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miércoles, 24 de agosto de 2011

DIÁCONOS PERMANENTES





NORMAS BÁSICAS DE LA FORMACIÓN
DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA


DIACONADO
Etim. del latín: diaconus y este del griego: diakonos. "servidor"

n hombre que ha recibido el primer grado del sacramento de Ordenes Sagradas por la imposición de las manos del obispo.

La función del diácono es asistir a los sacerdotes en la predicación, la administración del bautismo, los matrimonios, la administración de las parroquias y otros servicios.

Los sacerdotes son primero ordenados diáconos. Son, por un tiempo, diáconos transitorios (en tránsito hacia el sacerdocio), para distinguirlos de los diáconos permanentes. El diaconado es para siempre.

Después del Concilio Vaticano II, se restauró la práctica de permitir al diaconado permanente hombres casados. Quién es ordenado diácono siendo soltero se compromete al celibato permanente. Un diácono casado que ha perdido a su esposa, no puede volver a contraer matrimonio.

-Los primeros diáconos fueron ordenados por los Apóstoles: Hechos 6, 1-6.


CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, CONGREGACIÓN PARA EL CLERO. Declaración conjunta.

El Diaconado permanente, restablecido por el Concilio Vaticano II en armonía con la antigua Tradición y con los auspicios específicos del Concilio Tridentino, en estos últimos decenios ha conocido, en numerosos lugares, un fuerte impulso y ha producido frutos prometedores, en favor de la urgente obra misionera de la nueva evangelización. La Santa Sede y numerosos Episcopados no han cesado de ofrecer elementos normativos y puntos de referencia para la vida y la formación diaconal, favoreciendo una experiencia eclesial que, por su incremento, necesita hoy de unidad de enfoques, de ulteriores elementos clarificadores y, a nivel operativo, de estímulos y puntualizaciones pastorales. Es toda la realidad diaconal (visión doctrinal fundamental, consiguiente discernimiento vocacional y preparación, vida, ministerio, espiritualidad y formación permanente) la que postula hoy una revisión del camino recorrido hasta ahora, para alcanzar una clarificación global, indispensable para un nuevo impulso de este grado del Orden sagrado, en correspondencia con los deseos y las intenciones del Concilio Vaticano II.

Las Congregaciones para la Educación Católica y para el Clero, después de la publicación, respectivamente, de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis para la formación al sacerdocio y del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, han visto la necesidad de prestar especial atención a la temática del Diaconado Permanente, para completar el desarrollo de cuanto se refiere a los dos primeros grados del Orden sagrado, objeto de su competencia. Por consiguiente, después de haber escuchado al Episcopado universal y a numerosos expertos, las dos congregaciones han dedicado a este tema sus Asambleas Plenarias de noviembre de 1995. Cuanto se trató, unido a las numerosísimas experiencias adquiridas, ha sido objeto de atento estudio por parte de los Eminentísimos y Excelentísimos Miembros, por ello, las dos Congregaciones han elaborado las presentes redacciones finales de la Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium y del Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes que reproducen fielmente instancias, indicaciones y propuestas provenientes de todas la áreas geográficas, representadas a tan alto nivel. Los trabajos de las dos Asambleas Plenarias han hecho surgir numerosos elementos de convergencia y la necesidad, cada vez más sentida en nuestro tiempo, de una armonía concertada, para ventaja de la unidad en la formación y de la eficacia pastoral del sagrado ministerio, frente a los desafíos del ya inminente Tercer Milenio. Por tanto, los mismos Padres han pedido que los dos Dicasterios se encargaran de la redacción sincrónica de los dos documentos, publicándolos simultáneamente, precedidos por una única introducción comprensiva de los elementos fundamentales.

La Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, preparada por la Congregación para la Educación Católica, pretende no sólo ofrecer algunos principios orientativos sobre la formación de los diáconos permanentes, sino también dar algunas directrices que deben ser tenidas en cuenta por las Conferencias Episcopales en la elaboración de sus «Ratio» nacionales. La Congregación ha pensado ofrecer a los Episcopados este subsidio, análogo a la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, para ayudarlos a cumplir de modo adecuado las prescripciones del can. 236, CIC, con el fin de garantizar en la Iglesia la unidad, la seriedad y la integridad de la formación de los diáconos permanentes.

Por lo que se refiere al Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, éste tiene valor no sólo exhortativo sino, como también el precedente para los presbíteros, reviste un carácter jurídicamente vinculante allí donde sus normas «recuerdan iguales normas disciplinares del Código de Derecho Canónico», o «determinan los modos de ejecución de las leyes universales de la Iglesia, hacen explícitas sus razones doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia».(1) En estos casos concretos, el Directorio debe ser considerado como formal Decreto general ejecutivo (cf. can. 32).

Estos dos documentos, que son ahora publicados por autoridad de los respectivos Dicasterios, aunque cada uno conserva su propia identidad y su valor jurídico específico, se reclaman y se integran mutuamente, en virtud de su lógica continuidad, y se desea vivamente que sean presentados, acogidos y aplicados siempre en su integridad. La introducción, punto de referencia y de inspiración de toda la normativa, aquí publicada conjuntamente, permanece indisolublemente ligada a ambos documentos.

Ésta se atiene a los aspectos históricos y pastorales del Diaconado Permanente, con referencia específica a la dimensión práctica de la formación y del ministerio. Los elementos doctrinales que sostienen las argumentaciones son los de la doctrina expresada en los documentos del Concilio Vaticano II y en el sucesivo Magisterio pontificio.

Los documentos responden a una necesidad ampliamente sentida de aclarar y reglamentar la diversidad de perspectivas de los experimentos hasta aquí realizados, tanto a nivel de discernimiento y de preparación, como a nivel de actuación ministerial y de formación permanente. De este modo se podrá asegurar aquella estabilidad de criterios que no dejará de garantizar dentro de la legítima pluralidad la indispensable unidad, con la consiguiente fecundidad de un ministerio que ha producido ya buenos frutos y promete una válida contribución a la nueva evangelización, en el umbral del Tercer Milenio.

Las normas, contenidas en los dos documentos, se refieren a los diáconos permanentes del clero secular diocesano, aunque muchas de ellas, con las necesarias adaptaciones, deberán ser tenidas en cuenta por los diáconos permanentes miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica. INTRODUCCIÓN(2)

I. El ministerio ordenado

1. «Para apacentar al Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Señor instituyó en su Iglesia diversos ministerios, ordenados dirigidos al bien de todo el Cuerpo. Pues los ministros que poseen la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un mismo fin, lleguen a la salvación».(3)

El sacramento del orden «configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey».(4)

Gracias al sacramento del orden la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa llevándose a cabo en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: éste es, pues, el sacramento del ministerio apostólico.(5) El acto sacramental de la ordenación va más allá de una simple elección, designación, encargo o institución por parte de la comunidad, ya que confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra, que puede venir sólo de Cristo, mediante su Iglesia.(6) «El enviado del Señor habla y actúa no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo».(7)

El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos».(8) Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.(9)

La naturaleza sacramental del ministerio eclesial hace que a él esté «intrínsecamente ligado el carácter de servicio. En efecto, los ministros, en cuanto dependen totalmente de Cristo, el cual confiere su misión y autoridad, son verdaderamente "siervos de Cristo" (cf. Rm 1, 11), a imagen de él, que ha asumido libremente por nosotros «la condición de siervo» (Fil 2, 7)».(10)

El sagrado ministerio posee, además, carácter colegial(11) y carácter personal,(12) por lo cual «en la Iglesia, el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en nombre de Cristo y tiene una índole personal y una forma colegial. [...].(13)

II. El orden del diaconado

2. El servicio de los diáconos en la Iglesia está documentado desde los tiempos apostólicos. Una tradición consolidada, atestiguada ya por S. Ireneo y que confluye en la liturgia de la ordenación, ha visto el inicio del diaconado en el hecho de la institución de los «siete», de la que hablan los Hechos del los Apostoles (6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada jerarquía están, por tanto, los diáconos, cuyo ministerio ha sido siempre tenido en gran honor en le Iglesia.(14) San Pablo los saluda junto a los obispos en el exordio de la Carta a los Filipenses (cf. Fil 1, 1) y en la Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y las virtudes con las que deben estar adornados para cumplir dignamente su ministerio (cf. 1 Tim 3, 8-13).(15)

La literatura patrística atestigua desde el principio esta estructura jerárquica y ministerial de la Iglesia, que comprende el diaconado. Para S. Ignacio de Antioquía(16) una Iglesia particular sin obispo, presbítero y diácono era impensable. Él subraya cómo el ministerio del diácono no es sino el «ministerio de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el Padre y ha aparecido al final de los tiempos». «No son, en efecto, diáconos para comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios». La Didascalia Apostolorum(17) y los Padres de los siglos sucesivos, así como también los diversos Concilios(18) y la praxis eclesiástica(19) testimonian la continuidad y el desarrollo de tal dato revelado.

La institución diaconal floreció, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal.

El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia.(20) Pero tal prescripción no encontró una actuación concreta.

El Concilio Vaticano II determinó que « se podrá restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía... (y) podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según la constante tradición.(21) Las razones que han determinado esta elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intención de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente no pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser insustituible.

Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, estableció, con la carta apostólica «Sacrum diaconatus ordinem» (18 de junio de 1967),(22) las reglas generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia latina. El año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalis romani recognitio» (18 de junio de 1968),(23) aprobó el nuevo rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica «Ad pascendum» (15 de agosto de 1972),(24) precisó las condiciones para la admisión y la ordenación de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron recogidos entre las normas del Código de derecho canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.(25)

Siguiendo la legislación universal, muchas Conferencias Episcopales procedieron y todavía proceden, previa aprobación de la Santa Sede, a la restauración del diaconado permanente en sus Naciones y a la redacción de normas complementarias al respecto.

III. El diaconado permanente

3. La experiencia plurisecular de la Iglesia ha sugerido la norma, según la cual el orden del presbiterado es conferido sólo a aquel que ha recibido antes el diaconado y lo ha ejercitado oportunamente.(26) El orden del diaconado, sin embargo, «no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio».(27)

«Ha sido uno de los frutos del Concilio Ecuménico Vaticano II, querer restituir el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía».(28) En base a «motivaciones ligadas a las circunstancias históricas y a las perspectivas pastorales» acogidas por los Padres conciliares, en verdad «obraba misteriosamente el Espíritu Santo, protagonista de la vida de la Iglesia, llevando a una nueva actuación del cuadro completo de la jerarquía, tradicionalmente compuesta de obispos, sacerdotes y diáconos. Se promovía de tal forma una revitalización de las comunidades cristianas, más en consonancia con las que surgían de las manos de los Apóstoles y florecían en los primeros siglos, siempre bajo el impulso del Paráclito, como lo atestiguan los Hechos».(29)

El diaconado permanente constituye un importante enriquecimiento para la misión de la Iglesia.(30) Ya que los munera que competen a los diáconos son necesarios para la vida de la Iglesia,(31) es conveniente y útil que, sobre todo en los territorios de misiones,(32) los hombres que en la Iglesia son llamados a un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en la vida litúrgica y pastoral, como en las obras sociales y caritativas «sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida desde los Apóstoles, y sean más estrechamente unidos al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado».(33)

Ciudad del Vaticano, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, de 1998. Congregación para la Educación Católica PIO CARD. LAGHI Prefecto + José Saraiva Martins Arz. tit. de Tubúrnica Secretario Congregación para el Clero DARÍO CARD. CASTRILLÓN HOYOS Prefecto + Csaba Ternyák Arz. tit. de Eminenziana Secretario


CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
RATIO FUNDAMENTALIS
INSTITUTIONIS DIACONORUM PERMANENTIUM
NORMAS BÁSICAS
DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES INTRODUCCIÓN

1. Itinerarios formativos

1. Las primeras indicaciones sobre la formación de los diáconos fueron dadas en la Carta apostólica « Sacrum diaconatus ordinem ».(1)

Dichas indicaciones fueron recogidas y concretadas después en la Carta circular de la Sagrada Congregación para la Educación Católica del 16 de julio de 1969 Come è a conoscenza, en la que se señalaban «diferentes tipos de formación » según los « distintos tipos de diaconado » (para célibes, casados, « destinados a lugares de misión o a países todavía en vías de desarrollo », llamados a « ejercer su función en naciones de cierta civilización y de cultura bastante avanzada »). Respecto a la formación doctrinal, se indicaba que debía ser superior a la de un simple catequista y, en algún modo, análoga a la del sacerdote. A continuación se enumeraban las materias que debían tenerse en consideración al elaborar el programa de estudios.(2)

Posteriormente la Carta apostólica Ad pascendum precisó que « por lo que se refiere al curso de los estudios teológicos, que debe preceder a la ordenación de los diáconos permanentes, compete a las Conferencias Episcopales emanar, en base a las circunstancias del lugar, las normas oportunas y someterlas a la aprobación de la Sagrada Congregación para la Educación Católica ».(3)

El nuevo Código de Derecho Canónico integró los elementos esenciales de esta normativa en el canon 236.

2. Unos treinta años después de las primeras indicaciones, y con las aportaciones de las sucesivas experiencias, se ha creído ahora oportuno elaborar la presente Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium. Su finalidad es ofrecer un instrumento para orientar y armonizar, respetando las legítimas diferencias, los programas educativos elaborados por las Conferencias Episcopales y por las diócesis, que, a veces, resultan muy diferentes entre sí.

2. Referencia a una segura teología del diaconado

3. La eficacia de la formación de los diáconos permanentes depende en gran parte de la subyacente concepción teológica del diaconado. Ella, en efecto, ofrece las coordenadas para determinar y orientar el itinerario formativo y, al mismo tiempo, señala la meta a seguir.

La desaparición casi total del diaconado permanente en la Iglesia de Occidente por más de un milenio, ha hecho, ciertamente, más difícil la comprensión de la profunda realidad de este ministerio. Sin embargo, no se puede decir que por ello la teología del diaconado carezca de referencias autorizadas y se encuentre a merced de las diversas opiniones teológicas. Las referencias existen, y son muy claras, si bien necesitan ser posteriormente desarrolladas y profundizadas. A continuación, se señalan algunas consideradas como más importantes, sin pretender indicarlas todas.

4. Ante todo es preciso considerar al diaconado, al igual que cualquier otra realidad cristiana, en el interior de la Iglesia, entendida como misterio de comunión trinitaria en tensión misionera. Es ésta una referencia necesaria en la definición de la identidad de todo ministro ordenado, aunque no prioritaria, en cuanto que su plena verdad consiste en ser una participación específica y una representación del ministerio de Cristo.(4) Es por esto que el diácono recibe la imposición de las manos y es asistido por una gracia sacramental especial, que lo injerta en el sacramento del orden.(5)

5. El diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu (ordenación), que realiza en quien la recibe una específica conformación con Cristo, Señor y siervo de todos. La Constitución dogmática Lumen gentium, n. 29, precisa, citando un texto de las Constitutiones Ecclesiae Æegyptiacae, que la imposición de las manos al diácono no es « ad sacerdotium sed ad ministerium »,(6) es decir, no para la celebración eucarística, sino para el servicio. Esta indicación, junto con la advertencia de San Policarpo, recogida también por Lumen gentium, n. 29,(7) traza la identidad teológica específica del diácono: él, como participación en el único ministerio eclesiástico, es en la Iglesia signo sacramental específico de Cristo siervo. Su tarea es ser « intérprete de las necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas » y « animador del servicio, o sea, de la diakonia »,(8) que es parte esencial de la misión de la Iglesia.

6. La materia de la ordenación diaconal es la imposición de las manos por parte del Obispo; la forma la constituyen las palabras de la oración consacratoria, que se articula en los tres momentos de la anámnesis, de la epíclesis y de la intercesión.(9) La anámnesis (que recorre la historia de la salvación centrada en Cristo) recuerda a los « levitas », refiriéndose al culto, y a los « siete » de los Hechos de los Apóstoles, refiriéndose a la caridad. La epíclesis pide la fuerza de los siete dones del Espíritu para que el ordenando esté en condiciones de imitar a Cristo como « diácono ». La intercesión exhorta a una vida generosa y casta.

La forma esencial para el sacramento es la epíclesis, que consiste en las palabras: « te suplicamos, oh Señor, infundas en ellos el Espíritu Santo, que los fortalezca con los siete dones de tu gracia, para que cumplan fielmente la obra del ministerio ». Los siete dones tienen origen en un pasaje de Isaías 11, 2, recogido por la versión ampliada que de él hicieron los Setenta. Se trata de los dones del Espíritu otorgados al Mesías, que vienen después comunicados a los nuevos ordenados.

7. El diaconado, en cuanto grado del orden sagrado, imprime carácter y comunica una gracia sacramental específica. El carácter diaconal es el signo configurativo-distintivo impreso indeleblemente en el alma que configura a quien está ordenado a Cristo, quien se hizo diácono, es decir, servidor de todos.10 Esto conlleva una gracia sacramental específica, que es fuerza, vigor specialis, don para vivir la nueva realidad obrada por el sacramento. « En cuanto a los diáconos, fortalecidos con la gracia del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio del pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad ».(11) Como en todos los sacramentos que imprimen carácter, la gracia tiene una virtualidad permanente. Florece y reflorece en la medida en que es acogida y re-acogida en la fe.

8. En el ejercicio de su potestad, los diáconos, al ser partícipes a un grado inferior del ministerio sacerdotal, dependen necesariamente de los Obispos, que poseen la plenitud del sacramento del orden. Además, mantienen una relación especial con los presbíteros, en comunión con los cuales están llamados a servir al pueblo de Dios.(12)

Desde el punto de vista disciplinar, por la ordenación diaconal, el diácono queda incardinado en la Iglesia particular o en la prelatura personal para cuyo servicio fue promovido, o bien, como clérigo, en un instituto religioso de vida consagrada o en una sociedad clerical de vida apostólica.(13) La figura de la incardinación no representa un hecho más o menos accidental, sino que se caracteriza como vínculo constante de servicio a una concreta porción del pueblo de Dios. Esto implica la pertenencia eclesial a nivel jurídico, afectivo y espiritual y la obligación del servicio ministerial.

3. El ministerio del diácono en los diferentes contextos pastorales

9. El ministerio del diácono se caracteriza por el ejercicio de los tres munera propios del ministerio ordenado, según la perspectiva específica de la diaconía.

Con referencia al munus docendi, el diácono está llamado a proclamar la Escritura e instruir y exhortar al pueblo.(14) Esto se expresa por la entrega del libro de los Evangelios, prevista en el rito mismo de la ordenación.(15)

El munus sanctificandi del diácono se desarrolla en la oración, en la administración solemne del bautismo, en la conservación y distribución de la Eucaristía, en la asistencia y bendición del matrimonio, en presidir el rito de los funerales y de la sepultura y en la administración de los sacramentales.(16) Esto pone de manifiesto cómo el ministerio diaconal tiene su punto de partida y de llegada en la Eucaristía, y que no queda reducido a un simple servicio social.

En fin, el mundus regendi se ejerce en la dedicación a las obras de caridad y de asistencia,(17) y en la animación de comunidades o sectores de la vida eclesial, especialmente en lo que concierne a la caridad. Este es el ministerio más característico del diácono.

10. Las líneas de la ministerialidad originaria del diaconado están, pues, como se deduce de la antigua praxis diaconal y de las indicaciones conciliares, muy bien definidas. Pero, si dicha ministerialidad originaria es única, son, en cambio, diversos los modelos concretos de su ejercicio, que deberán ser sugeridos, en cada ocasión, por las diversas situaciones pastorales de cada Iglesia. Modelos que, obviamente, habrán de tenerse en cuenta al programar el iter formativo.

4. La espiritualidad diaconal

11. De la identidad teológica del diácono brotan con claridad los rasgos de su espiritualidad específica, que se presenta esencialmente como espiritualidad de servicio.

El modelo por excelencia es Cristo siervo, que vivió totalmente dedicado al servicio de Dios, por el bien de los hombres. El se reconoció profetizado en el siervo del primer canto del Libro de Isaías (cf. Lc 4, 18-19), definió expresamente su acción como diaconía (cf. Mt 20, 28; Lc 22, 27; Jn 13, 1-17; Fil 2, 7-8; 1 Pt 2, 21-25) y mandó a sus discípulos hacer otro tanto (cf. Jn 13, 34-35; Lc 12, 37).

La espiritualidad de servicio es una espiritualidad de toda la Iglesia, en cuanto que toda la Iglesia, a semejanza de María, es la « sierva del Señor » (Lc 1, 28), al servicio de la salvación del mundo. Precisamente para que la Iglesia pueda vivir mejor esta espiritualidad de servicio, el Señor le da un signo vivo y personal en el hacerse Él mismo siervo. Por esto, de manera específica, ésta es la espiritualidad del diácono. Él, en efecto, por la sagrada ordenación, es constituido en la Iglesia icono vivo de Cristo siervo. El leitmotiv de su vida espiritual será, pues, el servicio; su santidad consistirá en hacerse servidor generoso y fiel de Dios y de los hombres, especialmente de los más pobres y de los que sufren; su compromiso ascético se orientará a adquirir aquellas virtudes que requiere el ejercicio de su ministerio.

12. Obviamente, dicha espiritualidad deberá integrarse armónicamente en cada caso con la espiritualidad correspondiente al propio estado de vida. Por lo cual, la misma espiritualidad diaconal adquirirá connotaciones diversas según sea vivida por un casado, por un viudo, por un célibe, por un religioso, por un consagrado en el mundo. El itinerario formativo deberá tener en cuenta estas diversas modulaciones y ofrecer, según el tipo de candidato, caminos espirituales diferenciados.

5. La función de las Conferencias Episcopales

13. « Es función de las legítimas asambleas episcopales o Conferencias Episcopales deliberar, con el consentimiento del Sumo Pontífice, si y dónde —teniendo en cuenta el bien de los fieles— conviene instituir el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía ».(18)

El Código de Derecho Canónico reconoce a las Conferencias Episcopales también la competencia de concretar, mediante disposiciones complementarias, la disciplina que atañe a la recitación de la liturgia de las horas,(19) a la edad requerida para la admisión (20) y a la formación, de lo cual se ocupa el can. 236. Este canon dispone que sean las Conferencias Episcopales las que dicten, teniendo en cuenta las circunstancias locales, las normas oportunas para que los candidatos al diaconado permanente, jóvenes o adultos, célibes o casados, « sean formados para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de su orden ».

14. Para ayudar a las Conferencias Episcopales a trazar itinerarios formativos que, atentos a las diversas situaciones particulares, estén sin embargo en sintonía con el camino universal de la Iglesia, la Congregación para la Educación Católica ha preparado la presente Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, que busca ofrecer un punto de referencia para precisar los criterios del discernimiento vocacional y los diferentes aspectos de la formación. Dicho documento —conforme a su misma naturaleza— indica solamente algunas líneas fundamentales de carácter general, que constituyen la norma que las Conferencias Episcopales deberán tener en cuenta para la elaboración o la eventual mejora de las respectivas rationes nacionales. De tal manera, y sin menoscabo de la creatividad y singularidad de las Iglesias particulares, se indican los principios y los criterios sobre los que puede programarse la formación de los diáconos permanentes con seguridad y en armonía con las demás Iglesias.

15. Además, análogamente a cuanto el mismo Concilio Vaticano II estableció para las rationes institutionis sacerdotalis,(21) con el presente documento se pide a las Conferencias Episcopales que han restaurado el diaconado permanente que sometan sus respectivas rationes institutionis diaconorum permanentium al examen y aprobación de la Santa Sede. Esta las aprobará, primero, ad experimentum, y después, por un número determinado de años, de manera que sean garantizadas revisiones periódicas.

6. Responsabilidad de los Obispos

16. La restauración del diaconado permanente en una nación no conlleva la obligación de restablecerlo en todas las diócesis. Será el Obispo diocesano el que, oído prudentemente el parecer del Consejo presbiteral y, si existe, el del Consejo pastoral, procederá o no al respecto, teniendo en cuenta las necesidades concretas y la situación específica de su Iglesia particular.

En el caso de que opte por el restablecimiento del diaconado permanente, procurará promover una adecuada catequesis al respecto, tanto para los laicos como para los sacerdotes y los religiosos, a fin de que el ministerio diaconal sea comprendido en toda su profundidad. Además, proveerá a crear las estructuras necesarias para la labor formativa, y a nombrar los colaboradores idóneos que le ayuden como responsables directos de la formación, o, según las circunstancias, pondrá su empeño en valorizar las estructuras formativas de otras diócesis, o las regionales o nacionales.

El Obispo, luego, se preocupará de que, sobre la base de la ratio nacional y de la experiencia ya adquirida, sea redactado y actualizado periódicamente un reglamento diocesano particular.

7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica

17. La institución del diaconado permanente entre los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica está regulada por las normas de la Carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem. Ella establece que « instituir el diaconado permanente entre los religiosos es un derecho reservado a la Santa Sede, única a la que compete examinar y aprobar los votos de los Capítulos Generales al respecto ».(22) Todo cuanto se ha dicho —continúa el documento— « debe entenderse como dicho también de los miembros de los otros Institutos que profesan los consejos evangélicos ».(23)

Todo Instituto o Sociedad que haya obtenido el derecho de restablecer internamente el diaconado permanente asume la responsabilidad de asegurar la formación humana, espiritual, intelectual y pastoral de sus candidatos. Por lo tanto, dicho Instituto o Sociedad se deberá comprometer a preparar un programa formativo propio que, al mismo tiempo que recoge el carisma y la espiritualidad propios del Instituto o Sociedad, esté en sintonía con la presente Ratio fundamentalis, especialmente en cuanto atañe a la formación intelectual y pastoral.

El programa de cada Instituto o Sociedad deberá ser sometido al examen y aprobación de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de la Congregación para las Iglesias Orientales para los territorios de su respectiva competencia. La Congregación competente, oído el parecer de la Congregación para la Educación Católica sobre cuanto atañe a la formación intelectual, lo aprobará, primero, ad experimentum, y después por un número determinado de años, de modo que se garanticen las revisiones periódicas. I LOS PROTAGONISTAS DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES

1. La Iglesia y el Obispo

18. La formación de los diáconos, como la de los demás ministros y de todos los bautizados, es una tarea que implica a toda la Iglesia. Ella, aclamada por el apóstol Pablo como « la Jerusalén de arriba » y « nuestra madre » (Gal 4, 26), a semejanza de María, « mediante la predicación y el bautismo engendra a una vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por obra del Espíritu Santo y nacidos de Dios ».(24) No solo: ella, imitando la maternidad de María, acompaña a sus hijos con amor materno y cuida de todos para que todos lleguen a la plena realización de su vocación.

El cuidado de la Iglesia por sus hijos se manifiesta en el ofrecimiento de la Palabra y de los sacramentos, en el amor y en la solidaridad, en la oración y en la solicitud de los varios ministros. Pero en este cuidado, por así decir, visible, se hace presente el cuidado del Espíritu de Cristo. En efecto, « la articulación social de la Iglesia sirve al Espíritu Santo, que la vivifica, para el acrecentamiento de su cuerpo »,(25) sea en su globalidad, sea en la singularidad de cada uno de sus miembros.

En el cuidado de la Iglesia por sus hijos, el primer protagonista es, pues, el Espíritu de Cristo. Es Él quien les llama, quien les acompaña y quien modela sus corazones para que puedan reconocer su gracia y corresponder a ella generosamente. La Iglesia debe ser bien consciente de esta dimensión sacramental de su obra educadora.

19. En la formación de los diáconos permanentes, el primer signo e instrumento del Espíritu de Cristo es el Obispo propio (o el Superior Mayor competente).(26) El es el responsable último de su discernimiento y de su formación.(27) Él, aunque ejerciendo de ordinario dicha tarea por medio de los colaboradores por él elegidos, se preocupará, sin embargo, en la medida de lo posible, de conocer personalmente a los que se preparan al diaconado.

2. Los encargados de la formación

20. Las personas que, bajo la dependencia del Obispo (o del Superior Mayor competente) y en estrecha colaboración con la comunidad diaconal, tienen una responsabilidad especial en la formación de los candidatos al diaconado permanente son: el director para la formación, el tutor (donde el número lo requiera), el director espiritual y el párroco (o el ministro al que se le confía el candidato para el tirocinio diaconal).

21. El director para la formación, nombrado por el Obispo (o por el Superior Mayor competente) tiene la tarea de coordinar a las distintas personas comprometidas en la formación, de presidir y animar toda la labor educativa en sus varias dimensiones, y de relacionarse con las familias de los aspirantes y de los candidatos casados y con sus comunidades de proveniencia. Además, tiene la obligación de presentar al Obispo (o al Superior Mayor competente), y tras escuchar el parecer de los demás formadores,(28) excluido el director espiritual, el juicio de idoneidad sobre los aspirantes para su admisión entre los candidatos, y sobre los candidatos para su promoción al orden del diaconado.

Por sus decisivas y delicadas tareas, el director para la formación deberá ser elegido con sumo cuidado. Debe ser hombre de fe viva y de fuerte sentido eclesial, tener amplia experiencia pastoral y haber dado pruebas de prudencia, equilibrio y capacidad de comunión; debe poseer, además, sólida competencia teológica y pedagógica.

Podrá serlo un presbítero o un diácono y, preferiblemente, no responsable al mismo tiempo de los diáconos ordenados. Efectivamente, sería deseable que esta última responsabilidad permaneciese distinta de la que toma a cargo la formación de los aspirantes y de los candidatos.

22. El tutor, elegido por el director para la formación de entre los diáconos o presbíteros de probada experiencia y nombrado por el Obispo (o por el Superior Mayor competente), es el acompañante inmediato de cada aspirante y de cada candidato. Es el encargado de seguir de cerca el camino de cada uno, ofreciéndole su ayuda y consejo para la solución de los problemas que se presenten y para la personalización de los distintos períodos formativos. Además, deberá colaborar con el director para la formación en la programación de las diversas actividades educativas y en la elaboración del juicio de idoneidad que es preciso presentar al Obispo (o al Superior Mayor competente). Según las circunstancias, el tutor será responsable de una sola persona o de un grupo reducido.

23. El director espiritual lo elige cada aspirante o candidato, y deberá ser aprobado por el Obispo o por el Superior Mayor. Su cometido es discernir la acción interior que el Espíritu realiza en el alma de los llamados y, al mismo tiempo, acompañar y animar su conversión continua. Deberá, además, dar consejos concretos para lograr la madurez de una auténtica espiritualidad diaconal y ofrecer estímulos eficaces para adquirir las virtudes que a ella van unidas. Por todo esto, anímese a los aspirantes y a los candidatos a confiarse para la dirección espiritual sólo a sacerdotes de probada virtud, poseedores de sólida cultura teológica, de profunda experiencia espiritual, de gran sentido pedagógico, de fuerte y exquisita sensibilidad ministerial.

24. El párroco (u otro ministro) es elegido por el director para la formación de acuerdo con el equipo de formadores, y teniendo en cuenta las diferentes situaciones de los candidatos. Su misión es ofrecer a quien le ha sido confiado una viva comunión ministerial, e iniciarlo y acompañarlo en las actividades pastorales que juzgue más idóneas para él; se preocupará, además, de analizar periódicamente el trabajo realizado con el candidato, y de informar sobre el desarrollo de su tirocinio al director para la formación.

3. Los profesores

25. Los profesores contribuyen notablemente a la formación de los futuros diáconos. En efecto, mediante la enseñanaza del sacrum depositum custodiado por la Iglesia, nutren la fe de los candidatos y los preparan para la tarea de maestros del pueblo de Dios. Por tal motivo, no sólo deben esforzarse por adquirir la competencia necesaria y una suficiente capacidad pedagógica, sino también por testimoniar con la vida la Verdad que enseñan.

Para poder armonizar su aportación específica con la de las otras dimensiones de la formación, es importante que estén dispuestos, a tenor de las circunstancias, a colaborar y a relacionarse con las demás personas comprometidas en la formación. Así contribuirán a ofrecer a los candidatos una formación unitaria y les facilitarán la necesaria labor de síntesis.

4. La comunidad de formación de los diáconos permanentes

26. Los aspirantes y los candidatos al diaconado permanente constituyen, por fuerza misma de las cosas, un ambiente peculiar, una comunidad eclesial específica que influye profundamente en la dinámica formativa.

Los responsables de la formación se preocuparán de que dicha comunidad se caracterice por su profunda espiritualidad, sentido de comunión, espíritu de servicio e impulso misionero, y por tener un ritmo bien determinado de encuentros y de oración.

De esta manera, la comunidad de formación de los diáconos permanentes podrá prestar una valiosa ayuda a los aspirantes y a los candidatos al diaconado en el discernimiento de su vocación, en la maduración humana, en la iniciación a la vida espiritual, en el estudio teológico y en la experiencia pastoral.

5. Las comunidades de procedencia

27. Las comunidades de procedencia de los aspirantes y de los candidatos al diaconado pueden ejercer una influencia no irrelevante sobre su formación.

Para los aspirantes y los candidatos más jóvenes, la familia puede ser una ayuda extraordinaria. Se la invitará a « acompañar el camino formativo con la oración, el respeto, el buen ejemplo de las virtudes domésticas y la ayuda espiritual y material, sobre todo en los momentos difíciles... Incluso en el caso de padres y familiares indiferentes o contrarios a la opción vocacional, la confrontación clara y serena con la posición del joven y los incentivos que de ahí se deriven, pueden ser de gran ayuda para que la vocación... madure de un modo más consciente y firme ».|(29) En cuanto a los aspirantes y a los candidatos casados, deberá procurarse hacer que la comunión conyugal contribuya eficazmente a fortalecer su camino de formación hacia la meta del diaconado.

La comunidad parroquial está llamada a acompañar el itinerario de cada uno de sus miembros hacia el diaconado con el apoyo de la oración y un adecuado camino de catequesis que, al mismo tiempo que sensibiliza a los fieles hacia este ministerio, proporciona al candidato una valiosa ayuda para su discernimiento vocacional.

También las asociaciones eclesiales de las que proceden aspirantes y candidatos al diaconado puede seguir siendo para ellos fuente de ayuda y de apoyo, de luz y de aliento. Pero, al mismo tiempo, deben manifestar respeto hacia la llamada ministerial de sus miembros no obstaculizando, antes bien favoreciendo en ellos la maduración de una espiritualidad y de una disponibilidad auténticamente diaconales.

6. El aspirante y el candidato

28. Finalmente, aquel que se prepara al diaconado « debe considerarse protagonista necesario e insustituible de su formación: toda formación... es, en definitiva, una autoformación ».(30)

Autoformación no significa aislamiento, cerrazón o independencia respecto a los formadores, sino responsabilidad y dinamismo en responder con generosidad a la llamada de Dios, valorando al máximo las personas y los instrumentos que la Providencia pone a disposición.

La autoformación tiene su raíz en una firme decisión de crecer en la vida según el Espíritu conforme a la vocación recibida, y se sustenta en la actitud humilde para reconocer las propias limitaciones y los propios dones. II PERFIL DE LOS CANDIDATOS AL DIACONADO PERMANENTE

29. « La historia de toda vocación sacerdotal, como también de toda vocación cristiana, es la historia de un inefable diálogo entre Dios y el hombre, entre el amor de Dios que llama y la libertad del hombre que, en el amor, responde a Dios ».(31) Pero junto a la llamada de Dios y a la respuesta del hombre, hay otro elemento constitutivo de la vocación y particularmente de la vocación ministerial: la llamada pública de la Iglesia. « Vocari a Deo dicuntur qui a legitimis Ecclesiæ ministris vocantur ».(32) La expresión no se debe tomar en sentido prevalentemente jurídico, como si fuese la autoridad que llama la que determina la vocación, sino en sentido sacramental, que considera a la autoridad que llama como el signo y el instrumento de la intervención personal de Dios, que se realiza con la imposición de las manos. En esta perspectiva, toda elección regular expresa una inspiración y representa una elección de Dios. El discernimiento de la Iglesia es, por tanto, decisivo para la elección de la vocación; y mucho más, por su significado eclesial, para elegir una vocación al ministerio ordenado.

Dicho discernimiento debe realizarse según criterios objetivos, que aprovechen la antigua tradición de la Iglesia y tengan en cuenta las necesidades pastorales actuales. En el discernimiento de las vocaciones al diaconado permanente han de tenerse presentes los requisitos que son de orden general y los que atañen al particular estado de vida de los llamados.

1. Requisitos generales

30. El primer perfil diaconal lo encontramos trazado en la Primera Carta de San Pablo a Timoteo: « También los diáconos deben ser dignos, sin doblez, no dados a beber mucho vino ni a negocios sucios; que guarden el Misterio de la fe con una conciencia pura. Primero se les someterá a prueba y después, si fuesen irreprensibles, serán diáconos... Los diáconos sean casados una sola vez y gobiernen bien a sus hijos y su propia casa. Porque los que ejercen bien el diaconado alcanzan un puesto honroso y grande entereza en la fe de Cristo Jesús » (1 Tim 3, 8-10.12-13).

Las cualidades enumeradas por Pablo son prevalentemente humanas, como si quisiera decir que los diáconos podrán ejercer su ministerio sólo si son modelos también humanamente apreciados. Encontramos eco del reclamo de Pablo en otros textos de los Padres Apostólicos, especialmente en la Didachè y en S. Policarpo. La Didachè exhorta: « Elegíos, pues, obispos y diáconos dignos del Señor, hombres pacíficos, no amantes del dinero, veraces y probados »,(33) y S. Policarpo aconseja: « Por tanto, en presencia de su justicia los diáconos deben ser sin mancha, como ministros de Dios y de Cristo, y no de hombres; no calumniadores, ni de doble palabra, ni amantes del dinero; tolerantes en todo, misericordiosos, diligentes; procediendo conforme a la verdad del Señor que se hizo servidor de todos ».(34)

31. La tradición de la Iglesia ha ido completando y precisando más los requisitos que confirman la autenticidad de una llamada al diaconado. En primer lugar, son los que se requieren para las órdenes en general: « Sólo deben ser ordenados aquellos que... tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir ».(35)

32. El perfil de los candidatos se completa con algunas cualidades humanas específicas y virtudes evangélicas exigidas por la diaconía. Entre las cualidades humanas hay que señalar: la madurez síquica, la capacidad de diálogo y de comunicación, el sentido de responsabilidad, la laboriosidad, el equilibrio y la prudencia. Entre la virtudes evangélicas tienen especial relieve: la oración, la piedad eucarística y mariana, un sentido de Iglesia humilde y fuerte, el amor a la Iglesia y a su misión, el espíritu de pobreza, la capacidad de obediencia y de comunión fraterna, el celo apostólico, la servicialidad,(36) la caridad hacia los hermanos.

33. Además, los candidatos al diaconado deben integrarse vitalmente en una comunidad cristiana y haber practicado con laudable empeño obras de apostolado.

34. Pueden provenir de todos los ambientes sociales y ejercer cualquier actividad laboral o profesional a condición de que ésta, según las normas de la Iglesia y del juicio prudente del Obispo, no desdiga del estado diaconal.(37) Además, dicha actividad debe conciliarse en la práctica con los compromisos de formación y el desempeño real del ministerio.

35. En cuanto a la edad mínima, el Código de Derecho Canónico prescribe que « el candidato al diaconado permanente que no esté casado sólo puede ser admitido a este orden cuando haya cumplido al menos venticinco años; quien esté casado, únicamente después de haber cumplido al menos treinta y cinco años ».(38)

Finalmente, los candidatos, deben estar libres de cualquier tipo de irregularidad e impedimento.(39)

2. Requisitos correspondientes al estado de vida de los candidatos

a) Célibes

36. « Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico, aquellos que desde su juventud han sido llamados al diaconado están obligados a observar la ley del celibato ».(40) Es esta una ley particularmente conveniente para el sagrado ministerio, a la que libremente se someten aquellos que han recibido el carisma.

El diaconado permanente vivido en el celibato da al ministerio algunas singulares connotaciones. La identificación sacramental con Cristo, en efecto, se sitúa en el contexto del corazón indiviso, es decir, de una opción esponsal exclusiva, perenne y total del único y supremo Amor; el servicio a la Iglesia puede contar con una total disponibilidad; el anuncio del Reino es favorecido por el testimonio valiente de quien, por ese Reino, ha dejado todo, incluso sus bienes más queridos.

b) Casados

37. « Cuando se trate de hombres casados, es necesario cuidar que sean promovidos al diaconado sólo quienes, después de muchos años de vida matrimonial, hayan demostrado saber dirigir su propia casa, y cuya mujer e hijos lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por su honesta reputación ».(41)

No sólo. Además de la estabilidad de la vida familiar, los candidatos casados no pueden ser admitidos « si no consta, además del consentimiento de la esposa, la probidad de sus costumbres cristianas y que no hay nada en ella, aun en el orden natural, que resulte un impedimento o un deshonor para el ministerio del marido ».(42)

c) Viudos

38. « Recibida la ordenación, los diáconos, incluso aquellos promovidos en edad más madura, están inhabilitados para contraer matrimonio, en virtud de la disciplina de la Iglesia ».(43) Esto mismo es válido para los diáconos que han enviudado.(44) Ellos están llamados a dar pruebas de solidez humana y espiritual en su estado de vida.

Además, otra condición para que los candidatos viudos puedan ser admitidos es que hayan provisto o demuestren estar en condiciones de proveer adecuadamente al cuidado humano y cristiano de sus hijos.

d) Miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica

39. Los diáconos permanentes pertenecientes a Institutos de vida consagrada o a Sociedades de vida apostólica 45 están llamados a enriquecer su ministerio con el carisma particular recibido. Su labor pastoral, en efecto, aun estando bajo la autoridad del Ordinario de lugar,(46) está, también, caracterizada por los rasgos peculiares de su estado de vida religioso o consagrado. Ellos, por tanto, se esforzarán por armonizar la vocación religiosa o consagrada con la ministerial y por ofrecer su peculiar contribución a la misión de la Iglesia. III EL ITINERARIO DE LA FORMACIÓN AL DIACONADO PERMANENTE

1. La presentación de los aspirantes

40. La decisión de comenzar el proceso de formación diaconal podrá ser tomada o por iniciativa del propio aspirante o por una explícita propuesta de la comunidad a la que pertenece el aspirante. En cualquier caso, tal decisión debe ser aceptada y compartida por la comunidad.

El párroco (o el Superior, en el caso de los religiosos) es el que, en nombre de la comunidad, deberá presentar al Obispo (o al Superior Mayor competente) el aspirante al diaconado. Lo hará acompañando la candidatura con la exposición de las razones que la apoyan, y con un curriculum vitæ y de pastoral del aspirante.

El Obispo (o el Superior Mayor competente), después de haber consultado al director para la formación y al equipo de formadores, decidirá si admitir o no el aspirante al período propedéutico.

2. El período propedéutico

41. Con la admisión entre los aspirantes al diaconado comienza un período propedéutico, que deberá tener una duración conveniente. Es un período en el que se deberá iniciar a los aspirantes en un más profundo conocimiento de la teología, de la espiritualidad y del ministerio diaconales y se les invitará a un discernimiento más atento de su llamada.

42. Responsable del período propedéutico es el director para la formación quien, según los casos, podrá confiar los aspirantes a uno o más tutores. Es de desear que, donde las circunstancias lo permitan, los aspirantes constituyan una comunidad propia, con un ritmo adecuado de encuentros y de oración, y que prevea también momentos comunes con la comunidad de los candidatos.

El director para la formación cuidará de que cada aspirante sea acompañado por un director espiritual aprobado, y mantendrá contactos con el párroco de cada uno (u otro sacerdote) a fin de programar el tirocinio pastoral. Procurará, también, relacionarse con las familias de los aspirantes casados para cerciorarse de su disposición para aceptar, compartir y acompañar la vocación de su familiar.

43. El programa del período propedéutico, por norma, no debería prever lecciones escolares, sino encuentros de oración, conferencias, momentos de reflexión y de intercambio orientados a favorecer la objetividad del discernimiento vocacional, según un plan bien estructurado.

Procúrese, ya en este período, implicar, en cuanto sea posible, a las esposas de los aspirantes.

44. Los aspirantes, a tenor de los requisitos exigidos para el ministerio diaconal, deben ser invitados a realizar un discernimiento libre y responsable, sin dejarse condicionar ni por intereses personales ni por presiones externas de cualquier tipo.(47)

Al término del período propedéutico, el director para la formación, después de haber consultado al equipo de formadores, y teniendo en cuenta todos los datos que posee, presentará al Obispo propio (o al Superior Mayor competente) un informe que refleje los rasgos de la personalidad de los aspirantes y, si se lo piden, también un juicio de idoneidad.

Por su parte, el Obispo (o el Superior Mayor competente) inscribirá entre los candidatos al diaconado sólo a aquellos de los que haya conseguido, sea en virtud de su conocimiento personal, sea por los informes recibidos de los educadores, la certeza moral de idoneidad.

3. El rito litúrgico de admisión de los candidatos al orden del diaconado

45. La admisión de los candidatos al orden del diaconado se realiza mediante un rito litúrgico particular, « con el cual el que aspira al diaconado o al presbiterado manifiesta públicamente su voluntad de ofrecerse a Dios y a la Iglesia para ejercer el orden sagrado; la Iglesia, por su parte, al recibir este ofrecimiento, lo elige y lo llama para que se prepare a recibir el orden sagrado, y de este modo sea admitido regularmente entre los candidatos al diaconado ».(48)

46. El Superior competente para esta aceptación es el Obispo propio, o el Superior Mayor para los miembros de un Instituto religioso clerical de derecho pontificio o de una Sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio.(49)

47. Por su carácter público y su significado eclesial, el rito debe ser valorado adecuadamente, y celebrado, a ser posible, en día festivo. El aspirante debe prepararse a él con un retiro espiritual.

48. El rito litúrgico de admisión debe ir precedido de una petición de adscripción entre los candidatos, escrita y firmada manuscrita por el mismo aspirante, y aceptada por escrito por el Obispo propio o Superior Mayor a quien es dirigida.(50)

La adscripción entre los candidatos al diaconado no da derecho alguno a recibir la ordenación diaconal. Tan solo es un primer reconocimiento oficial de los signos positivos de la vocación al diaconado, que debe ser confirmado durante los siguientes años de formación.

4. El tiempo de la formación

49. Para todos los candidatos, el período de formación debe durar al menos tres años, además del período propedéutico.(51)

50. El Código de Derecho Canónico prescribe que los candidatos jóvenes reciban su formación « permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa ».(52) Para la creación de dichas residencias « los Obispos de una misma nación, o, si fuese necesario, también los de diversas naciones —según las circunstancias— habrán de unir sus esfuerzos. Elíjanse, para dirigirlas, a superiores particularmente idóneos y establézcanse normas esmeradísimas relativas a la disciplina y al ordenamiento de los estudios ».(53) Procúrese que estos candidatos se relacionen con los diáconos de su diócesis de procedencia.

51. Para los candidatos de edad madura, célibes o casados, el Código de Derecho Canónico prescribe que reciban su formación « según el plan de tres años establecido por la Conferencia Episcopal ».(54) Este debe llevarse a cabo, donde las circunstancias lo permitan, en el contexto de una viva participación en la comunidad de los candidatos, contando con un calendario concreto de encuentros de oración y de formación y, además, de momentos comunes con la comunidad de los aspirantes.

Para organizar la formación de estos candidatos son posibles varios modelos. A causa de sus compromisos laborales y familiares, los modelos más comunes prevén los encuentros formativos y académicos en las horas de la tarde, durante el fin de semana, en los períodos de vacación, o combinando las diversas posibilidades. Donde los factores geográficos presenten dificultades especiales, se deben pensar otros modelos, que se desarrollen en un período de tiempo más largo, o se sirvan de los medios modernos de comunicación.

52. Para los candidatos pertenecientes a Institutos de vida consagrada o a Sociedades de vida apostólica, la formación debe darse según las orientaciones de la ratio del propio Instituto o Sociedad, o también, aprovechando las estructuras de la diócesis en la que se encuentran los candidatos.

53. En los casos en que los itinerarios mencionados no se sigan o sean impracticables, « el aspirante debe ser confiado para su educación a algún sacerdote de eminente virtud que lo tome bajo su cuidado, lo instruya y pueda dar constancia de su prudencia y madurez. Hay que atender, pues, siempre y con diligencia a que sean admitidos a este orden sagrado solamente hombres idóneos y experimentados ».(55)

54. En todos los casos, el director para la formación (o el sacerdote encargado) vigile para que durante todo el tiempo de formación cada candidato sea fiel a su compromiso de dirección espiritual con el propio director espiritual aprobado. Además, procure acompañar, evaluar, y, si fuera preciso, modificar el tirocinio pastoral de cada uno de los candidatos.

55. El programa de formación, sobre el cual se dará alguna orientación general en el capítulo siguiente, deberá integrar armónicamente las diversas dimensiones formativas (humana, espiritual, teológica y pastoral), estar bien fundamentado teológicamente, tener una específica finalización pastoral y adaptarse a las necesidades y a los planes pastorales locales.

56. Se deberá implicar, en las formas que se consideren oportunas, a las esposas y a los hijos de los candidatos casados, y asimismo también a las comunidades de procedencia. En particular, prevéase para las esposas de los candidatos un programa de formación específico, que las prepare a su futura misión de colaboración y de apoyo al ministerio del marido.

5. Colación de los ministerios del lectorado y del acolitado

57. « Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito »,(56) «para prepararse mejor a las futuras funciones de la palabra y del altar ».(57) La Iglesia, en efecto, « considera muy oportuno que los candidatos a las órdenes sagradas, tanto con el estudio como con el ejercicio gradual del ministerio de la palabra y del altar, conozcan y mediten, a través de un íntimo y constante contacto, este doble aspecto de la función sacerdotal. De esta manera resplandecerá con mayor eficacia la autenticidad de su ministerio. Así, de hecho, los candidatos se acercarán a las ordenes sagradas plenamente conscientes de su vocación, « llenos de fervor, decididos a servir al Señor, perseverantes en la oración y generosos en ayudar en las necesidades de los santos » (Rm 12, 11-13) ».(58)

La identidad de estos ministerios y su importancia pastoral están señaladas en la Carta apostólica Ministeria quaedam, a la que remitimos.

58. Los aspirantes al lectorado y al acolitado, por sugerencia del director para la formación, dirigirán una petición de admisión, libremente escrita y firmada, al Ordinario (el Obispo o el Superior Mayor), al que compete aceptarla.(59) Realizada la aceptación, el Obispo o el Superior Mayor procederá a conferir los ministerios, según el rito del Pontifical Romano.(60)

59. Entre la colación del lectorado y del acolitado, es oportuno que transcurra cierto período de tiempo para que el candidato pueda ejercer el ministerio recibido.(61) « Entre el acolitado y el diaconado debe haber un espacio por lo menos de seis meses ».(62)

6. La ordenación diaconal

60. Al finalizar el período formativo, el candidato que, de acuerdo con el director para la formación, crea reunir los requisitos necesarios para ser ordenado, puede dirigir al propio Obispo o al Superior Mayor competente « una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira a recibir ».(63)

61. Junto con esta petición el candidato debe entregar los certificados de bautismo, de confirmación, de haber recibido los ministerios a los que se refiere el can. 1035 y de haber realizado regularmente los estudios prescritos por el can. 1032.(64) Si el ordenando que debe ser promovido está casado, debe presentar, además, los certificados de matrimonio y del consentimiento de su mujer.(65)

62. Recibida la solicitud del ordenando, el Obispo (o el Superior Mayor competente) comprobará su idoneidad mediante un diligente escrutinio. Ante todo examinará el informe que el director para la formación debe presentarle sobre « las cualidades necesarias (en el ordenando) para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica ».(66) El Obispo diocesano o el Superior Mayor « para que la investigación sea realizada convenientemente puede emplear otros medios que le parezcan útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar, como son las cartas testimoniales, las proclamas u otras informaciones ».(67)

El Obispo o el Superior mayor competente, tras haber comprobado la idoneidad del candidato y haberse asegurado de que conoce debidamente las nuevas obligaciones que asume,(68) lo promoverá al orden del diaconado.

63. Antes de la ordenación, el candidato célibe debe asumir públicamente la obligación del celibato, según la ceremonia prescrita; (69) a esto está también obligado el candidato perteneciente a un Instituto de vida consagrada o a una Sociedad de vida apostólica que haya emitido los votos perpetuos, u otras formas de compromiso definitivo, en el Instituto o Sociedad.(70) Todos los candidatos están obligados a hacer personalmente, antes de la ordenación, la profesión de fe y el juramento de fidelidad, según las fórmulas aprobadas por la Sede Apostólica, en presencia del Ordinario del lugar o de su delegado.(71)

64. « Cada uno sea ordenado... para el diaconado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del mismo ».(72) Si el promovido pertenece a un Instituto religioso clerical de derecho pontificio o a una Sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio compete al Superior Mayor concederle las cartas dimisorias.(73)

65. La ordenación, realizada según el rito del Pontifical Romano,(74) debe celebrarse, de preferencia, dentro de una Misa solemne en domingo o en una fiesta de precepto, y generalmente en la catedral.(75) Los ordenandos « deben hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine el Ordinario ».(76) Durante el rito dése un realce especial a la participación de las esposas y de los hijos de los ordenandos casados. IV LAS DIMENSIONES DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES

1. Formación humana

66. La formación humana tiene por fin modelar la personalidad de los sagrados ministros de manera que sirvan de « puente y no de obstáculo a los demás en el encuentro con Jesucristo Redentor del hombre ».(77) Por tanto, deben ser educados para adquirir y perfeccionar una serie de cualidades humanas que les permitan ganarse la confianza de la comunidad, ejercer con serenidad el servicio pastoral y facilitar el encuentro y el diálogo.

Análogamente a cuanto la Pastores dabo vobis señala para la formación de los sacerdotes, también los candidatos al diaconado deberán ser educados « a amar la verdad, la lealtad, el respeto a la persona, el sentido de la justicia, la fidelidad a la palabra dada, la verdadera compasión, la coherencia y, en particular, al equilibrio de juicio y de comportamiento ».(78)

67. De particular importancia para los diáconos, llamados a ser hombres de comunión y de servicio, es la capacidad para relacionarse con los demás. Esto exige que sean afables, hospitalarios, sinceros en sus palabras y en su corazón, prudentes y discretos, generosos y disponibles para el servicio, capaces de ofrecer personalmente y de suscitar en todos relaciones leales y fraternas, dispuestos a comprender, perdonar y consolar.(79) Un candidato que fuese excesivamente encerrado en sí mismo, huraño e incapaz de mantener relaciones normales y serenas con los demás, debería hacer una profunda conversión antes de poder encaminarse decididamente por la vía del servicio ministerial.

68. En la base de la capacidad de relación con los demás está la madurez afectiva, que deben alcanzar con un amplio margen de seguridad tanto el candidato célibe como el casado. Dicha madurez supone en ambos tipos de candidatos el descubrimiento de la centralidad del amor en la propia existencia y la lucha victoriosa sobre el propio egoísmo. En realidad, como escribe el Papa Juan Pablo II en la Encíclica Redemptor hominis « el hombre no puede vivir sin amor. El permanece para sí mismo un ser incomprensible, su vida está privada de sentido si no se le revela el amor, si no se encuentra con el amor, si no lo experimenta y lo hace propio, si no participa en él vivamente ».(80) Se trata de un amor, dice el Papa en la Pastores dabo vobis, que compromete a toda la persona, a nivel físico, psíquico y espiritual y que exige, por tanto, pleno dominio de la sexualidad, que debe ser verdadera y plenamente personal.(81)

Para los candidatos célibes, vivir el amor significa ofrecer la totalidad del propio ser, de las propias energías y de la propia solicitud a Jesucristo y a la Iglesia. Es una vocación comprometedora, que debe tener en cuenta las inclinaciones de la afectividad y los impulsos del instinto, y que, por tanto, necesita de renuncia y de vigilancia, de oración y de fidelidad a una regla de vida bien precisa. Una ayuda decisiva puede venir de la existencia de verdaderas amistades, que representan una valiosa ayuda y un providencial apoyo para vivir la propia vocación.(82)

Para los candidatos casados, vivir el amor significa entregarse a sí mismo a la propia esposa, en una pertenencia recíproca, con un vínculo total, fiel e indisoluble, a imagen del amor de Cristo a su Iglesia; significa al mismo tiempo acoger a los hijos, amarlos y educarlos, e irradiar la comunión familiar a toda la Iglesia y a toda la sociedad. Es una vocación puesta hoy a dura prueba por la preocupante degradación de algunos valores fundamentales y por la exaltación del hedonismo y de un falso concepto de libertad. Para ser vivida en su plenitud, la vocación a la vida familiar debe ser alimentada por la oración, por la liturgia y por el diario ofrecimiento de sí mismo.(83)

69. Condición para una verdadera madurez humana es la formación para una libertad que se presenta como obediencia a la verdad del propio ser. « Entendida así, la libertad exige que la persona sea verdaderamente dueña de sí misma, decidida a combatir y superar las diversas formas de egoísmo e individualismo que acechan a la vida de cada uno, dispuesta a abrirse a los demás, generosa en la entrega y en el servicio del prójimo ».(84) La formación para la libertad incluye también la educación de la conciencia moral, que prepara a escuchar la voz de Dios en lo profundo del corazón y a adherirse firmemente a su voluntad.

70. Estos múltiples aspectos de la madurez humana —cualidades humanas, capacidad para relacionarse, madurez afectiva, formación para la libertad y educación de la conciencia moral— deberán tomarse en consideración teniendo en cuenta la edad y la formación que ya poseen los candidatos y ser planificados con programas personalizados. El director para la formación y el tutor intervendrán en la parte que les compete; el director espiritual no dejará de tomar en consideración estos aspectos y comprobarlos en los coloquios de dirección espiritual. Son útiles, también, encuentros y conferencias que ayuden a la revisión personal y motiven a alcanzar la madurez. La vida comunitaria —aunque organizada de diversas formas— constituirá un ambiente privilegiado para el examen y la corrección fraterna. En los casos en que a juicio de los formadores fuese necesario, se podrá recurrir, con el consentimiento de los interesados, a una consulta sicológica.

2. Formación espiritual

71. La formación humana se abre y se completa en la formación espiritual, que constituye el corazón y el centro unificador de toda formación cristiana. Su fin es promover el desarrollo de la nueva vida recibida en el Bautismo.

Cuando un candidato inicia el itinerario de formación diaconal, generalmente ya ha vivido una cierta experiencia de vida espiritual como, por ejemplo, el reconocimiento de la acción del Espíritu, la escucha y meditación de la Palabra de Dios, el gusto por la oración, el compromiso de servir a los hermanos, la disposición al sacrificio, el sentido de Iglesia, el celo apostólico. Además, según su estado de vida, posee ya una espiritualidad bien precisa: familiar, de consagración en el mundo o en la vida religiosa. La formación espiritual del futuro diácono, por tanto, no podrá ignorar esta experiencia adquirida, pero deberá verificarla y reforzarla, para insertar en ella los rasgos específicos de la espiritualidad diaconal.

72. El elemento que caracteriza particularmente la espiritualidad diaconal es el descubrimiento y la vivencia del amor de Cristo siervo, que vino no para ser servido, sino para servir. Por tanto, se ayudará al candidato a que adquiera aquellas actitudes que, aunque no en forma exclusiva, son específicamente diaconales, como la sencillez de corazón, la donación total y gratuita de sí mismo, el amor humilde y servicial para con los hermanos, sobre todo para con los más pobres, enfermos y necesitados, la elección de un estilo de vida de participación y de pobreza. María, la sierva del Señor, esté presente en este camino y sea invocada con el rezo diario del Rosario, como madre y auxiliadora.

73. La fuente de esta nueva capacidad de amor es la Eucaristía que, no casualmente, caracteriza el ministerio del diácono. El servicio a los pobres es la prolongación lógica del servicio al altar. Se invitará, por tanto, al candidato a participar diariamente, o al menos con frecuencia, dentro de sus obligaciones familiares y profesionales, en la celebración eucarística, y se le ayudará a que profundice cada vez más el misterio. En el ámbito de esta espiritualidad eucarística procúrese valorar adecuadamente el sacramento de la Penitencia.

74. Otro elemento que distingue la espiritualidad diaconal es la Palabra de Dios, de la que el diácono está llamado a ser mensajero cualificado, creyendo lo que proclama, enseñando lo que cree, viviendo lo que enseña.(85) El candidato deberá, por tanto, aprender a conocer la Palabra de Dios cada vez más profundamente y a buscar en ella el alimento constante de su vida espiritual, mediante el estudio detenido y amoroso y la práctica diaria de la lectio divina.

75. No deberá faltar, además, la introducción a la oración de la Iglesia. Orar, en efecto, en nombre de la Iglesia y por la Iglesia forma parte del ministerio del diácono. Esto exige una reflexión sobre la originalidad de la oración cristiana, y sobre el sentido de la Liturgia de las Horas, pero, sobre todo, la iniciación práctica en ella. A tal fin, es importante que en todos los encuentros entre los futuros diáconos se reserve un tiempo consagrado a esta oración.

76. El diácono, en fin, encarna el carisma del servicio como participación en el ministerio eclesiástico. Esto tiene repercusiones importantes para su vida espiritual, que deberá caracterizarse por las notas de la obediencia y de la comunión fraterna. Una auténtica formación para la obediencia, lejos de perjudicar los dones recibidos con la gracia de la ordenación, garantizará al impulso apostólico la autenticidad eclesial. La comunión con los hermanos ordenados, presbíteros y diáconos es, a su vez, un bálsamo que sostiene y estimula la generosidad en el ministerio. El candidato deberá, por lo tanto, ser formado en el sentido de pertenencia al cuerpo de los ministros ordenados, en la colaboración fraterna con ellos y en la condivisión espiritual.

77. Medios para esta formación son los retiros mensuales y los ejercicios espirituales anuales; las instrucciones programadas según un plan orgánico y progresivo, que tenga en cuenta las diversas etapas de la formación; el acompañamiento espiritual, que debe poder ser asiduo. Misión particular del director espiritual es ayudar al candidato a discernir los signos de su vocación, a vivir en una actitud de conversión continua, a adquirir los rasgos propios de la espiritualidad diaconal, alimentándose en los escritos de la espiritualidad clásica y de los santos, y a realizar una síntesis armónica entre el estado de vida, la profesión y el ministerio.

78. Provéase, además, para que las esposas de los candidatos casados crezcan en el conocimiento de la vocación del marido y de su propia misión junto a él. Para ello, invíteselas a participar regularmente en los encuentros de formación espiritual.

Igualmente se procurará llevar a cabo iniciativas apropiadas para sensibilizar a los hijos al ministerio diaconal.

3. Formación doctrinal

79. La formación intelectual es una dimensión necesaria de la formación diaconal, en cuanto ofrece al diácono un alimento substancioso para su vida espiritual, y un precioso instrumento para su ministerio. Ella es particularmente urgente hoy ante el desafío de la nueva evangelización a la que está llamada la Iglesia en este difícil cambio de milenio. La indiferencia religiosa, la confusión de los valores, la pérdida de convergencias éticas, el pluralismo cultural, exigen que aquellos que están comprometidos en el ministerio ordenado posean una formación amplia y profunda.

En la Carta circular de 1969 Come è a conoscenza la Congregación para la Educación Católica invitaba a las Conferencias Episcopales a que elaborasen un programa de formación doctrinal para los candidatos al diaconado que tuviera en cuenta las diferentes situaciones personales y eclesiales, y que excluyera al mismo tiempo, absolutamente « una preparación apresurada o superficial, porque las tareas de los diáconos, según lo establecido en la Constitución Lumen gentium (n. 29) y en el Motu propio (n. 22),(86) son de tal importancia que exigen una formación sólida y eficiente ».

80. Dicha formación se ha de organizar según los siguientes criterios:

a) la necesidad de que el diácono sea capaz de dar razón de su fe y adquiera una fuerte conciencia eclesial;

b) la preocupación de que sea formado para los deberes específicos de su ministerio;

c) la importancia de que adquiera la capacidad para enjuiciar las situaciones, y para realizar una adecuada inculturación del Evangelio;

d) la utilidad de que conozca técnicas de comunicación y de animación de reuniones, como también de que sepa expresarse en público y de que esté en condiciones de guiar y aconsejar.

81. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los contenidos que se deberán tener en consideración son: (87)

a) la introducción a la Sagrada Escritura y a su correcta interpretación; la teología del Antiguo y del Nuevo Testamentos; la interrelación entre Escritura y Tradición; el uso de la Escritura en la predicación, en la catequesis y, en general, en la actividad pastoral;

b) la iniciación al estudio de los Padres de la Iglesia, y a un primer contacto con la historia de la Iglesia;

c) la teología fundamental, con el conocimiento de las fuentes, de los temas y de los métodos de la teología, la exposición de las cuestiones relativas a la Revelación y el planteamiento de la relación entre fe y razón, que prepara a los futuros diáconos para explicar la racionalidad de la fe;

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