sábado, 5 de abril de 2014

El confeti del cura


Aún hay muchas batallas por librar, pero en cada página de tu vida, el amor te convertirá en un luchador.
Posiblemente la difamación sea el arma más letal a la hora de perjudicar a la persona objeto de la ira o envidia de los maledicentes; la más letal, y también la más repugnante y cobarde, amén de que la reparación del daño producido, por parte del difamador, es imposible.

Contaba a sus alumnos, el director espiritual de un seminario católico, que en cierta ocasión fue un hombre al confesionario, buscando la absolución. Su pecado consistía en haber vertido, en el bar de su pueblo, comentarios maledicentes sobre la honestidad de una mujer casada.

El confesor, tras escuchar atentamente al aparentemente contrito pecador, le dio una bolsa con confeti, añadiendo que debía de subir a lo más alto del campanario y lanzar su contenido al vacío, advirtiéndole que tuviese cuidado ya que el viento soplaba muy fuerte ese día.

Al terminar su "penitencia", el difamador bajó a la nave principal de la iglesia para que el párroco le diera la absolución, pero cuál fue su sorpresa cuando el clérigo le dijo que antes de darle la absolución debía devolverle la bolsa, más todo el confeti que le había entregado.

El sujeto, contrariado, señaló que lo que le pedía era imposible, ya que el viento había desperdigado los minúsculos y livianos papeles, en mil direcciones. El sacerdote, mirándole a los ojos, le hablo de esta manera:

- "Más fácil es que hagas lo que te he mandado, que puedas reparar el daño que tan frívolamente has hecho a esa buena familia. Ve y averigua hasta dónde el boca a boca ha llevado tu perversa murmuración y desmiente tus palabras. Pero que sepas que - aun así y todo - habrá quien no quiera creerte y esa mujer permanecerá marcada de por vida por el estigma de la ignominia. Posiblemente, a estas alturas, el rumor ya habrá llegado hasta el colegio en donde estudian los hijos de esa mujer, y tan solo es cuestión de tiempo que sus compañeros de clase comiencen a señalarlos con el dedo".

[El artículo 1459 del Catecismo de la Iglesia Católica indica que para obtener la absolución el pecador debe antes reparar el daño causado].

Devolver lo robado es relativamente fácil; compensar a la víctima por las heridas infringidas, es posible; pero limpiar el buen nombre del difamado y dejarlo sin la mínima sombra de sospecha, es imposible, mas lo que es imposible para el hombre, no lo es para Dios. La verdad florecerá restituyendo el honor del abatido que no pierda la fe.

Cuando estés desesperado; cuando no puedas más y la injusticia de los hombres te aplaste, levántate y mira al Cielo, y verás como el Cielo te mira y libera tu corazón.

El Cielo nos enseña que en el Mundo hay temor, fracasos y maldad; te enseña que aún hay muchas batallas por librar, pero que en cada página de tu vida, el amor te convertirá en un luchador, descubriéndote que no hay un héroe como tú, si en ti está Él. 




aguila_desplumada"La historia de la infamia  está siempre inconclusa por los capítulos de oprobio que escribe gente dominada por espíritus oscuros y malvados.
Muchos de estos demonios lanzan llamaradas cuando sus palabras y mentiras quedan al descubierto por la verdad y la razón, y entonces sus propias llamas los consumen.
En el ínterin, hay personas ingenuas o incautas que se aproximan a observar la falsa luminosidad de sus planteamientos; algunos quedan deslumbrados y, equivocadamente, se adhieren a causas impropias.
Otros más avispados o inteligentes se retiran a tiempo para no ser alcanzados por el fuego proveniente de acciones canallescas de quienes piensan que tienen derecho a destruir honras y reputaciones bien ganadas.
Es la sempiterna lucha entre la verdad y la mentira, entre vileza y nobleza. En definitiva, la confrontación entre quienes se apoyan en la rectitud de sus actuaciones y aquellos que se valen de todo tipo de retorcimientos para lograr determinados objetivos.
El insulto, una pendiente resbaladiza que conduce con irresponsable facilidad hacia la difamación e injuria, constituye un claro reflejo de impotencia y desesperación ante la falta de argumentos sostenibles en el tiempo y el espacio.
En su prepotencia, fruto en gran medida de la nociva mezcla de pasiones e intereses, algunos quedan atrapados entre sus angostas fronteras y pierden la chaveta.
Faltos de sensatez y serenidad, se regodean en el uso repetido de la afirmación dañina y mendaz, pero cometen un grave error al subestimar la capacidad de reacción de los blancos escogidos para dirigir sus injustos ataques.
Piensan que pueden vivir permanentemente cometiendo atropellos y disfrutando de impunidad porque menosprecian la posibilidad que tiene la gente de advertir el carácter avieso y deliberado de sus desafueros.
Como se le atribuye haber dicho en alguna ocasión a Erasmo de Rotterdam: -He dejado en el tintero los nombres propios. Si alguien se siente aludido, es su conciencia que lo acusa-".
REVSEM301108-45





Difamación e injuria a la persona me pegunto yo paga el daño echo , sepa moya.

DIFAMACIÓN E INJURIA 

 

1.- Difamación e Injuria.

La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción.
Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.
Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro. Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.
El DR. GRISANTI AVELEDO, en su obra denomina a los delitos del Código Penal Venezolano, como contra la PERSONA MORAL, refiriéndose tanto a la Difamación como a la Injuria. En otros países, acota, estos delitos son denominados “Delitos Contra el Honor”. En Venezuela, la Difamación y la Injuria son DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. No existe en nuestro Código Penal vigente, un Titulo autónomo relativo a los “Delitos Contra el Honor. Pero no por ello, sostenemos nosotros, deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles.
Estos delitos son en nuestro Código Penal Venezolano la Calumnia y la Injuria. Pero es el caso que la Difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra. Es un delito contra las personas. El perpetrador de este hecho punible posee el Animus Difamando y ofende a la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas.
También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no genérico ya que en ese caso se trataría de injuria). No se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que venimos haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
Los delitos contra el honor, por las especiales características del bien jurídico protegido, constituyen indudablemente un grupo de delitos separados y distintos del que forman los delitos contra las personas, aunque el CP le considere parte integrante de este último. Las expresiones como "honra" y "honor", tienen diversos y complejos significados lo cual hace preciso una identificación de los mismos.
Art. 60 CRBV "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
   La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
El derecho al honor y la reputación. Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el Capítulo VII, delitos contra las personas; hemos estudiado la vida, la integridad física y ahora estudiaremos el honor, que también es un derecho fundamental, previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional el honor, la reputación, la vida íntima.
En este Capítulo hay dos especies de delitos: La difamación y la injuria. Generalmente, el común de las personas confunde estas especies de delitos y es así como comúnmente escuchamos "te voy a demandar por difamación e injuria"; pero, difamación e injuria son dos cosas distintas como veremos a continuación. Por eso o hay una o hay otra, pero nunca ambas.

Estas especies de delitos son delitos de acción privada. Por tanto, la acción penal la tiene el ofendido única y exclusivamente, no hay intervención del Ministerio Público, debido a que ambas especies de delitos no son de acción pública; ya que el Ministerio Público solamente interviene cuando el delito es de acción pública por que lo hace en representación del Estado y tiene la acción penal en todos aquellos delitos que son de acción pública. La única acción que puede renunciarse es la de acción privada.
La Difamación: Está establecida en el Art. 442 C.P. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho determinado a alguna persona.
Art. 442 C.P. "Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria".
Podemos observar en el encabezado del artículo 442 C.P. que es una especie de delito que defiende el honor, que es de acción privada, lo que quiere decir, que la persona ofendida es la que va a instar la acción penal, en estos casos, a todo evento existe un procedimiento establecido

2.- Elementos de la difamación.
1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.    
El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.
2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas.
Esta especie de delito exige que sea determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos hay muchos, no se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a cierta persona con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se identifique al sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres.
3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación.
Además de estos elementos es importante en el delito de difamación, que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto, específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano de tal, está malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal fecha, equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los Palotes un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro hombre en un bar a tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es algo genérico; lo que quiere decir que la imputación tiene que ser específica, tal cual lo refiere el Art. 442 C.P. "Hecho determinado" requisito sine qua non; ya que el tipo penal así lo exige.

De igual forma, la imputación debe ser comunicada a varias personas "Quien comunicándose con varias personas" puede ser "juntas o separadas" o por cualquier medio: Correo electrónico, teléfono, correo normal, escrito, graffiti, es decir, de cualquier forma. Se involucra a una serie de personas, Cuando nos referimos a varias personas, nos referimos a partir de dos o más personas: varios pueden ser dos, es decir que con sólo dos personas basta para que se configure el delito. Si es una sola persona no se cumple el tipo, así que se tomará como un chisme. Es necesario que el sujeto activo se haya dedicado a imputarle a alguien un hecho comunicándoselo a varias personas.
3.- Elementos de la Injuria.
1.- Sujeto Activo: la persona que responderá penalmente, es decir, la persona que ha cometido el delito.
2.- Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida en su honor y buena fama
3.- El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4.- El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa.

...Difamación e injuria? A quién afecta? Quién comete el delito o no?

Quién se sentiría a gusto cuando aluden y acusan al esposo de una colega periodista de este pueblo, sea quien sea, de un delito tan grave como el robo a un pueblo entero?
Es vergonzoso enterarse por la red social twitter que el esposo de una colega periodista de Dabajuro, dedicado al comercio, también se dedique a robar según las publicaciones de alguna cuenta. Saber que alguien se haya hecho millonario (de serlo, aunque las cuentas bancarias de los esposos de mis colegas periodistas de Dabajuro o la capacidad de adquirir cualquier bien demuestran lo contrario en estos momentos de crisis económica) y no por desgarrarse en su trabajo digna y honradamente.
Considero importante saber de quien se trata, porque, de ser cierto, estamos llamados a proceder y demostrar el delito de robo al pueblo de Dabajuro.
En algunos casos, como el delito de difamación e injuria, por ejemplo, es sumamente difícil entablar una demanda legal cuando se posee la habilidad de delinquir cuidando no colocar nombres y apellidos de las personas mencionadas subjetivamente. Para los abogados y fiscales es necesario iniciar todo un proceso que implica exhaustivos interrogatorios entre otras tantas como la conciencia de las acciones que establece la ley so pena de multas que son verdaderamente elevadas o carcelarias...por mucha indignación que se sienta, siempre prevalece el saber que somos hijos de un mismo pueblo, con un afecto intríseco en el seno familiar hacia la inmensa mayoría de las personas que conforman esta noble y leal comunidad.
Qué huellas tan grandes ha dejado nuestra sociedad para sembrar tanto resentimiento en el corazón de una persona, que estoy segura que no ha pensado en las huellas morales que deja a su paso esta afirmación? Qué sociedad estamos sembrando para nuestros hijos e hijas?
...obviamente no le iba a gustar a ninguna de mis colegas periodistas!... a mi tampoco.
Me duele de corazón saber hasta dónde estamos llegando cuando nos comenzamos a despreciar tanto en nombre de ideales que nos hacen olvidar de dónde venimos, hacia dónde queremos ir, que somos la misma gente, que nuestros padres, abuelos decidieron criarnos en esta tierra bendita para ser siempre gente de bien, que predominan sobre el robo, la difamación o la injuria.
Después de sentir indignación y rabia, amigo AC, debo decirte, lamentablemente por este medio ya que no me siento en capacidad de tocar las puertas de tu casa para pedirte información ni conversar, quisiera invitarte al cambio de acciones. Sé que lo tomarás a mal, tal vez te rías de mí como nunca, pero todo pasa, la vida nos pone siempre de frente alguna vez. Caí en este mal  juego de responder, en el dime que yo te diré, pero debo reflexionar y agarrar consejos, pensar de dónde vienen las informaciones que me aterran moralmente, pero también pensar que las injusticias no van a ningún lado, estoy segura de que tú tienes tanto talento que deseo de corazón lo uses para hacer el bien. Necesitamos a tantas personas de bien, constructores de una mejor sociedad. Creo sentirme tristemente cansada de tantos devenir del odio y resentimiento, que lo mejor es recordar y retomar mi plegaria de siempre: Ser instrumento de paz!

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