sábado, 27 de agosto de 2011

Derecho Canónico




1. Preliminares
Si mediante una metonimia lícita llamamos «derecho objetivo» al conjunto de leyes eclesiásticas, comienza a llamarse «canónico» a partir del s. VIII. Ya sin embargo, desde el Concilio de Nicea (325) se distinguen los cánones (kanones o reglas) de las leyes (nomoi), que se aplican, más bien, a las civiles. En las fuentes primitivas aparece repetida una razón interesante: los cánones «persuaden», más que obligan coactivamente.

El Derecho Canónico se llamó ius divinum, ius sacrum, ius pontificium y hasta la Reforma ius ecclesiasticum. Esta denominación ofrece hoy diversas acepciones y matices (Derecho Público Eclesiástico).

En los cánones de los Concilios solían distinguirse canones fidei, canones morum y canones disciplinares, sin que, dada la unidad de toda la ciencia teológica de entonces, puedan identificarse, respectivamente, con cánones dogmáticos, cánones morales y cánones jurídicos. Hasta Graciano el Derecho Canónico no aparece separado de la Teología. Todavía en la celebérrima obra de Pedro Lombardo El Maestro de las Sentencias (Libri quattuor Sententiarum), texto de teología durante más de tres siglos y comentado, entre otros, por San Alberto Magno, San Buenaventura y Santo Tomás de Aquino, el Derecho Canónico aparece estrechamente unido a la Teología y todas las fuentes teológicas son fuentes canónicas.

Desde el Decreto de Graciano (1140) hasta Trento comienza la llamada aetas aurea, en la que se va perfilando la ciencia canónica. Desde Trento hasta el Codex de 1917 discurre el período de las Institutiones Canonicae entre las que merecen destacarse las de Pirhing, Reiffenstuel y Schmalzgrueber. Publicado el Codex comienza el período de los grandes Comentarios. Para el estudio de la ciencia canónica y de su específica metodología tiene especial importancia la Constitución de Pío XI Deus scientiarum Dominus (24 V 1931, AAS [23], 1931, 241 s).

2. El Derecho Canónico
Sólo un incorregible positivista puede olvidar que el Derecho Civil y el Canónico son Derecho por su juridicidad esencial (Derecho) y no por ser civil o canónico. Antes de la ciencia jurídica existe una filosofía jurídica y Derecho de todos los derechos positivos. No se pueden calibrar debidamente las diferencias específicas de ambos ordenamientos, civil y canónico, si no se parte del género común esencial: el Derecho. Ubi homo, ibi ius. Pero ni siquiera es tan claro que se trate de dos derechos específicamente distintos, al menos en su origen. El Derecho es originariamente «creacional» y la Creación no es natural, sino libre y gratuita. La Creación es, objetivamente, exclusivamente cristiana. Cristo es el único modelo concreto de esta creación concreta y de la historia que inaugura. La Creación y el Evangelio no divide a los hombres en dos partes: Iglesia y Mundo. Las dos grandes Constituciones dogmáticas del Vaticano II, Lumen Gentium y Dei Verbum, y especialmente la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, la Gaudium et Spes, lo han visto muy bien. Incluso en la Declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae, en el n. 14 se lee: «Pues por voluntad de Cristo, la Iglesia Católica es la maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana».

El derecho creacional no sólo garantiza una correcta fundamentación metafísica del Derecho, sino que inicia el diálogo fundamental y la irrompible síntesis dinámica entre naturaleza y gracia. Sólo dentro de este diálogo inicial y cada vez más progresivo y lúcido hasta llegar a la Encarnación del Verbo, se puede entender la universalidad de la Iglesia «fuera de la cual no hay salvación».

Es peligrosa, además, esa exagerada separación que establecen tantos canonistas entre el Derecho civil y el canónico, porque, por una parte, parece condenar, al menos implícitamente, al Derecho civil como si no fuera instrumento sincero de justicia y como si, incluso a veces, no tuviera en algunos puntos una más fina sensibilidad práctica hacia el hombre, que la que pudo existir en algunos institutos canónicos; por otra parte, existe el peligro de tipificar lo canónico de tal suerte, que parece todo menos auténtico derecho. De esta forma se puede caer en la imprecisión de algunos dogmáticos y, especialmente, de bastantes pastoralistas.

Como saber relativamente autónomo, lo Canónico tiene que especificarse por su objeto formal. En cuanto al objeto material, el misterio de la Iglesia, es claro que coincide con la teología. Su aspecto formalmente jurídico lo distingue de la teología dogmática y de la teología moral y de cualquier otra rama teológica, pero lo que parece excesivo es, precisamente y sólo por este objeto formal, desligarle de la teología. Esto es todavía menos lógico en todos aquellos que insisten en todas las notas específicas e individuantes de lo canónico en cuanto tal. Resulta, por lo visto, que aunque se trata de un derecho muy peculiar, sagrado, sacramental, etc. su aspecto jurídico es irreconciliable con lo teológico. Históricamente se configura lo canónico como una parte de la teología y recibe durante casi once siglos el nombre de Teología Práctica. Su total autonomía posterior no supone un desligarse de la teología, lo cual me parece imposible, sino de otras ramas de la teología, especialmente de la moral con la cual vivió en estrecho y pacífico maridaje. Una separación excesiva, fuera del ámbito de lo metodológico, entre teología y Derecho hace muy poco inteligible al segundo y, desde luego, injustificable. Un método puramente exegético convierte al canonista-legalista en absolutamente incapaz para abordar temas doctrinales de envergadura y para tomar conciencia de la profundidad que subyace en el Codex.

Lo primero que tiene que tener en cuenta lo Canónico es lo humano. Una bien entendida centralidad del hombre constituye un dato previo, un verdadero existencial filosófico, teológico y jurídico. Un Derecho Canónico sin sentido para el hombre no es canónico, porque no es cristiano. Un Derecho Canónico que no respete y no asuma los derechos fundamentales de la persona en cuanto tal, no es canónico, porque no es humano. Ya desde el principio, pues, la vocación canónica es humana y busca esa estructura esencial de cada persona, que es en sí meta-ideológica y que descubre el Derecho auténtico, anterior a toda posible división en civil y canónico.

No puede entenderse lo Canónico, si no es parte de la única y universal mediación de Cristo y si no tiene en cuenta que Cristo es el único mediador de todo sentido. Por eso el Derecho Canónico tiene que ser:

a) Derecho sacramental y esta sacramentalidad radical no puede entenderse más que a la luz del misterio de la Encarnación, del misterio de Cristo como Sacramento primario de salvación y del misterio de la Iglesia sacramento universal de salvación.

La unión hipostática tiene que traducirse en una neta superación en lo canónico tanto de un excesivo «monofisitismo» con la casi desaparición de la naturaleza humana cuanto de un excesivo «nestorianismo» con la casi desaparición de la naturaleza divina. El Verbo de Dios y Cristo son una misma y única realidad. Por eso la legislación canónica debe lograr la máxima cohesión humano-cristiana de la comunidad. De la gracia capital de Cristo, sin la que no se entienden los caracteres sacramentales, brota la única potestad sacra de la Iglesia. Sin la configuración óntica del hombre cristiano por el carácter del Bautismo, de la Confirmación y del Orden en sus tres grados, y todo centrado en la S. Eucaristía (canon 897) no se entiende lo canónico, que no se ve cómo puede ser no-teológico.

El Derecho Canónico tiene que ser evangélico, inspirado en el Evangelio. Y este esencial carácter evangélico exige evitar defectos y excesos; evitar el gravísimo defecto, posible en toda legislación positiva, de establecer lo que Jesús prohibe, y el exceso de convertir en universalmente obligatorio lo que para Jesús es potestativo y libre.

El espíritu evangélico exige también la concepción y la práctica de la autoridad como servicio de tal manera que no se apacienten mejor los pastores que el rebaño.

El espíritu evangélico exige al Derecho Canónico una especial connotación de libertad, porque es la libertad característica esencial del Espíritu Santo motor de toda la actividad eclesial. Esta presencia viva del Espíritu en el espíritu canónico hace que la máxima libertad posible constituya una verdadera presunción fundamental, saltem iuris a cuya luz debe interpretarse el canon 18. Ya Pablo VI en la Allocutio ad praelatos Auditores S. Romanae Rotae (291 1970: AAS, 62, [1970] 115) afirmaba que en la Iglesia libertad y autoridad son valores que se integran mutuamente. Libertad y fe configuran los derechos subjetivos del bautizado, dato fundamental para entender la verdadera sacramentalidad por ejemplo en el caso concreto del Matrimonio. Sin libertad y fe el sacramento se vuelve una realidad automática, y las leyes, puras fuerzas automáticas, pura legalidad externa, tan ajena al espíritu de lo canónico.

El Papa Juan Pablo II en la Const. Sacrae disciplinae leges insiste luminosamente en el carácter sagrado-teológico del Código, que, lejos de sustituir a la fe, a la gracia y principalmente a la caridad, debe establecer un orden que atribuya la parte principal (praecipuas tribuens partes) al amor, a la gracia y a los carismas del Espíritu Santo y que los favorezca. Bajo este aspecto también el Derecho Canónico está imbuido de espíritu carismático, porque debe hacer más fecunda y fácil la vivencia comunitario-social de los carismas, que siempre son también ad alteros, ad aedificationem Corporis Christi. Insiste también el Papa en la realidad fundamental de la communio ecclesialis y ésta constituye un criterio constante para concertar justamente las tensiones y tendencias del uno y múltiple Pueblo de Dios. Este carácter evangélico-eclesial obliga y permite al Derecho Canónico a establecer y a respetar la verdadera jerarquía de los valores y las preferencias en favor de los «evangélicamente pobres».

Promulgado el Código, éste puede ser llamado con toda razón conciliar. Juan Pablo II en la citada Const. Sacrae Disciplinae Leges lo expresa muy bien: «El Codex es un instrumento que corresponde de lleno a la naturaleza de la Iglesia, especialmente como la presenta el magisterio del Concilio Vaticano II en general, y de modo particular su doctrina eclesiológica». Y añade algo que evidencia el mismo estudio de los cánones: «más aún: en cierto sentido, este nuevo Codex podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canónico esta doctrina misma, la eclesiología conciliar».

El Derecho Canónico es, pues, un medio que, basado en el derecho divino natural y positivo, organiza racionalmente todos los elementos eclesiales, según justicia, para que la Iglesia pueda cumplir más eficazmente los fines que su divino Fundador le señaló y que en definitiva están ordenados a la salvación de los hombres, «que en la Iglesia debe ser siempre la ley suprema» (canon 1752). Lo canónico, que, como jurídico es relación de relaciones, ayuda a la armonización justa de todas las demás fuerzas y relaciones eclesiales orientándolas al bien común y a crear los ámbitos de libertad cristiana más amplios y protegidos al servicio del amor. Lo canónico, en cuanto jurídico, clarifica la realidad eclesial haciéndola más justamente solidaria, de tal manera que el amor quede bien repartido y que no se desperdicien fuerzas ni se desorienten. Esta organización de medios según justicia constituye en sí misma un alto valor pastoral del que debe aprovecharse y se aprovecha la pastoral concreta.

Lo canónico, derecho verdaderamente singular, síntesis de elementos filosóficos (naturales) y de elementos teológicos (sobrenaturales), mientras intenta realizar el valor de la justicia tanto en el fuero interno como en el externo, fomenta la libertad de los hijos de Dios y respeta la suprema libertad del Espíritu Santo.

El Derecho Canónico no es, por voluntad de Cristo, democrático, sino sabia y correctamente paterno en cuanto que traduce la paternidad de Dios de la que participan de modo diverso, pero siempre como servicio de amor y obediencia, los investidos en autoridad pública y todos los miembros del Pueblo de Dios con sus diversas funciones y carismas, para construir la gran familia de los hijos de Dios. Este sentido sagrado de la fecundidad paterna por una parte y, materna, por otra, ya que la Iglesia es Madre, explica incluso humanamente la solidez y armonía de la sociedad eclesial frente al cambio continuo de otras sociedades políticas. Todo se debe, en definitiva, al Espíritu Santo, pero este derecho especialísimo, que constituye lo canónico es, justamente interpretado, un instrumento precioso de cohesión eclesial y encierra una vieja y siempre actual sabiduría


Derecho Canónico, Ley Canónica

La ley canónica es la ley de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico es la compilación oficial de leyes de la Iglesia Católica. La palabra "canon" procede del griego: "regla" y se refiere a una ley eclesiástica. La ley canónica trata sobre toda materia que se refiera a la misión de la Iglesia y a las relaciones entre personas en la misma. Por ejemplo: normas para la celebración de los sacramentos y la liturgia, la organización de la vida religiosa, las obligaciones y derechos de los fieles, la administración de las propiedades de la Iglesia, etc.

Las leyes de la Iglesia encuentran su fundamento pero no son lo mismo que la ley moral o la doctrina. Parte de la ley canónica trata de cuestiones disciplinarias que pueden cambiar y han cambiado en el curso de la historia. Otras leyes no pueden cambiar porque proceden de la ley natural (se puede descubrir por la razón en el orden de la creación) o la ley divina positiva (revelación).

La ley canónica cubre tanto leyes universales (para todo católico de rito romano) y leyes particulares a una región (diócesis) o a un grupo específico (religiosos, laicos, etc.). Hay un Código para las Iglesias Orientales (en plena comunión con Roma) que se promulgó en 1990. Las leyes particulares no pueden contradecir las universales y deben promulgarse por una autoridad eclesiástica competente según la leyes que gobiernan al grupo a que se aplica.

La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de obispos con la cabeza del colegio, el Papa, o el Papa solo) es la única autorizada para promulgar o modificar la ley canónica.

La ley en vigencia sigue a dos anteriores: El decreto de Graciano, compilada por el monje italiano Camaldolense, Graciano en el año 1140 A.D. y el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV en 1917 y hecho efectivo en Pentecostés, 19 de mayo de 1918. El actual Código de Derecho Canónico lo promulgó el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.

CODIGO DE DERECHO CANONICO
Ley Canónica
Ver también: Que es la ley canónica


El Código completo lo hemos repartido en 4 páginas de Internet para facilitar su manejo.


Pagina 1
LIBRO I: DE LAS NORMAS GENERALES
LIBRO II: DEL PUEBLO DE DIOS
Pagina 2
Libro II, DEL PUEBLO DE DIOS, continuación
LIBRO III: LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA

Pagina 3
LIBRO IV: DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
LIBRO V: DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA
Pagina 4
LIBRO VI: DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
LIBRO VII: DE LOS PROCESOS

INDICE DETALLADO

LIBRO I
DE LAS NORMAS GENERALES
(Cann. 1 – 6)

TÍTULO I DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7 – 22)
TÍTULO II DE LA COSTUMARE (Cann. 23 – 28)
TÍTULO III DE LOS DERECHOS GENERALES Y DE LAS INSTRUCCIONES (Cann. 29 – 34)
TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35 – 93)
CAPÍTULO I NORMAS COMUNES
CAPÍTULO II DE LOS DECRETOS Y PRECEPTOS SINGULARES
CAPÍTULO III DE LOS RESCRIPTOS
CAPÍTULO IV DE LOS PRIVILEGIOS
CAPÍTULO V DE LAS DISPENSAS


TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94 – 95)
TÍTULO VI DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96 – 123)
CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN CANÓNICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS


TÍTULO VII DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Cann. 124 – 128)
TÍTULO VIII DE LA POTESTAD DE RÍGIMEN (Cann. 129 – 144)
TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
CAPÍTULO I DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO
Art. 1 DE LA LIBRE COLACIÓN
Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN
Art. 3 DE LA ELECCIÓN
Art. 4 DE LA POSTULACIÓN


CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
Art. 1 DE LA RENUNCIA
Art. 2 DEL TRASLADO
Art. 3 DE LA REMOCIÓN
Art. 4 DE LA PRIVACIÓN


TÍTULO X DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197 – 199)
TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TEMPO (Cann. 200 – 203)


LIBRO II
DEL PUEBLO DE DIOS

PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207)
TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 – 223)
TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)
TÍTULO III DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS (Cann. 232 – 293)
CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS
CAPÍTULO II DE LA ADSCRIPCIÓN O INCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS
CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLERIGOS
CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL


TÍTULO IV DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297)
TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329)
CAPÍTULO I NORMAS COMUNES
CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES PUBLICAS DE FIELES
CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES
CAPÍTULO IV NORMAS ESPECIALES DE LAS ASOCIACIONES DE LAICOS


PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
CAPÍTULO I DEL ROMANO PONTÍFICE Y DEL COLEGIO EPISCOPAL
Art. 1 DEL ROMANO PONTÍFICE
Art. 2 DEL COLEGIO EPISCOPAL


CAPÍTULO II DEL SÍNODO DE OBISPOS
CAPÍTULO III DE LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA
CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA
CAPÍTULO V DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE


SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES
TÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ELLAS (Cann. 368 – 430)
CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
CAPÍTULO II DE LOS OBISPOS
Art. 1 DE LOS OBISPOS EN GENERAL
Art. 2 DE LOS OBISPOS DIOCESANOS
Art. 3 DE LOS OBISPOS COADJUTORES Y AUXILIARES


CAPÍTULO III DELA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE
Art. 1 DE LA SEDE IMPEDIDA
Art. 2 DE LA SEDE VACANTE


TÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431 – 459)
CAPÍTULO I DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS Y DE LAS REGIONES ECLESIÁSTICAS
CAPÍTULO II DE LOS METROPOLITANOS
CAPÍTULO III DE LOS CONCILIOS PARTICULARES
CAPÍTULO IV DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES


TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
CAPÍTULO I DEL SINODO DIOCESANO
CAPÍTULO II DE LA CURIA DIOCESANA
Art. 1 DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES
Art. 2 DEL CANCILLER Y OTROS NOTARIOS, Y DE LOS ARCHIVOS
Art. 3 DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO


CAPÍTULO III DEL CONSEJO PRESBITERAL Y DEL COLEGIO DE CONSULTORES
CAPÍTULO IV DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS
CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL
CAPÍTULO VI DE LAS PARROQUIAS, DE LOS PARROCOS Y DE LOS VICARIOS PARROQUIALES
CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
CAPÍTULO VIII DE LOS RECTORES DE LAS IGLESIAS Y DE LOS CAPELLANES
Art. 1 DE LOS RECTORES DE IGLESIAS
Art. 2 DE LOS CAPELLANES


PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA

SECCION I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
TÍTULO I NORMAS COMUNES DE TODOS LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (Cann. 573 – 606)
TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607 – 709)
CAPÍTULO I DE LAS CASAS RELIGIOSAS Y DE SU ERECCIÓN Y SUPRESIÓN
CAPÍTULO II DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS
Art. 1 DE LOS SUPERIORES Y DE LOS CONSEJOS
Art. 2 LOS CAPÍTULOS
Art. 3 DE LOS BIENES TEMPORALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN


CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 1 DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO
Art. 2 DEL NOVICIADO Y DE LA FORMACIÓN DE LOS NOVICIOS
Art. 3 DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA
Art. 4 DE LA FORMACIÓN DE LOS RELIGIOSOS


CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INSTITUTOS Y DE SUS MIEMBROS
CAPÍTULO V DEL APOSTOLADO DE LOS INSTITUTOS
CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DEL INSTITUTO
Art. 1 DEL TRÁNSITO A OTRO INSTITUTO
Art. 2 DE LA SALIDA DEL INSTITUTO
Art. 3 DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS


CAPÍTULO VIII DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES


TÍTULO III DE LOS INSTITUTOS SECULARES (Cann. 710 – 730)


SECCION II DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA (Cann. 731 – 755)


LIBRO III
LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA

TÍTULO I DEL MINISTRO DE LA PALABRA DIVINA (Cann. 756 – 780)
CAPÍTULO I DE LA PREDICACIÓN DE LA PALABRA DE DIOS
CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA


TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LA IGLESIA (Cann. 781 – 792)
TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
CAPÍTULO I DE LA ESCUELA
CAPÍTULO II DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS Y OTROS INSTITUTOS CATÓLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO III DE LAS UNIVERSIDADES Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS


TÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE DE LOS LIBROS (Cann. 822 – 832)
TÍTULO V DE LA PROFESIÓN DE FE (Cann. 833 – 848)


LIBRO IV
DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA


PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
TÍTULO I DEL BAUTISMO (Cann. 849 – 878)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DEL BAUTISMO
CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER BAUTIZADOS
CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS
CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO ADMINISTRADO


TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)
CAPÍTULO I DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIÓN
CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS
CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS
CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN


TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Art. 1 DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Art. 2 DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Art. 3 DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Art. 4 DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA


CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
CAPÍTULO III DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA


TÍTULO IV DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959 – 997)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
CAPÍTULO III DEL PENITENTE
CAPÍTULO IV DE LAS INDULGENCIAS


TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998 – 1007)
CAPÍTULO I DELA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
CAPÍTULO III DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS


TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN
CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS
Art. 1 DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS ORDENANDOS
Art. 2 DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORDENACIÓN
Art. 3 DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS
Art. 4 DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN Y DEL ESCRUTINIO


CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA


TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL
CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
CAPÍTULO V DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
CAPÍTULO VI DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO
CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Art. 1 DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
Art. 2 DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO


CAPÍTULO X DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 1 DE LA CONVALIDACIÓN SIMPLE
Art. 2 DE LA SANACIÓN EN RAÍZ


PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO
TÍTULO I DE LOS SACRAMENTALES (Cann. 1166 – 1172)
TÍTULO II DE LA LITURGIA DE LAS HORAS (Cann. 1173 – 1175)
TÍTULO III DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176 – 1785)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS
CAPÍTULO II DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS


TÍTULO IV DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS RELIQUIAS (Cann. 1186 – 1190)
TÍTULO V DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204)
CAPÍTULO I DEL VOTO
CAPÍTULO II DEL JURAMENTO


PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243)
CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS
CAPÍTULO II DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS
CAPÍTULO III DE LOS SANTUARIOS
CAPÍTULO IV DE LOS ALTARES
CAPÍTULO V DE LOS CEMENTERIOS


TÍTULO II DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cann. 1244 – 1253)
CAPÍTULO I DE LOS DÍAS DE FIESTA
CAPÍTULO II DE LOS DÍAS DE PENITENCIA


LIBRO V
DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA
(Cann. 1254 – 1268)

TÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES (Cann. 1259 – 1272)
TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES (Cann. 1273 – 1289)
TÍTULO III DE LOS CONTRATOS, ESPECIALMENTE DE LA ENAJENACIÓN (Cann. 1290 – 1298)
TÍTULO IV DE LA PÍAS VOLUNTADES EN GENERAL Y DE LAS FUNDACIONES PÍAS (Cann. 1299 – 1310)


LIBRO VI
DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA


PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 1312)
TÍTULO II DE LA LEY PENAL Y DEL PRECEPTO PENAL (Cann. 1313 – 1320)
TÍTULO III DEL SUJETO PASIVO DE LAS SANCIONES PENALES (Cann. 1321 – 1330)
TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)
CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS
CAPÍTULO II DE LAS PENAS EXPIATORIAS
CAPÍTULO III DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS


TÍTULO V DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1341 – 1353)
TÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1354 – 1363)


PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)
TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)
TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)
TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391)
TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)
TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE (Cann. 1397 – 1399)


LIBRO VII
DE LOS PROCESOS


PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)
TÍTULO II DE LOS DISTINTOS GRADOS Y CLASES DE TRIBUNALES (Cann. 1417 – 1445)
CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Art. 1 DEL JUEZ
Art. 2 DE LOS AUDITORES Y PONENTES
Art. 3 DEL PROMOTOR DE JUSTICIA, DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO Y DEL NOTARIO


CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
CAPÍTULO III DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA


TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446 – 1475)
CAPÍTULO I DEL OFICIO DE LOS JUECES Y DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO II DEL ORDEN EN QUE HAN DE CONOCERSE LAS CAUSAS
CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS Y PRÓRROGAS
CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO
CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS QUE HAN DE SER ADMITIDAS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL Y DEL MODO DE REDACTAR Y CONSERVAR LAS ACTAS


TÍTULO IV DE LAS PARTES EN CAUSA (Cann. 1476 – 1490)
CAPÍTULO I DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO
CAPÍTULO II DE LOS PROCURADORES JUDICIALES Y ABOGADOS


TÍTULO V DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES (Cann. 1491 – 1500)
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN GENERAL
CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN PARTICULAR


PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
SECCION I
TÍTULO I DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1501 – 1512)
CAPÍTULO I DEL ESCRITO DE DEMANDA
CAPÍTULO II DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES


TÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Cann. 1513 – 1516)
TÍTULO III DE LA INSTANCIA JUDICIAL (Cann. 1517 – 1525)
TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES
CAPÍTULO II DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Art. 1 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS


CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
Art. 1 QUIENES PUEDEN SER TESTIGOS
Art. 2 DE LOS TESTIGOS QUE HAN DE SER LLAMADOS Y EXCLUIDOS
Art. 3 DEL EXAMEN DE LOS TESTIGOS
Art. 4 DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS


CAPÍTULO IV DE LOS PERITOS
CAPÍTULO V DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL
CAPÍTULO VI DE LAS PRESUNCIONES


TÍTULO V DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587 – 1597)
CAPÍTULO I DE LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES
CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA


TÍTULO VI DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS Y DE LA CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1598 – 1606)
TÍTULO VII DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL JUEZ (Cann. 1607 – 1618)
TÍTULO VIII DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1619 – 1640)
CAPÍTULO I DE LA QUERELLA DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA
CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN


TÍTULO IX DE LA COSA JUZGADA Y DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM» (Cann. 1641 – 1648)
CAPÍTULO I DE LA COSA JUZGADA
CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM»


TÍTULO X DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649)
TÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1650 – 1655)


SECCION II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL (Cann. 1656 – 1670)


PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671 – 1707)
CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Art. 1 DEL FUERO COMPETENTE
Art. 2 DEL DERECHO A IMPUGNAR EL MATRIMONIO
Art. 3 DEL OFICIO DE LOS JUECES
Art. 4 DE LAS PRUEBAS
Art. 5 DE LA SENTENCIA Y DE LA APELACIÓN
Art. 6 DEL PROCESO DOCUMENTAL
Art. 7 NORMAS GENERALES


CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
CAPÍTULO III DEL PROCESO PARA LAS DISPENSAS DEL MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
CAPÍTULO IV DEL PROCESO SOBRE LA MUERTE PRESUNTA DEL CÓNYUGE


TÍTULO II DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN (Cann. 1708 – 1712)
TÍTULO III DE LOS MODOS DE EVITAR JUICIOS (Cann. 1713 – 1716)


PARTE IV DEL PROCESO PENAL (Cann. 1717 – 1731)
CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA
CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN PARA RESARCIMIENTO DE DAÑOS


PARTE V DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LA REMOCION O EL TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1732 – 1739)
SECCION I DEL RECURSO CONTRA LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS
SECCION II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION Y TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1740 – 1752)
CAPÍTULO I DEL MODO DE PROCEDER EN LA REMOCIÓN DE PÁRROCOS
CAPÍTULO II DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS


Ley Canónica

VATICAN.VA

Estudios sobre ley canónica

juridicas.com

iuscanonicum.org


awbunge.com.ar

English
Canon Law - Canon Law Society of America.




CODIGO DE DERECHO CANONICO

Documento

http://www.iuscanonicum.org/

No hay comentarios: