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Matrimonio, naturaleza e institución |
Naturaleza
La unión conyugal tiene su origen en Dios, quien
al crear al hombre lo hizo una persona que necesita
abrirse a los demás, con una necesidad de comunicarse y
que necesita compañía. “No está bien que el hombre esté
solo, hagámosle una compañera semejante a él.” (Gen. 2, 18).
“Dios creó al hombre y a la mujer a imagen
de Dios, hombre y mujer los creó, y los bendijo
diciéndoles: procread, y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla”.(Gen.
1, 27- 28). Desde el principio de la creación, cuando
Dios crea a la primera pareja, la unión entre ambos
se convierte en una institución natural, con un vínculo permanente
y unidad total (Mt. 19,6). Por lo que no puede
ser cambiada en sus fines y en sus características, ya
que de hacerlo se iría contra la propia naturaleza del
hombre. El matrimonio no es, por tanto, efecto de la
casualidad o consecuencia de instintos naturales inconscientes. El matrimonio es
una sabia institución del Creador para realizar su designio de
amor en la humanidad. Por medio de él, los esposos
se perfeccionan y crecen mutuamente y colaboran con Dios en
la procreación de nuevas vidas.
El matrimonio para los bautizados
es un sacramento que va unido al amor de
Cristo su Iglesia, lo que lo rige es el modelo
del amor que Jesucristo le tiene a su Iglesia
(Cfr. Ef. 5, 25-32). Sólo hay verdadero matrimonio entre
bautizados cuando se contrae el sacramento.
El matrimonio se define como
la alianza por la cual, - el hombre y la
mujer - se unen libremente para toda la vida con
el fin de ayudarse mutuamente, procrear y educar a los
hijos. Esta unión - basada en el amor – que
implica un consentimiento interior y exterior, estando bendecida por Dios,
al ser sacramental hace que el vínculo conyugal sea para
toda la vida. Nadie puede romper este vínculo. (Cfr. CIC
can. 1055).
En lo que se refiere a su esencia,
los teólogos hacen distinción entre el casarse y el estar
casado. El casarse es el contrato matrimonial y el estar
casado es el vínculo matrimonial indisoluble.
El matrimonio posee todos los
elementos de un contrato. Los contrayentes son el hombre y
la mujer. El objeto es la donación recíproca de los
cuerpos para llevar una vida marital. El consentimiento> es lo
que ambos contrayentes expresan. Unos fines que son la ayuda
mutua, la procreación y educación de los hijos.
Institución
Hemos dicho que
Dios instituyó el matrimonio desde un principio. Cristo lo elevó
a la dignidad de sacramento a esta institución natural deseada
por el Creador. No se conoce el momento preciso en
que lo eleva a la dignidad de sacramento, pero se
refería a él en su predicación. Jesucristo explica a sus
discípulos el origen divino del matrimonio. “No habéis leído, como
Él que creó al hombre al principio, lo hizo varón
y mujer? Y dijo: por ello dejará a su padre
y a su madre, y los dos se harán
una sola carne”. (Mt. 19, 4-5). Cristo en el inicio
de su vida pública realiza su primer milagro – a
petición de su Madre – en las Bodas de Caná.
(Cfr. Jn. 2, 1-11). Esta presencia de Él en un
matrimonio es muy significativa para la Iglesia, pues significa el
signo de que - desde ese momento - la presencia
de Cristo será eficaz en el matrimonio. Durante su predicación
enseñó el sentido original de esta institución. “Lo que
Dios unió, que no lo separe el hombre”. (Mt. 19,
6). Para un cristiano la unión entre el matrimonio
– como institución natural – y el sacramento es total.
Por lo tanto, las leyes que rigen al matrimonio no
pueden ser cambiadas arbitrariamente por los hombres.
Fines del Matrimonio |
Son el amor y la ayuda mutua, la procreación y educación de los hijos. |
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Los fines del matrimonio son el amor y la
ayuda mutua, la procreación de los hijos y la educación
de estos. (Cfr. CIC no. 1055; Familiaris Consortio nos. 18;
28).
El hombre y la mujer se atraen mutuamente, buscando
complementarse. Cada uno necesita del otro para llegar al
desarrollo pleno - como personas - expresando y viviendo profunda
y totalmente su necesidad de amar, de entrega total. Esta
necesidad lo lleva a unirse en matrimonio, y así construir
una nueva comunidad de fecunda de amor, que implica el
compromiso de ayudar al otro en su crecimiento y a
alcanzar la salvación. Esta ayuda mutua se debe hacer aportando
lo que cada uno tiene y apoyándose el uno al
otro. Esto significa que no se debe de imponer el
criterio o la manera de ser al otro, que no
surjan conflictos por no tener los mismos objetivos en un
momento dado. Cada uno se debe aceptar al otro como
es y cumplir con las responsabilidades propias de cada quien.
El
amor que lleva a un hombre y a una mujer
a casarse es un reflejo del amor de Dios y
debe de ser fecundo (Cfr. Gaudium et Spes, n. 50)
Cuando
hablamos del matrimonio como institución natural, nos damos cuenta que
el hombre o la mujer son seres sexuados, lo
que implica una atracción a unirse en cuerpo y alma.
A esta unión la llamamos “acto conyugal”. Este acto es
el que hace posible la continuación de la especie humana.
Entonces, podemos deducir que el hombre y la mujer están
llamados a dar vida a nuevos seres humanos, que deben
desarrollarse en el seno de una familia que tiene su
origen en el matrimonio. Esto es algo que la pareja
debe aceptar desde el momento que decidieron casarse. Cuando uno
escoge un trabajo – sin ser obligado a ello -
tiene el compromiso de cumplir con él. Lo mismo
pasa en el matrimonio, cuando la pareja – libremente –
elige casarse, se compromete a cumplir con todas las obligaciones
que este conlleva. No solamente se cumple teniendo hijos, sino
que hay que educarlos con responsabilidad.
La maternidad y la maternidad
responsable son las funciones que un matrimonio debe de cumplir,
ya sea en cuanto a al número de hijos, o
según los medios utilizados para procrear, o por el número
de hijos que desean tener. Es derecho –únicamente - de
los esposos decidir el número de hijos que van a
procrear. No se puede olvidar que la paternidad y la
maternidad es un don de Dios conferido para colaborar con
Él en la obra creadora y redentora. Por ello, antes
de tomar la decisión sobre el número de hijos a
tener, hay que ponerse en presencia de Dios – haciendo
oración – con una actitud de disponibilidad y con toda
honestidad tomar la decisión de cuántos tener y cómo
educarlos. La procreación es un don supremo de la vida
de una persona, cerrarse a ella implica cerrarse al amor,
a un bien. Cada hijo es una bendición, por lo
tanto se deben de aceptar con amor.
El matrimonio está al
servicio de la vida. Los esposos han de estar listos
y preparados para tener hijos, para amarlos y educarlos.
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Signo, ministro, sujeto y rito |
El matrimonio es verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios. |
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Signo: materia y forma
Podemos decir que el matrimonio es
verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios.
Es decir, el signo sensible, que en este caso es
el contrato, la gracia santificante y sacramental, por último que
fue instituido por Cristo.
La Iglesia es la única que puede
juzgar y determinar sobre todo lo referente al matrimonio. Esto
se debe a que es justamente un sacramento de lo
que estamos hablando. La autoridad civil sólo puede actuar en
los aspectos meramente civiles del matrimonio (Cfr. Nos. 1059 y
1672).
El signo externo de este sacramento es el contrato matrimonial,
que a la vez conforman la materia y la forma.
La materia remota: son los mismos contrayentes.
La materia próxima: es
la donación recíproca de los esposos, se donan toda la
persona, todo su ser.
La forma: es el Sí que significa
la aceptación recíproca de ese don personal y total.
Ministro,
Sujeto y Testigos
A diferencia de los otros sacramentos, donde el
ministro es – normalmente – el Obispo o el sacerdote,
en este sacramento los ministros son lo propios cónyuges. Ellos
lo confieren y lo reciben al mismo tiempo (Cfr.
Catec. nos.1623).
La presencia del Obispo, o sacerdote o representante de
la Iglesia se requiere como testigo para que el matrimonio
sea válido. (Cfr. CIC no. 1108). En casos muy especiales
se puede celebrar el matrimonio con la sola presencia de
los testigos laicos, siempre y cuando estén autorizados. (Cfr. CIC
no. 1110 - 1112).
El sujeto puede ser todos los bautizados,
ya sean católicos o de otra confesión cristiana: Ejemplo: un
luterano, un ortodoxo, un anglicano, pero no con un Testigo
de Jehová o Mormón. En el caso de que sea
un matrimonio de un católico con un bautizado en otra
religión cristiana, se deberá de pedir una dispensa eclesiástica. (Cfr.
CIC no. 1124-1129). En el caso de disparidad de
culto, es decir, desear casarse con una persona no bautizada,
se puede pedir una dispensa, siempre y cuando se cumplan
las condiciones mencionadas en el Código de Derecho Canónico nos.
1125 y 1126. (CIC no. 1086 & 1- 2).
El Rito
y la Celebración
El matrimonio entre dos fieles católicos se celebra
– normalmente – dentro de la Santa Misa. En
la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva
Alianza, en la que Cristo se unió a su esposa,
la Iglesia, por la cual se entregó. Por ello, la
Iglesia considera conveniente que los cónyuges sellen su consentimiento -
de darse el uno al otro - con la ofrenda
de sus propias vidas. De esta manera unen su ofrenda
a la de Cristo por su Iglesia. La liturgia ora
y bendice a la nueva pareja, en el culmen (epíclesis)
de este sacramento los esposos reciben el Espíritu Santo. (Cfr.
Catec. n. 1621 –1624).
Para ello la Iglesia pide una serie
de requisitos previos que hay que cumplir. Como son constatar
que no exista un vínculo anterior (Cfr. CIC. c. 1066),
la instrucción sobre lo que conlleva el sacramento y las
amonestaciones o proclamas matrimoniales con el fin de corroborar que
no existe ningún impedimento. Debe de celebrarse ante un sacerdote,
un diácono, o en un caso especialísimo de un laico
autorizado y dos testigos. (Cfr. CIC. n. 1111 – 1112).
Propiedades del Matrimonio |
Son la unidad y la indisolubilidad. |
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Las propiedades del matrimonio son “la unidad” y la
“indisolubilidad”, como consecuencia lógica de los fines. Ellas son propiedades
que se aplican, tanto a la institución natural que Dios
instituyó, como al sacramento porque son características propias de la
naturaleza humana.
La unidad: es la unión de un solo hombre
con una sola mujer. En el matrimonio los cónyuges se
donan recíprocamente uno al otro, uniendo sus inteligencias, voluntades, sentimientos,
teniendo los mismos deseos y objetivos. La fidelidad – prometida
al contraer matrimonio - es requisito indispensable para esta unión,
de no existir provocaría un gran desequilibrio en el matrimonio.
Por ello la poligamia (unión de un hombre con varias
mujeres) y la poliandria (unión de una mujer con varios
hombres) atentan contra esta propiedad del matrimonio. Únicamente está permitido
volverse a casar cuando el vínculo se deshace al morir
uno de los esposos (Cfr. 1 Cor. 7, 39).
Un matrimonio
se puede desbaratar si no se une sólidamente para hacer
frente a todas las dificultades y vencer los muchos obstáculos
que surgen durante la vida. No es nada más la
unión en una sola carne, sino un solo corazón y
una sola alma. Caminar juntos el mismo camino. Hay dificultades
en todo matrimonio. No es posible que dos personas piensen
igual, pero deben luchar juntos por vencer esas dificultades. Recordemos
que ambos tienen la misma dignidad.
La indisolubilidad: significa que el
vínculo matrimonial dura para toda la vida y nadie lo
puede deshacer. El matrimonio rato y consumado no puede ser
disuelto por ningún poder humano, ni por causa alguna, sólo
la muerte deshace el vínculo. “Lo
que Dios ha unido que no lo separe el hombre”.
(Mt. 19, 6). Otro tipo de unión no se considera
como matrimonio.
Estas propiedades son necesarias porque - por medio de
ellas – se logra conservar y fomentar la fidelidad conyugal,
se facilita la ayuda mutua y el perfeccionamiento de ambos
cónyuges. Todo esto es muy importante para la educación
de los hijos que requiere una estabilidad familiar. Además propician
la paz y la armonía en la familia y llena
de bendiciones a toda la familia. Existen casos en que el
vínculo matrimonial puede ser disuelto, como son:
El matrimonio rato (sacramentado)
pero no consumado, es decir sin haberse llevado a cabo
el acto conyugal. En este caso puede ser disuelto por
causas justas. (Cfr. CIC. no. 1142)
Cuando dos personas no bautizadas
están casadas y una se bautiza y la otra se
opone a vivir según los designios de Dios. A esto
se le llama “privilegio paulino” (Cfr. 1Cor. 7, 12-15; CIC.
no. 1143).
Siendo el matrimonio la unión del hombre y la
mujer para ayudarse mutuamente y transmitir la vida humana, Dios
bendice esta unión en el sacramento. El hombre y la
mujer fueron creados el uno para el otro. El matrimonio cristiano
ha de ser fiel, unido, total, indisoluble y fecundo.
La
fidelidad Es esencial en el matrimonio. La entrega total no permite
el compartir al cónyuge. Ambos deben luchar diariamente por buscar
vivir unidos en su corazón, en su mente y en
su cuerpo. La totalidad. Los esposos han de entregarse totalmente
el uno al otro: cuerpo, sentimientos, inteligencia y voluntad. Una
entrega de todo lo que son. No podemos amar nada
más a una parte del otro. Lo debemos amar todo:
con sus defectos y cualidades, en todas las circunstancias, en
lo próspero y en lo adverso, en la salud y
la enfermedad. Si un esposo o una esposa ama al
otro, le podrá decir: tú eres el único que existes
para mí, eres mi único amor.
El matrimonio es para
siempre. No puede haber una entrega total si es nada
más por un tiempo. El matrimonio es la base de
la familia y la seguridad de los hijos, por eso,
a quien más afecta la ruptura es a ellos.
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Separación, divorcio, matrimonio civil |
La interrupción de la convivencia matrimonial no significa que haya desaparecido el vínculo matrimonial. |
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Separación
La separación de los cónyuges es la interrupción
de la convivencia matrimonial. Es cuando los cónyuges viven en
casas distintas y hacen vidas separadas. Sin embargo, esto no
significa que haya desaparecido el vínculo matrimonial, los cónyuges siguen
casados y no pueden contraer un nuevo matrimonio. Puede que
la causa de la separación cese y la convivencia
se restablezca. (CIC. no. 1155).
En ocasiones se presentan circunstancias que
justifican una separación. El Derecho Canónico vigente en el no.
1153 dice:“Si uno de los cónyuges pone en grave peligro
espiritual o corporal al otro o a la prole –
los hijos - o de otro modo hace demasiado dura
la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo
para separarse”. El peligro espiritual se refiere a cuando
uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse
a una secta y obliga al otro y/o a los
hijos a hacer lo mismo, o no permite que su
cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún
acto inmoral. El peligro físico es cuando existe violencia -
física o mental - en el trato con el otro
cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por
vicios. El adulterio sistemático - de alguno de los cónyuges
– atenta contra el deber a la fidelidad y
podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una
separación (Cfr. CIC. no. 1152).
Divorcio
En el caso del divorcio
es la autoridad civil quien determina la disolución del vínculo
matrimonial, por lo cual los esposos pueden contraer nuevas
nupcias civilmente. Aún habiendo disuelto el vínculo matrimonial la autoridad
civil – en este caso - los católicos siguen casados
ante Dios y la Iglesia, no pueden volverse a casar.
La autoridad civil no tiene poder para disolver el vínculo
matrimonial. El divorcio atenta contra la indisolubilidad. Hay ocasiones en
que los cónyuges se ven obligados al divorcio civil, como
medio de protección de los cónyuges y de
los hijos, tales como; el cuidado de los hijos,
el sostén económico, la separación de los bienes. En estos
casos en que el divorcio ayuda legalmente, la Iglesia no
se opone. Pero, los cónyuges siguen casados delante de
Dios y de la Iglesia, hasta la muerte de uno
de los dos. Como consecuencia, a pesar de estar divorciados,
no pueden volver a contraer un nuevo matrimonio, pues
subsiste el vínculo. El divorcio sólo puede ser civil.
La Biblia nos
dice: “Se dijo también: ‘El
que despida a su mujer le dará un certificado de
divorcio’. Pero yo les digo que el que la despide
–salvo el caso de unión ilegítima- la empuja al adulterio.
Y también el que se case con esa mujer divorciada
comete adulterio” (Mt 5, 31-32). “Todo hombre que se divorcia de
su esposa y se casa con otra comete adulterio. Y
el que se casa con una mujer divorciada de su
marido, comete adulterio” (Lc 16, 18).
Jesucristo es muy claro y
muy tajante respecto al divorcio, pues lo que Dios ha
unido no lo podrá separar el hombre. También, es muy claro
cuando nos dice que el que se divorcia de su
esposa y se casa con otra, comete adulterio. Y el
que se casa con una divorciada, también comete adulterio. Casarse con
una persona divorciada es un pecado, es un adulterio, puesto
que esa persona tiene un legítimo esposo. El Catecismo de
la Iglesia Católica nos dice: El divorcio es una ofensa grave
a la ley natural, pues rompe el contrato aceptado libremente
por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio
también es inmoral porque causa un desorden grave en la
vida de la familia y de la comunidad. Se dañan
los esposos entre sí, se daña a los hijos enormemente,
haciéndoles vivir situaciones de angustia. Se dice también, que es
una “plaga social” por su efecto contagioso y porque destruye
directamente a la base de la sociedad, la familia.
Por esto,
se debe tomar en cuenta que no es lo mismo
el cónyuge que se esfuerza por vivir fiel al matrimonio,
pero es injustamente abandonado por su pareja, que el cónyuge
que por una falta grave de su parte, destruye el
matrimonio.
El divorcio daña a la familia y a la sociedad
porque:
El divorcio hace que la familia sufra mucho.
Los hijos se
quedan sin el amor y cariño de sus padres, ese
daño lo resentirán toda la vida. Vivirán tristes por la
desunión de sus padres.
El esposo o esposa abandonado sufre por
la traición del otro.
Destruye la tranquilidad tanto del esposo o
esposa abandonado, como de sus hijos.
¿Qué exigencias del matrimonio ofende?
1.
El divorcio ataca a la unión de los esposos, pues
los separa por la ley civil, sabiendo que están casados
ante Dios hasta la muerte. 2. Ofende a la fidelidad,
pues si los esposos se han divorciado por lo civil
buscarán casarse con otra persona. En ese momento cometerán adulterio. 3.
Ofende al amor total que se deben de tener los
esposos. 4. Es una ofensa muy grave en contra de
la indisolubilidad, pues ellos seguirán casados hasta la muerte. El
divorciarse por lo civil, no significa que el matrimonio se
haya deshecho.
El Matrimonio Civil
El matrimonio civil es el que se
contrae ante la autoridad civil. Este matrimonio no es válido
para los católicos, el único matrimonio válido entre bautizados es
el sacramental. En ocasiones es necesario contraerlo –depende de las
leyes del país – porque es útil en cuanto sus
efectos legales. Los católicos casados – únicamente – por
lo civil, deben casarse por la Iglesia.
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Otras ofensas al Matrimonio |
El adulterio, poligamia, incesto. |
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El Adulterio
El adulterio es ser infiel a la
esposa o al esposo. Cuando un hombre o una mujer
casada tienen relaciones sexuales con otra persona, se comete adulterio.
En
la Biblia encontramos: “¿Cómo podré perdonarte? Tus hijos se han
apartado de mí y juran por aquello que no es
Dios. Yo los harté, y se dieron a adulterar y
se fueron en tropel a la casa de la prostituta.
Sementales bien gordos y lascivos, relinchan ante la mujer de
su prójimo. ¿No habré de pedirles cuenta de todo esto?,
oráculo de Yahvé, de un pueblo como éste, ¿no habré
yo de tomar venganza?” (Jer 5, 7-9). “No cometas adulterio” (Ex
20, 14; Dt 5,17). “No codicies la casa de tu prójimo.
No codicies su mujer, ni sus servidores, su buey o
su burro. No codicies nada de lo que le pertenece”
(Ex 20, 17).
Jesucristo mismo nos dice: “Se dijo a los antepasados:
‘No cometerás adulterio’. Ahora yo les digo que quien mira
con malos deseos a una mujer, ya cometió adulterio en
su corazón” (Mt 5, 27-28).
La Iglesia: Podemos ver que Jesucristo está
en contra del adulterio. Y no solamente del adulterio físico,
sino también cuando se desea en el corazón a otra
persona. Si el esposo desea a otra mujer que no
sea la suya, ya cometió adulterio en su corazón. En
el Catecismo de la Iglesia Católica: El adulterio es una injusticia.
La esposa y el esposo merecen que su pareja sea
nada más para ella o él, pues se comprometieron
libremente el día de su boda. Sería un cobarde aquél
que prometa fidelidad y no la cumpla. El que comete
un adulterio peca, porque no está cumpliendo su compromiso como
casado. Ofende a su matrimonio, porque el matrimonio debe ser
fiel. Pone en peligro al matrimonio porque se puede destruir
muy fácilmente. Pone en peligro, también a los hijos, pues
ellos necesitan una familia segura y fiel, pues de otra
manera sufrirán mucho. Este acto de cobardía que es no
ser fiel a la palabra dada tiene resultados graves y
a veces irremediables: herir fuertemente a la esposa o esposo
y a los hijos y puede destruir el amor de
la pareja.
El adulterio va en contra del matrimonio porque:
1. En
primer lugar, es un pecado contra la fidelidad. El adulterio
es la propia infidelidad. Será un mentiroso quien cometa un
adulterio. Engañará a aquél a quien prometió fidelidad.
2. Lastima también
la unidad de los esposos, puesto que al cometerse, destruye
la unión entre ellos, pues uno de ellos tiene su
corazón y su cuerpo fuera de casa.
3. Ofende a
la totalidad en la entrega de uno al otro. Uno
de los esposos, el adúltero, estará mintiendo al otro.
4.
Ofende la indisolubilidad, pues el adulterio abre el camino al
alejamiento de los esposos. Si tu corazón está fuera de
casa, mañana te irás detrás de él.
5. La sexualidad se
convierte en placer egoísta. El adúltero busca su deleite a
espaldas de su pareja.
La poligamia
La monogamia es el matrimonio de
un sólo hombre con una sóla mujer. La poligamia se
da cuando un hombre convive simultáneamente con dos o más
mujeres, teniéndolas como esposas. En el caso de una mujer
con varios hombres, se llama poliandria.
En el Catecismo de la
Iglesia Católica encontramos: La poligamia va en contra del matrimonio, pues
el matrimonio ha de ser de un hombre y una
mujer, y no de un hombre con varias mujeres. La
poligamia ofende a la esposa, puesto que merece que el
hombre la ame sólo a ella. Ofende la dignidad de
la esposa, porque el hombre la considera como cosa. Él
busca su placer con otras mujeres. Es una traición al
amor y al matrimonio. Atenta contra la igual dignidad del
hombre y la mujer.
¿Qué exigencias del matrimonio ofende?
1. La
poligamia va en contra de lo que Dios quiere del
matrimonio, pues los esposos al dejar a su padre y
a su madre formarán una sola carne. Al formar “una
sola carne” el matrimonio ha de ser de uno con
una.
2. Ofende a la unión. El hombre al vivir con
dos no estará unido con ninguna.
3. Ofende, también, a la
totalidad que debe de haber en el matrimonio, pues el
polígamo es un hombre que tiene dividido su corazón. El
polígamo es un mentiroso.
4. Es un pecado grave contra la
fidelidad, pues el polígamo tiene relaciones sexuales con otra mujer
que no es su esposa. Es adúltero.
5. Ofende la dignidad
personal del hombre y de la mujer.
El incesto
El incesto es
la relación carnal entre parientes que no deben tenerlas por
ser familiares. Generalmente, es un adulterio con familiares, sea con
los papás, con los hijos, con los abuelos, tíos o
primos.
En el Catecismo de la Iglesia Católica: El incesto hace que
las relaciones familiares se conviertan en relaciones parecidas a las
de los animales. El incesto puede ser también un abuso
sexual a los niños o adolescentes que una persona tiene
a su cuidado, como un maestro con sus alumnos. Si
esto sucede, el pecado es más grave, porque se daña
con escándalo contra la integridad física y moral de los
jóvenes. Ellos quedarán marcados y heridos para toda su vida.
La persona que comete esto es un irresponsable.
Qué exigencias del
matrimonio ofende?
Es similar la respuesta a la vista en el
adulterio, pero es más grave, pues daña las relaciones familiares
y es una forma de vida como de los animales.
El
matrimonio cristiano ha de ser fiel, unido, total, indisoluble y
fecundo.
Todas estas ofensas destruyen la santidad del matrimonio.
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Efectos, consentimiento, validez |
El sacramento del matrimonio origina un vínculo para toda la vida. |
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Efectos
El sacramento del matrimonio origina un vínculo para toda
la vida. Al dar el consentimiento – libremente – los
esposos se dan y se reciben mutuamente y esto queda
sellado por Dios. (Cfr. Mc. 10, 9). Por lo tanto,
al ser el mismo Dios quien establece este vínculo –
el matrimonio celebrado y consumado - no puede ser
disuelto jamás. La Iglesia no puede ir en contra de
la sabiduría divina. (Cfr. Catec. nos. 1114; 1640)
Este sacramento aumenta
la gracia santificante.
Se recibe la gracia sacramental propia que permite
a los esposos perfeccionar su amor y fortalecer su unidad
indisoluble. Está gracia – fuente de Cristo – ayuda a
vivir los fines del matrimonio, da la capacidad para que
exista un amor sobrenatural y fecundo. Después de varios años
de casados, la vida en común puede que se haga
más difícil, hay que recurrir a esta gracia para recobrar
fuerzas y salir adelante (Cfr. Catec. no. 1641)
Consentimiento
Como el signo
eficaz de este sacramento – materia y forma – es
una aceptación y una donación, implica un consentimiento. Este debe
de ser un acto de la voluntad donde los cónyuges
se aceptan y se entregan mutuamente a la alianza matrimonial.
Ha de ser un acto totalmente libre, verdadero, deliberado,
manifestado externamente y sin condición alguna. Debe ser mutuo y
ambos deben darlo al mismo tiempo. Esta alianza es un
acuerdo entre dos personas libres y conscientes, para toda la
vida, corriendo la misma suerte los dos y con una
vida común donde predomine el amor. Los cónyuges deben de
estar conscientes que el matrimonio es un consorcio para toda
la vida entre un hombre y una mujer y
ordenado a una procreación. Esta ignorancia no se presupone
después de la pubertad. (CIC c. 1096). Si el consentimiento
falta, no hay matrimonio.
El consentimiento no puede ser condicionado, pues
iría contra la esencia misma del matrimonio.
Validez
El matrimonio entre
bautizados es válido cuando se manifiesta libremente el consentimiento, teniendo
como testigo a un ministro legítimo de la Iglesia. El
matrimonio es considerado válido, mientras no se pruebe lo contrario.
(CIC c. 1060). Antes que se celebre, debe constar que
nada se oponga a su celebración válida y lícita. (CIC
c. 1058; 1066). El consentimiento no puede estar viciado, es
decir, tiene que ser un acto de la voluntad interior
y tener todas las capacidades para darlo. El error acerca
de la cualidad de una persona no dirime el matrimonio,
a no ser que se pretenda esa cualidad directa y
principalmente. Ejemplo: que uno de los contrayentes exija y
manifieste que la otra parte sea virgen, de lo contrario
no se casaría. El error sobre la persona en sí
hace inválido el matrimonio. Ejemplo: cuando se cree que se
está casando con alguien en particular y resulta que es
otro. La esterilidad no hace inválido el matrimonio – ni
prohibe, ni dirime- solamente si hay dolo –engaño – en
este respecto. Si se conoce que la persona es estéril
y no se manifiesta antes del matrimonio, hay engaño.
Impedimientos para el Matrimonio |
Son los que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente. |
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Los impedimentos dirimentes – que anulan - son los
que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente y
corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia, declarar cuando
el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio. (Cfr. CIC.
c. 1075). Estos impedimentos deben de existir antes de que
el matrimonio se realice:
La falta de edad: esta es marcada
por la Conferencia Episcopal.
La impotencia que es la
imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural. La
impotencia antes del matrimonio y que sea para siempre, sea
por una causa física o psicológica, y que puede ser
relativa o absoluta, hace nulo el matrimonio. No se
puede obtener una dispensa. La esterilidad no es impedimento para
contraer el sacramento. (Cfr. CIC no. 1084)
Un vínculo matrimonial anterior:
no se puede casar una persona que esté unida por
un vínculo matrimonial previo. Tiene que existir la certeza
y que conste legítimamente que este vínculo fue nulo
o disuelto por las autoridades legales correspondientes. (CIC c.
1085)
El rapto: esto es cuando un hombre rapta a una
mujer con el fin de casarse con ella mientras dura
el rapto.
Que una de las partes no esté bautizada: Es
inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales
este bautizada y la otra no. Este impedimento se puede
dispensar, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el
Derecho Canónico establece en el no. 1125. (CIC c.
1086). & Es decir, que la parte católica declare estar
dispuesta a evitar cualquier peligro que atente contra su fe,
que prometa sinceramente que hará todo lo posible para que
los hijos se bauticen y se eduquen en la fe
católica. & Que se le informe a la parte no
bautizada de las promesas que debe de hacer la parte
católica, y de ese modo conste que está consciente de
la promesa y de la obligación del bautizado. & Que ambas
partes sean instruidas sobre los fines y propiedades del matrimonio
y que ninguno de los dos pueden excluir. (CIC. n.
1125 & 1 –3).
Las personas que han recibido el sacramento
del Orden: ya sean diáconos, sacerdotes u Obispos. (CIC n.
1087). Este impedimento tiene su fundamento en el celibato
eclesiástico. Puede ser que alguien que haya recibido algún grado
de órdenes sagradas, haya sido reducido al estado laical, es
decir, ya no está sujeto a las obligaciones del
estado clerical, ya no puede ejercer los poderes del Orden.
En estas circunstancias, aún queda la obligación del celibato que
solamente puede ser dispensado por el Papa. Una vez otorgada
la dispensa, y habiendo sido reducido al estado laical, se
puede dispensar este impedimento.
El voto público y perpetuo de
castidad en un instituto religioso: los motivos son igual al
anterior.
El crimen: cuando una persona – con el fin de
contraer matrimonio – causa la muerte del propio cónyuge o
del de la otra persona.
La consanguinidad: queda totalmente prohibido el
matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e
hijos, hermanos y hasta primos hermanos. Algunos de estos casos
son impedimentos de derecho natural (padres e hijos, hermanos) y
no se pueden dispensar. Otros son de derechos eclesiástico, por
lo que se puede solicitar una dispensa.
La afinidad: parentesco entre
un cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta.
Ejemplo: suegro y nuera.
La pública honestidad: se considera nulo el
matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona
con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en
concubinato público.
El parentesco legal: este parentesco proviene de la adopción.
Matrimonio
con violencia o miedo grave: es inválido cualquier matrimonio contraído
por violencia o miedo grave por una causa externa, ya
que no existe libertad para dar el consentimiento.
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Obligaciones y frutos del Matrimonio |
Es camino de salvación para los cónyuges porque es vocación divina. |
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Obligaciones
El amor es la razón principal por la que
un hombre y una mujer deciden casarse y de él
nace una fuerza que los mantiene unidos. La celebración del
vínculo matrimonial fue un acto de amor y la
promesa de amarse incondicionalmente para toda la vida. Tiene que
convertirse en una forma verdadera de caridad cristiana, teniendo como
fin la perfección y salvación del propio cónyuge. No
se debe dejar llevar por los problemas que surgen por
los diferentes temperamentos, ni por la situación económica, ni por
los sentimientos, ni por egoísmos. Se debe fomentar el amor
entre ambos, sobre todo en momentos difíciles. Practicar las virtudes
sobrenaturales y humanas. Crear un ambiente familiar de amor a
Dios y al prójimo.
Cada uno de los esposos tiene
la obligación de conceder el débito conyugal al otro, siempre
y cuando lo pida de manera seria y razonable. Este
acceder a las relaciones conyugales es necesario porque puede dañar
la relación y provocar el adulterio. Pero, no hay obligación
si hay algún impedimento por salud, por estado de ebriedad,
etc. “El marido otorgue lo que es debido a la
mujer e igualmente la mujer al marido”. (1Cor. 7, 3)
Los cónyuges están obligados a ser fieles el uno al
otro, tal como lo prometieron el día de su matrimonio.
No cerrarse - por egoísmos - a la transmisión de
la vida.
Dijimos que otro fin del matrimonio es la
procreación de los hijos, pero no basta con darles vida,
hay que educarlos. La educación de los hijos es un
deber y un derecho de los padres.
Por otro lado,
como el matrimonio y la familia constituyen la primera célula
de la sociedad- como tal - tienen el deber de
participar en la vida de la misma sociedad.
Por último,
la familia tiene la misión de participar – de manera
activa – en la propia vida de la Iglesia, por
medio de su testimonio, con la oración, con el apostolado
y en la vida sacramental.
Frutos
El matrimonio es camino de
salvación para los cónyuges porque es vocación divina. Por medio
de él, se hace mucho más fácil el camino de
santificación y de apostolado. Cuando se pone a Dios como
centro de la familia, pues es Él quien nos da
las bases sólidas para cimentar la relación, para poder crecer
como personas, y lograr una verdadera relación de amor. En
el momento que surjan las dificultades obtendremos las gracias necesarias
para superarlas.
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Otros aspectos morales |
Como unión libre, anticonceptivos. |
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Las relaciones sexuales son lícitas – solamente – dentro
del matrimonio sacramental. La unión conyugal debe ser “unitiva” y
“procreativa”. Unitiva por que la entrega debe ser total
en cuerpo y alma. Procreativa porque debe de estar abierta
a la vida, a la posibilidad de crear una nueva
vida. El poder procrear es un don de Dios, por
lo cual nadie debe cerrarse, voluntariamente, a ese don.
El uso
de anticonceptivos – o métodos artificiales - está prohibido para
evitar tener hijos (Paulo VI, Humanae Vitae nos. 11-14). Así
como, tampoco está permitido las operaciones con el fin de
no tener hijos. El fundamento está en que van en
contra de la naturaleza humana y la dignidad de la
persona, pues las dañan o mutilan innecesariamente. Igualmente, atenta contra
el “acto conyugal” - que debe ser unitivo y
procreativo - al eliminar cualquier posibilidad de procreación. El uso
de recursos naturales, como es la continencia periódica, es totalmente
lícita cuando existan motivos para ello. Esta continencia implica no
tener relaciones conyugales en los períodos de fertilidad de la
mujer.
La inseminación artificial y la fertilización “in vitro” son
ilícitas. Se realizan sin que exista una unión sexual entre
los cónyuges. Estas técnicas lesionan el derecho del niño
de nacer de un padre y una madre conocidas para
él y fruto de una unión conyugal. Cuando se utiliza
el óvulo o el espermatozoide de una persona ajena
al matrimonio se le llama heteróloga. Cuando es practicada utilizando
el óvulo y el espermatozoide de la pareja se le
llama homóloga. Ambas son reprobables porque la existencia del
hijo no es fruto de una donación, sino que se
confía en manos de extraños – médicos y biólogos –
la vida y la identidad del embrión. Atenta contra la
dignidad del ser naciente. (Cfr. Instrucción Donum vitae no.
2, 1-4; Catec. no. 2376-2377). Hay que recordar que la
fecundidad es un “don de Dios” y no es un
derecho.
La unión libre
La unión libre es cuando una pareja vive
como si estuviera casada, pero en realidad no lo están.
No están casados ni por la Iglesia, ni por lo
civil.
Hay unión libre cuando el hombre y la mujer no
quieren casarse ni por la Iglesia, ni por lo civil,
pero viven en la misma casa y tienen relaciones sexuales.
Los
casos más frecuentes de unión libre son:
a) Matrimonio a prueba
o experimental. Cuando una pareja vive como si estuviera casada probando
si su relación funciona o no.
Hoy día hay muchas
personas que dicen que es bueno este matrimonio a prueba.
Sus palabras más frecuentes son: “Vamos a vivir en pareja
y veamos si funciona. Si no, cada quien por su
lado”.
Pero, ¿habrá realmente una unión cuando la pareja no se
compromete, por miedo o comodidad? Los que viven así no
se tienen la confianza entre los dos de vivir bien
un matrimonio comprometido; el hombre y la mujer no confían
tampoco en sí mismos, pues creen que posiblemente no funcionará
su matrimonio; no confían en el futuro. ¿Puede alguien realmente
vivir tranquilo consigo mismo y con la pareja sin esta
seguridad? La mayoría de estas uniones limita también una de las
finalidades del matrimonio, que es la procreación. Como es un
matrimonio a prueba, no se quieren comprometer con hijos.
b) Unión libre de hecho. Es cuando viven como matrimonio estable,
sin haberse casado. Se trata de uniones sin ningún vínculo
institucional públicamente reconocido, ni civil ni religioso, donde hay intención
de permanecer viviendo así, ni por la ley civil. Son
diferentes de las uniones libres llamadas a prueba, porque en
las primeras se está experimentando, en las segundas se buscan
como una forma de vida para siempre.
Las consecuencias de la
unión libre son:
-El matrimonio no importa como un sacramento donde
Dios esté presente, únicamente importa el vivir unidos sin más
ni más. -Se está confiando más en uno mismo y la
pareja, que en Dios, pues se excluye a Dios de
la vida conyugal.
Por lo tanto, la ayuda de Dios por
medio de la gracia no existe en este tipo de
uniones. Recordemos que Jesucristo se compromete a otorgar su gracia,
su ayuda, a los esposos que se casan por la
Iglesia, para mantener unido su matrimonio. La gracia también ayuda
en la educación de los hijos y a alcanzar la
salvación eterna. El matrimonio tiene sus dificultades y, sin esta
gracia de Dios, es muy difícil que salga adelante. -Se vive
en pecado, pues las relaciones sexuales únicamente se pueden tener
cuando se está casado por la Iglesia. Vivir así es
una grave ofensa a Dios. -Se vive en un escándalo, pues
se acepta vivir en pecado.
La unión libre también produce consecuencias
que afectan a la sociedad:
-Destruye directamente lo que debe ser
una verdadera familia, pues la pareja no quiere establecerla legalmente.
-La fidelidad peligra, porque al no estar casados, una dificultad
puede hacer que la pareja se separe, dañando mucho a
los hijos. -Los hijos sufren mucho, pues saben que sus papás
no están casados. -Esta vida así hace que la pareja se
vuelva cada día más egoísta, pues no quieren comprometerse valiente
y generosamente.
Muchas parejas viven en unión libre porque dicen: •Que no
tienen dinero para casarse, o por que es una costumbre
de la comunidad. •Que si se casan, otras personas los molestarán
o dañarán. •Que sus padres no quieren que se casen. •Que lo
hacen porque quieren vivir como ellos lo desean. Desprecian a
la familia y al matrimonio. •Que no saben para qué
sirve el matrimonio. .Que nadie les ha dicho por qué
hay que casarse. En la mayoría de los casos,
los que optan por la unión libre, no han sido
educados para vivir responsablemente su sexualidad. Únicamente buscan el placer,
sin comprometerse.
Los que buscan la unión libre no saben
amar de verdad. No quieren ser generosos, pues lo más
cómodo es gozar sin compromiso. Cada uno busca su propio
provecho, sin pensar en el bien de sus hijos y
del otro.
En otros casos, nos encontramos con personas que no
tienen la capacidad para contraer compromisos. Viven como si fueran
niños. Les da miedo casarse, porque es una gran responsabilidad.
•Hoy podemos ver que el mundo nos ofrece el gozar
sin comprometernos. Muchas parejas son engañadas por esto. Piensan que
lo más importante es gozar la vida sin responsabilidad.
La
unión libre afecta la dignidad del matrimonio en cuanto a
que: 1. Ofende la fidelidad, puesto que no hay un compromiso
estable, total, generoso, y expone a que dicha unión se
rompa con facilidad. 2. Ofende a la unión, porque la unión
matrimonial no puede dejarse desprotegida y, mucho menos, ponerse a
prueba. 3. Ofende la totalidad, ya que la donación de los
esposos debe ser total. La relación sexual es el símbolo
real de la donación total de toda la persona. 4. Ofende
la indisolubilidad, pues, en el caso de la unión libre
a prueba se abre, de entrada, la posibilidad de la
separación. En el caso de la unión libre de hecho,
al no dar los elementos que garanticen la estabilidad y
permanencia de dicha unión, la exponen a que se rompa. 5.
Ofende a la fecundidad, puesto que en la unión libre
a prueba se trata de evitar tener hijos y si
se trata de unión libre de hecho, no existe la
seguridad de tener lo que los hijos requieren en su
formación, no se pueden transmitir a los hijos los valores
que la misma pareja no vive. Por otro lado, no
se cuenta con la gracia de Dios para educar a
los hijos. 6. Ofende directamente al amor, pues la unión libre
se origina por el egoísmo, por ese deseo del placer
sin responsabilidad. Si realmente hay amor, ¿por qué no se
casan?
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Matrimonio, Derecho Canónico y Derecho Civil |
Análisis comparativo de la naturaleza, principios y fundamentos. |
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“Análisis comparativo de la naturaleza, principios y fundamentos entre
el Derecho Canónico y el Derecho Civil con respecto al
Matrimonio: a partir del Concilio de Trento y en el
Derecho Civil de San Luis Potosí”
El objetivo del presente
trabajo es el de establecer las relaciones existentes entre dos
regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido considerados como
polos opuestos aún cuando ambos tienen la consigna de dar
paso a la formación de una familia: no importa si
hablamos de la legislación civil o religiosa, el matrimonio, como
Portalis y otros lo conciben, coinciden en señalar algunos
ítems característicos del matrimonio, los cuales serán desglosados y analizados
con detalle mas adelante.
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado
parte de la conciencia humana, ya que como ser social
que es, el hombre debió haber formado parte de una
familia y aún como Belluscio lo señala, el origen
del matrimonio se vincula con el de la familia, persistiendo
hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar como
fue ese proceso histórico – social.
Aún cuando cada cultura
tiene su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso
señalar que éste ha tenido un desarrollo histórico – geográfico
muy importante: desde la antigua Roma hasta nuestro México actual,
de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno
de los temas mas estudiados y menos comprendidos del saber
humano por la complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones
como culturas existen en el mundo, motivo por el cual
se analizarán algunas de las principales culturas alrededor del mundo,
que si bien no dieron origen de manera directa al
derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de manera
positiva (¿qué hacer?) o de manera negativa (¿qué no hacer?)
con respecto a este tema. El pueblo babilónico influenció al
hitita y al asirio, coexistiendo estos con la cultura hebraica
que a su vez fue contemporánea del derecho romano, influenciando
estos al germano y al español, que de manera inmediata
llegó a la Nueva España y a nuestro derecho civil
mexicano, y son coexistentes con el derecho canónico que surge
en Europa. Al ser tan extenso el tema, el presente
estudio se concretará a establecer las semejanzas y diferencias entre
el matrimonio como institución y el matrimonio como sacramento,
así como las consecuencias que se derivan de su naturaleza.
De igual manera se analizarán los aspectos históricos que influenciaron
al matrimonio (canónico y civil) como lo vemos en nuestros
días.
Antecedentes en los pueblos de la antigüedad
Como ya se venía
tratando, el matrimonio a pesar de tener semejanzas entre los
diversos pueblos, cada uno de ellos le da un sentido
particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia, el matrimonio era
un contrato que reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que
veía al matrimonio infundido de factores económicos. Para el pueblo
Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el anterior, el sistema
más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia era
signo de status elevado al igual que entre los asirios,
diferenciándose del resto de las culturas del próximo oriente en
que ésta no pone límites al poder del hombre con
respecto a la esposa e hijas.
Para el pueblo judío
el matrimonio tiene por características el poderío del hombre sobre
la mujer que toma el papel de sumisión frente a
sus padres y posteriormente ante su esposo cuando contrae nupcias,
siendo ésta complemento creador de vida, y la fecundidad como
una bendición de Yahvé , atribuyéndole a la buena mujer
judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia entre otras.
“Matrimonium
est manis et femine conjunctio et consortium omnis vitae divini
et humani juris comunicatio”. De esta manera era definido por
los romanos de la época justinianea. Para este pueblo, el
matrimonio era siempre monogámico, llegando a respetarse esto en el
contubernio; de la misma manera eran regulados los esponsales, que
eran la petición y promesa de futuras nupcias ya entre
los futuros esposos o entre sus respectivos paterfamilias. Aún cuando
no había una formalidad para celebrar el matrimonio, pues era
considerada una situación de hecho, se le denominaba justas nupcias
y los requisitos eran:
Pubertad, que en el derecho
clásico no se exige una edad determinada, pero en el
justinianeo es de siete años cumplidos. Consentimiento del paterfamilias o de
los contrayentes en caso de que fueran alieni iuris Que tuvieran
el ius conubium, o derecho para contraer válidamente matrimonio Que no
existiera parentesco en línea recta, colateral, por tutela, curatela o
entre raptada y raptor.
Así como existía el iustae nupciae, la
IV tabla establecía que la mujer que vivía con su
marido por espacio de un año sin separarse de su
lado por más de tres meses, caerá en su dominio
por usucapión .
En Alemania, el Bürgerliche ehe , establece que
un hombre no puede contraer matrimonio antes de la producción
de la mayoría de edad; una mujer no puede contraer
matrimonio antes de los 16 años cumplidos ; y existe
impedimento de contraerlo entre parientes en línea recta y afines,
así como entre personas de las cuales una ha tenido
comunidad sexual con los padres, ascendientes o descendientes de la
otra (art. 1.310 del Código civil alemán). La mujer
adquiere el apellido del esposo, y ambos el derecho –
deber de dar y recibir alimentos.
Matrimonio en el Derecho
Canónico
El jurista italiano Gangi, nos ofrece la definición más completa
de lo que el matrimonio es para el derecho canónico
“Il matrimonio e l´unione dell´uomo e della donna per formare
una famiglia legitima. E unione stabile deratura per tutta la
vitta dei coniugi, sorta nelle forme e secondo le norme
stabilite della legge, per il soddisfacimentob dei loro bisogni sessuali,
per la procreazione, l´a llevamento e l´educazione della prole, nonche
per la luro reciproca assistenza. E una unione stabile e
doratora, e come tale esa si distingue da qualsiasi altra
unione transitoria, ed e una unione che ha per fine
la constituzione di una famiglia legittima, e percio esso si
distngue dal concubinato” . Como podemos observar, dicha definición contiene
los elementos escenciales del tema a tratar.
Existen numerosas conceptualizaciones del
matrimonio según autores haya, sin embargo, todas toman como elementos
derivados de su naturaleza sacramental, y como atinadamente Goffi menciona
creer que el matrimonio es un sacramento, es creer que
transforma una situación natural en situación de gracia , proporcionándose
con ello los medios para vivirlo a diario de manera
idónea , otorgando para ello dos tipos de gracias: (a)
Gracia santificante, por tratarse de un sacramento de vivos, y
(b) Gracia sacramental, que facilita a los esposos el cumplimiento
de los deberes propios de su estado. Todo lo anterior,
es resumido por Monseñor Escrivá de Balaguer cuando cita “los
matrimonios tienen gracia de estado –la gracia del sacramento- para
vivir todas las virtudes humanas y cristianas de la convivencia:
la comprensión, el buen humor, la paciencia, el perdón, la
delicadeza en el trato mutuo. Lo importante es que no
se abandonen, que no dejen que les domine el nerviosismo,
el orgullo o las manías personales. Para eso, el marido
y la mujer deben crecer en vida interior y aprender
de la Sagrada Familia a vivir con finura –por un
motivo humano y sobrenatural a la vez- las virtudes de
un hogar cristiano”.
A consecuencia de la naturaleza sacramental, en el
matrimonio canónico se observan dos características principales: la unidad y
la indisolubilidad. La primera de ellas tiene su principio teológico en
la biblia “dejará el hombre a su padre y a
su madre, y se unirá a su mujer, y vendrán
los dos a ser una sola carne” , desarrollándose de
manera más exhaustiva en el Concilio de Trento que define
a la unidad del matrimonio como la “unión exclusiva de
un hombre con una mujer” . El anterior principio no
se trata de un capricho canonista, es la reglamentación a
lo que podría ser una causa de distanciamiento entre los
cónyuges, de manera tal que la familia se viera amenazada,
ya que la poliandria incide sobre la duda de paternidad
y sus obvias consecuencias en la educación de los hijos,
mientrasque la poliginia daña los intereses secundarios del matrimonio como
la paz familiar y la íntima unión afectiva entre cónyuges.
Aún
así, existen en el mundo 720 culturas poligámicas, de las
cuales 716 practican la poliginia y solamente cuatro la poliandria.
A pesar de ser la unidad (y también la indisolubilidad)
características propias del matrimonio sacramental, existen en inumerables culturas la
misma característica, prueba de ella es nn proverbio chino, a
la manera típicamente oriental, nos enseña que tanto el hombre
como la mujer son indispensables para formar una familia ,
donde como A. Tennyson dice “la causa de la
mujer es la del hombre: los dos se levantan o
sucumben juntos”. En conclusión, unidad del matrimonio se entiende en
dos sentidos: un solo matrimonio y una sola persona después
de éste, donde “a la polaridad del hombre y la
mujer corresponden la ayuda mutua o asistencia, es decir, la
subsidiaridad”.
La segunda consecuencia del matrimonio como sacramento es la
indisolubilidad, pudiéndola encontrar de manera explícita en la definición del
mismo que se nos ofrece en el código canónico “la
alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado
por la misma índole natural al bien de los cónyuges
y a la generación y educación de la prole, fue
elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento
entre bautizados” , misma que retoma la visión que los
latinos tenían “viri et mulieris coniunctio individuam consuetudinem vitae continens”,
mientras que Modestino, otro jurisconsulto romano, lo concebía como “coniunctio
viri et foeminae et consortium omnis vitae, divini et humani
iuris communicatio”.
Como se puede observar, el matrimonio desde tiempos
antiquísimos ya denotaba la rohibición de disolverse, sin embargo para
la iglesia católica esto no toma verdadero valor sino hasta
el inicio de la época cristiana , cuando cuestionado por
los fariseos, Jesús el Nazareno contesta “¿No han leído que
el Creador al principio los hizo hombre y mujer y
dijo: El hombre dejará a su padre y a su
madre y se unirá con su mujer y serán una
sola carne? De manera que ya no son dos, sino
una sola carne. Pues bien, lo que Dios ha unido,
no lo separe el hombre“ enseñanza que Pio XI
en su encíclica Casti Connubii amplía y ratifica diciendo que
“el matrimonio no es obra de los hombres, sino de
Dios, y por lo tanto sus leyes no están sujetas
al arbitrio humano”. De tal manera que el matrimonio canónico
no puede ser disuelto válidamente sino por la muerte de
uno de los cónyuges, excepción hecha del matrimonio rato no
consumado, o cuando se da entre dos personas no bautizadas
para favorecer la fe de uno de ellos cuando fue
bautizado con posterioridad , así como en el caso donde
se acepta la disolución matrimonial cuando uno de los cónyuges
desea ingresar a la vida religiosa, a condición de que
el otro no contraiga nuevas nupcias.
Los requisitos que deben cumplirse
para contraer válidamente matrimonio son, en consecuencia , que por
lo menos uno de los cónyuges sea bautizado, encontrarse en
estado de gracia, llevar a cabo el procedimiento de preparación
para el matrimonio (exámen de los esposos y proclamas o
amonestaciones) y obviamente manifestar libremente su consentimiento. Con respecto a
los impedimentos dirimentes suelen clasificarse en :
a) Edad. “Inhabilidad
del varón y de la mujer para contraer matrimonio antes
de haber cumplido los dieciséis y los catorce años, respectivamente”
(c. 1083.1). Con anterioridad, este impedimento estaba condicionado a la
realización de la cópula; en la actualidad la transgresión a
este cánon anularía de manera invariable el matrimonio. Este impedimento
es de derecho eclesiástico y natural.
b) Impotencia. “Incapacidad para realizar
el coito” (c. 1084.1). Este impedimento, a traves de la
historia ha sido sujeto de múltiples variaciones por parte de
los canonistas, sin embargo en 1983 se dio la clasificación
y enumeración de las clases de impotencia y anomalias que
hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas en
antecedente y consiguiente (según su aparición respecto del matrimonio),
temporal y perpetua (dependiendo si puede o no ser erradicada
por medios lícitos), absoluta y relativa (dependiendo si la cópula
no puede realizarse con el cónyuge solamente, o con ninguna
otra persona), orgánica o funcional (si depende de cuestión anatómica
o de perturbación en la función de ellos, dividiéndose esta
última en física y psíquica). Ahora bien, para que la
impotencia constituya un impedimento, debe reunir tres características: Que sea
antecedente, perpétua y cierta.
c) Ligamen. “Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio
mientras permanece el vínculo de un matrimoni anterior, aunque no
haya sido consumado” (c. 1085). No puede cesar por dispensa,
sino únicamente por muerte.
d) Disparidad de culto. El matrimonio mixto,
es decir, en el que uno de los cónyuges no
es católico, se regula por los cánon 1124 y 1129;
es un impedimento dispensable por el obispo del lugar (c.
1125) cuando concurran dos requiatos: 1) que el cónyuge católico
se declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe,
y prometa bautizar y educar a los hijos en la
fe católica y 2) que el no bautizado esté enterado
de las promesas del otro cónyuge, así como cumplir con
una instrucción sobre los fines y propiedades del matrimonio.
e) Orden
sacerdotal. “Es la inhabilidad por la que no pueden contraer
matrimonio quienes han recibido la ordenación sacerdotal” (c. 1087). Tiene
su fundamento en el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser
dispensable por el Romano Pontífice (c. 291)
f) Voto o profesión
religiosa. “Impedimento que afecta a quienes han contraído un voto
público de castidad en un instituto religioso” (c. 1088).
Al igual que el anterior, su dispensa está reservada al
Pontífice.
g) Rapto. “Traslado o la retención violenta de una mujer,
con la intención de contraer matrimonio con ella” (c. 1089).
Tiene su origen en el concilio de Trento, y para
que cese el impedimento deben concurrir tres elementos: 1) separación
de la mujer de su raptor; 2) colocación de la
mujer en un lugar seguro y libre; 3) los calificactivos
seguro y libre, hacen relación al lugar y no al
estado de ánimo de la mujer raptada.
h) Crimen. (c. 1090)
Impedimento que consiste en cometer homicidio (por sí o por
interpósita persona) en contra del propio cónyuge o en contra
de aquel con el que se desea contraer matrimonio.
i) Parentesco.
Por consanguinidad (c. 1091): línea recta y colateral hasta en
cuarto grado. Por afinidad (c. 1092), es decir entre los
consanguineos de uno y los consanguineos del otro. Pública honestidad
(c. 1093) cuando se pretende contraer matrimonio entre afines, pero
por cuestión de concubinato. Legal (c. 1094), cuando supone relación
entre adopatante y adoptado, así como entre los hermanos de
éste.
A consecuencia de la naturaleza sacramental del matrimonio, éste no
puede disolverse por causas pasteriores a él (divorcio), únicamente procede
la declaración de nulidad de aquellos matrimonios que desde su
inicio fueron inválios debido que no fueron cumplidos todos los
requisitos que la legislación canónica exige.
Matrimonio en el derecho civil
Antes
de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para formar con
ello una familia que derivara de un matrimonio válido que
le diera solidez, sin embargo, el entonces presidente Benito Juárez
García decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el
matrimonio civil, mismo que nace en Holanda en 1850, más
que como medio de disminuirle el poder, surge para mantener
controlados a los disidentes religiosos .
Desde las conceptualizaciones más burdas
hasta las más complejas, el matrimonio civil es la forma
legal (para el Estado) de formar una familia, que debe
cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos
de existencia y de validez; los primeros de ellos (de
existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica,
mientras que los segundos plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.
Elementos
de existencia: para poder decir que un matrimonio civil es
tal, debe contra con tres elementos: voluntad, objeto lícito y
solemnidad. La voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con
un “si” pues de no ser así, la voluntad estaría
afectada de manera tal que la violencia inducida a
coaccionar la libertad de decisión afectaría la existencia del matrimonio.
Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe,
la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los
comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales
consecuencias del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente
de vida , así como la ayuda que mutuamente deben
de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado,
deben cumplirse con las solemnidades que el derecho exige :
Elementos de validez
La diferencia entre nulidad y divorcio es,
precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a
éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la
nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue
válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que
sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido
a la edad, razón por la cual el código civil
manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de
14 años para las mujeres y de 16 años para
los hombres . La voluntad de los contrayentes debe estar
ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden reducirse
a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe,
violencia o intimidación y lesión.
El código civil menciona que los
impedimentos para contraer matrimonio válido son: La falta de edad,
de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre
los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de
anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable,
idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas
nupcias.
De no respetarse estos puntos, el matrimonio es nulo
de origen, por lo tanto corresponde declarar la nulidad por
parte de un juez de lo familiar.
Al momento de contraer
matrimonio se hace el cambio de estado civil a casado,
originando una serie de consecuencias jurídicas con respecto al otro
cónyuge, a los bienes y a los hijos.
Entre los cónyuges
a) La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
estatuye el derecho de cada pareja a decidir el número
de hijos y el espaciamiento entre ellos, debiendo decidirlo de
manera conjunta teniendo en consideración las ideas y costumbres operantes.
b)
La cohabitación, aún cuando no es tratada como una consecuencia,
hace derivar de ella el trato cotidiano que da origen
a la ayuda mutua que entre cónyuges se deben.
c) Derecho
– deber de la relación sexual. La sexualidad forma parte
de la naturaleza humana, no como un instinto de supervivencia,
sino de manera consciente y no siempre teniendo como finalidad
la procreación. d) Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de
las anteriores, y se refiere al apoyo moral y económico
(alimentos ), entre ellos y con los hijos .
e) Fidelidad.
Se refiere a la exclusividad sexual de y entre los
cónyuges, que aún cuando no está consagrada en la legislación
de manera explícita, si menciona el adulterio como causal de
divorcio y como delito .
f) Igualdad jurídica entre cónyuges,
que se deberá dar en el plano económico y con
respecto a la procreación.
Con respecto a los hijos
Los derechos
y obligaciones que tienen los cónyuges con los hijos son
estudiados por la institución civil llamada filiación.
Con respecto a
los bienes
Existen dos tipos de regímenes con respecto de los
bienes del matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes y régimen
legal, que en el estado de San Luis Potosí es
éste último.
Semejanzas y diferencias entre ambos regímenes matrimoniales
Al matrimonio
civil se le considera una institución, un acto jurídico a
condición, un acto jurídico mixto y un contrato ordinario o
de adhesión , mientras que para el derecho canónico es
un sacramento. De lo anterior se desprenden las consecuencias respecto
a la naturaleza, reglamentación y tutela del mismo.
El hecho de
que el matrimonio canónico sea de naturaleza sacramentaria determina que
no es disoluble, mientras que el matrimonio civil es un
contrato sui generis, por lo mismo tiene la posibilidad de
concluirse por mutuo consentimiento o bien por responsabilidad de una
de las partes (divorcio).
Ambos regímenes consideran la posibilidad de la
nulidad, pero mientras una la decreta el juez de lo
familiar (civil), otra lo hace el Romano Pontífice (canónica). En
ambos se tienen las mismas consecuencias jurídicas, sin embargo las
causas que dan origen a la nulidad son distintas, pues
el código canónico da prioridad a los trastornos psiquiátricos como
causales de ella.
Ambos tienen las mismas finalidades aún cuando su
justificación es, en algunos casos, distinta. Consideran la ayuda mutua,
la procreación, la cohabitación y la comunidad permanente de vida.
Mientras la legislación civil permite el control natal y la
decisión del número y espaciamiento de los hijos, el código
canónico lo reprueba, pues considera, basándose en el génesis, que
Dios dará los hijos en la medida que Él lo
quiera.
Teorías existentes
Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista
entre sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista
y la positivista.
Teoría Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio
canónico es un sacramento, mismo que para la ocasión puede
definirse como un “misterio” , o como un “signo sensible
y eficaz de la gracia, instituida por Jesucristo, para santificar
nuestras almas” y si tomamos en cuenta que para los
canonistas el matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo
con su Iglesia , entonces “La Iglesia es un Cristo
como un sacramento; o sea, signo e instrumento de la
unión con Dios, y de la unidad del género humano”,
es decir, según san Tomás de Aquino, es “un signo
que produce lo que significa” .
Para concluir, el matrimonio canónico
es de corte iusnaturalista porque fue una institución creada por
Dios y necesaria para todos los hombres.
Respecto al matrimonio
civil, es regulado por corrientes positivistas, debido a que las
leyes civiles son sancionadas por el Estado y por lo
tanto tienen coercibilidad, debiendo cumplirse tal y como la ley
lo sanciona, principio que consagra el positivismo.
Bibliografía Libros.
BELLUSCIO A. (1991). Manual
de derecho de familia. Buenos Aires: De Palma CALOGENO G. (1945).
Il matrimonio. Milán: Dott A. Giufree ESCRIVÁ de Balaguer J. (1978).
Conversaciones. México: ERSA GOFFI T. ((1963). Moral familiar. Barcelona: Editorial litúrgica
española LOPEZ Palau L. (1996). La familia: sus derechos, sus obligaciones
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(1978). Curso de derecho natural. Buenos Aires: Abeledo – Parrot MONTERO
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Derecho romano. México: Trillas MOSTAZA A. (1990). Nuevo derecho parroquial. Madrid:
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México: Mc Graw Hill ROJINA Villegas R. (1987). Derecho civil mexicano.
México: Porrúa ROMMEN E. (1956). Derecho natural: historia-doctrina. México: Jus SADA R.
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Pontificia Comillas
Códigos.
Código Civil para el Estado de San Luis Potosí Código
Penal para el Estado de San Luis Potosí Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos Código de Derecho Canónico Código de Derecho Civil
Alemán. Traducción Carlos Melón Infante. Ed. Bosch. Barcelona, 1955. Libro
IV “derecho de familia”. Biblia de Jerusalén
páginas web http://www.vatican.va http://www.vlex.com http://www.juritextos.com http://www.catholic.com
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Nulidad, capacidad e incapacidad |
La nulidad de un matrimonio se declara cuando no existió nunca el vínculo matrimonial. |
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Nulidad
La nulidad de un matrimonio se declara cuando no
existió nunca el vínculo matrimonial – no existió el sacramento
- por haberse llevado a cabo bajo algún impedimento. Cuando
el tribunal eclesiástico declara nulo un matrimonio, se dice que
fue anulado. La Iglesia es la única que tiene el
poder de declarar nulo el sacramento. En este caso, las
personas se pueden volver a casar, siempre y cuando haya
sido la Iglesia quien lo declare nulo y no los
cónyuges.
Con frecuencia escuchamos que la Iglesia permite el divorcio en
ciertos casos. Esto no es cierto, no hay que confundir
el matrimonio nulo con un divorcio civil.
La nulidad significa
que no hubo sacramento, aunque externamente todo pareciera indicar que
sí lo hubo, no se creó un vínculo.
Las causas para
que la Iglesia declare nulo una unión deben de exisitir
antes o en el momento de contraer las nupcias.
Capacidad e
Incapacidad
Tienen la capacidad de contraer matrimonio todo bautizado, que ha
recibido el sacramento de la Confirmación y pueden expresar su
consentimiento libremente, y que no estén sujetos a algún impedimento.
Tales como:
Los que carecen del suficiente uso de razón.
Las
personas que tienen un grave defecto para hacer un juicio
acercan de los deberes y derechos esenciales del matrimonio.
Los que
no pueden – por alguna causa psíquica– asumir los obligaciones
esenciales del matrimonio. (CIC c. 1095).
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