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lunes, 23 de diciembre de 2013

JUAN PABLO II: El 22 de octubre es el día litúrgico (memoria) del Beato Juan Pablo II


CIUDAD DEL VATICANO, 12 ABR 2011 (VIS).-La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha emanado un decreto en el que establece que en el calendario de la diócesis de Roma y de las diócesis de Polonia, la celebración del Beato Juan Pablo II, papa, se inscriba el 22 de octubre (fecha en la que comenzó su ministerio apostólico petrino tras su elección el 16 de octubre de 1978), y se celebre cada año como memoria.
En el texto, firmado por el cardenal Antonio Cañizares Llovera y el arzobispo Giuseppe Agostino Di Noia, O.P., respectivamente prefecto y secretario del dicasterio, se lee que "en el arco del año sucesivo a la beatificación de Juan Pablo II, o sea, hasta el 1 de mayo de 2012, es posible celebrar una santa Misa de acción de gracias a Dios en lugares y días definitivos.
La responsabilidad de establecer el día o los días, así como también el lugar o lugares de congregación del pueblo de Dios, compete al obispo diocesano para su diócesis. Consideradas las exigencias locales y las conveniencias pastorales, se concede que se pueda celebrar una santa Misa en honor del nuevo Beato en un domingo durante el año como, también, en un día comprendido entre los números 10-13 de la Tabla de los días litúrgicos".
"Análogamente, para las familias religiosas, compete al Superior General ofrecer indicaciones sobre los días y lugares significativos para toda la familia religiosa".
Por otra parte, continúa el decreto, "en cuanto a los demás calendarios propios, la petición de inscripción de la memoria facultativa del Beato Juan Pablo II podrá ser presentada a esta Congregación por las Conferencias Episcopales para su territorio, por el obispo diocesano para su diócesis, por el Superior General para su familia religiosa.
"La elección del Beato Juan Pablo II como titular de una iglesia prevé el indulto de la Sede Apostólica (cfr. Ordo dedicationis ecclesiae, Praenotanda n. 4), excepto cuando su celebración esté ya inscrita en el Calendario particular: en este caso no se requiere el indulto y al Beato, en la iglesia de la que es titular, se le reserva el grado de fiesta (cfr. Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, Notificatio de cultu Beatorum, 21 de mayo de 1999, n. 9).

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