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lunes, 5 de septiembre de 2011

La Excomunión

Padre Jordi Rivero

La pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia.

Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su Iglesia, en la que El vive y se nos comunica. No puede haber cosa peor que perder esa unidad.

Catecismo 1463

Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.

Mas allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia pero si la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.

La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).

Los pecados veniales no rompen la comunión con Dios (aunque si la debilitan). Los pecados graves si nos quitan la gracia (la vida de Dios en nuestras almas). La persona en pecado mortal es como una rama seca, que aunque unida físicamente al árbol (Iglesia) no tiene vida. Por medio del arrepentimiento y el sacramento de penitencia, el pecador puede volver a la plenitud de la vida en la Iglesia.

En excomunión por un proceso formal (ferendae sententiae) (Cánones 1314, 1341).

La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena envuelta por la violación. (1324.3).

Efectos de la excomunión
El efecto mas notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Lamentablemente, con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Estos cometen un sacrilegio y quien les aconseja a continuar en el error los está encerrando en el pecado.

Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo atento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido

El fin de la excomunión es medicinal.
Es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si este se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su situación. En casos de pecado grave y público, la Iglesia tiene además la obligación de proteger a sus fieles del escándalo que ocurre cuando se aparenta que el pecado grave es compatible con la práctica de la fe. El arrepentimiento hace posible la absolución de la excomunión (cf. CCC 1463)

San Pablo:
Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa? - I Corintios 5:2-6

El lenguaje de San Pablo parece duro para la mente moderna que no entiende la gravedad del pecado. En realidad San Pablo conoce mucho mejor la realidad del hombre y desea salvar del infierno tanto al que cometió el grave pecado como a la comunidad. Estima que sacar al hombre de la comunidad le servirá para comprender su mal y volver arrepentido. Quiere la "destrucción" de su carne (las tendencias de pecado) para que se salve para la eternidad.

Catecismo 2272: Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

La pena de excomunión siempre ha existido en la Iglesia. Hay referencias a ella ya en los primeros concilios (ej. Nicea, 325d.C.). La pena de excomunión pública es poco frecuente. El caso mas notable después del Concilio Vaticano es el del Arzobispo Lefebre (m.1991), quien comenzó un cisma al consagrar obispos sin el permiso del Papa.


¿Quienes pueden ser excomulgados?

Sólo los fieles católicos que cometen un grave delito que según la ley de la Iglesia amerita esta gravísima pena.

Ej. El canon 1398: ‘Quien provoca el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae’.

¿Que es excomunión latae sententiae?

Significa que se da cuando se lleva a cabo el delito, no necesita una declaración pública, se da en el mismo acto.

¿Si alguien no es católico puede ser excomulgado?

No, pues excomulgar significa ser expulsado de la comun-unión, es decir, pierde la unidad con la Iglesia. Alguien que no es católico no goza de esa comunión por lo tanto tampoco se le puede privar de ella.

¿La excomunión es lo mismo que la condenación eterna?

No. La excomunión ciertamente pone en peligro mortal al alma del excomulgado, pero en realidad, la excomunión tiene un sentido de misericordia. Es una forma en que la Iglesia hace ver al fiel cristiano la gravedad del delito que ha cometido, tan grave que al cometerlo se ha excluido de la comunidad eclesial. Pero la excomunión no es irreparable, si el fiel cristiano toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este arrepentimiento y pide volver al seno de la Iglesia, el Obispo del lugar le puede levantar la excomunión y la persona pude volver a ser recibida en la comunión de la Iglesia.

¿Como se ven afectados por la excomunión?

Están impedidos de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos. Los excomulgados no pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia.

Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión.


La pena de excomunión en el derecho canónico
La pena de excomunión tiene un sentido pastoral, pues protege al Pueblo de Dios. Se suele considerar que la excomunión supone la exclusión de la comunión con la Iglesia.

La pena de excomunión en el derecho canónico
La pena de excomunión en el derecho canónico

La excomunión es una de las penas previstas en el derecho de la Iglesia. Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia Católica. Se hace necesario clarificar unas premisas antes de describir la pena de excomunión y sus efectos.

Sentido pastoral de la excomunión


Por excomunión, como se ha dicho, se entiende la pena que excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia. Puede parecer que es poco pastoral la actitud de la Iglesia, al imponer la sanción de excomunión a un pecador. Ya el hecho de expulsar al pecador, en vez de perdonarlo, parece que es contrario al perdonar setenta veces siete al día, que recomendó el Señor (cfr. Mt 18, 22). Pero se debe tener en cuenta unas consideraciones de oportunidad pastoral y de caridad.



Es misión de la Iglesia el cuidado pastoral de todo el Pueblo de Dios. Por eso el derecho penal tiene su sitio en el derecho de la Iglesia. Se puede decir que es pastoral establecer un derecho penal, que tipifica delitos y establece penas. Y hablando más propiamente de la excomunión, tiene la finalidad de proteger al Pueblo de Dios. Pues se establece la pena de excomunión para los delitos más graves, aquellos que la legítima autoridad eclesiástica considera que colocan al sujeto fuera de la comunión con la Iglesia. Quien comete un delito tipificado con excomunión se coloca fuera de la Iglesia, no con las palabras, pero sí con los hechos. La autoridad eclesiástica debe señalar estas conductas, de modo que toda la comunidad eclesial conozca la gravedad de tal conducta.

Artículo relacionado: El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico.

No se debe olvidar la función de la pena de excomunión de evitar el escándalo: los fieles se escandalizarían si no se castigara con la debida proporción conductas tan graves como adherirse a la herejía, o profanar el Santísimo Sacramento, o cometer un aborto. Y el Señor pronuncia palabras muy duras para aquellos que escandalizan (cfr. Mt 18, 6). Si no se castigan estos delitos -u otros de tanta gravedad-, el escándalo vendría no del delincuente, sino de la autoridad eclesiástica que no los tipifica.

Es posible concluir, por lo tanto, que puede constituir una verdadera obligación de justicia la tipificación de delitos y la imposición de la pena de excomunión.

Más si se considera que en esta pena -como en todas- la Iglesia intenta agotar los medios de reconciliación con el delincuente antes de proceder a la imposición de la pena. El derecho canónico establece unas medidas de cautela que llevan a agotar los posibles remedios, antes de llegar a la excomunión. Entre ellos, se cuenta una institución de tanta tradición en el derecho canónico como es la contumacia. De acuerdo con el canon 1347, no se puede imponer una censura -entre las que se cuenta la excomunión- si no se ha amonestado antes al delincuente al menos una vez para que cese en su contumacia. Si no cesa en ella, se puede imponer válidamente la censura. Por lo tanto, en ningún caso ocurrirá que se le impone a un fiel una censura de excomunión sin su conocimiento, y sin que se le haya dado la oportunidad de enmendarse.

Esta institución se aplica plenamente a la excomunión ferendae sententiae; pero con peculiaridades también se aplica si se trata de una excomunión latae sententiae: el canon 1324 § 1, 1, en combinación con el canon 1324 § 3 exime de la pena a los que sin culpa ignoraba que la ley o el precepto llevan aneja una pena latae sententiae. Ningún fiel, por lo tanto, va a quedar excomulgado latae sententiae “por sorpresa”, pues para incurrir en delito debe conocer que su conducta está castigada con excomunión latae sententiae.

Por lo demás, no sería legítimo afirmar que la excomunión no es una institución evangélica: el Señor, en Mt 18, 17, establece la posibilidad de que la Iglesia expulse de su seno a quienes cometen pecados especialmente graves. Los primeros cristianos ya la practicaron. San Pedro, en Hch 8, 21, expulsó de la Iglesia a Simón el Mago, por pretender comprar el poder de administrar el sacramento de la confirmación: cometió el delito de simonía, que por este episodio tiene tal nombre. San Pablo, en I Cor 5, 4-5 también expulsó de la Iglesia a un delincuente, en este caso a un incestuoso. En esta ocasión, además, el texto de la epístola deja claro que la finalidad de la pena es medicinal: a fin de que el espíritu se salve en el día del Señor. Sin rodeos San Pablo exige a los corintios que apliquen la pena: “¡echad de entre vosotros al malvado!” (I Cor 5, 13).

Naturaleza y efectos de la pena de excomunión


La excomunión, como queda dicho, es una de las penas medicinales o censuras. Las censuras son penas que están orientadas especialmente a la enmienda del delincuente. Es esta la razón de que la imposición de la pena esté ligada a la contumacia del delincuente. Dentro de las censuras, la excomunión es la pena más grave. De hecho, se suele considerar la pena más grave en la Iglesia, medicinal o no. Por ello, el canon 1318 recomienda al legislador no establecer censuras, especialmente la excomunión, si no es con máxima moderación, y sólo contra los delitos más graves.

Aunque el Código de Derecho Canónico no la defina así, se suele considerar que el efecto de la excomunión es la expulsión del delincuente de la Iglesia. Por la excomunión, el delincuente no pertenece a la Iglesia. Naturalmente, esta afirmación merece una reflexión: puesto que los bautizados no pierden su carácter del bautismo ni su condición de bautizados. En este sentido, no se puede decir que los excomulgados dejen de pertenecer a la Iglesia. Los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos de comunión.

La excomunión puede ser infligida ferendae sententiae o latae sententiae. La excomunión ferendae sententiae obliga al reo desde que se le impone, mientras que la excomunión latae sententiae obliga desde que se comete el delito: si la pena se aplica ferendae sententiae, para que haya delito se requiere decreto del Obispo o sentencia judicial (cfr. canon 1341 y siguientes). Sin embargo, si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo.

El delito que lleva aneja la excomunión latae sententiae, por lo tanto, puede quedar en el fuero de la conciencia del delincuente. La legítima autoridad, sin embargo, puede considerar oportuno declarar la excomunión: por lo tanto, se debe distinguir entre excomuniones latae sententiae declaradas y no declaradas.

Artículo relacionado: Penas ferendae sententiae y penas latae sententiae en el derecho penal canónico.

Los efectos de la excomunión quedan claros en el canon 1331:

Canon 1331 § 1: Se prohibe al excomulgado:

1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;

3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

§ 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:

1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;

2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos;

3 se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;

4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;

5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.

El parágrafo 1º se refiere al excomulgado, sin dar más especificaciones. Por lo tanto, se refiere a todos los excomulgados, lo hayan sido latae sententiae o ferendae sententiae. Mientras que el 2º parágrafo sólo se refiere a quienes hayan sido excomulgados ferendae sententiae (excomunión impuesta) o latae sententiae declarada: se excluyen quienes hayan incurrido en excomunión latae sententiae no declarada.

Además, se debe tener en cuenta que el canon 1335 suaviza los efectos de la excomunión cuantas veces se trate de atender a un fiel en peligro de muerte. Esta indicación se refiere al ministro que ha incurrido en excomunión; el canon. 976, por su parte, concede facultad a cualquier sacerdote, aunque no esté aprobado, de absolver de cualquier censura.

Para la cesación de la excomunión, se deben tener en cuenta las normas del derecho canónico sobre la cesación de las censuras eclesiásticas.

Dios nos ama a todos, especialmente a los pecadores. Por eso, estamos en todo momento con la posibilidad de volver al Señor aunque hayamos pecado gravemente. Basta con arrepentirse y somos admitidos nuevamente al don de la santidad o, para decirlo de otra manera, nuevamente somos templo del Espíritu Santo al que el pecado mortal ha expulsado de nuestro corazón. Ciertamente, para poder comulgar necesitamos confesarnos antes.

La Iglesia es como una madre que instruye y guía a sus hijos en la fe. Para evitar daños mayores incluye también correcciones exteriores para que los creyentes tengan una sana conciencia. Esto se entiende mirando cómo se procede en una familia cualquiera.

Supongamos que un hijo de la familia se va de la casa y ya no se comunica. Es como si se hubiera muerto. Libremente ha decidido apartarse. Esto sería para nuestro caso el efecto del pecado mortal. El creyente libremente, con claro conocimiento de causa, obra gravemente contra la fe y la moral. Interiormente se ha separado de Dios y de su Iglesia. Puesto que se trata de una realidad espiritual no-visible puede el creyente participar de la vida de la Iglesia estando bien exteriormente, pero por dentro está como a mil millas de distancia.

Es también un proceder normal dictado por el amor cuando los padres de familia exhortan, corrigen y castigan a sus hijos para ayudarles de esta manera a hacer las cosas bien. Sólo él que hace las cosas bien está feliz. Por eso, les llaman la atención a los hijos, los mandan ir a su cuarto en lugar de comer con la familia, les prohíben ver la TV, etc. Así también en la comunidad cristiana los responsables tratan de ayudar a los miembros para que puedan vivir felices. El evangelio habla de una responsabilidad de todo cristiano al referirse a la corrección fraterna.

Pero también hay otras maneras de alejamiento. Supongamos que un hijo se porta muy, pero muy mal, haciendo grave daño físico o moral a los demás de la familia. Entonces, después de haberle advertido y, si a pesar de ello persiste en su comportamiento negativo, no queda otra vía que la de expulsarlo de la casa y prohibirle su regreso hasta que haya cambiado. Sigue llevando el apellido, la familia sigue preocupado por él pero se levantará el castigo del alejamiento sólo si pide perdón y cambia de conducta. Todo esto es muy lógico, ¿verdad?

La excomunión es una de las penas que impone la Iglesia a los que hacen grave daño. El derecho canónico especifica cuáles son las autoridades eclesiásticas competentes y los casos cuando se puede imponer estas penas. Esto generalmente supone un diálogo previo. Siempre se exhorta a cambiar, se llama la atención antes de imponer una pena. La autoridad que ha impuesto la pena también puede perdonarla.

Con todo, hay algunos actos que, por ser muy graves y dañinos, provocan automáticamente la pena de la excomunión. Creo que cualquiera entiende esto porque son un atentado muy grave contra la fe o la moral. Le ponemos la lista los actos que generan la excomunión en el acto mismo:

- apostasía, herejía, cisma

- profanación y sacrilegio de la eucaristía

- violencia física contra el romano pontífice

- absolución del cómplice contra el sexto mandamiento

- consagración episcopal sin mandato pontificio

- violación del sigilo sacramental

- aborto

Repetimos: Estas penas son correctivas y medicinales para situaciones especialmente graves. En el corazón es prácticamente lo mismo estar en pecado grave y ser excomulgado. En ambos casos estamos espiritualmente muertos en nuestro interior. El Espíritu Santo se ha retirado. No tenemos vida eterna. La excomunión es una pena exterior para casos especiales para significar lo que pasa en el interior.

Lo que a los creyentes ha de preocuparnos es estar en gracia de Dios, es decir, estar en comunión con Él. Un signo de ello es, que estamos participando de la vida de la Iglesia.

Respecto a la última pregunta:

Un católico que no va a Misa NO puede ser excomulgado por eso.

Se ha separado de la fuente de vida eterna y está muerto dentro.

Al final es prácticamente lo mismo, ¿verdad?

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