deben considerarse negativos a la luz de la doctrina católica |
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NOTIFICACIÓN DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Ciudad del Vaticano, 6 de octubre de 1995.
Muchos obispos, sacerdotes,
religiosos, religiosas y laicos se dirigen a esta Congregación para
tener un juicio autorizado sobre la actividad de la señora
Vassula Ryden, greco-ortodoxa, residente en Suiza, que está difundiendo en
los ambientes católicos de todo el mundo, con su palabra
y sus escritos, mensajes atribuidos a presuntas revelaciones celestiales.
Un análisis
atento y sereno de todo el asunto, realizado por esta
Congregación y orientado a "examinar si los espíritus vienen de
Dios" (cf. 1 Jn 4,1), ha puesto de manifiesto, junto
a aspectos positivos, un conjunto de elementos fundamentales que deben
considerarse negativos a la luz de la doctrina católica.
Además de
destacar el carácter sospechoso de las modalidades con que se
producen esas presuntas revelaciones, es preciso subrayar algunos errores doctrinales
contenidos en ellas.
Entre otras cosas, se habla con un lenguaje
ambiguo de las Personas de la Santísima Trinidad, hasta el
punto de que se confunden los nombres y las funciones
específicas de las Personas Divinas. En esas presuntas revelaciones se
anuncia un inminente período de predominio del Anticristo en el
interior de la Iglesia. Se profetiza, en clave milenarista, una
intervención resolutiva y gloriosa de Dios, que estaría a punto
de instaurar sobre la tierra, antes de la venida definitiva
de Cristo, una era de paz y bienestar universal. Además,
se anuncia que próximamente se llegará a formar una Iglesia
que sería una especie de comunidad pan-cristiana, en contraste con
la doctrina católica.
El hecho de que en los escritos posteriores
de la señora Ryden esos errores no parezcan, es signo
de que los presuntos "mensajes celestiales" son sólo fruto de
meditaciones privadas.
Además, la señora Ryden, participando de forma habitual en
los sacramentos de la Iglesia católica, a pesar de ser
greco-ortodoxa, suscita en diversos ambientes de la Iglesia católica no
poco asombro, parece colocarse por encima de cualquier jurisdicción eclesiástica
y de toda regla canónica, y crea de hecho un
desorden ecuménico que irrita a no pocas autoridades, ministros y
fieles de su propia Iglesia, situándose fuera de la disciplina
eclesiástica de la misma.
Teniendo en cuenta que, a pesar de
algunos aspectos positivos, el efecto de las actividades llevadas a
cabo por la señora Vassula Ryden es negativo, esta Congregación
solicita la intervención de los obispos para que informen de
forma adecuada a sus fieles, y no se conceda espacio
alguno en el ámbito de sus respectivas diócesis a la
difusión de sus ideas. Por último, invita a todos los
fieles a no considerar sobrenaturales los escritos y las intervenciones
de la señora Vassula Ryden y a conservar la pureza
de la fe que el Señor ha confiado a la
Iglesia.
__________________________________
La Santa Sede ha dejado claro desde el
principio que Vassula, no siendo católica, no está bajo la
jurisdicción de la Congregación, y que las críticas a sus
escritos no son una censura personal contra ella. Sin embargo,
ya que muchos católicos siguen "La Verdadera Vida en Dios",
tienen derecho a saber cuál es la posición de la
Iglesia respecto a ciertos puntos de doctrina y práctica suscitados
en sus escritos.
Los puntos principales de la notificación:
1-
Aunque hay algunos aspectos positivos, hay también "un conjunto de
elementos fundamentales que deben considerarse negativos a la luz de
la doctrina católica."
2- "Destacar el carácter sospechoso de las modalidades
con que se producen esas presuntas revelaciones"
3- Los escritos
contienen errores doctrinales.
4- Los escritos no se deben considerar
sobrenaturales sino reflexiones privadas. 5- Vassula "parece colocarse por encima
de cualquier jurisdicción eclesiástica y de toda regla canónica, y
crea de hecho un desorden ecuménico"
6- Pide a los
obispos que informen a sus fieles y no concedan espacio
en sus diócesis para la difusión de sus ideas.
En diciembre
de 1996 la Congregación para la Doctrina de la Fe
confirmó que la primera notificación mantiene todo su vigor.
El
prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
Cardenal Ratzinger, escribió en el año 2004 una carta de
carácter privado a los presidentes de varias Conferencias Episcopales referente
a los escritos de Vassula. Ella recibió copia "para su
información". Los seguidores de Vassula, sin embargo, publicaron la carta
como "prueba" de un cambio de posición de parte de
la CDF. En verdad la carta no se trata
de un cambio sino de una postura de respetuoso diálogo.
Esta informa que las respuestas de Vassula a las preguntas
que le hizo la CDF contienen "clarificaciones útiles".
___________________________________
Carta del
privada del año 2004
Palazzo del S. Uffizio, 10 de julio
2004.
A los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Francia, Suiza,
Uruguay, las Filipinas, Canadá.
Eminencia/Excelencia,
Como Usted sabe, esta Congregación publicó una
Notificación en 1995 sobre los escritos de la Sra. Vassula
Ryden. A continuación, y a pedido de la Sra. Ryden,
se dialogó con ella a fondo sobre la cuestión. Como
conclusión de este diálogo, la Sra. Ryden en una carta
del 4 de abril del 2002, que fué luego publicada
en el último volúmen de "La Verdadera Vida en Dios",
proporcionó clarificaciones útiles sobre su situación matrimonial, así como sobre
algunas dificultades que, en la arriba mencionada Notificación, habían sido
señaladas en lo que concierne a sus escritos y a
su participación en los sacramentos (ver documento adjunto).
Como en su
país ha habido una cierta difusión de los escritos en
cuestión, este Dicasterio consideró útil informarle de lo anterior. Al
mismo tiempo, será necesario llamar la atención de los fieles
católicos en lo que se refiere a la participación en
los grupos de oración de carácter ecuménico organizados por la
misma Sra Ryden, a los fines que se atengan a
las disposiciones de los Obispos diocesanos.
Aprovecho esta circunstancia para comunicarle
mis sentimientos de profunda estima.
De su Eminencia / Excelencia Vuestra
Reverendísima
Devotísimo
(firmado)
Joseph Cardenal Ratzinger
Prefecto
____________________
¿Quién es Vassula Ryden
|
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La teología pluralista del P. Dupuis, S.J. |
Notificación acerca del libro "Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso" |
|
Preámbulo Tras un primer estudio realizado sobre la obra
del P. Jacques Dupuis S.J., "Hacia una teología cristiana del
pluralismo religioso", la Congregación para la Doctrina de la Fe
decidió profundizar en el examen de dicha obra mediante el
procedimiento ordinario establecido en el capítulo III del Reglamento para
el examen de las doctrinas. Ante todo, se debe subrayar
que en este libro el Autor propone una reflexión introductoria
a una teología cristiana del pluralismo religioso. No se trata
simplemente de una teología de las religiones, sino de una
teología del pluralismo religioso, que busca, a la luz de
la fe cristiana, el significado que tiene la pluralidad de
las tradiciones religiosas dentro del designio divino para la humanidad.
Consciente de lo problemático de su perspectiva, el Autor mismo
no ha negado la posibilidad de que su hipótesis pueda
suscitar un número de interrogantes semejante al de aquellos para
los que propone soluciones. Después del examen realizado y de
los resultados del diálogo con el Autor, los Eminentísimos Padres
de la Congregación, a la luz de los análisis y
pareceres de los Consultores sobre las Respuestas dadas por el
Autor mismo, en la Sesión Ordinaria del 30 de junio
de 1999, han reconocido el tentativo del Religioso de mantenerse
dentro de los límites de la ortodoxia, dedicándose al tratamiento
de problemáticas hasta ahora inexploradas. Al mismo tiempo, aun considerando
la buena disposición del Autor –manifestada en sus respuestas– a
proporcionar las aclaraciones necesarias, así como su voluntad de mantenerse
fiel a la doctrina de la Iglesia y a la
enseñanza del Magisterio, la Congregación Ordinaria ha constatado que el
libro contiene ambigüedades y dificultades notables sobre puntos doctrinales de
relevante importancia, que pueden conducir al lector a opiniones erróneas
y peligrosas. Tales puntos conciernen la interpretación de la mediación
salvífica única y universal de Cristo, la unicidad y plenitud
de la revelación de Cristo, la acción salvífica universal del
Espíritu Santo, la ordenación de todos los hombres a la
Iglesia, el valor y el significado de la función salvífica
de las religiones. La Congregación para la Doctrina de
la Fe, terminado el examen ordinario en todas sus fases,
ha decidido redactar una Notificación[1] con la intención de salvaguardar
la doctrina de la fe católica de errores, ambigüedades o
interpretaciones peligrosas. Tal Notificación, aprobada por el Santo Padre durante
la audiencia del 24 de noviembre de 2000, fue presentada
al P. Jacques Dupuis, que la aceptó. Con la firma
del texto, el Autor se ha comprometido a dar su
asentimiento a las tesis enunciadas y a atenerse en el
futuro, en su actividad teológica y en sus publicaciones, a
los contenidos doctrinales indicados en la Notificación, cuyo texto deberá
aparecer además en las eventuales reimpresiones o reediciones del libro
en cuestión y en las correspondientes traducciones. La presente Notificación
no pretende juzgar el pensamiento subjetivo del Autor; se propone
más bien enunciar la doctrina de la Iglesia acerca de
algunos aspectos de las verdades doctrinales antes mencionadas y, al
mismo tiempo, confutar las opiniones erróneas o peligrosas a las
cuales puede llegar el lector, independientemente de las intenciones del
Autor, a causa de formulaciones ambiguas o explicaciones insuficientes contenidas
en varios pasajes del libro. De esa forma se busca
ofrecer a los lectores un criterio seguro de valoración, coherente
con la doctrina de la Iglesia, para evitar que la
lectura del volumen pueda inducir a graves equívocos y tergiversaciones.
I. A propósito de la mediación salvífica única
y universal de Jesucristo 1. Debe ser creído firmemente que
Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y resucitado, es
el mediador único y universal de la salvación de la
humanidad.[2] 2. También debe ser creído firmemente que Jesús de
Nazaret, hijo de María y único Salvador del mundo, es
el Hijo y Verbo del Padre.[3] Para la unidad del
plan de salvación centrado en Jesucristo, se debe retener además
que el operar salvífico del Verbo se actúa en y
por Jesucristo, Hijo encarnado del Padre, cual mediador de la
salvación de toda la humanidad.[4] Por lo tanto, es contrario
a la fe católica, no solamente afirmar una separación entre
el Verbo y Jesús, o entre la acción salvífica del
Verbo y la de Jesús, sino también sostener la tesis
de una acción salvífica del Verbo como tal en su
divinidad, independientemente de la humanidad del Verbo encarnado.[5]
II. A propósito de la unicidad y plenitud de
la revelación en Cristo 3. Debe ser creído firmemente que
Jesucristo es mediador, cumplimiento y plenitud de la revelación.[6] Por
lo tanto, es contrario a la fe de la Iglesia
sostener que la revelación de o en Jesucristo sea limitada,
incompleta e imperfecta. Si bien el pleno conocimiento de la
revelación divina se tendrá solamente el día de la venida
gloriosa del Señor, la revelación histórica de Jesucristo ofrece ya
todo lo que es necesario para la salvación del hombre,
y no necesita ser completada por otras religiones.[7] 4. Es
conforme a la doctrina católica afirmar que las semillas de
verdad y bondad que existen en las otras religiones son
una cierta participación en las verdades contenidas en la revelación
de o en Jesucristo.[8] Al contrario, es opinión errónea considerar
que esos elementos de verdad y bondad, o algunos de
ellos, no derivan, en última instancia, de la mediación fontal
de Jesucristo.[9] III. A propósito de la
acción salvífica universal del Espíritu Santo 5. La fe de
la Iglesia enseña que el Espíritu Santo, operante después de
la resurrección de Jesucristo, es siempre el Espíritu de Cristo
enviado por el Padre, que actúa en modo salvífico tanto
en los cristianos como en los no cristianos.[10] Por lo
tanto, es contrario a la fe católica considerar que la
acción salvífica del Espíritu Santo se pueda extender más allá
de la única economía salvífica universal del Verbo encarnado.[11]
IV. A propósito de la ordenación de todos
los hombres a la Iglesia6. Debe ser creído firmemente que
la Iglesia es signo e instrumento de salvación para todos
los hombres.[12] Es contrario a la fe de la Iglesia
considerar la diferentes religiones del mundo como vías complementarias a
la Iglesia en orden a la salvación.[13] 7. Según la
doctrina de la Iglesia, también los seguidores de las otras
religiones están ordenados a la Iglesia y están todos llamados
a formar parte de ella.[14] V. A
propósito del valor y de la función salvífica de las
tradiciones religiosas 8. Según la doctrina católica, se debe considerar
que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres
y en la historia de los pueblos, así como en
las culturas y religiones, tiene un papel de preparación evangélica
(cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15] Por lo tanto,
es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación
en los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad
y bondad presentes en las distintas religiones; mas no tiene
ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones, en
cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas
hay lagunas, insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales
sobre Dios, el hombre y el mundo. Por otra parte,
el hecho de que los elementos de verdad y bondad
presentes en las distintas religiones puedan preparar a los pueblos
y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no
lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan
considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación inmediata
al evento mismo de Cristo.[17] El Sumo Pontífice Juan Pablo
II, en el transcurso de la Audiencia del 19 de
enero de 2001, a la luz de los pasos dados,
ha confirmado su aprobación a la presente Notificación, decidida en
la Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea
publicada. Roma, en la sede de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, el 24 de enero de 2001,
memoria litúrgica de San Francisco de Sales. + JOSEPH Card.
RATZINGER Prefecto +Tarcisio Bertone, SDB Arzobispo Emérito de Vercelli Secretario Artículo de comentario a la notificación sobre el libro del
p. Jacques Dupuis «Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso»
(12 de marzo de 2001) [1] La Congregación para la
Doctrina de la Fe, para salir al paso de ciertas
tendencias manifestadas en distintos ambientes teológicos, e incluso entre los
fieles, ha publicado la Declaración “Dominus Iesus” sobre la unicidad
y la universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia
(AAS 92 [2000] 742-765), para tutelar los datos esenciales de
la fe católica. A la hora de evaluar la obra
del P. J. Dupuis, la presente Notificación se inspira en
los principios indicados en la mencionada Declaración.
[2] Cf. Conc.
Ecum. de Trento, Decr. De peccato originali: DS n. 1513;
Decr. De iustificatione: DS nn. 1522-1523, 1529-1530. Cf. también Conc.
Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 10;
Const. dogm. Lumen gentium, nn. 8, 14, 28, 49, 60.
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 5: AAS 83
(1991) 249-340; Exhor. apost. Ecclesia in Asia, n. 14: AAS
92 (2000) 449-528; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, nn. 13-15.
[3] Cf. Conc. Ecum. de
Nicea I: DS n. 125; Conc. Ecum. de Calcedonia: DS
n. 301.
[4] Cf. Conc. Ecum. de Trento, Decr. De
iustificatione: DS nn. 1529-1530; Conc.Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum
Concilium, n. 5; Const. past. Gaudium et spes, n. 22.
[5] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redeptoris missio, n. 6;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus,
n. 10.
[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Dei verbum, nn. 2 y 4; Juan Pablo II, Enc.
Fides et ratio, nn. 14-15 y 92: AAS 91 (1999)
5-88; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus
Iesus, n. 5.
[7] Cf. Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 6; Catecismo de la
Iglesia Católica, nn. 65-66.
[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Lumen gentium, n. 17; Decr. Ad gentes, n.
11; Decl. Nostra ætate, n. 2.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat.
II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Juan Pablo II,
Enc. Redemptoris missio, n. 10.
[10] Cf. Conc. Ecum. Vat.
II, Const. past. Gaudium et spes, n. 22; Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, nn. 28-29.
[11] Cf. Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 5;. Exhor. apost. Ecclesia in
Asia, n. 15-16; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, n. 12.
[12] Cf. Conc. Ecum. Vat.
II, Const. dogm. Lumen gentium, nn. 9, 14, 17 y
48; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 11; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n.
16.
[13] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n.
36; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus
Iesus, nn. 21-22.
[14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const.
dogm. Lumen gentium, nn. 13 y 16; Decr. Ad gentes,
n. 7; Decl. Dignitatis humanæ, n. 1; Juan Pablo II,
Enc. Redemptoris missio, n. 10; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 20-22; Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 845.
[15] Cf. Juan Pablo II, Enc.
Redemptoris missio, n. 29.
[16] Cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Decl. Nostra ætate, n.
2; Decr. Ad gentes, n. 9. Cf. también Pablo VI,
Exhort. apost. Evangelii nuntiandi, n. 53: AAS 68 (1976) 5-76;
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 55; Congregación para
la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8.
[17] Cf. Conc. Ecum. de Trento , Decr. De libris
sacris et de traditionibus recipiendis: DS n. 1501; Conc. Ecum.
Vat. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2: DS n.
3006; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus
Iesus, n. 8.
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Escritos del Padre Anthony De Mello, SJ |
Notificación sobre los escritos del Padre Anthony De Mello, SJ (24 de Junio de 1998) |
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El Padre Jesuita de la India, Anthony de Mello
(1931-1987), es muy conocido debido a sus numerosas publicaciones, las
cuales, traducidas a diversas lenguas, han alcanzado una notable difusión
en muchos países, aunque no siempre se trate de textos
autorizados por él. Sus obras, que tienen casi siempre la
forma de historias breves, contienen algunos elementos válidos de la
sabiduría oriental, que pueden ayudar a alcanzar el dominio de
sí mismo, romper los lazos y afectos que nos impiden
ser libres, y afrontar serenamente los diversos acontecimientos favorables y
adversos de la vida.
Particularmente en sus primeros escritos, el
P. de Mello, no obstante las influencias evidentes de las
corrientes espirituales budista y taoísta, se mantuvo dentro de las
líneas de la espiritualidad cristiana. En estos libros trata los
diversos tipos de oración: de petición, intercesión y alabanza, así
como de la contemplación de los misterios de la vida
de Cristo, etc.
Pero ya en ciertos pasajes de
estas primeras obras, y cada vez más en sus publicaciones
sucesivas, se advierte un alejamiento progresivo de los contenidos esenciales
de la fe cristiana. El Autor sustituye la revelación acontecida
en Cristo con una intuición de Dios sin forma ni
imágenes, hasta llegar a hablar de Dios como de un
vacío puro. Para ver a Dios haría solamente falta mirar
directamente el mundo. Nada podría decirse sobre Dios; lo único
que podemos saber de El es que es incognoscible.
Ponerse
el problema de su existencia sería ya un sinsentido. Este
apofatismo radical lleva también a negar que la Biblia contenga
afirmaciones válidas sobre Dios. Las palabras de la Escritura serían
indicaciones que deberían servir solamente para alcanzar el silencio. En
otros pasajes el juicio sobre los libros sagrados de las
religiones en general, sin excluir la misma Biblia, es todavía
más severo: éstos impedirían que las personas sigan su sentido
común, convirtiéndolas en obtusas y crueles. Las religiones, incluido el
Cristianismo, serían uno de los principales obstáculos para el descubrimiento de
la verdad. Esta verdad, por otra parte, no es definida
nunca por el Autor en sus contenidos precisos. Pensar que
el Dios de la propia religión sea el único, sería
simplemente fanatismo. Dios es considerado como una realidad cósmica, vaga
y omnipresente. Su carácter personal es ignorado y en práctica
negado.
El P. de Mello muestra estima por Jesús,
del cual se declara “discípulo”. Pero lo considera un maestro
al lado de los demás. La única diferencia con el
resto de los hombres es que Jesús era “despierto” y
plenamente libre, mientras los otros no. Jesús no es reconocido
como el Hijo de Dios, sino simplemente como aquel que
nos enseña que todos los hombres son hijos de Dios.
También las afirmaciones sobre el destino definitivo del hombre provocan
perplejidad. En cierto momento se habla de una “disolución” en
el Dios impersonal, como la sal en el agua. En
diversas ocasiones se declara también irrelevante la cuestión del destino
después de la muerte. Debería interesar solamente la vida presente. En
cuanto a ésta, puesto que el mal es solamente ignorancia,
no existirían reglas objetivas de moralidad. El bien y el
mal serían solamente valoraciones mentales impuestas a la realidad.
En
coherencia con lo expuesto hasta ahora, se puede comprender cómo,
según el Autor, cualquier credo o profesión de fe en
Dios o en Cristo impedirían el acceso personal a la
verdad. La Iglesia, haciendo de la palabra de Dios en
la Escritura un ídolo, habría terminado por expulsar a Dios
del templo. En consecuencia, la Iglesia habría perdido la autoridad
para enseñar en nombre de Cristo.
Con la presente Notificación,
esta Congregación, a fin de tutelar el bien de los
fieles, considera obligado declarar que las posiciones arriba expuestas son
incompatibles con la fe católica y pueden causar grave daño.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso
de la audiencia concedida al infrascrito Prefecto, ha aprobado la
presente Notificación, decidida en la Sesión ordinaria de esta Congregación,
y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la
sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 24 de Junio de 1998, Solemnidad de la Natividad
de San Juan Bautista.
+ JOSEPH Card. RATZINGER Prefecto
+Tarcisio Bertone, SDB Arzobispo Emérito de Vercelli Secretario
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Pensamiento y obras del Sac. Antonio Rosmini S. |
Nota sobre el valor de los Decretos doctrinales
concernientes al pensamiento y las obras del Rvdo. Sac. Antonio Rosmini
Serbati (1 de julio de 2001) |
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1. El Magisterio de la Iglesia, que tiene el
deber de promover y custodiar la doctrina de la fe
y preservarla de las recurrentes asechanzas procedentes de algunas corrientes
de pensamiento y de determinadas praxis, en repetidas ocasiones se
interesó durante el siglo XIX por los resultados del trabajo
intelectual del sacerdote Antonio Rosmini Serbati (1797-1855), poniendo en el
Índice dos de sus obras en 1849, absolviendo ("dimettendo") después
del examen, con decreto doctrinal de la Sagrada Congregación del
Índice, las opera omnia en 1854 y, sucesivamente, condenando en
1887 cuarenta proposiciones, tomadas principalmente de obras póstumas y de
otras obras editadas en vida, con el decreto doctrinal, denominado
Post obitum, de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (Denz
3201-3241).
2. Una lectura aproximativa y superficial de estas diferentes intervenciones
podría llevar a pensar en una contradicción intrínseca y objetiva
por parte del Magisterio al interpretar los contenidos del pensamiento
rosminiano y al valorarlos frente al pueblo de Dios. Sin
embargo, una lectura atenta no sólo de los textos, sino
también del contexto y de la situación en que fueron
promulgados, ayuda a captar, aunque sea en su necesario desarrollo,
una consideración al mismo tiempo vigilante y coherente, orientada siempre
y de cualquier modo a la custodia de la fe
católica, y decidida a no permitir sus interpretaciones equívocas o
reductivas. En esa misma línea se sitúa esta Nota sobre
el valor doctrinal de dichos decretos.
3. El decreto de 1854,
con el que fueron absueltas ("dimesse") las obras de Rosmini,
atestigua el reconocimiento de la ortodoxia de su pensamiento y
de sus intenciones declaradas, cuando, respondiendo a la inclusión en
el Índice de sus dos obras en 1849, escribió al
beato Pío IX: "En todo quiero apoyarme en la
autoridad de la Iglesia, y quiero que todo el mundo
sepa que me adhiero a esta única autoridad" (1). Sin
embargo, el decreto mismo no implicaba que el Magisterio adoptara
el sistema de pensamiento rosminiano como instrumento filosófico-teológico de mediación
de la doctrina cristiana y tampoco pretendía expresar ninguna opinión
sobre el valor especulativo y teórico de las posiciones del
autor.
4. Las vicisitudes sucesivas a la muerte de Rosmini exigieron
un distanciamiento de su sistema de pensamiento y, particularmente, de
algunas afirmaciones del mismo. Es necesario iluminar ante todo los
principales factores de orden histórico-cultural que influyeron en ese distanciamiento,
que culminó con la condena de las "cuarenta proposiciones" del
decreto Post obitum, en 1887. Un primer factor se refiere al
proyecto de renovación de los estudios eclesiásticos promovido por la
encíclica Aeterni Patris (1879) de León XIII, en la línea
de la fidelidad al pensamiento de santo Tomás de Aquino.
La necesidad que sintió el Magisterio pontificio de proporcionar un
instrumento filosófico y teórico, localizado en el tomismo, capaz de
garantizar la unidad de los estudios eclesiásticos, sobre todo en
la formación de los sacerdotes en los seminarios y en
las facultades teológicas, contra el peligro del eclecticismo filosófico, puso
las premisas para un juicio negativo con respecto a una
posición filosófica y especulativa, como la rosminiana, que por su
lenguaje y por su aparato conceptual resultaba diversa de la
elaboración filosófica y teológica de santo Tomás de Aquino.
Un segundo
factor que conviene tener presente es que las proposiciones condenadas
están tomadas en su mayor parte de obras póstumas del
autor, cuya publicación carece de aparato crítico capaz de explicar
el sentido preciso de las expresiones y de los conceptos
utilizados en ellas. Eso favoreció una interpretación en sentido heterodoxo
del pensamiento rosminiano, entre otras causas debido a la dificultad
objetiva de interpretar sus categorías, sobre todo si se leían
desde la perspectiva neotomista.
5. Además de estos factores determinados por
la contingencia histórico-cultural y eclesial del tiempo, es preciso reconocer
que en el sistema rosminiano se encuentran conceptos y expresiones
a veces ambiguas y equívocas, que exigen una interpretación atenta
y que sólo se pueden esclarecer a la luz del
contexto más general de la obra del autor. La ambigüedad,
la equivocidad y la difícil comprensión de algunas expresiones y
categorías presentes en las proposiciones condenadas explican, entre otras, las
interpretaciones en clave idealista, ontologista y subjetivista, que dieron pensadores
no católicos, contra las cuales el decreto Post obitum pone
objetivamente en guardia. El respeto a la verdad histórica exige,
además, que se subraye y confirme el importante papel que
desempeñó el decreto de condena de las "cuarenta proposiciones", por
cuanto no sólo expresó las preocupaciones reales del Magisterio contra
interpretaciones erróneas y equívocas del pensamiento rosminiano, en contraste con
la fe católica, sino también previó lo que de hecho
aconteció en la aceptación del rosminianismo en los sectores intelectuales
de la cultura filosófica laicista, marcada tanto por el idealismo
trascendental como por el idealismo lógico y ontológico.
La coherencia profunda
del juicio del Magisterio en sus diversas interpretaciones en esta
materia queda de manifiesto por el hecho de que el
mismo decreto doctrinal Post obitum no se refiere al juicio
sobre la negación formal de verdades de fe por parte
del autor, sino más bien al hecho de que el
sistema filosófico-teológico de Rosmini se consideraba insuficiente e inadecuado para
custodiar y exponer algunas verdades de la doctrina católica, aun
reconocidas y confesadas por el autor mismo.
6. Por otra parte,
se debe reconocer que una difundida literatura científica, seria y
rigurosa, sobre el pensamiento de Antonio Rosmini, expresada en el
campo católico por teólogos y filósofos pertenecientes a varias escuelas
de pensamiento, ha demostrado que esas interpretaciones contrarias a la
fe y a la doctrina católica no corresponden en realidad
a la auténtica posición de Rosmini.
7. La Congregación para la
doctrina de la fe, después de un profundo examen de
los dos decretos doctrinales promulgados en el siglo XIX y
teniendo en cuenta los resultados obtenidos por la historiografía y
la investigación científica y teórica de los últimos decenios, ha
llegado a la siguiente conclusión:
Actualmente se pueden considerar ya
superados los motivos de preocupación y de dificultades doctrinales y
prudenciales, que llevaron a la promulgación del decreto Post obitum
de condena de las "cuarenta proposiciones" tomadas de las obras
de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el
sentido de las proposiciones, como las entendió y condenó el
mismo decreto, no corresponde en realidad a la auténtica posición
de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de
sus obras. Con todo, queda abierta al debate teórico la
cuestión del valor mayor o menor del sistema rosminiano mismo,
de su consistencia especulativa y de las teorías o hipótesis
filosóficas y teológicas expresadas en él.
Al mismo tiempo, el decreto
Post obitum conserva su validez objetiva en relación con el
dictado de las proposiciones condenadas, para quien las lee, fuera
del contexto del pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista, ontologista
y con un significado contrario a la fe y a
la doctrina católica.
8. Por lo demás, la misma carta encíclica
Fides et ratio de Juan Pablo II, a la vez
que incluye a Rosmini entre los pensadores más recientes en
los que se lleva a cabo un fecundo encuentro entre
saber filosófico y palabra de Dios, añade que con esta
indicación no se quiere "avalar ningún aspecto de su pensamiento,
sino sólo proponer ejemplos significativos de un camino de búsqueda
filosófica que ha obtenido considerables beneficios de la confrontación con
los datos de la fe" (2).
9. Es preciso afirmar, asimismo,
que la empresa especulativa e intelectual de Antonio Rosmini, caracterizada
por una gran audacia y valentía, aunque en cierto modo
pudiera considerarse una peligrosa osadía, especialmente en algunas formulaciones, con
el propósito de ofrecer nuevas oportunidades a la doctrina católica
en relación con los desafíos del pensamiento moderno, se desarrolló
en un horizonte ascético y espiritual, reconocido incluso por sus
más encarnizados adversarios, y encontró expresión en las obras que
acompañaron la fundación del Instituto de la Caridad y la
de las Hermanas de la Divina Providencia.
El Sumo Pontífice
Juan Pablo II, durante la audiencia del 8 de junio
de 2001, concedida al infrascrito cardenal prefecto de la Congregación
para la doctrina de la fe, aprobó esta Nota sobre
el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento
y a las obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati, decidida
en la sesión ordinaria, y ha ordenado su publicación.
Roma, en
la sede de la Congregación para la doctrina de la
fe, 1 de julio de 2001.
+ Cardenal Joseph Ratzinger Prefecto
+ Tarcisio
Bertone, s.d.b. Arzobispo emérito de Vercelli Secretario
Notas
(1)Antonio Rosmini, Carta al Papa
Pío IX, en: Epistolario completo, Casale Monferrato, tip.
Pane 1892, vol. X, 541 (carta 6341).
(2) Carta encíclica de
Juan Pablo II Fides et ratio, 74: AAS 91
(1999) 62.
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