La familia es la institución más natural y más antigua de la humanidad y la verdadera célula, base, cohesión y equilibrio social. Su función es crear una comunidad de vida y amor, en la que los cónyuges se amen mutuamente y procrean hijos en un ambiente seguro y estable donde puedan alimentarse, vestirse, cobijarse y compartir las tareas del hogar, donde sus hijos se sientan libres y queridos para expresar libremente sus sentimientos y opiniones, donde los padres les enseñen unas normas ético-sociales de conducta en relación con las demás personas y les proporcionen unos conocimientos y medios escolares para su futuro profesional.
Su Origen:
La familia se remonta a las sociedades primitivas patriarcales en las que era la sociedad única y total organizada en la cultura semita judeo romana y en la cultura aria germánica. Posteriormente, será el elemento constitutivo de la tribu, de la ciudad y del Estado, de tal manera, que Cicerón escribe: Familia est principium urbis et quasi seminarium reipublicae.
El primitivo Derecho civil romano se caracterizaba, sobre todo en los primeros tiempos, por su rigidezagnaticia, comprendiendo a todas las personas, libres y esclavos que se hallaban bajo la patria potestad autoritaria de jefe patriarcal. Posteriormente, el Jus Gentium romano de Justiniano la reduce a la familiacognaticia, fundada en la comunidad de sangre proveniente del parentesco del padre y de la madre.
El Derecho germánico distinguía dos tipos de familia, la estricta y la amplia. La estricta (das haus) estaba formada por el señor de la casa, la mujer, los hijos, los siervos y los extraños acogidos a la hospitalidad de casa. La amplia (sippe,) por las personas que estaban sujetas por juramento al servicio de la armas del jefe de la casa en las guerras, en la colonización y en el culto.
En la España Medieval
La familia hispánica de la Alta Edad Media se componía de dos tipos: la ibérica de los celtíberos que era troncal, y la germánica introducida en Hispania por pueblos godos y visigodos. El rey Alfonso, el Sabio, escribe: Se entiende por familia, el señor della, e su muger, e todos los que biuven so él, sobre quien hay mandamiento, assi como los fijos e los sirvientes e los otros criados. (Partida nº 7).
El tipo de familia germánica se debilita y se introduce la familia cognaticia romana del Derecho justinianeo en los reinos de la Reconquista española, basada en que nuptiae sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens (Ins. 1, 9,1). (Las bodas o el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer conteniendo una costumbre individual de vida). En la cultura medieval el matrimonio era un acto de derecho privado.
La Iglesia católica dignifica la familia cognaticia romana bendiciendo su matrimonio, admitiendo el matrimonio a juras bajo el principio de consensus facit nuptias y elevándolos a sacramento. Proclama la igualdad de los esposos y la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y mitiga la rudeza de la patria potestad del jefe de familia.
En la España Moderna
En el siglo XVI, el rey Felipe II establece, por real célula del 12 de junio de 1564, el matrimonio eclesiástico del concilio de Trento, que excluía los matrimonios clandestinos, cómo único y exclusivo de derecho civil público en todos los reinos de España y de Hispanoamérica (Novísima Recopilación 1, 1,13), que estará vigente hasta 1870.
El Código Civil de Napoleón
La Revolución francesa de 1889 seculariza la familia y establece el matrimonio civil como único y exclusivo del Estado. El Código de Derecho civil del emperador Napoleón recoge en su ordenamiento dicho matrimonio civil como único y exclusivo del Estado, protege los derechos de los individuos que componen la familia y la ignora como institución jurídica de derecho público para formar un Estado fuerte. Napoleón solía decir: “Se necesitan mujeres que paren muchos hijos para la guerra”. En adelante, el Código civil de Napoleón tendrá mucha influencia en los Códigos civiles de los Estados europeos, entre ellos, el Estado español.
La Primera República Española
Imitando el Código civil de Napoleón, la primera República española de 1869 establece el matrimonio civil como único y exclusivo en su Constitución. Por ley del 18 de junio de 1870 ordenaba que el matrimonio civil fuera obligatorio para todos los españoles, católicos y no católicos. Para mitigar dicha ley, decía que el matrimonio, por naturaleza, es perpetuo e indisoluble, mantenía los impedimentos de orden sagrado y profesión religiosa y permitía que el matrimonio eclesiástico pudiera celebrarse antes, después y junto con el matrimonio civil. Dicha ley encontró gran resistencia entre los ciudadanos españoles porque chocaba con las tradiciones patrias y con el ambiente social que seguía exclusivamente celebrando el matrimonio en la forma eclesiástica.
La Monarquía del rey Alfonso XII de España
Proclamada la monarquía en la persona del joven rey Alfonso XII y siendo jefe del Gobierno Cánovas del Castillo, el Ministerio de la regenta madre María Cristina de Habsburgo y Lorena, por el decreto del 9 de febrero de 1875, atribuye plenos efectos a los matrimonios eclesiásticos habidos durante el tiempo de la vigencia de la ley mencionada de 1870, deja sin efecto dicha ley del matrimonio civil y restablece el matrimonio eclesiástico como forma legal y civil en los reinos de España.
Publica y proclama en la Gaceta de Madrid el 28 del mes de mayo del año 1889 el primer Código civil de España de 1889. Establece dos formas el matrimonio, el eclesiástico, como obligatorio para todos los católicos, y el civil subsidiario para cuando los dos contrayentes no sean católicos. Al acto de la celebración del matrimonio asistirá el juez municipal u otro funcionario del Estado con el solo fin de verificar la inmediata inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Fue redactado conforme a la Ley de Bases, del 11 de mayo de 1888, del jurisconsulto y ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez, conforme a la Constitución monárquica de 1876, e inspirado en el Código civil de Napoleón. Dicho Código civil, sencillo y claro, sustituye a las leyes y normas civiles desparramadas en multitud de cuerpos legales promulgados en la época gótica, en la edad media y en la edad moderna
La Segunda República
La segunda República española proclama en el artículo 43 de su Constitución de 1931: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. Introduce el principio de la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo de los cónyuges o a petición de uno de ellos con alegación de justa causa, iguala los hijos legítimos y no legítimos y manda borrar a éstos del Registro Civil. Por ley del 28 de junio de 1932, implanta el matrimonio civil obligatorio, suprime los impedimentos matrimoniales del orden sagrado y de profesión religiosa solemne, y, por ley del 2 de marzo de 1932, desarrolla la ley del divorcio.
El Régimen del general Franco´
El Régimen del general Franco, por ley del 12 de marzo de 1938, deroga el sistema del matrimonio civil obligatorio de la segunda República y restaura el matrimonio canónico obligatorio para los católicos y el subsidiario civil para cuando los dos cónyuges no lo sean. Por ley del 28 de septiembre de 1938 deroga la mencionad ley del divorcio de la segunda Republica.
El Concordato del Estado español con la Santa Sede, de 28 de agosto de 1953, reconoce plenos efectos civiles al matrimonio canónico y la competencia exclusiva a los Tribunales y Discasterios eclesiásticos en materia de nulidades y separación matrimoniales, en la dispensa del matrimonio rato y no consumado y en el procedimiento relativo al privilegio paulino.
La actual Monarquía Parlamentaria.
La actual Constitución española de 1978 establece: “El hombre y la mujer tendrán derecho contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución y efectos” (art.32).
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica, y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por su derechos” (arts. 39).
El Gobierno de Adolfo Suárez
El gobierno de UCD de Adolfo Suarez, por ley del 30/ 1981, de 7 de junio, establece la celebración del matrimonio en el Código civil bajo la forma civil del Estado y bajo la forma facultativa del matrimonio religioso de las diversas confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. De manera especial, bajo la forma canónica de la Iglesia católica conforme a los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, del 3 de enero de 1979, que suplen al citado Concordato de 1953. Dicha ley establece, además, la disolución del matrimonio por divorcio y las causas de nulidad, separación y divorcio en dicho Código civil.
El Gobierno socialista de Felipe González
Por ley orgánica del 9 de 1985, introduce el artículo 417 bis en el Código Penal mediante la cual despenaliza el aborto como delito en los siguientes supuestos:
1º- Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada según un dictamen médico y en caso de urgencia podrá prescindirse de dicho dictamen y del consentimiento expreso de la gestante.
2º- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho fuese denunciado.
3º- Cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o síquicas según dictamen médico emitido por dos especialistas de un centro sanitario, público o privado, distintos de aquel que practique el aborto, podrá practicarse el aborto dentro de las veintidós primeras semanas de gestación
El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero
El Código civil ordenaba: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código” (arts.44). Pues bien, por la ley 13 / 2005, de 1 de julio le añade: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de diferente sexo”. Párrafo que equipara los matrimonios del mismo sexo (homosexuales y lesbianas) a los de distinto sexo. Por la ley 15/2005, de 8 de julio, modifica el procedimiento de las causas de nulidad, separación y divorcio en el Código Civil.
Por ley orgánica 2/2010, del 3 de marzo deroga la ley citada de 1985 sobre el aborto en Código Penal y establece la dicha ley de la salud sexual y reproducción y de la interrupción del embarazo, llamada de plazos que expresa de la siguiente manera:
1º- La mujer embarazada, a partir de los 16 años de edad, podrá libremente abortar sin autorización paterna durante las 14 primeras semanas de gestación.
2º- Asimismo, podrá abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomalías en el feto. En ambos casos deberá aportar un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos a los que practicarán la intervención.
3º- También, podrá abortar a partir de las 22 semanas sólo cuando un comité clínico lo autorice a petición suya siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya.
4º- El aborto será una prestación pública y gratuita del Sistema Nacional de la Salud.
5º- Ninguna mujer será penada con cárcel por abortar.
La Iglesia Católica
La Iglesia Católica en su Derecho canónico define el matrimonio: Es la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y al generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (c. 1055).
Para la Iglesia católica el matrimonio es una alianza o un contrato natural consensuado ente dos personas de distinto sexo para formar entre sí un consorcio o estado para toda la vida ordenado naturalmente para bien de los cónyuges y para generar y educar hijos, lo que es sacramento entre católicos. El término matrimonio proviene de la palabra matris muniens. Aplicarlo a los matrimonios del mismo sexo, parece ser impropio e inadecuado, porque sus cónyuges no pueden complementarse como marido y mujer ni procrear naturalmente sus hijos. La Iglesia católica por Derecho natural no acepta los matrimonios del mismo sexo, ni la disolución del matrimonio por divorcio ni el aborto por ser contrarios al Evangelio y estar prohibidos por el Derecho canónico.
Sobre el divorcio, Jesús dijo en el Sermón de la Montaña: Se ha dicho que el que repudiare a su mujer le dé el libelo de repudio, pero yo os digo que quien repudie a su mujer, excepto en caso de fornicación, la expone al adulterio (Mt. 5-31-32). Se acercaron unos fariseos a Jesús y le preguntaron:¿Es licito repudiar a la mujer por cualquier causa?. Les contesta: Dios creó al hombre y la mujer, por eso el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán dos una sola carne. Pues lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre (Mc. 10, 10-129. Los discípulos le dicen: Si tal es la condición del hombre con la mujer, preferible es no casarse. Jesús les contesta: No todos entienden esto, sino aquellos a quienes se le ha dado (Mt. 19, 10-11).
Sobre el aborto, el Cristianismo, desde el principio, lo consideró como un homicidio y un delito. La Didache dice: No matarás con el aborto el fruto de tu seno y harás perecer al niño nacido. Tomás de Aquino enseña:El aborto es un pecado grave contrario a la ley natural (In IV Sententiarum, dist. 31). El concilio Vaticano II enseña: El aborto y el infanticidio son crímenes abominables (Gadium et Spes, 31).
El Código del Derecho canónico condena al que procura y produce el aborto con excomunión latae sententiae (c. 1398). Ahora bien, la Iglesia católica, según los moralitas y juristas, condena el aborto directo, y justifica el aborto tera indirecto para salvar la vida de la madre enferma o accidentada.
La citada ley socialista del Gobierno de Felipe González considera el aborto como delito, pero lo despenaliza en los tres citados casos. Sin embargo, ley del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo considera como un derecho de la mujer preñada permitiendo abortarle desde los 16 años, sin consentimiento de los padres, en los catorce meses primeros de embarazo.
La Familia hoy día
Hoy día, nos encontramos con diversos tipos de familia, desde la familia clásica religiosa o civil formada por la unión consensual de un hombre y de una mujer, a las constituidas por los cónyuges del mismo sexo (homosexuales y lesbianas) que en España están legalizadas, a las rehechas formadas por cónyuges separados o divorciados que se han vuelto a casar civilmente con otras personas, a las monoparentales integradas por un solo padre o madre con hijos y a las constituidas por las uniones de hecho entre personas de distinto sexo o del mismo sexo.
La familia está, hoy día, en crisis. Lo evidencia la gran cantidad de separaciones y divorcios matrimoniales que van en aumento, la extinción de las familias numerosas, el aumento de las familias sin hijos o bien con uno o con dos, la soledad y abandono de los abuelos, la existencia de relaciones problemáticas entre padres e hijos y la violencia y agresividad de género entre los cónyuges hasta dar lugar a lesiones y muertes.
Las causas de esta crisis familiar suelen económicas y morales. Económicas: por el desempleo de sus miembros, por su hábitat hipotecado y por la dispersión de los miembros por razones de trabajo. Morales: por el egoísmo materialista reinante de la sociedad, por la infidelidad, celos, frivolidad y diversidad de cultura, edad y educación de los cónyuges.
Protección de la Sociedad y del Estado a la Familia
La Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dice en su artículo 16, punto 3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La sociedad y el Estado, pues, tienen la obligación de proteger a la familia de estas causas conflictivas que dan lugar a su crisis, facilitándole empleo y viviendas sanas y baratas en arriendo o en propiedad, fortaleciéndole sus deberes y derechos de convivencia, respeto y fidelidad, garantizándole una sanidad gratuita, un salario familiar suficiente, subsidios sociales y deducciones fiscales y ensenándole a los jóvenes en las escuelas y universidad saber elegir su cónyuge o pareja teniendo presente su cultura, edad, educación y religión para que puedan formar un comunidad feliz de vida y amor procreando y educando a sus hijos con dignidad.
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