miércoles, 22 de mayo de 2013

la infalibilidad papal






Infalibilidad
Infalible: Seguro, cierto, indefectible.
Infalibilidad: El carisma por el que la "Sede de San Pedro (El Papa) siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos» (Pastor Aeternus; cf. Denzinger 3074).
El carisma Papal de la infalibilidad es el grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo. También los obispos participan de la infalibilidad con ciertas condiciones (Ver: Infalibilidad episcopal)
La fuente de infalibilidad: la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo.
El propósito de la infalibilidad: mantener y guiar a la Iglesia en la verdad y sin errores en lo que se refiere a la fe y la moral. 
La infalibilidad se fundamenta en las Palabras de Jesucristo:
"Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella.  A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos". -Mateo 16:18-19
"He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos". -Lucas 22:32
Por medio de la infalibilidad, Jesús garantiza que su Iglesia se mantenga indefectible por todos los tiempos.
La fe católica se fundamenta en la revelación divina la cual llegó a su plenitud en Jesucristo. Esta revelación es inmutable pero necesita ser rectamente interpretada en todos los siglos al enfrentarse nuevas circunstancias y retos. Jesucristo por eso instituyó una Iglesia con un Sumo Pontífice a quién le ha encomendado la misión de proclamar la verdad guiado por el Espíritu Santo con el carisma de la infalibilidad.  La infalibilidad es un don para el bien de todos los creyentes, para que tengan siempre un faro seguro de verdad y lleguen a la salvación.
La Iglesia es apostólica: Está edificada sobre sólidos cimientos: "los doce apóstoles del Cordero" (Ap 21, 14); es indestructible; se mantiene infaliblemente en la verdad: Cristo la gobierna por medio de Pedro y los demás apóstoles, presentes en sus sucesores, el Papa y el colegio de los obispos. -Cat. 869.
889 Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad. Por medio del "sentido sobrenatural de la fe", el Pueblo de Dios "se une indefectiblemente a la fe", bajo la guía del Magisterio vivo de la Iglesia.
 890 La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres.
El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades:
El Papa:"El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral... Catecismo 891
El Cuerpo episcopal:"La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe". Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina."  Catecismo 891

¿Hasta dónde se extiende la infalibilidad?
Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina; se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas. -Cat. 2035

Proclamación del Dogma de la Infalibilidad
En el siglo XV ocurre el cisma del Protestantismo y se cuestiona la autoridad Papal, no solo en lo temporal sino también en lo doctrinal. En 1870 el Concilio Vaticano I define dogmáticamente la infalibilidad Papal en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Pastor Aeternus.   (Ver: Texto del cuarto capítulo referente al dogma)
Contenido del dogma de la infalibilidad:
1) La infalibilidad es asistencia divina para la Iglesia que protege al Papa de todo error en materias de fe y moral.
2) El Magisterio Pontificio no depende ni puede ser sometido al juicio de los concilios.
3) La infalibilidad sólo la ejerce el Soberano Pontífice, como sucesor de Pedro y Príncipe de los Apóstoles. Sólo el Papa es infalible y no otros a quien el delegue parte de su autoridad magisterial, como, por ejemplo, las Congregaciones de la Curia Romana.
4) La infalibilidad solo aplica a los actos en que el Papa hace uso plenamente de su deber apostólico; Cuando define un dogma en virtud de su suprema autoridad y en su calidad de pastor de la Iglesia universal. En esos casos habla Ex Cathedra.
4) La doctrina así definida debe ser aceptada por todos los fieles.
5) El Concilio Vaticano I no proclamó una nueva revelación sino que confirmó dogmáticamente la fe que la Iglesia ha creído desde el principio del cristianismo y está fundamentada en las Sagradas Escrituras y la Tradición. En la Iglesia primitiva el sucesor de Pedro tenía ya autoridad sobre los obispos. Lo vemos, por ejemplo en el siglo III en las controversias sobre la Santísima Trinidad y la readmisión a la Iglesia de los que habían apostatado.
Condiciones que deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra y por lo tanto infalible:
1) El Papa debe tener la intención de declarar una doctrina concerniente a la fe o a la moral como verdad que no se puede cambiar.
2) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos con todo el peso de su autoridad apostólica (no meramente como un teólogo o solamente al pueblo de Roma).

Ejemplos de definiciones ex cathedra pronunciadas infaliblemente por el Sumo Pontífice. La carta de San León I sobre la Encarnación, el texto de Benedicto XII referente a la visión beatifica, el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen y el dogma de la Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al cielo.

Los decretos de doctrina, los avisos de las congregaciones romanas, aun siendo aprobados por el Papa, no se benefician del privilegio de la infalibilidad.

La Autoridad del Sumo Pontífice no se limita a los pronunciamientos infalibles
Algunos teólogos, especialmente después del Concilio Vaticano II, argumentan erróneamente que es permisible disentir de toda enseñanza de la Iglesia mientras no sea proclamada infalible.
La auténtica enseñanza de la Iglesia no se limita a lo infaliblemente proclamado. El Espíritu Santo guía a todo el Magisterio de la Iglesia aunque en diferente grado. La obediencia al Sumo Pontífice no debe limitarse a cuando habla ex cathedra.   Tampoco se pueden rechazar los decretos disciplinares del Papa con el pretexto que no han sido promulgados ex cathedra.   
 892 La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben "adherirse... con espíritu de obediencia religiosa"   que, aunque distinto del  asentimiento de la fe, es una prolongación de él.
(Sobre este punto, vea: Para Defender la Fe -Ad Tuendam Fidem, Carta Apostólica, 5/98, Juan Pablo II.)
Pastor Aeternus, Capítulo 4: Sobre el Magisterio infalible del Romano PontíficeAquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado.
Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera salvación es mantener la regla de la recta fe... Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"22 , estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, ...esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana».23
Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas deben ser definidas»24
Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Romano Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal»25
Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella.26 Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.
Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»27.
Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.
Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral supremo.
Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:
El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.
Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado.
NOTAS
22. Mt 16:18.
23. Fórmula del Papa Hormisdas, 11 de agosto de 515.
24. De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.
25. Concilio de Florencia, sesión VI.
26. San Bernardo, Carta 190 (Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de Abelardo ) (PL 182, 1053D).
27. Lc 22,32.
Infalibilidad Episcopal
Los obispos están preservados de error por el don de la infalibilidad cuando todos ellos se reúnen en concilio general o cuando, dispersos por el mundo, proponen una enseñanza de fe o de moral que debe ser sostenida por todos los creyentes.
Condición esencial para la Infalibilidad EpiscopalPara que las enseñanzas de los obispos sean infalibles se requiere que estén en unión con el Obispo de Roma (el Papa) y que la enseñanza esté sujeta a la autoridad del Papa. El ámbito de esta infalibilidad, como la del Papa, incluye no solo las verdades reveladas sino también cualquier enseñanza vinculada a la revelación divina (Ej.Datos históricos, principios de filosofía, normas de la ley natural).
Ver:

Sobre Conferencias Episcopales: -Apostolos Suos, , Carta Apostólica; JPII, 5/98.



Infalibilidad pontificia

            
 
El Espíritu Santo desciende sobre el papa Gregorio I, por Carlo Saraceni, c. 1610, Roma.
En la teología de la Iglesia católica romana, la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual el papa está preservado de cometer un error cuando él promulga, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de «solemne definición pontificia» o declaración ex cathedra. Como toda verdad de fe, ninguna discusión se permite dentro de la Iglesia católica y se debe acatar y obedecer incondicionalmente.
Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el Concilio Vaticano I de 1870.

 Contenido del dogma

La Iglesia católica explica la infalibilidad del papa como efecto de una especial asistencia que Dios hace al romano pontífice cuando éste se propone definir como «divinamente revelada» una determinada doctrina sobre la fe o la moral.[1]

Definición dogmática

La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:
...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema.
La constitución dogmática Lumen Gentium del último Concilio Ecuménico celebrado por la Iglesia, Vaticano II, ratifica esta doctrina, para dejar en claro la definición de la infalibilidad papal, en su párrafo 18:
Este santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara a una con él que Jesucristo, eterno pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apóstoles como él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20,21), y quiso que los sucesores de estos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, estableció al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión. Esta doctrina de la institución perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro primado del romano pontífice y de su magisterio infalible, el santo concilio la propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo.

 Ex cathedra

Tres condiciones deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra[2] y se le aplique la infalibilidad pontificia:
  • Cuando el papa declara algo acerca de cualquier cuestión de fe o de moral.
  • Cuando el papa declara algo «como pastor y maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos». (En cambio no goza de la infalibilidad absoluta cuando habla en calidad de persona privada, o cuando se dirige a un grupo solo y no a la Iglesia toda).
  • Cuando el papa declara algo como un «acto definitivo» (o sea cuando expresa claramente que esa declaración es definitiva y que no se podrá cambiar en el futuro).


Diferencia entre infalibilidad e inerrabilidad

La enseñanza de la infalibilidad pontificia no sostiene la inerrabilidad del papa, esto es, la imposibilidad de que el papa se equivoque cuando da su opinión particular sobre algún asunto. Tampoco sostiene que el papa esté libre de tentación ni de pecado. Según la guía doctrinal de la Iglesia, la enseñanza del papa está libre de errores solo cuando es promulgada como «solemne definición pontificia», que se supone asegurada siempre por la asistencia personal del Espíritu Santo.

 Fundamento escritural

La doctrina católica sostiene que Jesús estableció su Iglesia fundamentándola en la persona de Simón Pedro (y, por consiguiente, de sus sucesores los papas), diciéndole «lo que ates en la Tierra quedará atado en los Cielos, y lo que desates en la Tierra quedará desatado en los Cielos» (por tanto, dándole potestad suprema), y a quien encargó la misión de «apacentar a sus ovejas» y «confirmar a sus hermanos» en la fe; además prometió que enviaría el Espíritu Santo para que gobernase la Iglesia y la iluminara con la verdad, y que Él mismo permanecería con ella hasta el fin de los tiempos.
La conjunción de estas promesas son tomadas por la Iglesia católica como fundamento de la doctrina de la infalibilidad, al entender que Jesús prometió una asistencia real y permanente a la Iglesia, por sí y por el Espíritu Santo, y especialmente a la persona a la que encargó confirmar en la fe al resto de los cristianos: el papa.
De este modo la Iglesia entiende que es preciso que Dios preserve a la Iglesia, y al papa que es su Cabeza Suprema, de cometer error en materia de fe o de moral, a fin de que pueda guiar correctamente a los pastores y los fieles y de que todos tengan seguridad de que la doctrina enseñada por ella es cierta.

 Citas bíblicas en las que se basa la infalibilidad

La teología católica se basa en varios pasajes bíblicos que indicarían la existencia del dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo:
  • Jn 1:42; Mc 3:16 («Y le llevó donde Jesús. Jesús, fijando su mirada en él, le dijo: “Tú eres Simón, el hijo de Juan. Te llamarás Cefas”, que quiere decir ‘piedra’».).
  • Mt 16:18 («Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella»; cf. Mt 7:24-28, «edificó su casa sobre roca»).
  • Jn 16:13 («Cuando venga él, el Espíritu de la verdad, os guiará hasta la verdad completa»).
  • Jn 14:26 («Pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que el Padre enviará en mi nombre, se los enseñará todo y les recordará todo lo que yo les he dicho»).
  • Jn 21:15-17 («Dice Jesús a Simón Pedro: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que estos?”. Le dice él: “Sí, Señor, tú sabes que te quiero”. Le dice Jesús: “Apacienta mis corderos”». Jesucristo repite esto tres veces).
  • Lc 10:16 («Quien a ustedes escucha, a mí me escucha; y quien a ustedes rechaza, a mí me rechaza; y quien me rechaza a mí, rechaza al que me ha enviado»).
  • Lc 22:31-32 («¡Simón, Simón! Mira que Satanás ha solicitado el poder cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos»).
  • 1 Tim 3:15 («Pero si tardo, para que sepas cómo hay que portarse en la casa de Dios, que es la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad»).
  • 1 Jn 2:27 («Y en cuanto a vosotros, la unción que de él habéis recibido permanece en vosotros y no necesitáis que nadie os enseñe. Pero como su unción os enseña acerca de todas las cosas ―y es verdadera y no mentirosa― según os enseñó, permaneced en él»).
  • Hechos 15:28 («El Espíritu Santo y nosotros hemos decidido no imponeros más cargas que estas indispensables»; en este caso los discípulos de Jesús hablan como si hubieran decidido con el Espíritu Santo).
  • Mt 10:2 («Los nombres de los doce apóstoles son éstos: primero Simón, llamado Pedro»; Pedro es primero).
  • Mt 28:20 («Y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo»).

Fundamento histórico

Durante el Concilio Vaticano I tanto los padres conciliares como los teólogos católicos y demás teólogos cristianos examinaron una por una todas las verdades ex cathedra declaradas por un Papa a lo largo de la historia. Haber encontrado una declaración ex cathedra que se hubiese mostrado claramente falsa al pasar el tiempo habría sido un argumento determinante para cerrar la discusión ya que la Tradición mostraría la incompatibilidad del la infalibilidad papal.
Sin embargo, a pesar de los denodados esfuerzos de los teólogos católicos, cristianos y de los padres conciliares no pudo encontrarse ningún ejemplo en toda la historia de la Iglesia Católica de una declaración ex cathedra de un Papa que el tiempo hubiese mostrado errada. Conviene recordar una vez más que esto no quiere decir que los Papas no hayan pecado, o no hayan cometido errores personales, sino que sus declaraciones ex cathedra no han errado.

 Uso posterior de la infalibilidad papal

Un papa invoca su infalibilidad cada vez que proclama un dogma. Desde 1870 solo se ha proclamado un dogma, el de la Asunción de la Virgen María, que fue proclamado por el papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950, previa consulta con los obispos del mundo.
Aunque el tema es discutido, cuando un papa canoniza a una persona reconociendo su santidad,[3] también actúa su infalibilidad.


 Reseña histórica

Aunque la asistencia del Espíritu Santo al Papa era tradicionalmente considerada como indubitable para la Iglesia, existía la necesidad de mostrar expresamente lo que antes era ya asumido y otorgar al papado una supremacía espiritual total. No es hasta la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de los ataques a los Estados Pontificios cuando llega el momento de la definicion: es en 1870 cuando el Concilio Vaticano I convocado por el papa Pío IX define la infalibilidad papal en la constitución dogmática sobre la iglesia Pastor Æternus.
Algunos grupos minoritarios de católicos alzaron su voz con vehemencia tanto dentro como fuera del Concilio para oponerse a la declaración del dogma de la Infalibilidad pontificia. Durante los días en que se debatió la infalibilidad circularon una lluvia de folletos y un sinnúmero de artículos en los diarios y periódicos atacando lo que, según ellos, era un intento de Pío IX de declararse infalible. Ignaz von Döllinger, fue uno de los más conocidos opositores a la infalibilidad papal, y por no aceptarla fue excomulgado el 17 de abril de 1871. Los ánimos se caldearon a tal grado que 14 de los 22 obispos alemanes que se reunieron en Fulda a principios de septiembre de 1869, se sintieron obligados a llamar la atención del Santo Padre por medio de un documento especial en donde decían que debido a la controversia reinante, no consideraban que fuera conveniente definir la infalibilidad papal.
El lunes 18 de julio de 1870, dos meses antes de perder los últimos vestigios de poder temporal con la entrada de las tropas italianas en Roma, se reunieron en el Vaticano 435 padres conciliares bajo la presidencia del papa Pío IX. Se hizo la última votación sobre la infalibilidad papal, en la que 433 padres votaron placet (a favor) y sólo dos ―el obispo Aloisio Riccio (de Cajazzo, Italia) y el obispo Edward Fitzgerald, de Little Rock (Arkansas)― votaron non placet. Döllinger no dio ningún paso por reintegrarse a la Iglesia Católica; en torno suyo se reunió un grupo de laicos y sacerdotes que con el tiempo darían origen a la iglesia de los veterocatólicos.
Circuló también en la época un famoso discurso[4] atribuido falsamente al obispo Josip Strossmayer. Más allá de quien haya sido su autor (tal parece que un protestante encubierto),[cita requerida] el discurso es un documento histórico que brinda una idea de los argumentos contra el dogma de la infalibilidad papal de la época.
La creencia en la Infalibilidad pontificia está estrechamente vinculada a lo largo de la historia con la de la supremacía del papa, es decir, con la creencia de que el papa es la cabeza suprema de la Iglesia y tiene por tanto poderes espirituales absolutos en todas las materias de fe y sobre todas las personas bautizadas.

 Antecedentes medievales

El Concilio Ecuménico de Florencia definió como Verdad de la Fe Católica, que debe ser creída por todos los fieles de Cristo, que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el Primado sobre todo el orbe de la Tierra, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y que es verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y Padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal...»
La fe en la sucesión apostólica y en el ministerio petrino del papa es tomada por la Iglesia como fundamento de la infalibilidad de que se supone que Cristo revistió a Pedro, a fin de que pueda confirmar a sus hermanos en la Fe.
Los Concilios de Constantinopla IV (s. IX), de Lyon II (s. XIII) y el mencionado de Florencia (s. XV) enseñaron y sostuvieron la doctrina de la primacía del papa como sucesor de Pedro, también en su función de mostrar la verdad cristiana, y confesaron por tanto su creencia en la infalibilidad del romano pontífice.
En la literatura teológica, aparece por primera vez el término infalibilidad a mediados del siglo XIV, en un tratado escrito por Guido Terrena, narrando la controversia entre los frailes menores y el papa Juan XXII, aplicando este término al Romano Pontífice. La inerrancia de la Iglesia al definir cuestiones de fe y de moral ha sido sostenida por algunos católicos desde el inicio del Catolicismo: ya está contenida esta doctrina en los escritos de los Santos Padres como San Ireneo o Tertuliano.[5] No obstante, y aunque definiciones definitivas sobre las más variadas cuestiones fueron llevadas a cabo en los siglos precedentes, lo que supone el reconocimiento implícito de la irreformabilidad de las mismas y, por tanto, de la imposibilidad de que el papa se hubiera equivocado en ellas, el dogma no fue solemnemente proclamado hasta 1870.

 Críticas a la Infalibilidad

Cualquier dogma de la religión católica, como cualquier concepción ideológica o filosófica, ha sido debatida en el seno de la Iglesia, defendida por unos y criticada por otros, comenzando por la divinidad de Jesús por parte de los arrianos en el s. IV.
En el caso del dogma de la infalibilidad papal, se manifestaron extensamente en la propia trastienda del Concilio Vaticano I, antes de que Pío IX lograra la definición de este dogma en 1870. Lord Acton, católico a la vez que un historiador de prestigio, hizo todo lo que pudo por evitar que Pío IX consiguiera, en palabras de Richard Rorty, hacer al catolicismo parecer ridículo.[6]
Los no católicos toman este dogma como ejemplo de lo que ven como arrogancia de la Iglesia y falta de sentido común. Los cristianos no católicos rechazan el dogma de la infalibilidad papal y tal como reconoció el propio Pablo VI, esa discrepancia «es sin duda el más grave obstáculo en la ruta ecuménica».[7] Pero también algunos católicos, como el teólogo Hans Küng o el historiador Garry Wills, han cuestionado al Vaticano por haber definido y seguir manteniendo como dogma algo que fuera de la Iglesia es visto generalmente como absurdo.
El teólogo suizo y sacerdote católico Hans Küng ―considerado como un teólogo influyente entre los que participaron en el Concilio Vaticano II―, publicó un libro titulado ¿Infalible? Una pregunta[8] en el que rechaza la infalibilidad pontificia. Hans Küng ha alzado también su voz para criticar lo que considera «falta de libertad» dentro de la Iglesia.[cita requerida] Kung aduce que no se puede colegir de las escrituras la infalibilidad papal. Así, los apóstoles aparecen como seres frágiles que llevan su tesoro en vasos de barro (2 Cor 4.7) y que nada ponen de su cosecha (Jn. 15.5). Para Hans Kung, Pedro es el ejemplo clásico de cómo el error no imposibilita el apostolado. Niega la existencia del dogma en la Iglesia primitiva, al igual que los actuales obispos sean los herederos de los primeros apóstoles. La idea de la infalibilidad vendría dada por una tradición en el seno de la Iglesia católica, que tiene sus orígenes en la obstinación de Roma por dirigir la política y teología cristianas. La infalibilidad se consagra como dogma en el Concilio Vaticano I, respondiendo —según este teólogo— a varios factores, entre ellos los deseos de paz y estabilidad de algunos de los partícipes en el concilio tras la Revolución Francesa, Napoleón, la industrialización, el liberalismo y el socialismo. En esta situación, el papa podría ser la base para el mantenimiento o la restauración del statu quo político y religioso; el deseo de mantener los Estados Pontificios frente al intento de unificación italiana; dar una respuesta ideológica al galicanismo o el propio interés personal de Pío IX. Según Kung, es en este momento histórico donde se inicia la devoción personal hacia los papas.[9] La respuesta del Vaticano llegó en 1980, y fue dada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (y posteriormente papa Benedicto XVI), quien prohibió a Hans Küng seguir enseñando teología católica.[10]

 Notas

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2035
  2. Según el n.º 891 del Catecismo de la Iglesia católica.
  3. Enciclopedia Católica
  4. Véase el Discurso contra la infalibilidad papal
  5. Canalsocial. Enciclopedia GER. Infalibilidad.
  6. Rorty, R: «Acting fallible», en el New York Times, 11 de junio de 2000.
  7. Weil, L. (2004). «The papacy: an obstacle or a sign for christian unity?». International Journal for the Study of the Christian Church 4 (1):  pp. 6-20. 
  8. Küng, H. (1971). Infallible? an inquiry. Garden City (Nueva York): Doubleday. 
  9. Hans Kung: ¿Infalible? Una pregunta. Buenos Aires: Herder, 1971.
  10. Küng, H. (2003). My struggle for freedom : memoirs. Londres, Nueva York; Continuum. 0826470211. 

Véase también




La Infalibilidad del Papa
El Santo Padre puede caer como persona en el error, pero nunca como Supremo Pontífice.
 
Cuando el rayo imbatible de la verdad golpea el pecho de Satanás, padre de la mentira, éste recurre, para perdición de las almas, a dos estrategias: la negación abierta de la verdad o a su ridiculización. El demonio es, como se ha dicho con anterioridad, "la mona de Dios".


Estrategias de Satanás para inducir al error

La primera estrategia la utiliza con los pecadores declarados y con todos los que adhieren a la mentira sin poner reservas a lo que se le dice, porque no tienen verdadero amor a la verdad. Para Lucifer éste grupo no es mayor problema, ya que a su sola inspiración es obedecido.

La segunda fórmula tiene dos objetivos: al falsificar la verdad llevándola al ridículo, los enemigos de ésta tienen una punzante herramienta para ridiculizar a quienes siguen la verdad plena. Sólo les basta unir a los fieles con la falsificación de la Verdad para alejar a las personas de lo verdadero y para persuadir a los fieles de que sostienen un absurdo, y, en consecuencia, alejarlas de Dios. El segundo objetivo consiste en reunir al mayor número de fieles posible en torno a este ridículo, suponiendo éstos que siguen la verdad que aman profundamente.

Recordemos que un demonio es un ángel es un ser de inteligencia pura, y por lo tanto lo grotesco y evidente lo reserva sólo para quienes caminan en sus pasos. Para los hijos de la luz sugiere cosas tan sutilmente erróneas, tan aparentemente ciertas y virtuosas que sólo el ojo atento puede detectarlas y denunciarla por amor de Dios. Es el caso de las apariciones falsas, y de todas las falsas devociones. Para detectar este error es preciso, en estos casos en que no aparece evidente ante los ojos, llevar la sentencia hasta su último extremo. Así salta a la vista el mal que hay en ella.


Infalibilidad: respuestas e historia

Uno de estos sutiles errores comenzó a proclamarlo en el siglo XIX, cuando se vio gravemente herido con la doble proclamación dogmática de la Inmaculada Concepción y la Infalibilidad Pontificia. Contra la primera su orgullo se hería por hacerse tan gran reconocimiento a las consideraciones divinas esa mujer que fue Madre del Creador, Reina de los Ángeles y Quien le aplasta la cabeza con su humildad. Los errores contra esto los analizaremos en una próxima oportunidad.

Contra la segunda se rebeló de todas las formas posibles, pero no pudo impedir la corroboración fulminante. Entonces habló al orgullo de los hombres para que se rebelasen contra la idea de que un hombre tan humano como cualquiera de ellos pudiese ser infalible. Y llevándolos por los caminos del error, sentó así los términos: el Papa es un hombre y por lo tanto puede errar, luego, el dogma es un absurdo de los católicos. Y así protestantes, modernistas, masones, librepensadores, socialistas y toda la caterva de secuaces del mal declarado se unieron para atacar a la Iglesia acusándola de sostener el ridículo de que el Papa, por el sólo hecho de sentarse en el trono del Pescador, automáticamente queda libre de error y de pecado. En otras palabras, gozaba del don de la inerrancia. Y como la historia papal denunciaba que esto no era así, que sólo el Renacimiento aportaba suficiente material de contradicción contra el dogma, etc. no era posible ser reído y aceptado esta propuesta como dogma. En otras palabras, todo el mundo se equivoca menos el Papa. El Papa, por lógica, nunca puede equivocarse.

A esta propuesta surgieron tres respuestas entre los católicos. La primera fue de abandonar las filas de la Iglesia porque ésta mandaba creer cosas que iban contra el sentido común. La segunda fue de enmarcar las cosas según los Padres Conciliares definieron, y por lo tanto, aprovechar las llamaradas infernales para dar mayor brillo al pronunciamiento de la Iglesia. Y la tercera fue de, por un sentimiento de piedad pura sin preparación doctrinaria, aceptar y defender la propuesta de los enemigos de la Iglesia como cierta, es decir, que el Papa es inerrante y no puede pecar. Lo que equivale a sostener que el Papa no puede pecar y condenarse.


Condiciones de infalibilidad

Ya antes hemos probado ampliamente por qué es sumamente conforme a la doctrina y a la razón el dogma de infalibilidad y en qué casos opera, en que casos no, etc. Por lo tanto no fundamentaremos aquí la definición dogmática Pero de esta tercera respuesta nos faltaba hablar.

Repitámoslo con la Iglesia: El Papa es infalible en lo doctrinal sólo y únicamente cuando se cumplen estas cuatro condiciones:

    1) Cuando habla como Papa, es decir, como Pastor y Doctor de la Iglesia

    2) No basta lo anterior. Tiene que ser enseñando a toda la Iglesia universal

    3) Tampoco basta con esto. Tiene que se haciendo uso de toda su autoridad

    4) E incluso todo lo anterior tampoco basta. Tiene que ser en sentencia última e irrevocable en materia de fe o de costumbres
Por lo tanto, el Papa puede equivocarse cuando habla de política, de medicina, de física, de economía, de historia, etc. En todo menos en asuntos religiosos. Pero incluso también puede errar en asuntos religiosos, si habla de ellos en charlas de sobremesa, o en un paseo con amigos, o discutiendo privadamente de religión. E incluso cuando habla como Fulano de Tal y expone sus propias teorías personales, aunque fuera en un libro de venta pública puede equivocarse. De hecho, las acusaciones puntuales que pueden hacer los enemigos de Dios señalando algunos casos en los 20 siglos de historia de la Iglesia, carecen de una, dos, tres o las cuatro condiciones.

El razonamiento del demonio confunde, maliciosamente, infalibilidad con impecabilidad. El Papa puede caer en pecado mortal y aún ser hereje, pero , precisamente por lo que creemos en el dogma de infalibilidad, sabemos que nunca enseñará ex-cathedra una herejía o error.

Como tratamos antes, hablando de las acusaciones sobre Papas viejos o enfermos, es de maravillarnos que habiendo sufrido estos augustos pontífices toda clase de males físicos y morales, nunca, jamás, eso haya impedido enseñar la Verdad plena, pura y ortodoxa. Ésta es la certeza que tenemos en la asistencia particular del Espíritu Santo prometida por el Redentor.

Cuando nos señalan dolorosos recuerdos, lejos de confundirnos, debemos ver en esto una prueba patente del origen sobrenatural de la Iglesia.

De hecho, en nada se opone a la infalibilidad pontificia, definida como dogma de nuestra fe católica, el que un Papa, considerado como una persona particular, pueda incurrir en la herejía, no sólo en el error.


Historia del problema

Ya en el Decreto de Graciano, se recuerda a San Bonifacio, Arzobispo de Mayence (ya citado por el Cardenal Deusdedit [†1087]): "Huius (I.e. papae) culpas istic redarguere praesumit mortalium nullus, quia qui cunctos ipsae iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi deprendatur a fide devius" (Decretum part. I. dist. XL. c6) (Las culpas del Papa nadie presuma, entre los mortales, poner de manifiesto, porque el que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado del recto camino de la fe).

En uno de los sermones del Papa Inocente III, el Sumo Pontífice dice; "Me es tan necesaria la fe, que siendo así que sólo Dios puede juzgarme de los demás pecados, por el solo pecado que pudiera cometer contra la fe, podría ser juzgado por la Iglesia" [In tantum fides mihi necessaria est ut, cum de ceteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide committitu possm ab Ecclesia iudicari] (Patrología Latina, t. 217, col. 656).

Si bien los teólogos del siglo de oro de la escolástica supusieron innecesario tratar el tema, todos los canonistas de los siglos XII y XIII comentaron el problema. Unánimemente admiten sin dificultad que el Papa puede caer en la herejía como en cualquier otro pecado grave; su estudio se concentra en explicar la razón por la cual en sólo los pecados de la fe pueda el Papa ser juzgado por la Iglesia.

Para algunos la única excepción de la inviolabilidad pontificia es la herejía: "Non potest accusari nisi de haeresi" (Sólo puede ser acusado de herejía) (Summa Lipsiensis, antes de 1170) Otros canonistas, en cambio, equiparan a la herejía el cisma, la simonía, la incredulidad: pero el pecado contra la fe es siempre y para todos un pecado por el cual el Papa puede ser juzgado.

El inmortal y reputado Torquemada, (en Summa de Ecclesia l.II, c.112, Roma 1469) sostiene que el Papa hereje quedaba automáticamente depuesto. Para otros, el Papa podía ser juzgado por un Concilio, cuya autoridad quedaba limitada a juzgar dicha herejía en el Pontífice; y en el caso comprobado, deponerlo y nombrar un nuevo Papa. Thomas Netter (1430) afirma que esa es la antigua fe católica.

En el siglo XVI la opinión del cardenal Torquemada es reafirmada por el gran teólogo Salmantino en su obra "De Romani Pontificis institutione et auctoritate", cap. XIII. Lo mismo sostendrá Piério (Summa Sylvestrina; t. II p. 276). Pighies niega la posibilidad de que el Papa pueda caer en la herejía. Y contra esta sentencia el extraordinario teólogo del Concilio de Trento, Melchor Cano, O.P., después de haber rechazado la mayor parte de las explicaciones dadas por Pighio, para defender a muchos papas en asuntos de fe, concluye que no se puede negar que el Sumo Pontífice pueda caer en herejía, pues basta un caso, un ejemplo, para que pueda haber dos o más ("De loctis theologicis 1. VIII, cap. VIII)


La raíz del problema

Desde la definición de la Infalibilidad Pontificia, pronunciada por el Concilio Ecuménico y Dogmático, Vaticano I, muchos teólogos, mini-teólogos y pseudo-teólogos, confundiendo la doctrina definida o, mejor, no entendiéndola, han declarado que el Papa, por el hecho de ser Papa, es siempre y en todo infalible e impecable. Pero la misma definición dogmática nos previene sobre el problema: no basta con sentarse en el Sillón de Pedro para ser automáticamente infalible e impecable. De hecho, la historia de la Iglesia contradice con hechos irrefutables este absurdo teológico lamentablemente tan extendido hasta en los mejores círculos de pensamiento.

La Iglesia nunca nos manda a creer cosas contrarias y opuestas a la razón. Y esta tesis afirma que la elección de un hombre como Papa hace de este hombre, en todos y cada uno de sus momentos; en todas y cada una de sus palabras; en todos y cada uno de sus juicios la expresión sensible de la verdad divina. La razón nos dice que la verdad no cambia, es inmutable; luego, siendo el privilegio de todos y cada uno de los papas la infalibilidad no didáctica, sino personal; no en especialísimas circunstancias, sino siempre y en todas ocasiones, lógicamente deberíase seguir que todos los papas deberían tener un mismo sentir, una misma manera de pensar. Y una cosa es la infalibilidad pontificia y otra es que el Santo Padre esté confirmado en gracia.

El principio universal "lex orandi, lex, sed credendi" nos confirma lo contrario. En las letanías mayores, así como en otras oraciones de la Santa Iglesia, se pide expresamente por la conservación de la fe del Sumo Pontífice, y de todos los órdenes eclesiásticos: "ut domum apostolicum, el omnes eclesiasticos ordines in sancta religione conservare digneris", "que te dignes conservar en la santa religión al Sumo Pontífice y a todos los demás eclesiásticos"

El Santo Padre puede, en resumen, caer como persona en el error, la herejía, pero nunca, jamás, con certeza absoluta de que esto no ocurrirá como Supremo Pontífice en las condiciones especialísimas que exige el dogma de Infalibilidad. Esta es la augusta promesa de Nuestro Señor. Es la asistencia eterna y cierta del Espíritu Santo de la Iglesia durará por los siglos de los siglos, no importando nunca, maravillémonos de esto, la condición moral del Pastor de Pastores.

La historia nos demuestra que hemos tenido Papas moralmente reprobables e incluso simpatizantes de gravísimos errores, pero nunca la Iglesia ha enseñado como tal una herejía, un error o una inmoralidad. El Espíritu Santo ha velado, vela y velará siempre por este faro maravilloso que ilumina a los hombres en su caminar por la tierra.

Sigamos con entusiasmo y reverenciemos siempre al Dulce, Dulce Sucesor de Pedro, la Voz de Cristo en la Tierra.

 Infalibilidad
 
En sentido general , significa exención o inmunidad del peligro de error o falla. En sentido particular, según el uso teológico, indica la prerrogativa sobrenatural por la que la Iglesia de Cristo, gracias a la asistencia divina, está libre de la posibilidad de error en sus definiciones dogmáticas referentes a la fe y a la moral. En el presente artículo se tratará el tema bajo los siguientes encabezados: •  El genuino significado de infalibilidad.
•  Pruebas de la infalibilidad de la Iglesia.
•  Órganos de la infalibilidad.
•  Concilios ecuménicos
•  El Papa
•  Sus relaciones mutuas
•  Alcance y objetivo de la infalibilidad
•  ¿Qué enseñanzas son infalibles?

I. EL GENUINO SIGNIFICADO DE INFALIBILIDAD

Conviene que, antes de tratar el problema propiamente dicho de la infalibilidad, iniciemos este trabajo dejando en claro algunas verdades eclesiológicas establecidas. Estas son:

•  Que Cristo fundó su Iglesia como una sociedad perfecta y visible.

•  Que Él quiso que fuera absolutamente universal, e impuso a todos los hombres una obligación solemne de pertenecer a ella, a menos que la ignorancia no culpable los excusara. (Dada la actual perspectiva de la Iglesia respecto a este punto, conviene aquí tener presente: Lumen Gentium 8-9, 12-16, 18, 20, 22-25; Christus Dominus 2-4; Gaudium et Spes 40-42; Catecismo de la Iglesia Católica 1-2, 30, 36-38, 51-53, 65-67, 84, 88-90, 105-108, 161. N.T. ).

•  Que Él deseó que su Iglesia fuera una, con una unidad corporativa visible de fe, gobierno y culto.
•  Que para garantizar esta triple unidad, Él otorgó a sus Apóstoles y a sus legítimos sucesores en la jerarquía- y exclusivamente a ellos- la plenitud de magisterio, gobierno y facultades litúrgicas que Él quiso que su Iglesia poseyera.

Una vez sentado lo anterior, la siguiente cuestión se refiere a cómo, y hasta dónde, Cristo hizo infalible a su Iglesia para el ejercicio de su autoridad doctrinal.

En realidad, el asunto de la infalibilidad surge exclusivamente en relación a la autoridad doctrinal. O lo que es lo mismo, cuando hablamos de la infalibilidad de la Iglesia hablamos, primaria y principalmente, de lo que se llama a veces infalibilidad activa , distinta de la pasiva . Lo cual significa que la Iglesia es infalible al enseñar en forma definitiva y objetiva materias de fe y de moral, y no que los fieles sean infalibles en sus interpretaciones personales de esa misma enseñanza. Es obvio que los individuos aislados pueden errar en su comprensión de las enseñanzas de la Iglesia, pero tampoco puede el consenso general y unánime de los fieles constituir un órgano distinto e independiente de infalibilidad. Este consenso, claro, cuando es confirmado, tiene un valor inapreciable como prueba de lo que ha sido, o puede ser, definido por la autoridad del magisterio. Pero, aparte de poder ser considerado como contraparte complementaria y subjetiva de la autoridad objetiva de la Iglesia, no contiene valor dogmático alguno. Por lo mismo, será mejor centrar nuestra atención en la infalibilidad activa como tal, y así evitaremos la confusión que sirve de base a muchas de las más persistentes objeciones en contra de la doctrina de la infalibilidad eclesial.

Ahora bien, la infalibilidad debe ser distinguida claramente de la revelación y de la inspiración. La inspiración es una influencia positiva de Dios por la que el agente humano no únicamente es protegido del error, sino que también es guiado y controlado de tal modo que las palabras que dice o escribe son en verdad palabras de Dios. Dios mismo es el autor de las palabras pronunciadas. La infalibilidad se refiere únicamente a la exención de la posibilidad de errar. Dios no es el autor de la palabra infalible, sino de la palabra inspirada. Al menos no lo es en el mismo sentido. La palabra infalible será siempre algo de procedencia humana.

La revelación, a su vez, señala el acto por el cual Dios comunica, en forma sobrenatural, una verdad hasta entonces desconocida, o al menos no garantizada por la autoridad divina. La infalibilidad, por su parte, tiene que ver con la interpretación y salvaguarda efectiva de las verdades previamente reveladas. Se puede decir, por ejemplo, que alguna doctrina definida por los papas o por algún concilio ecuménico es infalible, y con ello queremos significar que su absoluta ausencia de error encuentra su garantía en el poder divino, de acuerdo a la promesa hecha por Cristo a su Iglesia, no en que los papas o los padres conciliares hayan sido inspirados como lo fueron los escritores de la Biblia, ni que su enseñanzas contengan una revelación nueva.
Convendrá profundizar en que la infalibilidad:
  • Es más que la simple exención del error en un tema concreto; es la exención de la posibilidad de errar.
  • No exige santidad de vida, ni mucho menos ausencia de pecado de parte de sus órganos. Hombres pecadores y malvados pueden ser agentes de Dios al definir algo infaliblemente.
  • La validez de la garantía divina es independiente de los argumentos falibles utilizados para tomar una decisión definitiva, y de los motivos humanos indignos que puedan haber influenciado el resultado durante algún debate. Lo que se garantiza con la infalibilidad es únicamente el resultado final, sólo él, no las fases preliminares que lo preceden.
Si Dios otorgó el don de profecía a Caifás, quien condenó a Cristo (Jn 11, 49-52; 18, 14), con seguridad también otorgó el don menor de la infalibilidad a algunos seres humanos indignos. Pierden su tiempo los opositores de la infalibilidad que basan sus críticas, y sus proyectos de crear prejuicios en contra de la Iglesia Católica, en señalamientos acerca de las deficiencias morales o intelectuales de los papas o de los concilios que han hecho pronunciamientos doctrinales definitivos, o en argumentos históricos que intentan mostrar que tales decisiones fueron el resultado natural e inevitable de las condiciones morales, políticas e intelectuales existentes en esos momentos. Es perfectamente posible aceptar lo que la historia pueda legítimamente probar esos señalamientos, pero eso en nada afectará la substancia de las posiciones católicas.

II. PRUEBAS DE LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA

El que la Iglesia sea infalible en sus definiciones de fe y moral constituye, en sí misma, una definición dogmática de la Iglesia, que, si bien fue formulada ecuménicamente por primera vez durante el I Concilio Vaticano, fue enseñada explícitamente desde mucho antes y siempre ha sido aceptada como verdad incontestable desde los inicios hasta la época de la Reforma Protestante. Las enseñanzas correspondientes del I Concilio Vaticano se encuentran en las actas de la sesión III del mismo, en el capítulo 4, donde se declara que “la doctrina de la fe, revelada por Dios, no se propone como un descubrimiento filosófico que pueda ser mejorado por el esfuerzo del talento humano, sino que se le ha encomendado como un depósito divino a la esposa de Cristo, para que ella lo guarde fielmente y lo interprete infaliblemente”. Del mismo modo, la sesión IV, capítulo 4, define que el Romano Pontífice, cuando enseña ex cathedra, “goza, por razón de la asistencia divina que se le prometió en el bienaventurado Pedro, de la infalibilidad que el Divino Redentor quiso otorgar a su Iglesia para cuando ésta definiera alguna doctrina acerca de la fe o de la moral”. Incluso el I Concilio Vaticano, como se verá después, solamente introduce en forma oblicua e indirecta el dogma general de la infalibilidad de la Iglesia, como algo distinto de la del Papa, en seguimiento de la costumbre tradicional según la cual el dogma se considera como una implicación de la autoridad magisterial ecuménica. (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica nos. 874-875, 877, 880-886, 889-891). Más adelante veremos ejemplos de esto, y de ellos podremos constatar que, aunque la palabra infalibilidad, como término técnico, apenas aparece en el vocabulario de los Padres de la Iglesia o en los primeros concilios, el concepto expresado por ella ha sido entendido, creído y puesto en práctica desde el inicio. En esta sección nos circunscribiremos al tema general, reservando la doctrina de la infalibilidad papal para ser tratada en forma especial. Este parece ser el tratamiento más lógico del asunto, ya que nos permite avanzar una cierta distancia en amistosa compañía con quienes sostienen la doctrina de la infalibilidad eclesiástica aún rechazando su aplicación al papado. La evidencia escriturística y de la tradición con la que contamos actualmente parece probar la infalibilidad papal de un modo más sencillo, directo y coherente que lo que la misma logra probar acerca de la doctrina general de modo independiente. Y esto evidentemente se percibe más claramente si aceptamos como alternativa a la infalibilidad papal la teoría vaga e impráctica de la infalibilidad ecuménica con la que la Alta Iglesia Anglicana quiere substituir la enseñanza católica. Y las iglesias orientales cismáticas no superan a la anglicana en este aspecto, excepción hecha de la creencia virtual de cada una de ellas en su propia infalibilidad, y de que en la práctica ellas han sido más fieles en la guarda de las doctrinas aprobadas en torno a la infalibilidad por los diferentes concilios ecuménicos. No obstante, ciertos sectores anglicanos y todas las iglesias orientales concuerdan con la católica en sostener que Cristo prometió la infalibilidad a la verdadera Iglesia, y agradecemos su apoyo en contra de la negación general de esta verdad por parte de las iglesias protestantes.

PRUEBAS DE LA SAGRADA ESCRITURA

1. Para poder prevenir un malentendido y anticiparnos a la común objeción popular fundamentada en ese malentendido, se debe adelantar la premisa de que cuando acudimos a la Sagrada Escritura para probar la infalibilidad de la Iglesia, lo hacemos meramente por considerarla un buen testigo histórico, sin atender a su inspiración. Aún considerada como un documento puramente humano, ella nos provee de información confiable acerca de los dichos y promesas de Cristo, y si aceptamos como un hecho que Cristo dijo lo que los Evangelios dicen que dijo, podemos sostener que las promesas de Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores en el magisterio incluyen la promesa de dirección y asistencia que están claramente incluidas en el concepto de infalibilidad. No se da un círculo vicioso al utilizar la Escritura como fuente de información histórica para probar que Cristo proveyó a la Iglesia de autoridad magisterial infalible. Es más bien un procedimiento lógico legítimo recurrir a la autoridad de la Iglesia en busca de pruebas acerca de los escritos inspirados.

2. Baste señalar por ahora que los textos en los que Cristo promete dirección infalible a Pedro y a sus sucesores en el primado deben ser invocados aquí como poseedores de un valor a fortiori, y que dichos textos son los que generalmente se utilizan para probar en general la infalibilidad de la Iglesia. Los principales son:
· Mateo 28, 18-20
· Mateo 16, 18
· Juan 14-16
· I Timoteo 3, 4-15, y
· Hechos 15, 28 ss.
Mateo 28, 18-20

Este texto nos describe el mandato que Cristo dio solemnemente a los Apóstoles poco antes de su ascensión. “Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan pues y enseñen a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándolas a observar todo lo que yo les he mandado. Y, vean, yo estaré con ustedes todos los días hasta el fin del mundo”. Mc 16, 15-16 trae el mismo mandato, en forma abreviada, pero con la promesa de salvación para los creyentes y de condenación para quienes no crean. “Vayan pues a todo el mundo y prediquen el Evangelio a toda creatura. Aquel que creyere y se bautizare se salvará, pero quien no crea será condenado”.

Nadie que admita que Cristo estableció una iglesia visible, y que la dotó de algún tipo de autoridad efectiva para enseñar, podrá negar que el mandato que acabamos de mencionar, con todo lo que implica, debió haber sido dado a los Apóstoles para ser cumplido durante sus vidas, pero también a sus sucesores hasta el fin de los tiempos. Y si asumimos que quien eso dijo fue el Hijo de Dios omnisciente, plenamente consciente del alcance que tendrían sus palabras en conjunción con sus otras promesas, debemos concluir que ellas estaban pensadas para permitir que los mismos Apóstoles y todos los creyentes sinceros, hasta el fin del mundo, las interpretaran de la única manera razonable, como conteniendo la promesa de dirección infalible en las enseñanzas doctrinales hechas, en primera instancia, al Colegio Apostólico, y después al colegio jerárquico que habría de sucederle.

 En primer lugar, no fue simple coincidencia que Cristo antecediera el mandato con una referencia a la plenitud del poder que Él mismo había recibido: “Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra”. El propósito de ello es obviamente hacer énfasis en el carácter y el alcance extraordinarios de la autoridad que le confía a su Iglesia, autoridad que no podría Él comunicar personalmente de no ser omnipotente. Del mismo modo, la promesa que sigue no tendría sentido si se tratara de una dirección natural providencial; debe entenderse como un apoyo especial sobrenatural.

 En segundo lugar destaca en este pasaje el asunto particular de la autoridad doctrinal, o sea, de la autoridad para enseñar el Evangelio a todos los hombres. La promesa de Cristo de estar con los Apóstoles y sus sucesores hasta el fin del tiempo significa que aquellas personas a las que ellos deben enseñar en su nombre, y de acuerdo a la plenitud del poder que Él les ha dado, deben poder ser capaces de aceptar esa enseñanza como si proviniera del mismo Cristo. En otras palabras, deben poder aceptarla como cosa infalible. De otra manera la asistencia perenne que les fue prometida no sería verdaderamente eficaz, cuando lo que la expresión usada pretende es precisamente dar a entender que sí habrá una ayuda eficaz divina. Si suponemos que Cristo en verdad reveló un cuerpo de doctrina definido, que debe ser enseñado a todo hombre y protegido contra cambios o corrupciones por la voz viva de su Iglesia visible, es necedad afirmar que ese resultado se podría lograr efectivamente, o dicho de otro modo, que su promesa podría ser cumplida efectivamente, sin recurrir a una voz viva que pueda hablar infaliblemente a todas las generaciones acerca de las diversas cuestiones relativas a la substancia de la enseñanza de Cristo.

 Sin infalibilidad no tienen sentido las verdades identificadas históricamente con la esencia misma del cristianismo. Y esta cuestión sólo se discute con aquellos que creen en el cristianismo histórico. Tomemos por ejemplo los misterios de la Santísima Trinidad y de la encarnación. Si la Iglesia primitiva no fue infalible en sus definiciones de esas verdades, ¿cómo podríamos oponernos a que revivieran hoy día las controversias sabeliana, arriana, macedonia, apolinarista, nestoriana o eutiquiana, o cómo podríamos criticar a quienes defienden algunas interpretaciones que la Iglesia ha condenado como heréticas?

 No se puede apelar a la autoridad inspirada de la Sagrada Escritura, pues para garantizar su inspiración se debe a su vez invocar la autoridad de la Iglesia, y a menos que ésta sea infalible para decidir al respecto, uno bien podría cuestionar la autoridad inspirada de los escritos del Nuevo Testamento. Tampoco se puede sostener, dejando de lado la cuestión de la inspiración, y teniendo enfrente los datos duros de la historia, que la labor de interpretar las enseñanzas de la Biblia respecto a tales misterios y a otros puntos doctrinales identificados con la substancia del cristianismo histórico es tan sencilla que hace innecesaria una voz viva, como la voz de Cristo, a la que todos deban someterse.

 Cristo quiso que la unidad de la fe fuera una de las notas distintivas de su Iglesia, y la autoridad doctrinal que Él delegó y apoya con su dirección tiene como objeto precisamente conservar esa unidad. Mas la historia de las primeras herejías y del protestantismo prueban lo que ya se había anticipado a priori, que no hay nada mejor para lograr ese fin que una autoridad doctrinal pública infalible, capaz de actuar decisivamente cuando haya necesidad y de pronunciar un juicio definitivo absoluto e irrefutable. En términos prácticos, la única alternativa a la infalibilidad es el juicio privado, el cual, luego de ser utilizado varios siglos ha demostrado servir para una sola cosa: llevar al racionalismo exacerbado. Si las primeras definiciones dogmáticas de la Iglesia eran falibles, y consecuentemente reformables, estarían en lo correcto quienes opinan que ellas deben ser desechadas por ser erróneas y peligrosas, o que, al menos, deberían ser reinterpretadas de modo que cambiase su significado original. Sería equivalente a aceptar que en cosas de religión no hay verdades absolutas. ¿Cómo dialogar con un modernista, por ejemplo, que sostiene esa posición si no es insistiendo que una enseñanza definitiva es irreversible e inmutable, que permanecerá la misma a través de los siglos, que es infalible? Nadie puede afirmar razonablemente que una enseñanza doctrinal falible es irreformable o negar el derecho de generaciones posteriores a cuestionar la veracidad de definiciones falibles y a exigir su revisión, corrección o derogación.

 De tales consideraciones podemos concluir que si Cristo realmente quería que su Iglesia fuera tomada en serio, y que la gente creyera que Él en verdad es el Hijo de Dios, omnisciente e omnipotente, que conoce la historia anticipadamente, y es capaz de controlar su curso, entonces la Iglesia tiene que poder afirmar la infalibilidad de su propia autoridad doctrinal. Esta conclusión queda confirmada por la terrible amenaza con la que la Iglesia refuerza su autoridad: quienes decidan no acatar sus enseñanzas son amenazados con la condenación eterna. Con ello queda reafirmado el valor que el mismo Cristo le dio a su enseñanza y a la enseñanza de la Iglesia delegada para enseñar en su nombre. El indiferentismo religioso queda así reprobado en forma indiscutible.

 El que la misma amenaza se haga en relación a la desobediencia de las normas disciplinares, e incluso a acciones de desobediencia de enseñanzas doctrinales reconocidas como no infalibles, no hace que ésta pierda significado. De hecho cada pecado mortal, según la enseñanza de Cristo, se castiga con la condenación eterna. Mas si uno cree en la objetividad de una verdad eterna e inmutable, tendrá dificultad en conciliar un concepto confiable de los atributos divinos con una orden dada bajo amenaza de condenación para que se dé un asentimiento interno, incondicional e irrevocable a un cuerpo de doctrina supuestamente divina que pudiera ser falsa. Tampoco satisfacería a nadie, como ya lo han intentado algunos, señalar que en el sistema católico se exige, bajo pena de pecado, la aceptación interna a definiciones doctrínales que no son declaradas infalibles. Pues, en primer lugar, la aceptación que se exige para tales definiciones no es irrevocable ni irreversible, al contrario de lo que se pide en el caso de las definiciones infalibles. En el primer caso se trata de algo provisional. Además, la anuencia interna es obligatoria exclusivamente para quienes pueden darla en consonancia con la verdad objetiva que existe en sus conciencias. Esta última, a su vez, es dirigida por un espíritu de generosa lealtad a los principios católicos genuinos.

 Para poner un ejemplo concreto, si Galileo, quien estaba en lo correcto mientras el tribunal eclesiástico que lo condenó estaba equivocado, hubiera poseído suficiente evidencia científica a favor de la teoría heliocéntrica, hubiera tenido justificación para negar su aceptación interna de la teoría opuesta, suponiendo, claro, que al hacerlo él hubiese observado lealmente todas las condiciones necesarias para la obediencia externa. Por último, debe señalarse que la enseñanza falible, provisional, como tal, recibe su fuerza vinculatoria del hecho que emana de una autoridad competente, la cual puede convertir dicha enseñanza en algo definitivo e infalible. Si no ponemos la infalibilidad como substrato será difícil establecer teóricamente la obligación de asentir internamente a las definiciones provisionales de la Iglesia.

Mateo 16,18

En este pasaje tenemos la promesa de que “las puertas del infierno no prevalecerán” contra la Iglesia, construida sobre roca. Sostenemos que también esto requiere la infalibilidad de la Iglesia en el ejercicio de su oficio magisterial. Esa promesa, obviamente, debe ser entendida en forma limitada según la naturaleza del asunto al que se le aplica. Si se aplica a la santidad de la Iglesia, por ejemplo, que es algo personal e individual, no quiere decir que todo miembro de la jerarquía o del laicado sea necesariamente un santo, pero sí que la Iglesia, en su totalidad, se distinguirá de otras asociaciones por la santidad de sus miembros. Cuando se aplica a la doctrina, siempre asumiendo que Cristo dejó un cuerpo de doctrina y que la Iglesia tiene como misión la preservación de la verdad literal, sería una broma de mal gusto pretender que tal promesa es compatible con la suposición de que la Iglesia ha errado en el grueso de sus definiciones dogmáticas, y que a lo largo de su historia ella ha venido amenazando en nombre de Cristo a la gente con la condenación eterna si se niegan a creer doctrinas que son probablemente falsas o que nunca fueron enseñadas por Jesucristo. Si esto fuera verdad, indudablemente que las puertas del infierno podrían prevalecer, y probablemente hubieran ya prevalecido, en contra de la Iglesia.

Juan 14-16

En el discurso de Cristo a los Apóstoles en la Última Cena aparecen varios pasajes que claramente implican la promesa de infalibilidad: “Yo pediré al Padre y Él os dará otro Paráclito, que estará con vosotros para siempre... El espíritu de Verdad morará con vosotros, y permanecerá en vosotros” (Jn 14,16-17). “Pero el Paráclito, el Espíritu Santo, a quien el Padre enviará en mi nombre, Él os enseñará todas las cosas, y os recordará todo lo que yo os he dicho” (ibid. 26). “Pero cuando llegue Él, el espíritu de la verdad, Él les enseñará la verdad completa (Jn 16, 13). Y la misma promesa se renueva antes de la ascensión (Hech 1,8). Ahora bien, ¿qué relación tiene la promesa de ayuda perenne de parte del Espíritu Santo, espíritu de verdad, con la autoridad de enseñar, si no es la de que la tercera persona de la Santísima Trinidad será responsable de lo que los Apóstoles y sus sucesores definan respecto a las enseñanzas de Cristo? Y mientras el Espíritu Santo esté a cargo de la enseñanza impartida por la Iglesia, ésta debe ser infalible necesariamente, pues el Espíritu de verdad garantiza que no puede ser falsa.

I Timoteo 3, 15

En I Tim 3, 15 san Pablo habla de “la casa de Dios, que es la iglesia del Dios vivo, el pilar y fundamento de la verdad”. Esta descripción no sería más que una exageración ridícula si fuera referida a una iglesia falible. Sería una descripción falsa y engañosa. Pero está demostrado que san Pablo quería que su descripción fuera tomada sobria y literalmente. Lo prueba el que él insiste tan tercamente en otros lugares acerca de la divina autoridad del Evangelio que él y los demás Apóstoles predican, y de que la misión de sus sucesores es la de continuar predicándolo sin modificarlo ni corromperlo hasta el fin del tiempo. “Al recibir la palabra de Dios que os predicamos, la acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como palabra de Dios, que permanece activa en vosotros los creyentes” (I Tes 2, 13). Dice a los de Corinto que el Evangelio debe “reducir a cautiverio todo entendimiento sometiéndolo a Cristo” (II Cor 10,15). Tan fija e irreformable es la doctrina que a los gálatas (1,8) se les advierte que deben anatematizar incluso a los ángeles si alguno de ellos se atreve a predicar un evangelio distinto al que Pablo predica. Tal actitud, que no sería comprensible si el Colegio Apostólico fuera falible, no es ni siquiera peculiar de san Pablo. Los demás Apóstoles y escritores apostólicos ponían la misma intensidad al anatematizar a quienes predicasen un cristianismo distinto al que predicaban los Apóstoles (Cfr. II Pe 2,1; I Jn 4,1; II Jn 7; Jd 4). Y san Pablo se asegura de dejar en claro que no pretende someter los entendimientos a una opinión privada suya, sino al Evangelio que Cristo encomendó al Colegio Apostólico. Cuando su propia autoridad como Apóstol fue cuestionada, él se defendió diciendo que él había sido testigo de la resurrección del Señor y recibido directamente de Él su misión, y que su Evangelio estaba en concordancia total con el los demás Apóstoles (Cfr. Gal 2, 2-9).

Hechos 15, 28

Finalmente, la conciencia de infalibilidad corporativa está expresada claramente en la fórmula empleada por el decreto de los Apóstoles en el Concilio de Jerusalén: “Hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros no imponeros más cargas que estas indispensables”. (Hech 15, 28). Es verdad que los temas tratados en el decreto son mayormente de orden disciplinario, más que dogmático, y en él no se alude a la infalibilidad respecto a tales temas, pero tras los temas disciplinarios, e independiente de ellos, subyace el tema dogmático importantísimo de si los cristianos, según la enseñanza d Jesucristo, estaban obligados a observar la ley judaica en forma íntegra, tal como lo hacían los judíos ortodoxos de aquel tiempo. Este era realmente el asunto que se debatía. Para decidirlo, los Apóstoles afirman hablar en el nombre y con la autoridad del Espíritu Santo. ¿Sería razonable pensar que alguien que no creyese que las promesas de Cristo le garantizaban la dirección infalible de Dios se pudiera atrever a hacer semejante afirmación? ¿Podría pensarse que aún creyendo de ese modo, los Apóstoles se hayan equivocado al interpretar el sentido de las promesas del Maestro?

PRUEBAS APORTADAS POR LA TRADICIÓN

Si bien durante los primeros siglos no se discutió específicamente la infalibilidad eclesial, la Iglesia, sin embargo, en su carácter corporativo, y siguiendo el ejemplo de los Apóstoles en Jerusalén, siempre actuó asumiendo su infalibilidad en temas doctrinales, y todos los grandes maestros ortodoxos creyeron que ella era infalible. Por otro lado, quienes prefirieron ir en el sentido opuesto, siempre fueron tratados como si fueran representantes del Anticristo (Cfr. I Jn 2, 18), y excomulgados y anatematizados.

· Las cartas de san Ignacio de Antioquía nos dejan muy en claro su intolerancia respecto al error, y su total convencimiento de que el colegio episcopal había sido ordenado y constituido divinamente como órgano de la verdad. Ningún estudioso de la literatura cristiana temprana puede negar que, cuantas veces se afirma la conducción divina en temas doctrinales, siempre se sobreentiende la infalibilidad.

 · San Policarpo era tan intolerante del error que, según se cuenta, cuando encontraba al hereje Marción en la calle, no dudaba en llamarlo “primogénito de Satanás”. No sabemos hasta dónde sea cierta esa historia, pero si nos deja entrever que el espíritu de los cristianos de esa época era incompatible con la creencia en una iglesia falible.

 · San Ireneo, que en temas disciplinares, como la cuestión pascual, prefería negociar para preservar la paz, asumió una actitud totalmente distinta durante la disputa doctrinal con los gnósticos. Y el principio en el que basaba su argumentación para refutar la herejía era el de la autoridad eclesiástica viva, para la cual él casi afirma la infalibilidad. Por ejemplo, cuando dice: “Donde está la Iglesia ahí está también el Espíritu de Dios, y donde está el Espíritu de Dios está también la Iglesia, y toda gracia, porque el Espíritu es verdad” (Adversus haereses III, XXIV, 1). Y “donde se dan los carismas del Señor, ahí debemos buscar la verdad, o sea en aquellos a quienes pertenecen por sucesión eclesiástica desde los Apóstoles, y también ahí debemos buscar la palabra inalterada e incorruptible. Ellos son... los guardianes de nuestra fe... y quienes enseñan las escrituras sin riesgo (sine periculo) (Op. cit. IV, XXVI, 5).

 · Tertuliano, escribiendo desde el ángulo católico, se burla de la sugerencia de que la enseñanza de la Iglesia puede estar equivocada. Dice: “Supongamos que todas las iglesias han errado... (Esto significaría que) el Espíritu Santo no las ha protegido ni guiado hacia la verdad, a pesar de haber sido enviado por Cristo y por el Padre para ese objetivo: que fuera el maestro de la verdad (doctor veritatis)” (“De praescriptionibus, XXXVI, en P.L. II, 49).

 · San Cipriano compara la Iglesia con una virgen incorruptible: Adulterari non potest sponsa Christi, incorrupta est et pudica” (La esposa de Cristo no puede ser adulterada, es incorrupta y pudorosa) (De unitate eccl.).

 Sería inútil seguir citando textos, pues hay tal consenso al respecto que ya en el período ante niceno, al igual que en postscenio, todos los cristianos ortodoxos atribuían a la voz corporativa de la Iglesia, cuando hablaba a través del cuerpo episcopal en unión con su cabeza y centro, toda la autoridad doctrinal que los Apóstoles mismos habían poseído, y consideraban que cuestionar la infalibilidad de tal autoridad era equivalente a cuestionar la fidelidad y la veracidad de Dios. Ello hizo que durante los tres primeros siglos la actividad concurrente de todos los obispos del mundo mostrara ser efectiva en contra de las herejías, condenándolas y excluyéndolas, y preservando la pureza de la verdad evangélica. Y luego, del siglo IV en adelante, cuando se vio la necesidad de convocar los concilios ecuménicos, a ejemplo del de Jerusalén, ese convencimiento hizo que sus decisiones doctrinales fueran consideradas absolutamente finales e irreformables. Incluso los herejes, en su mayoría, reconocieron en teoría este principio, y si de hecho no se sometieron, lo hicieron bajo el argumento de que tal o cual concilio no era genuinamente ecuménico, y que, consecuentemente, no expresaba la voz corporativa de la Iglesia, o sea que no era infalible. Nadie que esté familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V podrá negar lo anterior, y dentro de los límites de este artículo sólo podemos llamar la atención a las conclusiones generales para cuya demostración sería fácil citar gran número de hechos y testimonios particulares.
Sería inútil seguir citando textos, pues hay tal consenso al respecto que ya en el período ante niceno, al igual que en postscenio, todos los cristianos ortodoxos atribuían a la voz corporativa de la Iglesia, cuando hablaba a través del cuerpo episcopal en unión con su cabeza y centro, toda la autoridad doctrinal que los Apóstoles mismos habían poseído, y consideraban que cuestionar la infalibilidad de tal autoridad era equivalente a cuestionar la fidelidad y la veracidad de Dios. Ello hizo que durante los tres primeros siglos la actividad concurrente de todos los obispos del mundo mostrara ser efectiva en contra de las herejías, condenándolas y excluyéndolas, y preservando la pureza de la verdad evangélica. Y luego, del siglo IV en adelante, cuando se vio la necesidad de convocar los concilios ecuménicos, a ejemplo del de Jerusalén, ese convencimiento hizo que sus decisiones doctrinales fueran consideradas absolutamente finales e irreformables. Incluso los herejes, en su mayoría, reconocieron en teoría este principio, y si de hecho no se sometieron, lo hicieron bajo el argumento de que tal o cual concilio no era genuinamente ecuménico, y que, consecuentemente, no expresaba la voz corporativa de la Iglesia, o sea que no era infalible. Nadie que esté familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V podrá negar lo anterior, y dentro de los límites de este artículo sólo podemos llamar la atención a las conclusiones generales para cuya demostración sería fácil citar gran número de hechos y testimonios particulares.

OBJECIONES

Ya se han anticipado en las secciones anteriores algunas de las objeciones generalmente levantadas en contra de la infalibilidad eclesiástica, pero hay algunas que merecen especial atención.

1. Se ha dicho que ni un individuo falible, ni ningún organismo formado de individuos falibles puede dar origen a un órgano infalible. Esto es verdad en cuanto se refiere al conocimiento natural, y sería aplicable a la autoridad de la Iglesia si el cristianismo fuera un simple producto de la razón humana. Pero estamos en un nivel totalmente diferente. Asumimos como antecedente fundamental, establecido independientemente, que Dios puede guiar e iluminar a los hombres de modo sobrenatural, colectiva o individualmente, de modo que a pesar de la falibilidad de la inteligencia humana, puedan hablar y puedan hacer saber a los demás, que hablan en nombre de Dios y con su autoridad, para que sus pronunciamientos no únicamente sean infalibles sino también inspirados. Sólo se puede debatir con provecho el asunto de la infalibilidad de la Iglesia con quienes aceptan este punto de vista.

2. También se objeta que aún quienes aceptan el punto de vista sobrenatural, eventualmente deben apoyarse en la falible razón humana para probar la infalibilidad; que tras cualquier conclusión propuesta bajo la suposición de infalibilidad siempre se esconde una premisa que sólo puede apoyarse en la certeza humana falible; que dado que la fuerza de una conclusión no puede ser mayor que la de la más débil de sus premisas, el principio de infalibilidad es inútil y constituye un añadido ilógico a la teología cristiana. En respuesta a esta objeción se debe decir que su argumento, si fuera válido, probaría más de aquello para lo que fue utilizado; que indudablemente debilitaría los cimientos de la fe cristiana. Por ejemplo, desde el punto de vista puramente racional, únicamente puedo tener certeza moral de que Dios es infalible, o de que Cristo es el mediador infalible de la revelación divina. Pero si debo presentar una defensa racional de mi fe, incluyendo la que tengo acerca de misterios que no puedo entender, debo hacerlo apoyándome en la infalibilidad de Dios y Cristo. Pero de acuerdo a la lógica de la objeción, ese apoyo sería inútil, y la afirmación de fe considerada como acto racional no tendría mayor firmeza o seguridad que la que puede garantizar el simple conocimiento humano. La verdad es que el proceso deductivo aquí y en el caso de la infalibilidad de la Iglesia trasciende la norma de la lógica formal a la que se hace referencia. No admitimos la conclusión por la fuerza lógica del silogismo. Lo que admitimos es la autoridad a la que nos introduce el proceso silogístico, y esto es válido incluso cuando se trata de una autoridad falible. Una vez que llegamos a creer y a confiar en la autoridad podemos soslayar los medios utilizados para ayudarnos a llegar a ese punto, como es el caso de un hombre que ha llegado a un sitio en el que desea permanecer y no se preocupa de la frágil escalera que le sirvió para llegar ahí. No se puede decir que haya alguna diferencia esencial en este respecto entre la infalibilidad divina y la eclesiástica. Obviamente, esta última es un simple medio por el que nos sujetamos a aquélla en relación a una verdad revelada que debe ser creída por la humanidad hasta el fin de los siglos. Y nadie puede negar que la infalibilidad de la Iglesia es útil y necesaria para lograr ese fin. La única alternativa a esa opción sería el juicio individual, cuyos tristes frutos han sido ya testimoniados por la historia.

3. Otra objeción consiste en decir que la sumisión exigida por la autoridad infalible es incompatible con los derechos de la razón y de la legítima búsqueda y especulación, y tiende a dar a la propia fe un talante seco, formal, soberbio e intolerante, que contrasta con la fe cálida, humilde y tolerante de aquel que cree en sus convicciones después de un largo camino de búsqueda.
A esto se responde diciendo que la sumisión a una autoridad infalible no significa abdicar a la propia razón, ni tampoco demanda que el creyente decline a su derecho a investigar y a especular. Si así fuera, ¿cómo podría alguien creer en alguna doctrina revelada sin ser acusado, como los no creyentes acusan a los cristianos, de cometer suicidio intelectual? Si alguien cree en la revelación es porque cree en la autoridad de Dios, seguramente infalible. Además, no hay diferencia entre infalibilidad divina y eclesiástica. Es verdaderamente sorprendente que haya cristianos que recurran a ese argumento, el cual puede incluso dañar su propia posición. En lo tocante a la libertad de búsqueda y especulación acerca de la verdad revelada, hay que notar que la verdadera libertad en esta, como en otras materias, no significa licencia desordenada. Siempre es necesario un control autoritativo efectivo si se quiere que la libertad no se convierta en anarquía. Y en la esfera de la doctrina cristiana únicamente estamos debatiendo con quienes admiten que Cristo dejó un cuerpo doctrinal cuya verdad es eterna. Por la simple naturaleza del caso, la única barrera efectiva contra el racionalismo, el equivalente a la anarquía política, es una autoridad eclesiástica infalible. La autoridad doctrinal, por tanto, meramente limita la libertad personal de investigar acerca de temas religiosos en la misma manera como el Estado restringe la libertad de sus ciudadanos. Como en cualquier Estado organizado siempre queda para el ciudadano un extenso margen de libertad personal, y del mismo modo en la Iglesia existe un amplio margen de acción para la especulación teológica, incluso acerca de doctrinas que ya han sido definidas infaliblemente, pues siempre hay campos para profundizar y entender mejor, explicar, defender y ampliar. Lo único que no se puede hacer es negar esas doctrinas o modificarlas. Así es que respecto a la acusación de intolerancia, basta decir que si ello significa un honesto y sincero repudio del racionalismo y el liberalismo, los proponentes de la infalibilidad se declaran culpables, aunque en ello no están solos, pues Cristo mismo mostró claros signos de tal intolerancia. Y lo mismo se puede decir de sus Apóstoles, y de todos los grandes defensores del cristianismo histórico en cada época. Finalmente, es igualmente falso, como todo católico sabe y siente, que la fe que se deja guiar por la autoridad eclesiástica infalible es menos personal o genuina que la que procede de un juicio individual. Si la docilidad a la autoridad divina exigida por la verdadera fe significa alguna cosa, ello es que uno debe escuchar a quienes Dios ha expresamente encomendado que enseñen en su nombre, y no a la propia voz de los juicios individuales respecto a qué sea la verdadera enseñanza de Dios. A fin de cuentas, quien decide ser él, y no la autoridad instituida por Dios, el árbitro final de los asuntos de fe, está lejos de poseer un verdadero espíritu de fe, fundamento de toda la vida sobrenatural.

4. Nuestros oponentes afirman que la infalibilidad, tal como la practica la Iglesia Católica, ha demostrado ser un fracaso, pues, en primer lugar, no ha podido evitar cismas y herejías en el cuerpo doctrinal cristiano, y en segundo lugar ni siquiera ha intentado clarificar, para beneficio de los mismos cristianos, algunos puntos importantes cuya definición los ayudaría a liberarse de ansiedades y dudas tensionantes. A lo primero respondemos que el propósito que tuvo Cristo al otorgar a su Iglesia la infalibilidad no fue impedir que se diesen cismas y herejías, pues Él ya las había previsto y anunciado, sino eliminar la justificación de su existencia. Los hombres son libres de romper la unidad de la fe sembrada por Cristo, tal como son libres para desobedecer cualquier otro mandamiento, pero eso no hace de la herejía algo más justificable que el adulterio o el homicidio. Para responder a la segunda objeción debemos observar que es una incongruencia criticar a los católicos por tener demasiada doctrina definida en su credo y al mismo tiempo acusarlos de tener demasiado poco. Cada parte de la acusación, tal como se presenta, es una respuesta a la otra parte. Los católicos no se sienten incomodados por las restricciones impuestas por las definiciones infalibles, por una parte, o por la libertad de la que disfrutan en relación a los asuntos no definidos, y se pueden dar el lujo de rechazar los servicios de un oponente que intenta por todos los medios posibles inventarles una inconformidad. La crítica se basa en un concepto mecanicista de la función de la autoridad infalible, como si se pudiera comparar, por decir algo, con un reloj del que se espera que informe sin error no únicamente las grandes divisiones horarias, como las horas, sino también los minutos y segundos. Aún si admitimos lo apropiado del ejemplo, es evidente que un reloj que registra las horas correctamente, sin indicar las divisiones menores del tiempo, es un aparato muy útil, y sería tonto desecharlo simplemente porque no tiene manecillas apropiadas para señalar los minutos y los segundos. Sin embargo, es mejor evitar los ejemplos mecánicos. El creyente católico con verdadera fe en la eficiencia de las promesas de Cristo no dudará que el Espíritu Santo, quien mora en la Iglesia y cuya guía garantiza la infalibilidad de sus definiciones, también proveerá la definición necesaria para salvaguardar la enseñanza de Cristo en el momento oportuno, y que las cuestiones definibles pero que se han quedado sin definir pueden permanecer tales sin detrimento para la fe o la moral de los fieles.

5. Por último, se objeta que la aceptación de la infalibilidad de la Iglesia es incompatible con la teoría del desarrollo doctrinal comúnmente admitida por los católicos. Pero todo esto dista tanto de la verdad que es imposible ubicar alguna teoría de desarrollo, consistente con los principios católicos, en la que la autoridad no haya sido reconocida como factor de dirección y control. El desarrollo, en la Iglesia Católica, no significa que la Iglesia cambie sus enseñanzas definitivas, sino que con el correr del tiempo y siguiendo los adelantos de la ciencia, su enseñanza es analizada más profundamente, más perfectamente entendida y más bien coordinada y explicada en sí misma y en sus relaciones con otros campos del saber. La objeción sólo tendrá fuerza si se basa en la suposición falsa de que desarrollo doctrinal significa cambio definitivo en las enseñanzas definidas. Hemos concentrado nuestra atención en lo que puede ser descrito como objeciones racionales contra la doctrina católica de la infalibilidad, omitiendo todas las objeciones exegéticas que los teólogos protestantes han levantado contra la interpretación católica de las promesas de Cristo a la Iglesia. La necesidad de tomar nota de esta últimas se ha debilitado por el crecimiento del racionalismo, sucesor lógico del protestantismo antiguo. Si se admiten la autoridad divina infalible de Cristo, y la historicidad de las promesas de las que hemos hecho mención, no habrá realmente forma de negar la conclusión a la que la Iglesia Católica ha llegado..

III. ÓRGANOS DE INFALIBILIDAD

Habiendo establecido la doctrina general de la infalibilidad de la Iglesia, ahora naturalmente debemos preguntarnos acerca de los órganos a través de los cuales se hace oír la voz de la autoridad infalible. Ya hemos visto que es solamente en el Colegio Episcopal, sucesor del Colegio Apostólico, donde reside la autoridad infalible, y que dicha autoridad puede ser ejercida por ese cuerpo colegiado, disperso en todo el mundo pero unido en lazos de comunión con el sucesor de Pedro, su cabeza visible y centro. Durante el intervalo que medió entre el Concilio de los Apóstoles en Jerusalén y el de sus sucesores en Nicea se vio que el ejercicio ordinario de la autoridad episcopal era suficientemente efectiva para las necesidades de ese tiempo, pero cuando se asomó la crisis de la herejía arriana, la misma autoridad no fue suficiente, por la inevitable dificultad práctica de verificar la unanimidad moral, al tener la Iglesia que enfrentar mayor disentimiento. Y si bien, durante los siglos subsecuentes, en teoría es verdad que la Iglesia, en el ejercicio de su autoridad magisterial, puede llegar a decisiones infalibles, también es verdad que en la práctica puede ser imposible probar de forma irrefutable que la unanimidad que pueda existir tenga un valor definitorio para algún caso particular, a menos que esté enmarcado en un decreto de un concilio ecuménico o en una proclamación ex cathedra del Papa, o, por lo menos, en alguna fórmula definitoria como el Credo de Atanasio. Así que por razones prácticas, en lo tocante a la infalibilidad podemos desentendernos ahora del Magisterium Ordinarium y concentrarnos en los concilios ecuménicos y el Papa.

A. Concilios Ecuménicos

1. Un concilio ecuménico, o general, distinto de uno particular o provincial, es una asamblea de obispos que jurídicamente representa a la Iglesia universal, constituida jerárquicamente por Jesucristo. Y como el primado de Pedro y de sus sucesores, los papas, es una característica esencial en la constitución jerárquica de la Iglesia, puede concluirse que no hay concilio ecuménico independiente, u opuesto, al Papa. Nadie puede válidamente realizar acción corporativa alguna sin el consentimiento y cooperación de su cabeza. De ahí que:
  • El derecho de convocar un concilio ecuménico es exclusivo del Papa, si bien se puede lanzar la convocatoria en nombre de la autoridad civil, en base a la presunción de su consentimiento, ante o post factum, como fue el caso de la mayor parte de los primeros concilios. Para lograr la ecumenicidad, en sentido estricto, deben ser convocados todos los obispos que estén en comunión con la Santa Sede, pero no se requiere la presencia de todos, ni siquiera de una mayoría.
  • En lo tocante a los procedimientos de deliberación, el derecho de presidencia le corresponde, obviamente, al Papa o su representante, pero no se requiere su presencia para la toma final de las decisiones, si éstas son unánimes.
  • Finalmente, el Papa debe aprobar los decretos conciliares para que éstos tengan valor ecuménico y autoridad. Esto debe ser posterior a la acción conciliar, a menos que el Papa haya estado presente personalmente y otorgado ya su ratificación oficial. (Para mayores detalles, Cfr., CONCILIOS GENERALES. También, Código de Derecho Canónico 331-341; 749).
2. Nadie que admita que la Iglesia posee autoridad doctrinal infalible podrá negar que un concilio ecuménico que satisface las condiciones arriba mencionadas constituye un órgano de tal infalibilidad. Si no fuera a través de ese órgano ¿cómo podría expresarse la autoridad infalible, además de la voz del Papa? Cristo prometió estar presente ahí donde hubiera dos o tres discípulos reunidos en su nombre (Mt 18,20). A fortiori estará también presente eficazmente en una asamblea representativa de sus maestros autorizados (Cfr. Motu Propio de Juan Pablo II �Apostolos suos�). Además de que el Paráclito prometido estará también presente, de modo que sin importar lo que el concilio defina, siempre podrá ir acompañado de la fórmula �Nos ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros�. Esta es la visión que los concilios tienen de su propia autoridad y sobre la que insistieron los defensores de la ortodoxia. Los concilios insistieron en que sus definiciones debían ser aceptadas bajo pena de anatema, y san Atanasio, por ejemplo, dice que �la palabra del Señor pronunciada por el concilio ecuménico de Nicea permanecerá para siempre� (Epístola ad Afros, n. 2), y san León Magno prueba el carácter inmodificable de las definiciones conciliares definitivas basado en que Dios confirma irrevocablemente su verdad � universae fraternitatis irretractabili firmavit assensu" (reafirmó el consentimiento irrevocable de toda la fraternidad) (Ep. 120, 1).

3. Hay que hace notar, en oposición a la teoría de la infalibilidad conciliar sostenida por la Alta Iglesia anglicana, que cuando el Papa ha expresado la requerida confirmación las decisiones doctrinales de un concilio ecuménico se hacen infalibles e irreformables; no hace falta esperar cientos de años hasta la aceptación y aprobación unánime de la totalidad del mundo cristiano. Esa teoría constituye una negación de la infalibilidad conciliar, y propone un tribunal indefinido e inefectivo de la corte de apelaciones. Si tal teoría fuera cierta, ¿no habrían estado justificados los arrianos en su prolongada lucha por revertir Nicea, o los nestorianos en negarse persistentemente a aceptar Efeso, o los monofisistas a aceptar Calcedonia, y no hubieran bastado sus posturas para echar por tierra la ratificación de esos concilios? No se propone en esa teoría ninguna norma para determinar cuándo es efectiva una ratificación como la que pide, ni si se pudiera aplicar a algunas de las definiciones de los primeros concilios aceptadas por los anglicanos. Es un hecho que desde el cisma de Focio ha sido prácticamente imposible conseguir un consenso como el que se describe, y según esa teoría, la puesta en práctica de la infalibilidad, cuyo propósito es enseñar a todas las gentes, habría estado suspendida desde el siglo IX, y las promesas de Cristo a la Iglesia hubieran sido falsificadas. Es sin duda consolador aferrarse a la doctrina de una doctrina abstracta de la infalibilidad, pero si se adopta una teoría que describe a la autoridad como incapaz de llevar a cabo su tarea durante la mayor parte de la vida de la Iglesia, ese consuelo no pasa de ser una ilusión.

B. El Papa

EXPLICACIÓN DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

El Concilio Vaticano I ha definido como �dogma divinamente revelado� que �el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra- o sea, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, una doctrina de fe o de moral que deba ser aceptada por toda la Iglesia- posee, gracias a la asistencia divina que se le prometió en el bienaventurado Pedro, goza de la infalibilidad con la que el Redentor quiso dotar a su Iglesia al definir doctrinas de fe y moral, y consecuentemente, tales definiciones del Romano Pontífice son inmutables por su propia naturaleza (ex sese), y no por el consentimiento de la Iglesia� (Denzinger 1839). Para entender correctamente esta definición debe tenerse en cuenta que:
  • Lo que se afirma es que el Papa es infalible, no que es impecable o inspirado (Véase arriba, I).
  • La infalibilidad que se afirma del Papa es la misma en naturaleza, objetivo y extensión que la que posee la Iglesia. Sus pronunciamientos ex cathedra no tienen que ser ratificados por la Iglesia para ser infalibles.
  • No se afirma que el Papa sea infalible en todos sus actos doctrinales. Las condiciones para que una enseñanza se considere ex cathedra están mencionados en el decreto del Vaticano I:
1. El Pontífice debe enseñar en su carácter público y oficial de pastor y doctor de todos los cristianos, no privadamente como teólogo, predicador o conferencista, ni tampoco como príncipe temporal, ni siquiera como mero ordinario de la diócesis de Roma. Debe quedar claro que habla como cabeza espiritual de la Iglesia universal.

2. Es, por lo tanto, sólo es infalible cuando enseña doctrina de fe o moral en ese carácter (Cfr. abajo, IV).

3. Debe además ser suficientemente evidente que él pretende enseñar con la plenitud y finalidad de su suprema autoridad apostólica. O sea, que él desea determinar algún punto de doctrina de forma final e irrevocable, o definirlo en el sentido técnico (Cfr. DEFINICIÓN). Hay varias fórmulas reconocidas gracias a las cuales se manifiesta la intención de definir.

4. Por último, para que una definición sea ex cathedra debe quedar claro que el Papa pretende que aquella sea obligatoria para toda la Iglesia. El Papa Pío IX, al definir el dogma de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen usó la expresión amenazante �incurrir en un naufragio espiritual (naufragium fidei)� para exigir asentimiento interno de todos los fieles. Teóricamente, esta intención puede clarificarse en alguna decisión papal dirigida a una iglesia particular, sin embargo por las condiciones actuales, gracias a las cuales la comunicación con otras partes de la tierra es tan expedita y tan fácil asegurar universalmente una promulgación impresa de las actas papales, se presume que de no ser que el Papa se dirija oficialmente a toda la Iglesia en la manera oficial reconocida, no existirá intención de que su enseñanza doctrinal sea tenida como ex cathedra, infalible y obligatoria para todos. Para concluir, se debe considerar que la infalibilidad papal es un carisma personal e incomunicable, del cual no participa ningún tribunal pontificio. Se le prometió directamente a Pedro y a cada uno de sus sucesores en el primado, no como una prerrogativa que pudiera ser delegada a otros. De ahí que las decisiones e instrucciones doctrinales derivadas de las congregaciones romanas, incluso cuando han sido aprobadas por el Papa en forma ordinaria, no se consideran infalibles. Para ser infalibles deben ser promulgadas por el Papa en persona, en su propio nombre, y de acuerdo a las condiciones ya mencionadas para la enseñanza ex cathedra.

PRUEBAS DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

La Sagrada Escritura, como ya se dijo, nos brinda pruebas mucho más poderosas y claras de la infalibilidad papal que las pruebas generales acerca de la infalibilidad de la Iglesia, del mismo modo que la prueba de su primado es más clara y fuerte que la que pueda ser ofrecida independientemente por la autoridad apostólica del episcopado.

Mateo 16, 18

�Tú eres Pedro (Kepha)�, dijo Cristo, �y sobre esta roca (kepha) construiré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella� (Mt 16, 18). Los oponentes de los derechos papales han intentado de varios modos deshacerse del único y obvio sentido de esas palabras, según las cuales Pedro debe ser la roca fundacional de la Iglesia, así como la fuente de su invencibilidad ante las puertas del infierno. Se ha sugerido, por ejemplo, que �esta roca� es Cristo mismo, o que es la fe de Pedro (tipificando la fe de los futuros creyentes), y que no es su persona ni su oficio aquello sobre la Iglesia debe ser edificada. Pero esas y otras interpretaciones semejantes simplemente destruyen la coherencia lógica de la afirmación de Cristo, y quedan nulificadas por los textos griego y latino, los cuales juegan con la palabra Petros (Petrus ), y se refieren específicamente al concepto de petra . El original arameo, lengua hablada por Cristo, es todavía más fuerte, al usar la misma palabra Kephas en ambas cláusulas. Y si reconocemos, como lo hacen los mejores comentaristas no católicos, que este texto de Mateo contiene la genuina promesa de Cristo de que san Pedro sería la roca cimiento de la Iglesia, es imposible negar que los sucesores de Pedro en el primado son herederos de la misma promesa. A menos, claro, que uno esté dispuesto a admitir el principio, subversivo del sistema jerárquico, de que la autoridad otorgada por Jesús a sus Apóstoles no debía ser transmitida a sus sucesores, sino quedarse perpetuamente en la Iglesia. El liderazgo de Pedro fue enfatizado por el Señor mismo, y reconocido del mismo modo por la Iglesia naciente, así como se reconoció la autoridad duradera del colegio episcopal. Es francamente difícil para los católicos entender cómo es que quienes niegan que la suprema autoridad de Pedro sea un factor esencial en la constitución de la Iglesia puedan sostener congruentemente la autoridad divina del episcopado. Ya hemos visto que la inviolabilidad doctrinal está incluida en la promesa de Jesús de que las puertas del infierno no prevalecerían contra su Iglesia, y ello no se logrará sin la infalibilidad doctrinal, de modo que si la promesa de Cristo significa algo, o sea, si los sucesores de Pedro son también fundamento y fuente de la inviolabilidad de la Iglesia, en virtud de su oficio también deben ser órganos de infalibilidad eclesiástica. La metáfora empleada claramente implica que es la roca la que da estabilidad a la superestructura, y no la superestructura a la roca.

Este argumento no intenta probar que el Papa debería ser impecable, o por lo menos santo, puesto que si la Iglesia debe ser santa para sobreponerse a las puertas del infierno, el ejemplo y la inspiración de santidad deberían ser dados por aquél que es el fundamento visible de la infalibilidad de la Iglesia. Por la misma naturaleza del caso, se debe distinguir entre santidad o impecabilidad y autoridad doctrinal infalible. La santidad personal es esencialmente incomunicable entre las personas, y no puede afectar a los demás más que en forma indirecta y falible, así como lo hacen la oración y el buen ejemplo. Pero la enseñanza doctrinal aceptada como infalible es capaz de garantizar la certeza, y la consiguiente unidad de la fe gracias a las cuales, además de por otro tipo de vínculos, los miembros de la Iglesia visible de Cristo �reciben trabazón y cohesión� (Ef 4, 16). Es verdad que la enseñanza infalible, sobre todo la concerniente a temas morales, ayuda a promover la santidad entre quienes la aceptan, pero nadie se atrevería a sugerir seriamente que si Cristo hizo al Papa impecable e infalible, también debería haber hecho lo mismo con los demás fieles en forma particular en forma mucho más eficiente que lo que, al menos desde la perspectiva católica, ya lo ha hecho.

Lucas 22, 31-32

En este texto Cristo dice a Pedro y a sus sucesores en el primado: �Simón, Simón, mira que Satanás ha solicitado el poder de cribarte como trigo, pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos�. Esta oración especial la hizo Jesús por Pedro solamente, en su papel como cabeza de la Iglesia, según se puede deducir del mismo texto y su contexto. Y como no se puede tener dudas sobre la eficacia de la oración del Señor, debe deducirse que el oficio de confirmar en la fe a los hermanos- otros obispos y los fieles en general- fue también encomendado a san Pedro y a sus sucesores. Esto exige la infalibilidad.

Juan 21, 15-17

Aquí tenemos la narración de la triple pregunta de Cristo para que Pedro confesara su amor y la triple encomienda de alimentar a los corderos y la ovejas:

�Después de haber comido dice Jesús a Simón Pedro: �Simón hijo de Juan, ¿me amas más que éstos?�. Le dice él: �Sí Señor, tú sabes que te amo�. Le dice Jesús: �Apacienta mis corderos�. Vuelve a decirle por segunda vez: �Simón hijo de Juan, ¿me amas?�. Le dice él: �Sí, Señor, tú sabes que te quiero�. Le dice Jesús: �Apacienta mis ovejas�. Le dice por tercera vez: �Simón hijo de Juan ¿me quieres?�. Se entristeció Pedro de que le preguntase por tercera vez: �¿Me quieres?� Y le dijo: �Señor, tú lo sabes todo, tú sabes que te quiero�. Le dice Jesús: �Apacienta mis ovejas�.
En este punto se le entrega a Pedro y a sus sucesores la encomienda pastoral suprema de hacerse cargo de todo el rebaño de Cristo, ovejas y corderos, y en ella se incluye indudablemente la suprema autoridad doctrinal. Ahora bien, ya se vio que la autoridad doctrinal en la Iglesia no es realmente efectiva para garantizar la unidad deseada por Cristo, a menos que recurramos a la infalibilidad. Es necedad pretender, como lo han hecho algunos no católicos, que este pasaje narra simplemente la restauración del lugar de Pedro, que él había perdido por su triple negación, en la autoridad colectiva de los Apóstoles. Es posible que una de las razones por las que Cristo le exigió una triple confesión de amor fuese la de contrarrestar la triple negación, pero si las palabras del Señor en este y en otros textos semejantes tienen algún significado, y si se han de entender en la misma forma obvia y natural con la que los defensores de la autoridad divina del episcopado entienden las palabras dirigidas en otros pasajes a los Apóstoles colectivamente, queda patente que la teoría petrina y papal encuentra mayor soporte en los Evangelios que el que encuentran las teorías de un episcopado monárquico. Es igualmente vano pretender que esas promesas se hicieron a Pedro meramente como representante del Colegio Apostólico. En los textos del Evangelio, Pedro es tratado de forma diferente, con énfasis particular, de modo que la conclusión católica es inevitable, a menos que de modo racionalista se dude de la genuineidad de las palabras del Señor. Los Hechos de los Apóstoles nos dejan claro testimonio de que ya desde la Iglesia naciente fue reconocido el primado de Pedro (Cfr, PRIMADO), y si se quería que ese primado fuera eficiente para el objetivo para el que fue instituido, debemos incluir la prerrogativa de la infalibilidad doctrinal.

PRUEBAS DE LA INFALIBILIDAD TOMADAS DE LA TRADICIÓN

No se debe esperar que ya hubiese en la Iglesia primitiva un reconocimiento explícito del primado o de la infalibilidad del Papa en los mismos términos en que los define el Concilio Vaticano I. Pero no se puede simplemente negar el hecho de que desde los inicios ya existía en las iglesias locales un reconocimiento muy amplio de cierta supremacía de la autoridad del pontífice romano en asuntos disciplinares y doctrinales. Esto queda claro, por ejemplo, por:
  • La Carta de Clemente a los Corintios, de fines del siglo I.
  • La forma en que, poco después, Ignacio de Antioquía se dirigió a la Iglesia de Roma.
  • La conducta del Papa Víctor en la segunda mitad del siglo II, en relación a la controversia pascual.
  • La enseñanza de san Ireneo, quien estableció como regla práctica que la conformidad con Roma es prueba suficiente de la apostolicidad de las doctrinas contra los herejes (Adversus Haereses, III, 3).
  • La correspondencia entre el Papa Dionisio y su contraparte de Alejandría en la segunda mitad del siglo III.
  • Muchos otros acontecimientos que podrían ser mencionados aquí (Cfr. PRIMADO).
Hasta los herejes reconocen algo especial en la autoridad doctrinal del Papa, y algunos, como Marción, en el siglo II, y Pelagio y Celeste, en la primera parte del siglo V, apelaron a Roma con la esperanza de obtener una anulación de la condena que habían recibido de los obispos y sínodos provinciales. En la era de los concilios, a partir de Nicea, ya hay bastante reconocimiento explícito y formal de la doctrina de la supremacía de Obispo de Roma.
  • San Agustín, por ejemplo, da voz al sentimiento prevalente entre los católicos cuando, en referencia al asunto de Pelagio, en un sermón pronunciado en Cartago luego de recibir la carta en la que el Papa Inocencio confirmaba los decretos del concilio de esa ciudad, afirma: �Ya llegó la respuesta de Roma. El caso está cerrado� ( Inde etiam rescripta venerunt: causa finita est. Serm. 131, c.10).
  • De nuevo, hablando en referencia al mismo asunto, san Agustín insiste: �Toda duda ha sido disipada por la carta del Papa Inocencio, de bendita memoria� (C. Duas Epp. Pelag., II, 3, 5).
Lo que es más importante es el reconocimiento explícito, por parte de concilios reconocidos como ecuménicos, y en términos formales, de la finalidad de la enseñanza papal, y consecuentemente, de su infalibilidad.
  • Los Padres del Concilio de Efeso (431) declaran que ellos �se ven llevados� a condenar la herejía de Nestorio �por los cánones sagrados y por la carta de nuestro Santo Padre y coministro, Celestino, Obispo de Roma�.
  • Veinte años después (451), los Padres de Calcedonia, habiendo escuchado la lectura de la carta de León, se hicieron responsables de la frase �así lo creemos todos... Pedro ha hablado a través de León�.
  • Más de dos siglos después, en el III Concilio de Constantinopla (680-681), se repite la misma fórmula: �Pedro ha hablado a través de Agatón�.
  • Pasaron todavía dos siglos más, poco después del cisma de Focio. La profesión de fe redactada por el Papa Hormisdas fue aceptada por el IV Concilio de Constantinopla (869-870), y en dicha profesión se afirma que, en virtud de la promesa de Cristo- �Tú eres Pedro...etc.�-, �la religión católica se mantiene inviolable en la Sede Apostólica�.
  • Finalmente, el Concilio de Florencia (1438-1445), reiterando substancialmente lo que estaba contendido en la profesión de fe de Miguel Paleólogo, aprobada por el II Concilio de Lyon (1274), define que �la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre el mundo entero, y que el Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles y verdadero vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos, y que a él, en Pedro, le dio nuestro Señor Jesucristo el poder de alimentar, normar y gobernar la Iglesia universal, y que esto está reconocido en las actas del concilio ecuménico y en los cánones sagrados ( quemadmodum etiam . . . continetur).
Queda claro que el I Concilio Vaticano no introdujo una doctrina nueva cuando definió la infalibilidad del Papa, sino que simplemente reafirmó lo que ya había sido implícitamente admitido y puesto en práctica desde el inicio, y había sido incluso proclamado explícitamente, en términos equivalentes, por más de un concilio ecuménico anterior. Antes del cisma de Focio en el Oriente y el movimiento gálico en Occidente nunca hubo negación formal de la supremacía papal, ni de la infalibilidad papal como una característica necesaria de la suprema autoridad doctrinal, mientras que las instancias de reconocimiento formal de los primeros siglos, a las que ya nos hemos referido, son sólo parte de una multitud que se puede citar.

OBJECIONES

Las únicas objeciones en contra de la infalibilidad papal- considerada como algo distinto de la infalibilidad de la Iglesia- que merecen nuestra atención están basadas en ciertos acontecimientos históricos en los que se dice que algunos papas enseñaron herejías, o condenaron como herejías algunas teorías que después resultaron no ser tales. Las críticas principales se dirigen contra los papas Liberio, Honorio y Vigilio, en los primeros tiempos, y acerca del asunto de Galileo en el siglo XVII.

El Papa Liberio

Se argumenta que Liberio suscribió un credo arriano o semiarriano redactado por el Concilio de Sirmium y anatematizó como hereje a san Atanasio, el gran campeón de Nicea. Mas aún si eso describiera precisamente un hecho histórico, seguiría siendo un argumento inadecuado, porque haría falta que se ofreciera mayor información acerca de una circunstancia trascendente: el Papa actuó bajo tremenda y cruel coerción, con lo que de entrada no se le puede considerar como declaración ex cathedra. Por otro lado, en cuanto recuperó su libertad, el mismo Papa confesó ser culpable de debilidad moral. Esto de por sí constituye una respuesta satisfactoria a la objeción, pero se debería añadir que no hay evidencia alguna de que Liberio haya anatematizado expresamente a san Atanasio como hereje, además de que aún se discute cuál de los tres o cuatro credos sirmianos fue el que suscribió, dos de los cuales no contienen afirmaciones positivas de doctrina herética, y su defecto radicaba en el aspecto negativo de que omitieron insistir en la definición completa de Nicea.

El Papa Honorio

La acusación contra el Papa Honorio es doble. Por una parte se dice que cuando se apeló a él en la controversia monotelita, él de hecho enseñó la herejía monotelista en dos de sus cartas a Sergio, y por otra, que fue condenado como hereje por el VI Concilio Ecuménico, cuyos decretos fueron aprobados por León II. Mas, en primer lugar, queda claro por el tono y los términos de las cartas que, lejos de pretender dar una decisión final, o ex cathedra, sobre el asunto doctrinal en cuestión, Honorio meramente quería apaciguar la creciente amargura de la controversia a base de asegurar el silencio. En segundo lugar, si se leen las cartas tal cual están escritas, lo más que se puede concluir de modo indisputable es que Honorio no era un teólogo agudo o profundo, y que permitió que el astuto Sergio lo confundiera y engañara respecto a la verdadera naturaleza del asunto, y que con demasiada facilidad aceptó la posición manipulada de su oponente respecto a que la afirmación de que en Cristo hay dos voluntades significaba que las dos se oponen mutuamente. Por último, respecto a la condenación de Honorio como hereje, debe recordarse que no hay una sentencia ecuménica que afirme que las cartas de Honorio a Sergio contienen herejías, ni que diga que las mismas pretendían dar una definición el asunto del que trataban. La sentencia de los Padres Conciliares tuvo valor ecuménico únicamente en el aspecto que fue aprobada por León II, pero al aprobar la condenación de Honorio, su sucesor añade una clarificación muy importante: que se le condena no por razones doctrinales, por haber enseñado herejías, sino en el aspecto moral, por haber sido laxo en la vigilancia que se esperaba de él en su oficio apostólico, lo que llevó a permitir que la herejía, a la que debía haber atajado desde el origen, ganara terreno.

El Papa Vigilio

Hay todavía menos razón para intentar sustentar una objeción a la infalibilidad papal en la errática conducta del Papa Vigilio en relación a la controversia de los Tres Capítulos. Y es innecesario detenerse en este caso, pues ya ni siquiera los oponentes modernos de la infalibilidad papal lo usan como autoridad.

Galileo

Respecto al asunto de Galileo, basta señalar el hecho de que la condenación de la teoría heliocéntrica fue obra de un tribunal falible. El Papa no puede delegar el ejercicio de su autoridad infalible a las congregaciones romanas, y las declaraciones emitidos por estas últimas, no obstante que hayan sido aprobadas de modo ordinario por el Papa, no pueden ser tomadas como definiciones ex cathedra, infalibles. El Papa, obviamente, puede convertir las declaraciones del Santo Oficio (hoy llamado Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe) en pronunciamientos ex cathedra, pero para ello debe apegarse a las condiciones ya señaladas arriba, lo cual no hicieron ni Pablo IV ni Urbano VIII en el caso de Galileo.

Conclusión

Lo que es indudable es que ninguna definición ex cathedra de ningún Papa ha podido ser encontrada errónea.
C. Relaciones mutuas entre los organismos de infalibilidad
Unos pocos comentarios bajo este encabezado servirán para que el concepto católico de la infalibilidad eclesiástica quede aún más claro. Se han mencionado ya tres órganos:
  • Los obispos de todo el mundo que están en comunión con la Santa Sede.
  • Los concilios ecuménicos bajo la dirección del Papa.
  • El Papa mismo.
A través del primero de ellos se ejerce lo que los teólogos llaman magisterium ordinarium , o sea, la actividad ordinaria y cotidiana de la autoridad docente de la Iglesia. El magisterium solemne , o definitivo, de la autoridad de la Iglesia se ejerce a través de los dos últimos órganos. En la realidad, al presente y durante los últimos siglos, únicamente las definiciones conciliares y la enseñanza ex cathedra de los papas ha sido considerada como definitiva en el sentido canónico, y la función del magisterium ordinarium se ha enfocado a la promulgación efectiva y al mantenimiento de lo que el magisterium solemne ha definido, o de lo que puede ser deducido a partir de esas definiciones.

Incluso el magisterium ordinarium no puede ser independiente del Papa. En otras palabras, son solamente los obispos que están en comunión con el Papa, cabeza y centro de la verdadera Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo por constitución de este último, quienes pueden afirmar participar en el carisma por el que queda garantizada por Dios la infalibilidad de sus enseñanzas morales unánimes, según los términos de las promesas del Señor Jesús. Y siendo la supremacía papal también un factor esencial en la constitución de un concilio ecuménico- de hecho ha sido el factor determinante y formal para decidir la ecumenicidad de los mismos concilios reconocidos como tales por anglicanos y ortodoxos-, es natural preguntarse cómo se relaciona la infalibilidad conciliar con la del Papa. Esta relación, desde la perspectiva católica, puede ser explicada brevemente del siguiente modo:
  • Las teorías de la infalibilidad papal o conciliar no son idénticas ni intercambiables, pues en la visión católica la cooperación y la confirmación del Papa en su papel de primado son necesarias, según la constitución divina de la Iglesia, para determinar la ecumenicidad e infalibilidad de un concilio. De hecho esa ha sido la prueba formal de ecumenicidad, y sería necesaria incluso en la hipótesis de que el Papa fuera falible. Un órgano infalible puede ser constituido por la cabeza y los miembros de un cuerpo actuando al unísono aunque ninguno de ellos fuera infalible por separado. El Papa, al enseñar ex cathedra, y un concilio sujeto a la aprobación papal, en cuanto es su cabeza, son órganos distintos de infalibilidad.
  • Por ello se puede refutar la pretensión galicana de que un concilio ecuménico es superior, por jurisdicción o por autoridad doctrinal, a un papa legítimo, y que se puede apelar al concilio en contra del Papa. Nuestra conclusión no puede ser atacada por el hecho de que, con objeto de acabar con el Gran Cisma de Occidente y asegurar la elección de un papa legítimo, el Concilio de Constanza haya depuesto a Juan XXIII, la legitimidad de cuya elección estaba estaba plagada de dudas, cuando el otro probable legítimo reclamante, Gregorio XII ya había renunciado. Eso constituyó lo que puede ser llamado crisis extra constitucional, y la Iglesia estaba en todo su derecho de hacer todo lo que estuviera a su alcance para aclarar cualquier duda y elegir a un papa en total legitimidad, por lo que incluso un concilio acéfalo, apoyado por todos los obispos del mundo, tenía la competencia necesaria para hacer frente a esa emergencia excepcional sin tener que sentar precedente que se pudiera convertir en norma constitucional, como querían interpretar los galicanos.
  • Una situación semejante pudiera darse en el caso que el Papa se convirtiera en hereje público, o sea, que pública y oficialmente enseñase alguna doctrina contraria a lo que ha sido definido como de fide catholica. Los teólogos opinan que en tal caso no se requeriría una sentencia de deposición, puesto que por el hecho mismo de convertirse en hereje público el Papa dejaría ipso facto de serlo. Claro que esto es un caso hipotético que nunca ha ocurrido. Incluso el caso del Papa Honorio, si se llegase a probar que él realmente enseñó la herejía monotelista, no sería ejemplo de esto.

IV. ALCANCE Y OBJETIVO DE LA INFALIBILIDAD

1
La definición vaticana de infalibilidad, del Papa o de la Iglesia en general, únicamente es aplicable a las doctrinas de fe y moral, pero en estos dos campos su alcance no se limita a las doctrinas que han sido reveladas formalmente. Esto es lo que los teólogos llaman el objeto directo y primario de la autoridad infalible. La Iglesia fue dotada de este carisma con objeto de mantener, interpretar y legítimamente desarrollar las enseñanzas de Cristo. Ahora bien, es indudable que para llevar a cabo esta función de modo adecuado y efectivo, debe haber también objetos secundarios e indirectos, a los cuales también alcance la infalibilidad: doctrinas y acontecimientos de los que no se puede afirmar que sean revelados pero que están tan íntimamente relacionados con las verdades reveladas que si existiera la libertad de negar aquellos, lógicamente también se deberían negar estas últimas, y con ello se echaría por tierra el propósito mismo de la infalibilidad prometida a la Iglesia. Este principio fue afirmado expresamente por el Concilio Vaticano I cuando dijo: �La Iglesia, la cual a una con el oficio apostólico de enseñar recibió también el mandato de preservar el depósito de la fe, también posee por autoridad divina ( divinitus ) el derecho de condenar la falsa ciencia, para que nadie pueda ser engañado por filosofías vanas y mentiras (Cfr. Col 2,8) �. (Denzinger, 1798).

2
Los teólogos católicos están de acuerdo en reconocer el principio general que acabamos de detallar, pero no se puede decir que sean unánimes en lo referente a las aplicaciones concretas del mismo. No obstante, es opinión generalizada, y se puede decir que teológicamente cierta, que (a) lo que se describe técnicamente como �conclusiones teológicas�, o sea, inferencias deducidas de dos premisas, una de las cuales es revelada y la otra verificada por la razón, caen dentro del alcance de la autoridad infalible de la Iglesia. (b) Se sostiene generalmente, y correctamente, que las cuestiones de hechos dogmáticos, acerca de los cuales se exige una certeza definitiva para garantizar la segura custodia e interpretación de la verdad revelada, pueden ser determinados infaliblemente por la Iglesia. Tales cuestiones serían, por ejemplo: si un Papa es legítimo, o si cierto concilio es ecuménico, o si una herejía o error está siendo enseñado en cierto libro o documento. Este último punto en particular, fue de importancia capital en la controversia jansenista, cuando los herejes afirmaban que, si bien las cinco proposiciones atribuidas a Jansenio habían sido correctamente condenadas, ellas no expresaban verdaderamente la doctrina contenida en su libro �Agustín�. Clemente XI, al condenar este subterfugio (Cfr. Denzinger, 1350), meramente reafirmó el principio que había sido utilizado por los Padres de Nicea cuando condenaron el �Thalia� de Arrio, o por los de Efeso cuando condenaron los escritos de Nestorio, y por el II Concilio de Constantinopla al condenar los Tres Capítulos. (c) También se sostiene comúnmente, y correctamente, que la Iglesia es infalible en la canonización de los santos, cuando la canonización se desarrolla según los solemnes procesos seguidos desde el siglo IX. Se sostiene que la simple beatificación, como algo distinto de la canonización, no es infalible, y lo que se define infaliblemente en la canonización es que el alma del santo canonizado partió de este mundo en estado de gracia y ya goza de la visión beatífica. (d) En lo tocante a preceptos o normas morales, consideradas como algo distinto de las doctrinas morales, la infalibilidad va más allá de la protección de la Iglesia contra leyes universales pasajeras que podían ser inmorales en principio. Sería absurdo hablar de infalibilidad en conexión con la oportunidad o la administración de leyes disciplinarias que por sí mismas son mejorables, aunque los católicos creemos que la Iglesia recibe una guía divina apropiada en este campo y en otros semejantes, donde es necesaria la sabiduría espiritual práctica.

V. ¿QUÉ ENSEÑANZAS SON INFALIBLES?

Basta un par de palabras sobre este tema para resumir lo que ya se ha explicado en este y otros artículos.
En cuanto a la materia de la infalibilidad eclesiástica, exclusivamente caen dentro de su campo las doctrinas de fe o moral, y los hechos tan íntimamente conectados con ellos que requieran de una definición infalible. No es necesario que tales doctrinas o hechos hayan sido revelados; es suficiente que sea necesaria su definición infalible para que el depósito de la verdad revelada pueda ser adecuadamente protegido y explicado.
Existen tres órganos de autoridad por medio de los cuales se pueden definir esos pronunciamientos sobre doctrinas o hechos. Uno de ellos, el magisterium ordinarium , tiene el riesgo de poder ser indefinido en sus pronunciamientos, y consecuentemente, inefectivo como órgano. Los otros dos, sin embargo, son adecuadamente eficientes, y cuando ellos deciden definitivamente una cuestión de fe o moral, ningún creyente puede negarse a asentir con certeza absoluta e irrevocable a sus enseñanzas.
Claro que el creyente, antes de sentirse obligado a asentir, tiene derecho de cerciorarse de que la enseñanza en cuestión es definitiva (puesto que sólo es infalible la doctrina definitiva), y de que los medios por los que fue manifestada la intención definitiva, sea el Papa, sea un concilio, puedan ser reconocidos como tales. Sería prudente añadir aquí que no todo en los pronunciamientos papales o conciliares, en los que se define alguna doctrina, deben ser tratados como infalibles. Por ejemplo, en la extensa bula de Pio IX en la que se define la Inmaculada Concepción, lo que es estrictamente definitivo e infalible sólo abarca una o dos frases. Y lo mismo pasa en muchos casos de decisiones conciliares. Lo que es puramente argumentativo y justificatorio dentro de afirmaciones definitivas, si bien no deja de ser verdad y tener autoridad, no goza del beneficio de la infalibilidad que acompaña a las frases definitorias, excepto claro, que su infalibilidad haya sido previa o subsecuentemente establecida por otra decisión independiente.


¿Las canonizaciones son infalibles?

     
Canonización
A raíz de mi último post respecto a la salvación en las religiones no cristianas, surgió, en uno de los grupos donde participo, un debate interesante donde se entró de lleno al tema de la infalibilidad de las canonizaciones. Me ha parecido oportuno tomar este debate como punto de partida para compartir alguna información relacionada al tema.

Definición de canonización

Tomaré la definición de lo que es la canonización de la Congregación para las causas de los Santos:
“La doctrina acerca de las instituciones de la beatificación (2) y de la canonización(3) no ha cambiado en lo fundamental a lo largo de los siglos. Su distinción (4), que tiene su expresión adecuada en las respectivas fórmulas enunciativas o constitutivas, es neta y esencial. La canonización es la suprema glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de los altares, mediante un decreto, definitivo y preceptivo para toda la Iglesia, comprometiendo el magisterio solemne del Romano Pontífice. Esto se expresa de modo inequívoco en la fórmula: “Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis…, auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, beatorum Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra… Beatum N.N. Sanctum esse decernimus ac definimus, ac Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes eum in universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recoli debere".”

Papa.   

 
Papa de la Iglesia católica
Coat of arms of Franciscus.svg
Escudo papal de Francisco
Francisco (20-03-2013).jpg
Titular
Francisco[1]
Desde el 13 de marzo de 2013

TratamientoSu Santidad
ResidenciaCasa de Santa Marta, Ciudad del Vaticano
Designado porColegio Cardenalicio
DuraciónVitalicio, salvo renuncia
Primer titularSan Pedro
Sitio webwww.vatican.va
El papa es el obispo de Roma, por lo que, como tal, recibe la consideración de cabeza visible de la Iglesia católica, cabeza del Colegio Episcopal; jefe de Estado y soberano de la Ciudad del Vaticano. El último papa elegido fue Jorge Mario Bergoglio, cardenal argentino que gobierna desde marzo de 2013 con el nombre de Francisco. Su cargo se corresponde al del antiguo patriarca de Occidente de la "Iglesia ecuménica" previa al Gran Cisma de Oriente y Occidente.
Al papa también se le conoce como santo padre, sumo pontífice, vicario de Cristo, sucesor de Pedro y siervo de los siervos de Dios. A nivel internacional, el papa recibe el trato de jefe de Estado y el tratamiento honorífico y protocolario de Su Santidad. Igualmente, es el representante por excelencia de la Santa Sede, la cual tiene personalidad jurídica propia, canónica[2] e internacional. Así mismo, el pontífice posee inmunidad diplomática, es decir, no puede ser acusado en tribunales, ya que más de 170 países lo reconocen como jefe de Estado del Vaticano.[3]
Conforme a la tradición católica, el papado tiene su origen en San Pedro, apóstol de Jesús que fue constituido como primer papa y a quien se le otorgó la dirección de la Iglesia y el primado apostólico. Hasta el pontífice presente, la Iglesia católica enumera una lista de 266 papas en los dos milenios de historia de dicha institución. Cabe destacar que conforme a otros credos no católicos, tanto la primacía de Pedro como la sucesión papal y hasta el papado mismo, no son considerados como verdaderos o se interpretan bajo sentidos diversos al sentir católico.
Como jefe supremo de la Iglesia tiene las facultades de cualquier obispo, y además aquellas exclusivas e inherentes a la cátedra petrina, entre éstas: la declaración universal de santidad (canonización), nombramiento de cardenales y la potestad de declarar dogmas o declaración ex cathedra. Esta última es una de la más controvertidas, ya que implica la llamada infalibilidad papal, por la cual, conforme a la teología católica, el pontífice está exento de cometer errores al momento de promulgar una enseñanza dogmática en materia de fe y moral.[4]

Origen de la palabra «papa»

 
Benedicto XVI (2005-2013), último papa que renunció al cargo.
Popularmente se cree que PAPA (abreviado P. o PP.)[5] [6] es un acrónimo del latín Petri Apostoli Potestatem Accipiens: 'el que sucede al apóstol Pedro'. Sin embargo, en el latín clásico significaba 'tutor' o 'padre’' dicho término proviene a su vez del griego πάππας (páppas), que significa ‘padre’ o ‘papá’, término usado desde el siglo III para referirse a los obispos en el Asia Menor y desde el siglo XI exclusivo del Romano Pontífice.[7] [8] En el latín más antiguo se dice: Petrus Apostolus Potestatem Accipiens
Durante los primeros siglos de la historia del cristianismo, la expresión papa se usaba para dirigirse o referirse a los obispos, en especial a los metropolitas u obispos de diócesis mayores en extensión o importancia. Así, Cipriano de Cartago, por ejemplo, es llamado papa (cf. Epist. 8, 23, 30 etc.). La primera vez que se tiene constancia del empleo de esta expresión para el obispo de Roma es en una carta de Siricio (cf. Carta VI en PL 13, 1164), a fines del siglo IV. Sin embargo, seguía utilizándose indistintamente para otros obispos. Hay que esperar a Gregorio VII para un uso ya exclusivo del obispo de Roma. Así el título de papa no es exclusivo de la Iglesia de Roma, pues era utilizado antiguamente por los principales patriarcas, hasta que fue cayendo en desuso, conservándolo sólo el patriarca de Occidente (obispo de Roma) y el patriarca de Alejandría, tanto el de la Iglesia copta como el de la Iglesia ortodoxa de Alejandría. También podemos ver el uso reverencial de la expresión latina papa para dirigirse a los popes, los sacerdotes de la Iglesia ortodoxa rusa.

Historia del papado

Origen

La visión de la Iglesia católica de los relatos evangélicos en torno al apóstol Simón Pedro (conocido como San Pedro) resalta su preeminencia sobre los demás apóstoles: Jesús le da un nombre especial, Kefás (Roca en arameo) traducido al griego como πέτρος (Pedro),[9] el cual señalaría la futura misión del apóstol. Además, en los listados de apóstoles los evangelistas siempre lo nombran en primer lugar (a pesar de no haber sido el primero en recibir la llamada de Jesús), incluso utilizando el título de "el primero".[10] Con todo, el pasaje evangélico clave es Mateo 16, 13-20, donde Jesús -más adelante- hace entrega a Pedro de las "llaves del reino de los cielos" y se refiere a él como la roca sobre la cual fundaría su Iglesia. Luego de la resurrección, Jesús nuevamente le menciona su papel: "Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas",[11] donde apacentar en términos bíblicos es ‘gobernar’.[12]
Por ello, según la visión de la Iglesia católica, el evangelio reflejaría la voluntad de Jesucristo de que sus discípulos permanecieran unidos bajo la dirección de Pedro, a quien Jesucristo dio ese nombre en un momento solemne, llevando a sus apóstoles a una ciudad edificada junto a una roca, Cesarea de Filipo:
Y yo te digo que tú eres Pedro y sobre esta piedra, Yo edificaré mi Iglesia y el poder del infierno no prevalecerá contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y todo lo que atares sobre la tierra será también atado en los cielos; y todo lo que desatares sobre la tierra será también desatado en los cielos.
Mateo, 16, 18-20
La interpretación de las llaves del Reino de los Cielos actual no se hizo hasta el papa Gregorio VII. La interpretación más común de los Padres de esta metáfora es la predicación de Pedro, el cual abrió el Reino de los Cielos a los judíos[13] y a los gentiles.[14]
En los Hechos de los Apóstoles se mostraría el papel de dirección que tiene Pedro: se encarga de iniciar la dirección del que tomaría el lugar de Judas,[15] el primero en salir a hablar después de la venida del Espíritu Santo,[16] el primero en hablar en el concilio de los apóstoles.[17] Todo ello es interpretado por la Iglesia Católica como muestra del papel y misión que Jesús dio a Pedro en relación con la Iglesia que él supuestamente fundaría.
Por tales motivos Pedro es considerado dentro de la Iglesia Católica como el primer papa. Aunque en aquel tiempo no llevaba el título pero sí la misma función y autoridad.
Pese a esto, muchos Padres de la Iglesia dicen que la piedra a la que se refiere Cristo es su confesión, no Pedro; pero sin rechazar el pontificado.[cita requerida]

Citas bíblicas sobre la instauración de Pedro

Éstas son las principales citas bíblicas sobre las que se apoya el Catolicismo para determinar el rol de Pedro y el papado:
—Él les dijo: Y vosotros, ¿quién decís que soy?
Respondiendo Simón Pedro, dijo:
—Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios viviente.
Entonces le respondió Jesús:
—Bienaventurado eres, Simón hijo de Jonás, porque no te lo reveló carne ni sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo también te digo: que Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra, estará atado en los cielos; y todo lo que desates en la tierra estará desatado en los cielos.
Y pondré la llave de la casa de David sobre su hombro; y abrirá, y nadie cerrará; cerrará, y nadie abrirá
Y subió a una de las barcas, que era de Simón, y le rogó que se alejara un poco de la tierra; y, sentándose, enseñaba desde la barca a las multitudes
Dijo también el Señor:
Simón, Simón, he aquí que Satanás ha solicitado poder para zarandearlos como a trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no falle; y tú, cuando te hayas vuelto, fortalece a tus hermanos
Después de haber comido, Jesús dijo a Simón Pedro: Simón, hijo de Jonás, ¿me amas más que éstos?
Le respondió: Sí, Señor; tú sabes que te amo.
Él le dijo: Apacienta mis corderos.
Volvió a decirle la segunda vez: Simón, hijo de Jonás, ¿me amas ?
Pedro le respondió: Sí Señor, tú sabes que te amo.
Le dijo: Pastorea mis ovejas.
Le dijo la tercera vez: Simón, hijo de Jonás. ¿Me amas?
Pedro se entristeció de que le dijese por tercera vez: ¿Me amas? y le respondió: Señor, Tú lo sabes todo; Tú sabes que te amo.
Jesús le dijo: Apacienta mis ovejas

Muerte de San Pedro

 
Simón Pedro (detalle del cuadro Los cuatro apóstoles de Alberto Durero).
A partir del siglo XI la Iglesia católica ha hecho énfasis en el origen de la sucesión apostólica a partir de Roma. Debe tenerse en cuenta que en los inicios de esta tradición, el peso del Imperio Romano se había trasladado a Bizancio. Sin embargo, Roma era el Patriarcado que tenía la primacía sobre los demás patriarcas, pues Constantinopla no fue elevada a Patriarcado sino hasta el siglo V, y aun así no gozó de la autoridad espiritual que tenía Roma, principalmente con papas como San León Magno. Luego de la caída del Imperio romano de Occidente, la figura del obispo de Roma se volvió relevante también en lo político, siendo la única autoridad de los romanos. Pocos disputan estas pruebas desde el punto de vista histórico, pero como ya se dijo, sí se disputa la conclusión de autoridad a que se puede llegar a partir de ellas, por otras razones. Entre las pruebas de esta sucesión apostólica, están las siguientes:
Las excavaciones arqueológicas realizadas en la segunda mitad del siglo XX bajo el altar mayor de la basílica de San Pedro de Roma probaron que la tumba principal allí contenida, junto a varias inscripciones con el nombre "Petrus", contiene restos del siglo I. Existen además numerosos testimonios escritos. Los dos más importantes son:
La epístola de Clemente de Roma (tercer sucesor de Pedro), dirigida hacia el año 98 a los fieles de Corinto, menciona el martirio de Pedro en Roma y el de Pablo.[18] El hecho de que se dirija con autoridad a una Iglesia lejana, como lo era una griega, deja claro que los cristianos reconocían la autoridad del sucesor de Pedro.
Veinte años más tarde (hacia el año 117), el obispo Ignacio de Antioquía (Iglesia que también había sido presidida por Pedro) escribió siete cartas a sus fieles mientras viajaba como condenado a muerte hacia Roma. En una de ellas pide a los cristianos romanos que no intercedan por su liberación, pero aclarando que "Yo no os mando como Pedro y Pablo"[19] Lo que hace suponer la estancia de dichos apóstoles en la capital imperial y, a la vez, la sumisión de las demás iglesias a la de Roma.
El Evangelio de Juan, redactado a fines del siglo I, cuando Pedro ya había muerto, no señala el lugar de su martirio, pero alude claramente a la muerte de Pedro por el martirio, y sabe evidentemente que fue ejecutado en la cruz.[20] Que el lugar es Roma puede deducirse por los versículos finales de la primera carta de Pedro, que dice estar escrita en "Babilonia".[21] La identificación entre Babilonia y Roma aparece en el Apocalipsis de Juan (14, 8; 16) y en la literatura judía apocalíptica y rabínica.
Otro documento cristiano, la "Ascensión de Isaías", redactado hacia el año 100, habla en estilo profético (documentando en realidad algo ocurrido en el pasado) de que uno de los doce apóstoles será entregado en manos de "Beliar, el asesino de su madre" (Nerón). El Apocalipsis de Pedro, datable asimismo a principios del siglo II, muestra también conocer el martirio de Pedro en Roma, al dirigirle esta frase: "Mira, Pedro, a ti te lo he revelado y expuesto todo. Marcha, pues, a la ciudad de la prostitución, y bebe el cáliz que yo te he anunciado".
Los testimonios sobre la muerte de Pedro en Roma continúan en oriente, con el obispo Dionisio de Corinto (180 d. C.); en Occidente, con Ireneo de Lyon (muerto en el 208, discípulo de Policarpo de Esmirna, que a su vez había sido discípulo del apóstol Juan), y en África, por Tertuliano (muerto en el 220). Aún es más importante el hecho de que no haya iglesia cristiana que pretenda para sí esta tradición ni se levante una voz contemporánea que la combata o ponga en duda.[22]
El gobierno jerárquico de la Iglesia Católica se basa en la autoridad de los sucesores de los apóstoles, llamados obispos, reunidos en concilio bajo la autoridad del primero de los obispos. Para los católicos romanos, éste es el obispo de Roma, llamado papa, porque tanto Pedro (que primero se trasladó de Jerusalén a Antioquía de Siria) como Pablo murieron en Roma. Ésta es una de las razones por la que, a partir del siglo XI, la Iglesia de esa ciudad fue reconocida por la Iglesia de Occidente como cabeza de las demás Iglesias católicas romanas: por haber tenido dentro de sí a dos apóstoles, dándole por ello mayor autoridad frente a otras ciudades que sólo habrían tenido a uno. Para el caso de Pablo, además del testimonio de sus cartas desde la prisión romana, existen testimonios arqueológicos y escritos de su martirio en Roma. Más importante es el caso de Pedro, a quien los católicos considera que suceden los 265 papas que después de él han regido la Iglesia Católica Romana.

Sucesión apostólica del Obispado de Roma

Tal como lo asevera el catolicismo, la legitimad de los obispos de las iglesias cristianas se fundamenta en la transmisión de la autoridad espiritual de los apóstoles a sus sucesores. En el caso del primado apostólico de Roma, al igual que el resto de las sedes espiscopales, su origen y antigüedad parece confirmada por las fuentes más antiguas, como Ireneo de Lyon (Adversus Haereses) y Eusebio de Cesarea (Historia Eclesiástica), quienes parecen coincidir en que tras el martirio y muerte del apóstol Pedro, el siguiente en ser elegido como obispo de Roma fue Lino,[23] [24] de quien no se tienen mayores informaciones sobre su vida, y que sin embargo ambos autores identifican con aquel mencionado por San Pablo en sus cartas a Timoteo[25] Tal sucesión, como se ha dicho, se daría tras la muerte de Pedro, esto es, hacia el año 64 ó 67 d.c.
Cabe destacar, que dichos padres de la Iglesia, parecen aseverar además la primacía de la iglesia de Roma,[26] [27] entre las demás existentes, por lo que Ireneo se limita a enumerar el listado de los obispos de dicha iglesia. Dichos catálogos son considerados dentro de la Iglesia católica como los listados más exactos de los primeros papas:
Luego de haber fundado y edificado la Iglesia los beatos Apóstoles, entregaron el servicio del episcopado a Lino: a este Lino lo recuerda Pablo en sus cartas a Timoteo. Anacleto lo sucedió. Después de él, en tercer lugar desde los Apóstoles, Clemente heredó el episcopado, el cual vio a los beatos Apóstoles y con ellos confirió, y tuvo ante los ojos la predicación y Tradición de los Apóstoles que todavía resonaba […]. A Clemente sucedió Evaristo, a Evaristo Alejandro, y luego, sexto a partir de los Apóstoles, fue constituido Sixto. En seguida Telésforo, el cual también sufrió gloriosamente el martirio; siguió Higinio, después Pío, después Aniceto. Habiendo Sotero sucedido a Aniceto, en este momento Eleuterio tiene el duodécimo lugar desde los Apóstoles.
Ireneo de Lyon.Adversus Haereses (Contra los herejes) III, 3.3
Así, se ha establecido que posteriormente a Lino, se sucedió Anacleto siguiendo la línea hasta Eleuterio quien era el obispo de Roma en tiempos en que San Ireneo escribió el "Adversus Haereses" (hacia 180 d. C.), de estos nombres cabe destacar el de Clemente, cuya existencia parece comprobada por la epístola atribuida a él, tanto por Eusebio[28] como por Ireneo,[24] y dirigida a una de las iglesias establecidas en Grecia llamada “Carta a los Corintios”, en la que el autor saluda en nombre de “la Iglesia de Dios que reside en Roma”,[29] y en cuyo texto se reafirma la sucesión apostólica de todas las Iglesias, incluyendo la romana:
”Y nuestros apóstoles sabían por nuestro Señor Jesucristo que habría contiendas sobre el nombramiento del cargo de obispo. Por cuya causa, habiendo recibido conocimiento completo de antemano, designaron a las personas mencionadas, y después proveyeron a continuación que si éstas durmieran, otros hombres aprobados les sucedieran en su servicio.”
San Clemente de Roma. Epístola a los Corintios. XLIV.
Si bien, la citada carta no hace declaración sobre el primado de la sede romana, no obstante, no puede suponerse que la misma se dirigiera a una comunidad tan lejana, si la misma no fuera a ser recibida como proveniente de una autoridad, cuanto más cuando la citada carta fue enviada en virtud de los conflictos y divisiones en que se encontraban los corintios.[30]

Títulos papales

Actualmente, el papa ostenta también oficialmente los siguientes títulos:
  • Obispo de Roma. Del griego επίσκοπος epískopos, que quiere decir “vigilante”.[31] Es el título más antiguo del Papa, atestiguado por Ignacio de Antioquía[24] y Eusebio de Cesarea[23] desde el siglo III. Y refiere que el Sumo Pontífice es, antes que nada, obispo de la iglesia particular de la ciudad eterna Roma, la que es su diócesis ordinaria y que la tradición católica refiere como sede y lugar de martirio de San Pedro. En su carácter de obispo, el Papa pertenece al Colegio de Obispos, sin embargo, fundamentado en el primado que le otorga la doctrina católica, es considerado cabeza de tal colegio, designación esta última otorgada por el Concilio Vaticano II.[32] Aunada a la declaración que realiza el Código de Derecho Canónico de 1983, que es el vigente en la actualidad, el cual, en el canon 331 señala que el obispo de la iglesia de Roma es «en quién pertenece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro…», agregando más adelante: «por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente».[2]
  • Arzobispo Metropolitano de la Provincia Romana. Es decir, arzobispo del Lacio.
  • Vicario de Cristo. En latín Vicarius Christi, lo que significa "en lugar de Cristo". Se aplica al papa en cuanto representante de Jesucristo en la tierra. Al parecer es un título antiguo, ya Inocencio III lo usó para fundar su autoridad,[33] y el Concilio de Florencia en el siglo XV, lo definión como ortodoxia para la Iglesia.[34]
  • Sucesor del Príncipe de los Apóstoles. El papa es sucesor de San Pedro, el primer obispo de Roma.
  • Príncipe de los Obispos, también llamado Obispo de los Obispos (Episcopus Episcoporum).
  • Pontífice Supremo de la Iglesia Universal.
  • Obispo de la Iglesia Católica (Catholicae Ecclesiae Episcopus).
  • Primado de Italia.[35]
  • Siervo de los Siervos de Dios. En latín, Servus Servorum Dei. Utilizado principalmente en la firma de documentos dogmáticos y doctrinales. Se atribuye al papa Gregorio Magno su uso por primera vez en el siglo VI, aplicado a sí mismo como signo de humildad, en contraste al título de "obispo universal" que se arrogaba el Patriarca de Constantinopla.[36] Exclusivo del Romano Pontífice a partir de siglo IX.[37]
  • Padre de los Reyes.
  • Pastor del Rebaño de Cristo.
  • Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano. Título referente a su carácter de jefe estado de la Ciudad Estado del Vaticano.
A partir de 2006 el papa Benedicto XVI renunció al título de 'Patriarca de Occidente'. El Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos publicó una nota en marzo de ese mismo año donde se explicaba:
Desde el punto de vista histórico, los antiguos Patriarcas de Oriente, fijados por los Concilios de Constantinopla (381) y de Calcedonia (451), se referían a un territorio claramente circunscrito, mientras que el territorio de la Sede del Obispo de Roma no estaba bien definido. En Oriente, en el ámbito del sistema eclesiástico imperial de Justiniano (527-565), junto a los cuatro Patriarcados orientales (Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén), el papa era considerado Patriarca de Occidente. Inversamente, Roma privilegió la idea de las tres sedes episcopales petrinas: Roma, Alejandría y Antioquía. Sin usar el título de "Patriarca de Occidente", el IV Concilio de Constantinopla (869-70), el IV Concilio de Letrán (1215) y el Concilio de Florencia (1439), incluyeron al papa como el primero de los cinco Patriarcas de entonces. El título de "Patriarca de Occidente" lo empleó en el año 642 el papa Teodoro I y tan sólo volvió a aparecer en los siglos XVI e XVII, debido a que los títulos del papa se multiplicaron. En el Anuario Pontificio apareció por primera vez en 1863. Actualmente, el significado del término "Occidente" se enmarca en un contexto cultural que no se refiere únicamente a Europa Occidental, sino que se extiende desde Estados Unidos a Australia y Nueva Zelanda, diferenciándose de este modo de otros contextos culturales. Obviamente, este significado del término "Occidente" no pretende describir un territorio eclesiástico, ni puede ser empleado como definición de un territorio patriarcal. Si se quiere dar a este término un significado aplicable al lenguaje jurídico eclesial, se podría comprender sólo con referencia a la Iglesia latina. Por tanto, el título "Patriarca de Occidente" describiría la especial relación del Obispo de Roma con esta última, y podría expresar la jurisdicción particular del Obispo de Roma para la Iglesia latina. Como el título de "Patriarca de Occidente" era poco claro desde el inicio, con el desarrollo de la historia se hizo obsoleto y prácticamente no utilizable. Por eso, no tiene sentido insistir en mantenerlo, sobre todo teniendo en cuenta que la Iglesia católica, con el Concilio Vaticano II, halló para la Iglesia latina en la forma de las Conferencias Episcopales y de sus reuniones internacionales de Conferencias Episcopales, el ordenamiento canónico adecuado a las necesidades actuales.
Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Elección papal

A partir del siglo XII, la elección de pontífice romano se realiza mediante cónclaves, esto es la reunión del Colegio cardenalicio en los que los purpurados eligen mediante escrutinio secreto al nuevo papa. Conforme a la normatividad eclesiástica actual el cargo de Obispo de Roma queda libre solamente al morir o renunciar válidamente[38] el pontífice en turno, a este periodo donde la Sede Apostólica queda sin titular se le conoce como “Sede Vacante”, por lo que al acontecer esto, se convoca a Cónclave para elegir nuevamente a la cabeza de la Iglesia católica.
Conforme al Código de Derecho Canónico, solamente el Colegio Cardenalicio tiene competencia para elegir al Sumo Pontífice,[39] sin embargo deberán apegarse a la normatividad específica.[40] Dicha normatividad es expedida por el Sumo Pontífice. La que rige actualmente se encuentra contenida en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, expedida por el papa Juan Pablo II, el 22 de febrero de 1996, la cual solamente ha sido aplicada una vez tras la muerte de dicho pontífice y para la elección del último papa, Papa Emérito Benedicto XVI.[41]
Según la dicha Constitución Apostólica, y la normatividad general de la Iglesia, las peculiaridades de la elección pontificia son la siguientes:
  • Cualquier varón católico puede ser elegido Papa, sin embargo si carece del rango episcopal deberá ser ordenado Obispo inmediatamente tras su elección.[42] [43]
  • La elección se lleva a cabo por el Colegio de Cardenales, los cuales no pueden pasar del número de ciento veinte. Pudiendo ser electores todos los cardenales que no pasen de la edad de ochenta años cumplidos un día antes de la Sede Vacante.[44]
  • La elección se lleva en estricta privacía dentro de la Capilla Sixtina, pudiendo alojarse los cardenales electores en la Domus Sanctae Marthae.[45] Y bajo el juramento del más estricto secreto durante y después del cónclave.[46]
  • Tras cada elección que se lleve a cabo, y para anuncio al pueblo católico que espera, si hay acuerdo, se proclama mediante la fumata blanca, en caso contrario se anuncia con la fumata negra y se prosiguen las votaciones.
  • Una vez elegido al sucesor de san Pedro, se le pide consentimiento. «¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?», si acepta se le interroga por el nombre que tomará: «¿Cómo quieres ser llamado?», levantándose acta de la aceptación y nombre del nuevo papa.[47]
  • Tras las muestras de respeto de los Cardenales y la acción de gracias a Dios, el nuevo Papa es anunciado por el Cardenal Protodiácono, al pueblo que espera, con la siguiente fórmula:
Annuntio vobis gaudium magnum;
Habemus Papam:
Eminentissimum ac reverendissimum Dominum,
Dominum (nombre),
Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalem (apellido),
Qui sibi nomen imposuit (nombre papal).
Os anuncio un gran gozo:
Tenemos Papa:
El eminentísimo y reverendísimo Señor,
Señor (nombre),
Cardenal de la Santa Iglesia Romana (apellido),
Que ha adoptado como nombre (nombre papal).
  • Saliendo el electo al balcón de la Basílica Vaticana, a impartir su primera bendición llamada “Urbi et Orbi”, esto es, a la ciudad de Roma (Urbi) y al mundo (Orbi).[48]
Cabe destacar que partir de la citada Constitución Apostólica de Juan Pablo II, la elección del nuevo obispo de Roma se realiza mediante escrutinio o voto secreto, realizado mediante papeletas donde se escribe el nombre del candidato, y realizándose conteo hasta obtener la votación requerida de dos tercios de los votos de la totalidad de los electores.[49] Por lo que han quedado abolidas las elecciones conocidas como "per aclamationem seu inspiratione" y "per compromissum", que todavía preveía la normatividad de Pablo VI, la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo.[50]

Permanencia en el cargo

A lo largo de los seis últimos siglos, casi todos los papas han permanecido en su cargo hasta la muerte. En 2013, Benedicto XVI anunció su renuncia al cargo,[51] que se hizo efectiva el 28 de febrero del mismo año.[52]

Atributos papales

Infalibilidad del papa

 
La Cátedra de San Pedro por Bernini, en el ábside de la Basílica de San Pedro en Roma, símbolo del magisterio del Sumo Pontífice.
La infalibilidad no es un privilegio personal: es un atributo que corresponde a la dignidad del papa como resultado de la asistencia del Espíritu Santo prometido por Jesucristo. El papa es infalible, o sea, el papa está exento de error, cuando habla ex cathedra en materia de fe o de moral.
Desde la antigüedad, el obispo de Roma tuvo cierta preeminencia al momento de establecer prácticas litúrgicas y dirimir controversias respecto a puntos discutidos de doctrina señalando las directrices a seguir (ortodoxia). Sin embargo, se dieron casos en los que las opiniones del obispo romano eran ignoradas y hasta rechazadas, como aconteció respecto a la disputa acerca de la celebración de la Pascua conforme a la práctica conocida como cuartodecimal en tiempos del papa Víctor I.
No obstante, no fue sino hasta la Reforma Protestante, cuando resultó necesario establecer teológicamente la capacidad del Sumo Pontífice para definir la doctrina a seguir dentro de la Iglesia católica, ante la constante crítica de los reformados. Dicha definición no llegaría sino hasta el año 1870, con la Constitución Dogmática Pastor Aeternus, redactada dentro del Concilio Vaticano I, la que estableció la infalibilidad papal de la siguiente manera:
El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
Constitución Dogmática Pastor Aeternus.[4]
Posteriormente, dicha facultad sería ratificada dentro del Concilio Vaticano II, en la Constitución Dogmática Lumen Gentium.
Tras la definición teológica, esta facultad solamente ha sido usada una vez por el papa Pío XII para la definición del dogma de la Asunción de la Virgen María en 1950.

Creación de cardenales

No obstante que en siglos pasados el nombramiento de cardenales fue sumamente disputado entre las jerarquías eclesiásticas y hasta civiles, en la actualidad la elección y promoción al grado cardenalicio compete, de manera exclusiva al Sumo Pontífice,[53] quien les elige de entre aquellos varones que hayan recibido cuando menos el presbiterado, no obstante, en caso de no ser obispos deben ser consagrados como tales.[54] Su nombramiento se hace público mediante su anuncio en Consistorio, esto es, ante el Colegio cardenalicio.
En este sentido, el Obispo de Roma tiene la facultad de designar a un cardenal, anunciando su creación pero reservándose el nombre del mismo, a este tipo de elección se le conoce con el nombre latino de “in pectore”. En este caso las facultades del cardenal comienzan hasta el día en que el Pontífice haga público su nombre.[55] Una vez publicado en consistorio, los cardenales pasan a formar parte del Colegio cardenalicio, por el cual (a través de Consistorios) y de manera personal asisten al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia, y se vuelven posibles electores de la próxima elección pontificia.[56]

Insignias papales

  • Anillo del Pescador. En latín: Anulus Piscatorius. Es un anillo hecho de oro que representa a san Pedro pescando en su barca y en el que se encuentra grabado el nombre del pontífice en turno. El testimonio más antiguo de su existencia se remonta al siglo XIII durante el pontificado de Clemente IV.[57] Es utilizado igualmente como sello para estampar las breves papales.[58] Es fabricado para cada papa en lo personal, de hecho, es símbolo del pontificado individual, ya que el anillo es manufacturado al momento de que un individuo es electo papa y destruido al fallecer éste. La colocación del anillo en la ceremonia de inauguración del pontificado (antes coronación papal) y la anulación del anillo al morir el papa en turno son dignidades que corresponden al camarlengo.[59]
 
Tiara papal de Pablo VI, última en ser utilizada por un papa. Actualmente en la Basílica del Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción en Washington D. C..
  • Tiara papal. También conocida como triple tiara o en latín: triregnum. Es la triple corona usada anteriormente por el papa en su coronación u ocasiones solemnes.[60] Es una Mitra metálica (ordinariamente de un metal precioso), ceñida por tres coronas de oro, piedras preciosas y rematada por una pequeña cruz sobre una esfera. Originalmente las tres tiaras representaban: la soberanía sobre los Estados Pontificios, la primera; el poder espiritual sobre el civil, la segunda; y la tercera la autoridad papal sobre el resto de los príncipes civiles.[61] Actualmente, la iglesia católica profesa que la triple tiara simbolizan las tres facultades primordiales del Sumo Pontífice: orden sagrado, jurisdicción y magisterio.[61] Su uso se extendió desde el siglo XII y hasta tiempos modernos, siendo el papa Pablo VI el último quien fuera coronado con la tiara en 1963, más adelante, tras el Concilio Vaticano II renunciaría a su uso, pero dejando opcional su uso a sus sucesores, por lo que el inicio del pontificado conforme al ordenamiento de Pablo VI siguió llamándose "coronación".[62] En adelante los papas renunciarían a ser coronados y al uso habitual de la tiara, aún más, Juan Pablo II, a través de la Constitución Dogmática Universi Dominici Gregis abolió el término “coronación” sustituyéndolo por “ceremonia de inauguración del pontificado”.[63] Igualmente, la triple tiara era un símbolo común en la heráldica papal, como elemento necesario en los escudos de armas personales de los papas, complementando las armas del cardenal electo o aquellas que asumiera, sin embargo, también en ello Benedicto XVI realizó un cambio significativo en tal práctica eliminando totalmente la tiara, cambiándola por una mitra plateada con tres franjas doradas.[61]
  • Palio. Del latín pallium. Es una cinta de lana blanca, de cinco centímetros de ancho, que hasta el pontificado de Juan Pablo II llevaba bordadas seis cruces negras y que se pone alrededor de hombros y espalda por el Papa y los arzobispos como símbolo de su autoridad metropolitana.[64] Dicha autoridad es ejercida por el Papa como metropolitano de la capital italiana. Al principio de su pontificado, el papa Benedicto XVI modificó la forma del palio al estilo en que se usaba antes del siglo X, cruzado sobre el hombro y con cinco cruces rojas como símbolo de la pasión de Cristo. No obstante, a partir de junio de 2008, hizo nueva modificaciones, ahora tiene una forma circular cerrada, con dos extremos colgantes en pecho y espalda, volviendo a su forma anterior, pero permaneciendo las cruces rojas.[65]
  • Mitra. Especie de bonete redondo, tocado con dos piezas de tela acartonada en forma de hojas altas una atrás y otra delante formando una especie de cono abierto a los lados,[66] del que cuelgan dos tiras de tela llamadas ínfulas que representan la autoridad del Antiguo y del Nuevo Testamento.[67] Es una indumentaria propia de los rangos eclesiásticos de obispos, arzobispos y cardenales, de ahí que a los prelados de dichas jerarquías se les llame "mitrados" y a su jurisdicción se le llame "mitra". La mitra es usada por el papa en cuanto es obispo de la ciudad de Roma. Su uso se reserva a celebraciones litúrgicas solemnes como la misa. Desde Pablo VI su uso se prefirió al de la tiara y, partir del presente Papa Emérito Benedicto XVI, la sustituyó aún en la heráldica papal.[61]
  • Solideo. Proviene de las palabras latinas soli y deo, que en conjunto quieren decir “sólo a Dios”.[68] Es un pequeño gorro de tela en forma de casquillo que cubre la coronilla. Usado por obispos, cardenales y el papa. Su significado proviene del hecho de que quién lo lleva sólo se lo quita ante Dios, por lo que según las creencias católicas, sólo se quita ante el Santísimo Sacramento, en Misa desde el prefacio hasta después de la comunión, o en la lectura del Evangelio. Igualmente los obispos y cardenales se lo quitan ante el Romano Pontífice en reconocimiento de que es Vicario de Cristo. El solideo del Papa es blanco, exclusivo de su investidura.[66]

Lista de papas

El término «papa» en otras iglesias

También se llaman papas a quienes hacen cabeza en otras Iglesias cristianas distintas a la católica:
  • La Iglesia copta, cuyo actual papa es Tawadros II. La Iglesia copta afirma que sus papas son sucesores de San Marcos, el Evangelista, aunque este origen es discutido por los ortodoxos, quienes consideran legítimo sucesor de San Marcos al Patriarca ortodoxo de Alejandría.
  • La Iglesia armenia, cuyo papa lleva también el título de katholikós. El actual papa es katholikós Karekin II.

Otros usos de término «papa»

Al general de la Orden de los Jesuitas siempre se le ha llamado el papa negro debido a que en dicha orden lucen una sotana negra, incluyendo al general (desde Inocencio V, que fue el primer papa dominico, y que quiso seguir vistiendo el hábito blanco de la Orden de predicadores, de la que procedía, el papa siempre lleva sotana blanca).

Véase también

Referencias

  1. http://www.cooperativa.cl/noticias/mundo/vaticano/eleccion/la-eleccion-del-nuevo-papa/2013-03-11/220455.html#relato135
  2. a b Código de Derecho Canónico. Canon 361. «Código de Derecho Canónico».
  3. «Inmunidad Diplomática».
  4. a b Constitución Dogmática Pastor Aeternus. (1870). Concilio Vaticano I. Capítulo 4
  5. Real Academia Española de la Lengua. «Abreviaturas en español.».
  6. Diócesis de Canarias.«Abreviaturas de Uso Eclesiástico.».
  7. Real Academia Española. «Diccionario de la Lengua Española». Consultado el 28 de agosto de 2009. «Voz: papa».
  8. «Online Etymology Dictionary». Consultado el 28 de agosto de 2009. «Voz: Pope».
  9. Mc 3,16; Jn 1,42
  10. Mt 10,2
  11. Jn 21, 15-17
  12. Cfr. Hechos 20,28
  13. Hechos 2
  14. Hechos 10
  15. Hechos 1,15
  16. Hechos 2, 14
  17. Hechos 15, 17
  18. Clemente de Roma: Epístola a los Corintios. V.
  19. Ignacio de Antioquía. Epístola a los Romanos. IV, 3
  20. Jn 21, 18 «En verdad, en verdad te digo: cuando eras joven, tú mismo te ceñías, e ibas adonde querías; pero cuando llegues a viejo, extenderás tus manos y otro te ceñirá y te llevará adonde tú no quieras.»
  21. 1 Pe 5, 13
  22. JEDIN, Hubert (1980). Manual de historia de la iglesia. I. Herder. Barcelona. pp. pp. 186-188. ISBN 84-254-1098-3. 
  23. a b Eusebio de Cesarea. Historia Eclesiástica. Libro III, 2 y 4.8
  24. a b c Ireneo de Lyon. Historia Adversus Haereses. Libro III, 3.3
  25. 2 Tim 4, 21
  26. Ireneo de Lyon. Op. cit. III, 3.2
  27. Eusebio de Cesarea. Op. cit. III, 2
  28. Op. cit. III, 16 y 28.
  29. Clemente de Roma. Epístola a los Corintios. §1
  30. Clemente de Roma. Epístola a los Corintios. I
  31. PYKE, Edgar Royston. Op. cit. «Voz: Obispo» 
  32. Constitución Dogmática. Lumen Gentium. 21 de noviembre de 1964.«Texto de la Constitución Dogmática Lumen Gentium en la página oficial del Vaticano» (en español).
  33. Enciclopedia católica.«Vicario de Cristo».
  34. Los Concilios Ecuménicos en Catholic.net«Concilio de Ferrara-Florencia.».
  35. «Papa I. el Primado Del Romano Pontífice». Consultado el 4-2-2013.
  36. Zenit. Audiencia General del papa Benedicto XVI del 4 de junio de 2008. «San Gregorio, Papa Magno, "siervo de los siervos de Dios”».
  37. Enciclopedia Católica. Término: Papa «Apartado V: Primacía de honor: títulos e insignias; 1) Títulos.».
  38. Código de Derecho Canónico. Canon 332, §2
  39. Ibid. Canon 349
  40. Ibid. Canon 335
  41. «CNN internacional. Sobre el cónclave 2005 tras la muerte de Juan Pablo II.» (en inglés) (08 de abril de 2005).
  42. Código de Derecho Canónico. Canon 332. §1
  43. Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. 22 de febrero de 1996. Juan Pablo II. Artículo 88.
  44. Ibid. Artículo 33
  45. Ibid. Artículo 42
  46. Ibid. Artículo 52
  47. Ibid. Artículo 87
  48. Ibid. Artículo 89
  49. Ibid. Artículo 62
  50. Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo. 01 de octubre de 1975. Pablo VI. Artículos 63 y 64
  51. «Benedicto XVI, el primer Papa en renunciar en 555 años», CNN en español, 11 de febrero de 2013. Consultado el 12 de febrero de 2013.
  52. «Muerte y segura resurrección». Brecha (15-2-2013).
  53. Código de Derecho Canónico. Canon 351 § 1 y 2
  54. Ibid.
  55. Ibid. § 3
  56. Ibid. Canon 349 y 353
  57. Enciclopedia CatólicaMaurice M. Hassett.. «Anillo del Pescador» (en español).
  58. PYKE, Edgar Royston.  Op. cit. Voz: Anillo
  59. Constitución Apostólica. Universi Dominici Gregis. Ibid. Art. 12 inciso i.
  60. PYKE, Edgar Royston.  Op. cit. Voz: Tiara
  61. a b c d Explicación del Escudo del papa Benedicto XVI.«Página del vaticano en español.».
  62. Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo. 01 de octubre de 1975. Pablo VI. Capítulo VII
  63. Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. Op. Cit. art. 92
  64. PYKE, Edgar Royston (2001). Diccionario de Religiones. Trad. Elsa Cecilia Frost (2ª edición). Fondo de Cultura Económica. México.. pp. 359. ISBN 968-16-6427-2. «Voz: Palio» 
  65. Inmaculada Álvarez (26 de junio de 2008). «Benedicto XVI llevará un palio con forma nueva desde el 29 de junio.» (en español).
  66. a b Gustavo Daniel D´Apice. Catholic.net. «Los Sucesores de los Apóstoles.» (en español).
  67. Catholic.net. Elementos Materiales de la Liturgia. «Vestiduras del obispo: Ínfulas» (en español).
  68. Real Academia Española de la Lengua. Voz: «Diccionario de la Lengua Española». Voz: «’’Solideo’’»

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Enlaces externos


 AUTORIDAD PONTIFICIA.

En este artículo, el primero de los que tratarán la figura del Papa, vamos a hablar de la Autoridad del Santo Padre dentro de la Iglesia de Cristo.

BÁSICO

El Santo Padre es la cabeza visible de la Iglesia, el pastor que cuida de su rebaño. Él es el encargado de gobernar la Iglesia católica, con total autoridad moral y poder judicial sobre asuntos canónicos.
El Papa es el sucesor de Pedro, y por tal se le ha dado la autoridad para "atar y desatar", es decir, indicar lo que está bien y lo que está mal.

Está asistido por el Espíritu Santo en sus decisiones, y no puede equivocarse en asuntos de Fe y costumbres, lo que no quiere decir que no pueda equivocarse en otros asuntos o pecar. Su Santidad vive en el Vaticano (La Santa Sede), un estado independiente que le permite tener la libertad necesaria para convocar concilios, proclamar encíclicas y realizar su labor pastoral en todo el mundo.

En este post no se hablará sobre la Infalibilidad Pontificia.

INTERMEDIO

La posición del Santo Padre en la Iglesia es negada o discutida por todos los cristianos no católicos y por algunos católicos. Esta autoridad viene directamente de la autoridad conferida a San Pedro por Cristo mismo, la cual pasa íntegra a sus sucesores (debido a que una cesión de esa potestad que acabase en San Pedro no tiene absolutamente ningún sentido). A continuación vamos a ver las bases bíblicas de dicha autoridad.

La primera y principal pertenece al evangelio de Mateo:

"Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia; y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de Dios; y lo que ates en la tierra, quedará atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, quedará desatado en los cielos". - Mt 16:18-19 -

Este versículo ha sido atacado por cualquiera que desease poner en duda la autoridad papal, facilitado por usar un lenguaje muy metafórico y dificil de entender para una mentalidad actual, veamos su significado.
San Pedro, después de haber hecho la profesión de Fe (Jesús es Cristo) recibe estas palabras de Jesucristo. El, el llamado Simón, recibe el nuevo nombre de Pedro (que significa roca) y será donde Cristo edificará su Iglesia; es decir, él se convierte, en virtud de la profesión de Fe, en el fundamento de la Iglesia de Cristo, sobre la que está construida y de quien depende para sostenerse.

Luego, como complemento de lo dicho anteriormente afirma que las puertas del infierno (Es decir, las fuerzas del mal, en definitiva todo lo que vaya contra Dios y su Iglesia) no la vencerán, lo que equivale a una garantía de supervivencia hasta el final de los tiempos para la Iglesia de Cristo.

La siguiente frase afirma que a Pedro le serán entregadas "las llaves del reino de Dios", lo que significa que tiene potestad para gobernar el reino de Dios, que es la Iglesia de Cristo. Más adelante afirma que tendrá poder para atar y desatar. En la mentalidad judía eso quería decir que tendría potestad para atar y desatar las leyes, o lo que es lo mismo; decir lo que está bien y lo que está mal.
"Después de comer, Jesús dijo a Simon Pedro: 'Simon, hijo de Juan, ¿me amas más que estos?' Pedro le contestó: 'Si, Señor, tu sabes que te amo'. Jesús le dijo: '¡Apacienta mis corderos!' Por segunda vez le preguntó: 'Simon, hijo de Juan, ¿me amas?' El le respondió: 'Si, Señor, tu sabes que te amo'. Jesúis le dijo: '¡Apacienta mis ovejas!' Por tercera vez le preguntó: 'Simon, hijo de Juan, ¿me amas?' Pedro se entristeció porque le había preguntado por tercera vez si lo amaba, y le respondió: 'Señor, tu lo sabes todo; tú sabes que te amo'. Jesús le dijo: '¡Apacienta mis ovejas!'". - Jn 21:15-19 -
 
En este versículo, casi al final del Evangelio de Juan, Cristo reafirma tres veces este mandato: "¡Apacienta mis ovejas!", basado a su vez en las afirmaciones de amor de Pedro , en clara contraposición a las tres veces que le negó durante su pasión y subrayando la importancia de las mismas. Aquí Jesús es el pastor ("Yo soy el Buen Pastor..." - Jn 10:11 -) y sus seguidores (la Iglesia) las ovejas. Le está mandando a Pedro que les apaciente, es decir, que les de pasto (que les pastoree). Como vemos Jesús vuelve a confiar en Pedro para dirigir a su pueblo cuando él se haya ido.

"... 'Y tu, cuando te arrepientas, confirma a tus hermanos'." - Lc 22:32 -
 
Aquí Jesús pide a Pedro que confirme a sus hermanos, es decir, que les reafirme en su Fe, y lo hace aun a sabiendas de que va a fallar y necesitará arrepentirse.

"Pero el que entra por la puerta es el pastor de las ovejas. El guarda le abre la puerta y las ovejas reconocen su voz; él llama a sus ovejas por sus nombres y las saca fuera." - Jn 10:2,3 -
 
Son dos personajes: el Pastor y el guarda. El guarda, que por supuesto tiene las llaves del redil (Prefiguración del cielo) es el que guarda la puerta a Cristo.


Simón Pedro

Para atacar al papado se suele atacar su autoridad, en este caso la de Pedro, para hacerlo menos merecedor de ese honor. En lugar de contestar a todas y cada una de ellas (que alargaría este ya de por si extenso artículo) copiaré un párrafo de un artículo de apologética.org:

"...Cristo distinguió desde un principio al apóstol San Pedro entre todos los demás apóstoles. Cuando le encontró por primera vez, le anunció que cambiaría su nombre de Simón por el de Cefas, que significa “roca”: Tú eres Simón, el hijo de Juan [Jonás]; tú serás llamado Cefas (Jn 1,42; cf. Mc 3,16). El nombre de Cefas indica claramente el oficio para el cual le ha destinado el Señor (cf. Mt 16,18). En todas las menciones de los apóstoles, siempre se cita en primer lugar a Pedro. En Mateo se le llama expresamente “el primero” (Mt 10,2). Como, según el tiempo de la elección, Andrés precedía a Pedro, el hecho de aparecer Pedro en primer lugar indica su oficio de primado. Pedro, juntamente con Santiago y Juan, pudo ser testigo de la resurrección de la hija de Jairo (Mc 5,37), de la transfiguración (Mt 17,1) y de la agonía del Huerto (Mt 26,37). El Señor predica a la multitud desde la barca de Pedro (Lc 5,3), paga por sí mismo y por él el tributo del templo (Mt 17,27), le exhorta a que, después de su propia conversión, corrobore en la fe a sus hermanos (Lc 22,32); después de la resurrección se le aparece a él solo antes que a los demás apóstoles (Lc 24,34; 1Co 15,5)".

AVANZADO

Las llaves del reino en el A.T

Los versículos del Nuevo Testamento sobre la primacía de Pedro son de dificil interpretación, y sólo adquieren pleno sentido a la luz del Antiguo Testamento.

Para entender que significado tiene la figura del papado hay que remontarse hasta la época de David, rey de Israel. David fue rey en la época en la que Israel y Dios tenían un pacto de amistad (la antigua alianza de los 10 mandamientos). David agradó tanto a Dios que este le prometío un descendiente de su linaje que gobernaría un reino que superaría al suyo (esto es Jesucristo y el reino de Dios).
 
Pero David gobernaba un reino muy grande, tenía múltiples obligaciones, y para solventarlo nombró a ministros que se encargasen de distintas tareas, y a un mayordomo real para "coordinarlos" a todos y hacer las funciones de rey cuando David no estuviese presente. La costumbre de nombrar mayordomos reales subsistió hasta después de la muerte del rey Salomón.

A veces ciertos mayordomos no ocupaban su cargo dignamente, y Dios los depojaba de su cargo, como le pasó a Shebna, mayordomo real que fue castigado por su excesiva pompa y boato. Al retirarlo fue sustituído por Eliakim, y en Isaías podemos ver los términos que usa para investirle de poder:

"... para vestirlo con tu túnica, ceñirlo con tu banda y poner en sus manos tus poderes. Él será un padre para los habitantes de Jerusalén y para la casa de Judá. Pondré la llave de la casa de David sobre sus hombros: si él abre, nadie cerrará; si cierra, nadie abrirá. Lo clavaré como estaca en lugar firme, y se hará un trono de gloria para la casa de su padre." - Is 20:21-23 -

Como podemos ver, y es típico de las profecías hebreas, se hace un gran uso de las figuras poderosas. Como símbolo de autoridad el mayordomo real llevaba bajo el brazo una gran llave metálica metida en un saco, simbolizando también su preeminencia sobre los demás ministros. Estos podían abrir y cerrar (Es decir, permitir y prohibir las actividades de la casa) pero nadie podía pasar por alto sus juicios, salvo el propio rey; de ahí la frase "si él abre, nadie cerrará; si cierra, nadie abrirá".

También vemos como dice que "Él será un padre para los habitantes de Jerusalén...", en imágen bíblica un padre es alguien que provee de lo necesario y protege a quien no tiene amparo, de ahí las fuertes declaraciones del A.T. sobre los huérfanos y su protección. El rey (y el mayordomo real cuando el rey no estaba) hacía las veces de padre para los desamparados, defendía sus derechos en caso de que fuesen violados y les daba lo que necesitasen para sobrevivir, esa era la función de la figura paterna.

¿Por qué cuento esto ahora? Porque cuando el nuevo David (El mesías prometido que nacería de su linaje cumpliendo la promesa de Dios) hizo algo muy similar; instauró su reino, y con él también nombró ministros (Nosotros los llamamos Obispos, sacerdotes, presbíteros, pero al fin y al cabo todos son ministros de Dios), sin embargo el nuevo reino de Dios no sería simplemente una empresa nacional, era algo supranacional, que abracaba a todos los pueblos, y por lo tanto necesitaría una organización aun mayor; y cómo un reino con tantos ministros caería pronto en el caos, Jesús nombró inteligentemente a un mayordomo real que gobernase a los ministros cuando él no estuviese.

Y a este mayordomo real también se le daría preeminencia sobre las decisiones de los otros (las llaves) y sería como un padre para su reino. Él se encargaría de dirigir el reino de Dios hasta que su rey regresesase por segunda y última vez. Ese mayordomo es el Santo Padre, y ese reino es la Iglesia.

El significado de "Pedro" en Mt 16:18

Pedro recibe ese nombre para resaltar la espiritualidad de su nuevo puesto de "mayordomo" del Reino de Dios, en oposición a Kaifás, Sumo Sacerdote de Israel que se negóa reconocer a Cristo (Kaifás significa "valle o depresión", mientras que Pedro también puede significar "promontorio, elevación del terreno").

Un argumento utilizado profusamente por los protestantes es que cuando Cristo se refería a Pedro usaba la palabra petros (πέτρος, piedra pequeña), mientras que cuando se refería a la piedra fundacional de la Iglesia usaba la palabra petra (πέτρα, roca). Afirman que lo que Cristo dijo fue: "Tu eres Pedro (algo insignificante) y (señalándose a si mismo, o refiriéndose a la profesión de Fe) sobre esta piedra edificaré mi Iglesia".

Frente a eso hacer simplemente un pequeño análisis. Si bien es cierto que en siglos anteriores petros y petra significaron cosas distintas también lo es que desde un siglo antes de la creación del evangelio de Mateo la palabra petros ya se utilizaba para referirse a rocas de gran tamaño, siendo sustituída en uso por la palabra lithos (λίϑος). Además, Cristo hablaba arameo, no griego, y en arameo también existen dos palabras para piedra: Kepha (Roca) y Evna (piedra pequeña), sin embargo en el original aparece Kepha en las dos ocasiones.

Además podemos añadir que el nombre no se lo pone en ese momento, en Cesaréa de Filipo, sino mucho antes, nada más conocerle, como nos relata Juan: "... Tu eres Simón, el hijo de Juan; tú te llamarás Cefas" -Jn 1:42 -.

 

El versículo de Mateo tiene tres frases divididas en dos partes cada una, y podemos observar que en los tres casos la segunda parte explica la primera. La razón por la que Pedro es bienaventurado es porque "... la carne y sangre no te han revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos" -Mt 16:17 -. El cambio de nombre se explica por la función que hará (Tu eres Pedro/ Sobre ti edificaré mi Iglesia) y la entrega de llaves se explica por su poder de atar y desatar.

Del mismo modo podemos comparar las tres primeras partes: "Dichoso tu, Simon hijo de Juan" (- Mt 16:17 -), "Tú eres Pedro" y "A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos". Cómo vemos en las tres se habla bien de él, una interpretación negativa de la segunda frase no encajaría para nada en el contexto. Sería simplemente forzar la interpretación gramatical y literaria del mismo.

No puedo evitar plantear esta pregunta ¿Por qué quería Cristo fundar su casa (La Iglesia es la casa de Dios) en una roca? Sencillo: "Cayó la lluvia, se desbordaron los ríos, soplaron los vientos y se echaron sobre ella; pero la casa no se cayó, porque estaba cimentada sobre la roca. (- Mt 7:25 -)"

Los Padres de la Iglesia y el trono de Pedro

La autoridad de Pedro sobre la Iglesia universal fue discutida por primera vez por los patriarcas orientales de Constantinopla, ya en la Alta Edad Media, durante el Cristianismo primitivo no hubo oposición importante, como se puede ver en estas citas de Padres de la Iglesia:

¿Qué clase de hombre eres? Te atreves a pervertir y cambiar totalmente la intención manifiesta del Señor, que no confirió este privilegio más que a la persona de Pedro. “Sobre ti edificaré mi Iglesia”, le dijo El, “A ti te daré las llaves”, no a la Iglesia. “Todo lo que atares o desatares”, etc. Y no todo lo que ataren o desataren…Por consiguiente, el poder de atar o desatar, concedido a Pedro, no tiene nada que ver con la remisión de los pecados capitales cometidos por los fieles…Este poder, en efecto, de acuerdo con la persona de Pedro, no debìa pertenecer màs que a los hombres espirituales, bien sea apóstol, bien sea profeta” - Tertuliano, De pudicitia 21. Siglo II -

“Y Pedro, sobre la cual la Iglesia es construida, contra la cual las puertas del infierno no prevalecerán...” - Orígenes, Siglo III, Comentario sobre Juan . 5:3; ANF, Vol. X, 347; cf. Jurgens, I, 202 -

”...una Providencia llena de gracia envió a Roma al grande y poderoso Pedro, escogido por sus méritos como guía de los otros apóstoles. Como un noble capitán de Dios, él 15. Proclamaba el Evangelio de la luz y la Palabra que salva las almas.” - Historia Eclesiástica, por Eusebio de Cesárea. Siglo IV. Libro II.14. Simón el mago y Pedro. Tomado de Eusebio. Historia de la Iglesia. Paul L. Maier. Pág. 72 -

"... Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya de posición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma..." - Concilio de Sárdica, Canon III, San Atanasio de Alejandría, Siglo III -

 INFALIBILIDAD PONTIFICIA.
En este artículo vamos a tratar, completando el anterior, la infalibilidad pontificia.

BÁSICO
El Santo Padre es infalible, es decir, incapaz de cometer un error cuando enseña sobre una verdad de la fe y la moral (doctrina) a la Iglesia Universal, en razón de su oficio único como cabeza suprema. Cuando el Papa hace valer su autoridad oficial y enseña doctrina o moral es el Espíritu Santo quien le preserva del error. Esto no quiere decir que el Papa no pueda equivocarse en otros asuntos (Matemáticas, ciencia, literatura, geografía...).

La Iglesia católica - los fieles y toda la jerarquía - creemos que Dios ama tanto a la Verdad que nos protege de recibir doctrina equivocada o falsa, previniendo al Santo Padre de ello.

Infalibilidad no significa que el Papa no pueda decir algo erróneo o equivocado sobre doctrina, sino que no podría enseñarlo a la Iglesia, porque el Espíritu Santo, de alguna forma, lo impediría.
Los católicos creemos que el Santo Padre es infalible gracias al carisma de la inspiración, entregado por Dios a todos los Papas desde San Pedro. Así mismo tampoco le preserva del pecado.

INTERMEDIO

Referencias bíblicas

¿En qué nos basamos para afirmar eso? Hay pocas citas de la Biblia que apoyen esta posición (no así de la Tradición), concretamente estas dos:

"Cuando venga él, el Espíritu de la verdad, os guiará a la verdad completa. Pues no os hablará por su cuenta, sino que os dirá lo que ha oído, y os anunciará las cosas venideras". - Jn 16:13 -.

"Os he dicho estas cosas estando con vosotros; pero el defensor, el Espíritu Santo, el que el Padre enviará en mi nombre, él os lo enseñará todo y os recordará todo lo que os he dicho". - Jn 14:25-26 -.  


"El que os escucha a vosotros, me escucha a mi; y el que os rechaza a vosotros me rechaza a mi; y el que me rechaza a mi rechaza al que me ha enviado". - Lc 10:16 -. 
En los versículos de Juan Cristo promete a los apóstoles (la Iglesia primitiva) que, tras su ascensión al cielo, el Espíritu Santo nos "guiará a la verdad completa" y nos recordará todo lo que Cristo dijo. Esto tan sólo se entiende como una guía eficaz y directa en lo que la Iglesia cree y enseña. El Santo Padre es el máximo exponente de este apoyo debido a su autoridad sobre toda la Iglesia .

El fragmento de Lucas, sin embargo, encontramos las bases de la infalibilidad episcopal, un nivel inferior del que hablaremos más adelante. Sin embargo, el versículo que más sostiene la infalibilidad es el siguiente:

"Simón, Simón, mira que Satanás ha pedido poder para cribaros como el trigo, pero yo he rogado por ti, para que no desfallezca tu fe". - Lc 22:31-32 -. 

Aqui se nos muestra cómo Jesús, frente a la petición de Satanás, ruega al Padre (y consigue) que la fe de Pedro no desfallezca (Pedro y sus sucesores, es decir, los Papas), pues para confirmar a sus hermanos en la fe se requiere que él mismo no se equivoque.

Condiciones y tipos

La infalibilidad no afecta al Santo Padre en todo momento ni en toda materia, como ya hemos dicho anteriormente han de darse ciertas condiciones para la inspiración, y estas son:

- Doctrina: Tan sólo en asuntos relativos a la Fe y a la moral se puede indicar infalibilidad.
- Universalidad: Documentos dirigidos a la Iglesia Universal, destinados al magisterio o cualquier tipo de comunicación, verbal o escrita, que implique que lo dicho está dirigido a la totalidad de la Iglesia.
- Autoridad: Tan sólo cuando el Papa hace uso de su autoridad como Sumo Pontífice de todos los católicos (esto es, cuando así se indica expresamente), normalmente conocida como Ex cáthedra, es una comunicación susceptible de infalibilidad.

Tan sólo cumpliéndose estos tres requisitos se puede hablar de una doctrina como definitiva y libre de error.

¿Significa lo anterior que si no se dan expresamente esas tres condiciones los católicos podemos elegir si creer o no en lo que dice el Papa? No. El magisterio de la Iglesia (esto es, el conjunto de conocimientos, tanto doctrinales como históricos, relativos a Cristo y sus enseñanzas, el llamado Depósito de la Fe) se divide en varios niveles de infalibilidad y de mayor grado de infalibilidad a menor:

- Declaración infalible del Papa: Cuando una comunicación o documento del Santo Padre reune las condiciones arriba descritas sus enseñanzas no dependen del consentimiento de la Iglesia y son irreformables. Por regla general se suele hacer una consulta a los obispos, pero en ningún caso es necesaria (Lumen Gentium, cap. 25).

El primer ejemplo fue la declaración de la Asunción de María [Ver artículo sobre la Vírgen María] por el papa Pío XII:

"Después de elevar a Dios muchas y reiteradas preces y de invocar la luz del Espíritu de la Verdad, para gloria de Dios omnipotente, que otorgó a la Virgen María su peculiar benevolencia; para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte; para aumentar la gloria de la misma augusta Madre y para gozo y alegría de toda la Iglesia, , de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que La Inmaculada Madre de Dios y siempre Virgen María, terminado el curso de su vida terrenal, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria del cielo" - Encíclica Munificentissimus Deus, 1950 -

En ella se pueden ver los términos "con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo", "pronunciamos, declaramos y definimos" y "ser dogma divinamente revelado"; que evidencian su inspiración divina.

- Magisterio episcopal en Comunión:  Cuando el conjunto de Obispos en comunión con el Santo Padre (es decir, de acuerdo con él) enseña una doctrina definitiva esta goza de infalibilidad. Para que sea así no es necesario que los obispos se reunan, aunque cuando esto ocurre (Concilio de la Iglesia) tiene así mismo plena validez, los concilios son conocidos como el magisterio extraordinario.

No hace falta que la declaración siga una fórmula concreta para que sea definitiva, se suele utilizar el "Si alguien dice... sea anatema", pero a veces también es utilizado para cuestiones disciplinares. Par ver si un texto es definitivo o no hay que estudiar la expresión y el contexto.

- Juicio definitivo del Papa: Una declaración del Santo Padre dando por terminada una disputa o emitiendo un juicio sobre una cuestión ha de entenderse como definitiva e infalible. Generalmente se dan en encíclicas o en otros documentos pontificios.

- Magisterio ordinario del Papa: Estos son pronunciamientos que no son infalibles (a diferencia de los tres anteriores), no requieren el asentimiento de la Fe, pero si la sumisión religiosa de voluntad y de entendimiento, basándose en la virtud de su cargo y magisterio. Es un acto de confianza.

El asentimiento en la Fe y en el entendimiento significa aceptarlo como verdadero a priori, y no contradecirlo públicamente.

- El Sensus Fidelium: Unción especial concedida al conjunto de la Iglesia (- 1 Jn 2:20 -), desde los obispos hasta los últimos laicos. Cuando creen unánimemente en una doctrina, están participando en el Don de la infalibilidad y esa doctrina es definitiva. Esto no es lo mismo que el clamor de la mayoría, una verdad creída unánimemente en el pasado no puede ser anulada porque el pueblo de una época posterior haya dejado de creer en ella o considerarla falible.

AVANZADO

Declaración del Dogma

El dogma de la infalibilidad pontificia se declaró tal cual el 18 de julio de 1870, en la encíclica Pastor Aeternus promulgada por Pío IX, en el marco del Concilio Vaticano I, en los siguientes términos:

"...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema." 

La declaración del mismo se hizo en el marco de un concilio ecuménico, y refrendada por el conjunto de los Obispos. Que una doctrina sea declarada dogma de Fe en un momento dado no implica que la Iglesia no creyese en ella hasta entonces, sino simplemente una ratificación de la validadez de dicha creencia. Cuando se declaró el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María fue saludado con gran alegría por toda la Iglesia como algo muy querido y plenamente creído. Por ejemplo, tenemos este testimonio que lo confirma:

"Simón, mi discípulo, Yo te he hecho la fundación de la santa Iglesia. Yo te he llamado Pedro porque soportarás todas las construcciones. Tu eres el inspector de aquellos que construirán en la tierra la Iglesia para mi. Si ellos desean construir algo falso, tu, la fundación, los condenarás. Tú eres la cabeza de la fuente donde mi enseñanza fluye, tú eres el jefe de los discípulos. A través de ti daré de beber a todas las naciones... Yo te he dado a ti las llaves de mi reino y autoridad sobre todos mis tesoros". - Afraates el Sirio, Siglo IV, Homilías, 4.1 -


"Rupturas" de la infalibilidad

Han sido muchos los casos a lo largo de la historia que han servido a los detractores de este dogma, muchas las corruptelas y depravaciones cometidas por varios Papas a lo largo de la historia que, según ellos, invalidan la infalibilidad.

Frente a esto simplemente presentar a San Pedro, que negó tres veces a Cristo y cometió el pecado de evitar sentarse a la mesa con los gentiles; sin embargo escribió una carta inspirada. O a San Pablo, que nos habla de sus pecados, y sin embargo nadie duda de la autenticidad de su doctrina.

Papas malísimos, como Alejandro VI, que vivió en concubinato permanente (pecabilidad) jamás dijo que vivir en concubinato no fuese contra lasnormas de Dios (infalibilidad). Como este se pueden presentar otros muchos casos de Papas pecadores y corruptos, pero que nunca rompieron al infalibilidad  que fueron una desgraciada consecuencia de que el nombramiento estuviese en manos del poder secular.

Más refinados son los ataques que se hacen sobre ciertas decisiones y acciones que atañen directamente a la infalibilidad, concretamente dos casos muy concretos: el Cisma de occidente y la supuesta herejía del papa Honorio. No puedo entrar en profundidad en los temas, pero los explicaré someramente:

En el cisma de occidente se llegó a una situación en la que hasta tres personas reclamaban para si el Pontificado, todo el cristianismo dividió su obediencia dependiendo de a quíen considerasen como el legítimo sucesor de Pedro (Se decía que se les obedecía bajo condición de que fuesen en verdad el auténtico Papa). El problema radicaba en la autenticidad de los nombramientos.

Varios años después la situación se solucionó con la convocatoria a un concilio ecuménico donde los tres supuestos papas fueron obligados a renunciar, y fue elegido un único sucesor de los tres, que conservaba, forzosamente, la legitimidad de Pedro.

En realidad no hubo nunca tres papas, si no uno sólo (El de Roma) y dos impostores que fueron borrados de las listas de papas y que nunca lo fueron. Así que el argumento de contradicción entre sus enseñanzas es superfluo. Puede encontrarse un estudio en profundidad de este caso en Parte I y Parte II, de la mano de Llorca-Villosada.

El caso del Papa Honorio (625-638) es bastante más complicado. Se trata de un Papa condenado y excomulgado por un concilio posterior y dos de sus sucesores. A Honorio se le acusa de hereje monotelita, lo que desharía la infalibilidad pontificia, ya que por definición ningún Papa puede equivocarse en una doctrina.

Sin embargo este profundo estudio de John Pacheco demuestra que la excomunión del papa Honorio fue no por mantener activamente la herejía monotelita, sino por omisión en su deber de combatirla, y así se expresa el Papa León II (682-683):

“[Honorio] no iluminó esta sede apostólica con la doctrina de la tradición apostólica, sino le permitió a ella que estaba sin profanar ser contaminada por enseñanzas profanas” - Leonis II ad. Constantinum. Imp. as quoted in NPNF, Vol. 14, p.352 -.

"[Honorio] no extinguió la llama de la herejía como convenía a su autoridad apostólica, sino que por negligencia la azuzó" - Leonis II ad. Episcopos Hispaine in the Catholic Encyclopedia 7:455 -.

Cómo reflexión final os invito a echar un vistazo a la lista de Papas y, contando los corruptos y los santos, comparad. El balance es claramente positivo.

¡Ésta es la Fe de la Iglesia de Cristo!

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