SEGÚN EL CATECISMO DE LA
IGLESIA CATÓLICA.
X - LAS INDULGENCIAS
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la
Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la
Penitencia.
Qué son las indulgencias:
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel
dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con
autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos."
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere
de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente."
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por
los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como
plenarias".
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de
la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El
pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de
la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado.
Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las
criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la
muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo
que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben
ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el
exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una
conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena.
1473 El perdón del pecado y la restauración de la
comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero
las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse,
soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado
el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia
estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de
misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas
de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a
revestirse del "hombre nuevo".
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y
santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida
de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo
y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad
sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística".
1475 En la comunión de los santos, por consiguiente,
"existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como
entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la
tierra- un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los
bienes". En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los
otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así,
el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes
y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los
santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de
bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los
siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las
expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la
humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo
en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y
los méritos de su redención (cf Hb 7, 23-25; 9, 11-28)".
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio
verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las
oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los
santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y
realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia
salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad
del Cuerpo místico".
Obtener la indulgencia de Dios por medio de la
Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en
virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús,
interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de
Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de
las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere
solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer
obras de piedad, de penitencia y de caridad.
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación
son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles,
entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean
libres de las penas temporales debidas por sus pecados.
XI
-LA CELEBRACION DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción
litúrgica. Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y
bendición del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la
conciencia y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la
confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la
imposición y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote;
alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee expresiones diversas de
absolución, en forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del
perdón: "Que el Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando
confesó sus pecados, y a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando
derramó lágrimas sobre sus pies, y al fariseo, y al pródigo, que este mismo
Dios, por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os
haga comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito
por los siglos de los siglos. Amén".
1482 El sacramento de la Penitencia puede también
celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes
se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así
la confesión personal de los pecados y la absolución individual están
insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía,
examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo
del Padre Nuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria
expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso,
cualquiera que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia
es siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial
y pública.
1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir a
la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y
absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un
peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo
suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede
existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay
bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un
tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían
privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito
de confesar individualmente sus pecados en su debido tiempo. Al obispo diocesano
corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución
general.[80] Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o
de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida
necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la
absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se
reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o
moral excuse de este modo de confesión". Y esto se establece así por
razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige
personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están
perdonados" (Mc 2, 5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los
enfermos que tienen necesidad de él para curarlos; los restaura y los devuelve
a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más
significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
¿Qué son las indulgencias? |
¿Tiene sentido hablar hoy de las indulgencias? |
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¿Qué son las indulgencias? |
Seguramente hemos oído la palabra “indulgencias”, entendiendo por tal una
especie de gracia o favor que se vincula al cumplimiento
de una acción piadosa: el rezo de alguna oración, la
visita a un santuario o a otro lugar sagrado, etc.
También al oír la palabra “indulgencias” vienen a nuestra memoria
las disputas entre Lutero y la Iglesia de Roma, y
las críticas subsiguientes de los otros reformadores del siglo XVI.
Pero,
¿qué son las indulgencias? La etimología latina de la palabra
puede ayudarnos a situarnos en una pista correcta. El verbo
“indulgeo” significa “ser indulgente” y también “conceder”. La indulgencia es,
pues, algo que se nos concede, benignamente, en nuestro favor.
El Catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona, con palabras
de Pablo VI, una definición más precisa: “La indulgencia es
la remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un
fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de
la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye
y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de
Cristo y de los santos” (Catecismo, 1471).
La definición, exacta y
densa, relaciona tres realidades: la remisión o el perdón, el
pecado, y la Iglesia. La indulgencia consiste en una forma
de perdón que el fiel obtiene en relación con sus
pecados por la mediación de la Iglesia.
¿Qué es lo que
se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados,
ya que el medio ordinario mediante el cual el fiel
recibe de Dios el perdón de sus pecados es el
sacramento de la penitencia (cf Catecismo, 1486). Pero, según la
doctrina católica, el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo
una “pena eterna” y una “pena temporal”. ¿Qué es la
pena eterna? Es la privación de la comunión con Dios.
El que peca mortalmente pierde la amistad con Dios, privándose,
si no se arrepiente y acude al sacramento de la
penitencia, de la unión con Él para siempre.
Pero aunque el
perdón del pecado por el sacramento de la Penitencia entraña
la remisión de la pena eterna, subsiste aún la llamada
“pena temporal”. La pena temporal es el sufrimiento que comporta
la purificación del desorden introducido en el hombre por el
pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o
en la otra (en el purgatorio), para que el fiel
cristiano quede libre de los rastros que el pecado ha
dejado en su vida.
Podemos poner una comparación. Imaginemos una intervención
quirúrgica: un trasplante de corazón, por ejemplo. El nuevo corazón
salva la vida del paciente. Se ve así liberado el
enfermo de una muerte segura. Pero, cuando ya la operación
ha concluido exitosamente, e incluso cuando está ya fuera de
peligro, subsiste la necesidad de una total recuperación. Es preciso
sanar las heridas que el mal funcionamiento del corazón anterior
y la misma intervención han causado en el organismo. Pues
de igual modo, el pecador que ha sido perdonado de
sus culpas, aunque está salvado; es decir, liberado de la
pena eterna merecida por sus pecados, tiene aún que reestablecerse
por completo, sanando las consecuencias del pecado; es decir, purificando
las penas temporales merecidas por él.
La indulgencia es como un
indulto, un perdón gratuito, de estas penas temporales. Es como
si, tras la intervención quirúrgica y el trasplante del nuevo
corazón, se cerrasen de pronto todas las heridas y el
paciente se recuperase de una manera rápida y sencilla, ayudado
por el cariño de quienes lo cuidan, la atención esmerada
que recibe y la eficacia curativa de las medicinas.
La Iglesia
no es la autora, pero sí la mediadora del perdón.
Del perdón de los pecados y del perdón de las
penas temporales que entrañan los pecados. Por el sacramento de
la Penitencia, la Iglesia sirve de mediadora a Cristo el
Señor que dice al penitente: “Yo te absuelvo de tus
pecados”. Con la concesión de indulgencias, la Iglesia reparte entre
los fieles la medicina eficaz de los méritos de Cristo
nuestro Señor, ofrecidos por la humanidad. Y en ese tesoro
precioso de los méritos de Cristo están incluidos también, porque
el Señor los posibilita y hace suyos, las buenas obras
de la Virgen Santísima y de los santos. Ellos, los
santos, son los enfermeros que vuelcan sus cuidados en el
hombre dañado por el pecado, para que pueda recuperarse pronto
de las marcas dejadas por las heridas.
¿Tiene sentido hablar hoy
de las indulgencias? Claro que sí, porque tiene sentido proclamar
las maravillas del amor de Dios manifestado en Cristo que
acoge a cada hombre, por el ministerio de la Iglesia,
para decirle, como le dijo al paralítico: “Tus pecados están
perdonados, coge tu camilla y echa a andar”. Él no
sólo perdona nuestras culpas, sino que también, a través de
su Iglesia, difunde sobre nuestras heridas el bálsamo curativo de
sus méritos infinitos y la desbordante caridad de los santos. Las Indulgencias
Un poco de historia
Sed
Jubileo
que cada treinta años celebraban los reyes del antiguo Egipto, y que
consistía en una repetición de los ritos de la coronación, los cuales
servían para afirmar la soberanía real, ya que así quedaba consagrado el
poder divino del faraón. La primera mención de estos ritos parece en el
reinado del rey Udimu (quinto soberano de la I dinastía: c. 3100 a C.),
el pueblo era favorecido con festejos y perdones.
Jubileo
Entre
los judíos, nombre del año consagrado a Dios y al descanso que, según
la ley, debía celebrarse cada cincuenta años. Este nombre ha pasado
también a los cristianos.
Año Santo o jubilar
Entre los católicos, año privilegiado en que los peregrinos que acuden a
Roma se benefician de una indulgencia plenaria. El primer año santo se
celebró en 1300, proclamado por Bonifacio VIII (Anagni, c. 1235-Roma,
1303) Papa (1294-1303), el 2 de febrero de ese mismo año. El Papa puede
promulgar otros por motivos especiales. Desde entonces se han celebrado
125 jubileos 25 ordinarios y 100 extraordinarios, que pueden ser
universales, particulares o locales. Tienen lugar a intervalos regulares
(cada 100 años bajo Bonifacio VIII, cada 50 años bajo Clemente VI y
Nicolás V, cada 25 años desde Pablo II). Su duración es de un año, de
una Navidad a otra. Comienzas en Roma con la apertura de la puerta
Santa. Los fieles deben visitar las basílicas de San Pedro y San Pablo
desde Bonifacio VIII, también la de Letrán a partir de Clemente VI, y
Santa María la Mayor desde Gregorio IX; deben arrepentirse y confesarse y
rezar por las intenciones del Papa. Las visitas debían hacerse durante
treinta días continuos o intercalados por los romanos y quince días por
los no romanos. León XIII redujo esos días a veinte y diez
respectivamente. Pío XII estableció una sola visita. Pablo VI ordenó que
al Jubileo de 1975 le precediera un año de preparación. Juan Pablo II
ha dispuesto para el 2000 una fase antepreparatoria (1994-96) y otra
preparatoria (1997-99) y ha establecido que el mismo tenga lugar
simultáneamente en Tierra Santa, en Roma y en las demás Iglesias
locales.
Bula de la Santa Cruzada
Creada en la
Alta Edad Media por la cual se obtenían numerosos privilegios e
indulgencias que se adquiría mediante la limosna. La recaudación servía
para ayudar a la Reconquista y a las cruzadas. Abolida mediante la
constitución apostólica Paenitemini, publicada por Pablo VI el 17 de
febrero de 1966.
Disputa sobre las indulgencias
Conflicto
religioso, preludio de la ruptura de Lutero con la Iglesia romana. El
Papa León X promulgó el 31 de mayo de 1515 una indulgencia en favor de
quienes diesen limosna para terminar las obras de la basílica de San
Pedro en Roma. Johannes Tetzel, dominico español, fue delegado por el
arzobispo de Maguncia para predicar las indulgencias en esa diócesis.
Los abusos que se cometieron con tal motivo indignaron a muchos. El
monje agustino Martín Lutero también ambicionaba esta predicación y fue
más lejos, atacó las bases mismas de las indulgencias. El 31 de octubre
de 1517, la víspera del día de Todos los Santos, a la llegada de Tetzel,
colocó, en la puerta de la Iglesia de Wittenberg, 95 tesis redactadas
en latín, en las que atacaba el sistema de contribuciones y afirmaba que
las indulgencias pontificias no podían ser otra cosa que la remisión de
la pena infligida por el mismo Papa, este hecho marcó el comienzo de la
reforma protestante. Estas tesis, fueron condenadas por el Papa en
1519, invitándole a retractarse mediante la bula Exurge, Domine (1520),
pero Lutero rehusó y quemó en una plaza pública de Wittenberg la bula
pontificia, por lo que condenado de forma definitiva. El cisma se
consumó tras la Dieta de Worms (1521), en la que nuevamente se negó a
retractarse.
El camino de Santiago
Durante la
Edad Media fue utilizado por los peregrinos que se dirigían a venerar el
sepulcro del apóstol Santiago, el Mayor. Según la tradición, esta vía
surgió tras el hallazgo del sepulcro, durante el reinado de Alfonso II.
Ello dio lugar a la edificación de un templo, renovado por Alfonso III
en 874, y a la llegada de peregrinos de toda Europa. El camino de
Santiago mantuvo su esplendor hasta la introducción de las doctrinas de
Lutero; en el siglo XVIII decayó su importancia. Los peregrinos, tras
hacer testamento, salían de sus poblaciones provistos de saya, bordón y
escarcela, viajaban en grupos y en varias etapas. Gozaban de protección
en los reinos por los que pasaban, y eran acogidos en los monasterios y
hospitales fundado a lo largo del camino. Las órdenes militares,
especialmente los templarios, se encargaban de la protección de los
viajeros. Se cree que la actual Francia era atravesada por cinco rutas
hacia la península Ibérica: una llegaba a Somport y las demás a
Roncasvalles. Todas ellas convergían en Puente la Reina, y desde allí
hacia Logroño, Nájera, Burgos, Sahagún, León, Astorga y Ponteferrada,
como ciudades principales. Los peregrinos, después de cumplir con las
ceremonias rituales en la catedral de Compostela, recibían un documento,
llamado Compostela que acreditaban su peregrinación. La importancia del
camino de Santiago fue decisiva tanto en sentido económico, como
cultural y artístico. Actualmente, se celebra el año Santo de Santiago,
cuando el 25 de julio fiesta del Apóstol, cae en domingo. La indulgencia
plenaria que se gana en Santiago, según el derecho común, puede ser:
visitando la Catedral en la fiesta del Apóstol el 25 de julio; el día de
la dedicación de la Catedral, el 21 de abril, el día 30 de diciembre
fiesta de la Traslación del Apóstol. La Indulgencia parcial, se gana
siempre por el hecho de visitar la catedral en las debidas condiciones e
intención de conseguirla.
Decreto sobre las Indulgencias del Concilio de Trento
"Habiendo
Jesucristo concedido a su Iglesia la potestad de conceder indulgencias,
y usando la Iglesia de esta facultad que Dios le ha concedido, aun
desde los tiempos más remotos; enseña y manda el sacrosanto Concilio que
el uso de las indulgencias sumamente provechoso al pueblo cristiano y
aprobado por la autoridad de los sagrados concilios, debe conservarse en
la Iglesia, y fulmina anatema contra los que, o afirman ser inútiles, o
niegan que la Iglesia tenga potestad de concederlas. No obstante, desea
que se proceda con moderación en la concesión de ellas, según la
antigua y aprovechada costumbre de la Iglesia; para que por la suma
facilidad de concederlas no decaiga la disciplina eclesiástica. Y
anhelando a que se enmienden, y corrijan los abusos que se han
introducido en ellas, por cuyo motivo blasfeman los herejes de este
glorioso nombre de indulgencias; establece en general por el presente
decreto que, absolutamente se exterminen todos los lucros ilícitos que
se sacan porque los fieles las consigan; pues se han originado de esto
muchísimos abusos en el pueblo cristiano. Y no pudiéndose prohibir fácil
ni individualmente los demás abusos que se han originado de la
superstición, ignorancia, irreverencia, o de otra cualquiera causa, por
las muchas corruptelas de los lugares y provincias en que se cometen;
manda a todos los Obispos que cada uno note todos estos abusos en su
Iglesia, y los haga presentes en el primer concilio provincial, para que
conocidos y calificados por los otros obispos, se delaten
inmediatamente al Sumo Pontífice Romano, por cuya autoridad y prudencia
se establecerá lo conveniente a la Iglesia universal: y de este modo se
reparta a todos los fieles piadosa, santa e íntegramente el tesoro de
las santas indulgencias". No era ésta la primera vez que un concilio
ecuménico discutía el tema de las indulgencias -la primera vez fue en
1415, cuando el Concilio de Constanza afirmó la práctica- pero en Trento
la doctrina fue proclamada infaliblemente por primera vez.
Errores más frecuentes sobre las indulgencias
Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las indulgencias.
Este es un error habitual, debido a la ignorancia. Las indulgencias
sólo remitan penas temporales, no pueden remitir la pena eterna del
infierno. Una vez que alguien está en el infierno, ninguna cantidad de
indulgencias cambiará jamás ese hecho. La única manera de evitar el
infierno es apelando a la misericordia eterna de Dios mientras todavía
estamos en vida. Luego de la muerte, el destino eterno queda fijado:
Hebreos 9,27.
Una persona puede "comprar el perdón" con indulgencias:
La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha tenido
lugar: "Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por
los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa"(7). Las indulgencias
no perdonan pecados en absoluto. Sólo conciernen a las penas que
permanecen luego de que los pecados han sido perdonados.
Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace?
Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que
las penas temporales permanecieran. Estas penas temporales llevan a cabo
funciones válidas, una de ellas disciplinaria, al igual que hacen los
padres con los hijos. La Iglesia no puede borrar todas las penas
temporales porque su remisión depende de las disposiciones de las
personas que sufren esas penas temporales. Así como el arrepentimiento y
la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también son
necesarios para la remisión de las penas temporales.
Una persona puede comprar indulgencias
El Concilio de Trento instituyó severas reformas en la práctica
reformas en la práctica de conceder indulgencias y, a causa de
anteriores abusos, en 1567 el Papa Pio V canceló todas las concesiones
de indulgencias que tuvieran que ver con estipendios u otras
transacciones financieras. Las indulgencias se desarrollaron a partir de
una reflexión profunda sobre el sacramento de la reconciliación. Son
una manera de acortar la penitencia de la disciplina sacramental y
estaban en uso siglos antes de que aparecieran problemas relaciones con
el dinero y con Lutero.
Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días
El número de días que solía asociarse con las indulgencias era una
referencia al período de penitencia que uno podría realizar durante la
vida terrena. Se desconoce lo duradero que puede ser el purgatorio para
cada persona concreta. Hasta el Concilio Vaticano II se decía que cada
indulgencia remitía un cierto número de "días" de la disciplina de una
persona -por ejemplo, un acto podía ganar "300 días de indulgencia"-
pero el uso del término "días" confundía a la gente, dándoles la
impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y
de que podemos calcular nuestro "tiempo de descuento" en una manera
matemática. El número de días asociado con las indulgencias realmente
nunca significó que esa cantidad de "tiempo" fuera descontada de la
estancia que le correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de
ello, significaba que se concedería un monto de remisión indefinido pero
parcial, proporcionado a lo que los antiguos cristianos hubieran
recibido llevando a cabo obras piadosas durante esa cantidad de días.
Para solucionan esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del
Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de
días con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales. Sólo
Dios sabe exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se
ha recibido de hecho una indulgencia plenaria.
Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados futuros
La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias no se aplican a
pecados aún cometidos. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni
un perdón del pecado, ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio recae
únicamente sobre faltas realizadas con anterioridad.
Nota
7. Indulgentarium doctrina Nº 1.
![](https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSqTVp-IW2ObOrj6JPyVCRX7qSDba8gWrOGLH0zMDp1OOsrPuWFHw)
Condiciones para ganar la Indulgencia
Para
poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no
excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras
prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer
en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.
Para
que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficio debe tener
intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras
prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entro otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
- "A tí, oh Dios, te alabamos..." (Te Deum): 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
-
"Adorad postrados..." (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa en
Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.
- "Jesús dulcísimo..." (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
- "Miradme, oh mi amado y buen Jesús...": Los viernes de Cuaresma.
- "Ven Espíritu Creador..." (Veni Creator): rezado públicamente el 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés.
-
Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo
menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna
oración vocal.
- Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una
iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con
rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los
misterios que se rezan.
- Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
- Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
- Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
- Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o televisión.
- Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
-
Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su
ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
- Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
-
Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto
(indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o
concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
- Recibir la
bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que
no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que
se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres
condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
- Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
-
Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la
fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año
elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
-
Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con
consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta
indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
- Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
-
Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto
piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
- Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
- Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
- Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
- Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
- Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
-
En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si
se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
Condiciones para la indulgencia plenaria
Para
ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier
pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora
la indulgencia cumpliendo tres condiciones:
Confesión sacramental
Comunión Eucarística
Oración por las intenciones del Papa.
Con
una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias
plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola
oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia
plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o
después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es
conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se
realicen el mismo día.
La condición de orar por las intenciones
del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un
Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier
fórmula, según su piedad y devoción.
La indulgencia plenaria
únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede
alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día
haya ganado otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
La
obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y
oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el
Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se
establezcan otras condicion.
Indulgencia parcial
Las siguientes
oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van
señalizan con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen
los requisitos de la misma:
- "A tí, bienaventurado José...".
- "A ti, oh Dios, te alabamos..."(Te Deum)*.
- "Acordaos, oh piadosísima Virgen María...".
- "Ángel de Dios, tú que eres mi custodio...".
- "Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo..."
- "Santos Apóstoles Pedro y Pablo...".
- "Misericordia, Dios mío..." (Salmo 50).
- "María, Madre de gracia y de clemencia..."
- "Adorad postrados..." (Tantum ergo)*.
- "Oh, sagrado banquete".
- Miradme, oh mi amado y buen Jesús..."*.
- "Señor, a todos lo que por amor..." (Oración por nuestros benefactores).
- "Señor, Dios Todopoderoso que nos has hecho llegar al comienzo de este día..."
- "Bajo tu protección..." (Sub tuum praesidium).
- "Señor, dales el descanso eterno..." Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.
- "Adorote devotamente..." (Adoro te devote).
- "Alma de Cristo...".
- "Proclama mi alma..." (Magnificat).
- "Oremos por nuestro Pontífice...".
- "Jesús dulcísimo, cuya caridad...".
- "Desde lo hondo..."
- "Ven, Espíritu Creador..." (Veni Creator).
- "Ven, Espíritu Santo..." (Veni, Spiritus Sanctus).
- "Jesús dulcísimo, Redentor del género humano..." (Consagración a Cristo Rey).
- "Te damos gracias..."
- "Señor... dígnate enviar a su santo ángel...".
- "Señor, que tu gracia inspire...".
- "Visita, Señor esta habitación...".
- Rezar la Salve.
- Rezar el Santo Rosario.
- Rezar el Ángelus durante el tiempo ordinario.
- Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.
- Rezar Regina Coeli durante el tiempo pascual.
- Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.
-
Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre
otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de
la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María
Virgen, de San José y de los Santos.
- Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.
- Rezar por la unidad de los cristianos.
- Rezo de cualquiera de los oficios parvos.
- Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.
- Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.
- Hacer un acto de contrición.
- Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.
- La comunión espiritual.
- Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.
- Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.
- Hacer un raro de oración mental.
- Renovar las promesas del bautismo*.
- Impartir o aprender la doctrina cristiana.
- Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.
- Visitar las catacumbas.
- Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.
- Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.
- Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio.
Condiciones generales para la indulgencia parcial
La
indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el
cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades
de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo,
aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.
La
indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el
Espíritu de fe, se entrega a si mismo o sus bienes, con sentimientos de
misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de
penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
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¿QUE SON LAS INDULGENCIAS? - TIPOS DE INDULGENCIAS
¿QUE SON LAS INDULGENCIAS? - SUS TIPOS.
Todo pecado lleva consigo una
culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha
ofensa merece. La culpa de los pecados mortales se borra con la confesión y
también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de
confesarse cuanto antes; la culpa de los pecados veniales se perdona por la
confesión, o también por el arrepentimiento y la práctica de la caridad.
La pena eterna del infierno Dios
la perdona al mismo tiempo que la culpa mortal. Pero puede quedar todavía una
pena temporal; y lo mismo por los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla
durante la vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de
amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, y también por las
indulgencias. Estas últimas consisten en “la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel
dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con
autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo
de la Iglesia Católica). Pueden ser parciales o plenarias, y se pueden ganar
para sí mismo o aplicarlas a los difuntos (y en este caso se llaman sufragios)
INDULGENCIAS PARCIALES
La indulgencia parcial consiste
en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende
de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad
con que se haga.
¿Cómo se gana indulgencia
parcial?
a. “Se concede indulgencia
parcial –estatuyó Pablo VI–, al fiel cristiano que en el desempeño de sus
deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con
humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación”. Es decir,
todas las obras buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan
indulgenciadas.
b. “Se concede indulgencia
parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o
sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de
misericordia”. Con esto se concede indulgencia a cualquier obra de caridad hecha
con espíritu de fe.
c. “Se concede indulgencia
parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y
agradables, por espíritu de penitencia”.
d. “Además de las tres
anteriores concesiones generales, tienen indulgencia parcial:
– una serie de oraciones
expresamente indulgenciadas. Aunque incluidas en la primera concesión general,
significa con ello la Iglesia que las recomienda de manera especial. Son: el
Rosario, el Ángelus, el Alma de Cristo, el Credo, la comunión espiritual, el
acto de contrición, la renovación de las promesas del bautismo, las oraciones
que piden por las vocaciones sacerdotales o religiosas (cualquiera sea su
fórmula), las letanías del Sagrado Corazón, de la preciosísima Sangre, del
nombre de Jesús, de la Virgen, de San José, de todos los Santos, el Magníficat,
la Salve, el Tantum Ergo, el Te Deum, el Miserere, el Veni Creator, el
santiguarse, etc. Como la indulgencia dependerá del fervor con que se rece la
oración, se han de preferir las oraciones que más muevan;
– el uso piadoso de crucifijos,
cruces, rosarios, escapularios o medallas bendecidas por un sacerdote;
– las visitas al Santísimo; las
visitas al cementerio orando por los difuntos; la enseñanza o aprendizaje de la
doctrina cristiana; la asistencia a las novenas de Navidad, de Pentecostés o de
la Inmaculada; la asistencia a la predicación sobre la palabra de Dios; a un
retiro mensual; la lectura de la Sagrada Escritura;
– finalmente, los obispos pueden
conceder ciertas indulgencias a sus fieles, dentro de sus respectivas diócesis.
Nota: Para obtener las
indulgencias hay que estar en gracia de Dios, y tener intención de ganarlas. No
es necesario repetir esta intención cada vez; basta haberlo hecho una vez,
aunque es aconsejable reiterarla de tanto en tanto.
INDULGENCIAS PLENARIAS
Para ganarlas se requiere, además
de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita,
cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y
4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se
gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia
plenaria al día, excepto en caso de muerte.
Veamos estas cuatro condiciones
en detalle:
1) Confesión. Si no se
está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere
ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día;
c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas
confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son
personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por
semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal.
2) Comunión. Puede
hacerse: a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia; b) el día anterior
al día en que se quiere ganar la indulgencia; c) en cualquiera de los siete días
inmediatos siguientes al día indicado en el punto a; d) los que
acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos
veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la
indulgencia.
3) Orar por las intenciones
del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse
cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un
Padrenuestro, Avemaría y Gloria.
4) No tener afecto a pecado
alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone
toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos
a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado.
Principales obras que tienen
concedida indulgencia plenaria:
– el rezo comunitario del
Rosario;
– el rezo del Rosario ante el
Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario;
– el Vía Crucis, delante de
estaciones legítimamente erigidas;
– la visita al Santísimo durante
media hora;
– la lectura de la sagrada
Escritura durante media hora;
– los Ejercicios Espirituales, al
menos de tres días;
– recibir con devoción la
bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio;
– visitar el cementerio orando
por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a
los difuntos);
– asistir a la adoración de la
Cruz el viernes santo;
– la oración a Jesús Crucificado
(“Mírame...”, ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los
viernes de cuaresma;
– el acto de reparación, rezado
públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón;
– la consagración del género
humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta;
– asistir a una primera misa o
comunión, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años);
– el “Te Deum”, rezado
solemnemente el último día del año;
– el “Veni Creator”, rezado
solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés;
– la renovación de las promesas
del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo.
–
la siguiente oración enriquecida con
indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923):
Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como Rey universal. Todo
cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos.
Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a
sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy
particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos
de Dios y de vuestra Iglesia.
Corazón divino de Jesús, yo os ofrezco mis pobres acciones
para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así
se establezca en el mundo el reino de vuestra paz. Así sea.
(Rezar un
Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice)
Y otras circunstancias más, que
sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras
muchas particulares.
“La Iglesia, aún hoy –escribe
Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias–, invita a todos sus
hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para
fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad...”.
¿Qué excusa podría tener en el
otro mundo una persona que en éste pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios y
no lo hizo, menospreciando el tesoro que la Iglesia ponía a su disposición?...
¡Ninguna!
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