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lunes, 23 de diciembre de 2013

FE Y VIDA: ¿Los viernes durante el año son días penitenciales? ¿Por qué? ¿Para qué?


Es práctica en la Iglesia desde tiempo inmemorial observar unos días de penitencia. Y a través de ella unirnos a los sufrimientos de Cristo en la Cruz para salvarnos. Identificarnos en el amor sacrificial y redentor de Jesucristo. Acompañar, consolar, estar junto. La imagen que acompaña el post, -en la figura del seráfico Francisco de Asís- grafica claramente lo que quieren expresar estas palabras.
¿Pero no és este un tema ya superado o es algo aún y siempre vigente? La Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15). Por eso ha establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito latino. Este es el sentido del canon 1429 del Derecho Canónico de la Iglesia Católica: “Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.”

Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde distintos puntos de vista. Yo intentaré dar unas ideas claras y generales para su cumplimiento. Conviene indicar, antes de entrar en otras cuestiones, que la obligación de que se habla en este artículo es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles pueden ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, sigue teniendo la obligación de abstenerse: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.

La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.

Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico: Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad: Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia. Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza. Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo. Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

¿Cómo se cumple esto durante los viernes del año? La abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales. Se destaca que los viernes del año (fuera de Cuaresma) la Conferencia Episcopal Española autoriza que la abstinencia sea sustituida por otra práctica piadosa a tenor del artículo 3º; los viernes de Cuaresma, sin embargo, se debe guardar la abstinencia de carne sin posibilidad de ser sustituida por otra práctica. Normas similares se han dado por otras Conferencias Episcopales.

En definitiva: aquí no se trata de cumplir por cumplir, ni atarnos a ritos sin vida, sino todo lo contrario. A través del cumplimiento de estas normas vigentes la Iglesia nos da la oportunidad, maravillosa oportunidad, de cada viernes, a través de signos sencillos y de muy fácil cumplimiento, acompañar al Señor en su obra redentora: amando, reparando, haciendo penitencia, por nuestros pecados y por los del mundo entero.

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